junio 27, 2026

Coronavirus

Minsalud toma acciones frente a incremento de Covid-19 en el Valle del Cauca

El viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios, Luis Alexander Moscoso Osorio, hizo un balance sobre las acciones que ha venido realizando el Gobierno Nacional frente al incremento de casos por Covid-19, en Cali, Buenaventura y otros territorios del Valle del Cauca ante la Comisión Primera de la Cámara de Representantes. “En un trabajo conjunto con el Ministerio de Salud y Protección Social, la Secretaría de Salud de Cali y la Secretaría de Salud del Valle del Cauca, se han realizado diferentes acciones de mitigación frente al incremento de casos de coronavirus en el Valle del Cauca”, afirmó el funcionario. El viceministro entregó también un balance de la situación actual de casos reportados por coronavirus en la región. “A corte del 2 de junio el Valle de Cauca cuenta 3.586 casos reportados, de estos 66 pacientes se encuentran en Unidades de Cuidados Intensivos (UCI), 168 fallecidos y 1.108 personas se han recuperado de la enfermedad”. “En  Cali  se encuentran 57 pacientes hospitalizados en UCI, 918 personas recuperadas y 118 personas fallecidas. Estas cifras muestran un aumento creciente de contagios en este municipio”, agregó Moscoso. Frente al número de personas fallecidas, el viceministro dijo que en Cali se presenta una mayor mortalidad en personas mayores de 60 y 69 años, y en personas mayores de 70 y 80 relacionadas con enfermedades crónicas, “mientras que en Buenaventura hay una tasa de mortalidad en personas más jóvenes”. Ante la cifra de muertes en la capital del Valle, el funcionario aseguró que hay un número  mayor de casos reportados “y es preocupante porque pasamos de tener un promedio de 2 a 3 fallecidos a un promedio de 4 o 5 pacientes que fallecen diariamente, eso sumado al número de hospitalizados y de pacientes en UCI, donde Cali y Buenaventura encabezan la lista”, afirmó. Acciones conjuntas El viceministro aclaró que la zona más afectada por Covid-19 en Cali es el mercado público y los lugares comerciales. “Estas zonas ya se encuentran intervenidas por las autoridades sanitarias. En la franja oriental de la ciudad se presentaron dos focos de infección que  ya han sido trabajados con la Secretaría de Salud de la ciudad con intervenciones que buscan generar conciencia social sobre la enfermedad, la aplicación de las medidas preventivas como es el distanciamiento social, el lavado de manos y el uso de tapabocas, entre otras”. Para mitigar esto brotes, se pactó con los comerciantes el acatamiento de las normas  sanitarias en los diferentes sectores como son la separación de locales, la implementación de  medidas de higiene, el distanciamiento social  y todas las acciones que conlleven a la limitación de los contagios. Con relación a los de ventiladores, Moscoso dijo que el Gobierno Nacional apoyará a la región con 109 respiradores, señalando que este fin de semana se hará la entrega de los primeros 20 en Cali y otros 20 más para Buenaventura junto con otros elementos para fortalecer las instalaciones.   Tomado de Ministerio de Salud y Protección Social.

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“No todos los colegios van a reiniciar actividades presenciales a partir de agosto” Presidente Duque

El Presidente Iván Duque afirmó que no todos los colegios del país van a reiniciar actividades presenciales el 1° de agosto, y explicó que el propósito es aplicar el modelo de alternancia y gradualidad, con el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad, para proteger la salud y la vida de estudiantes y docentes.

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El crecimiento en el último mes de la red hospitalaria

Para dar respuesta a la actual Emergencia Sanitaria por el covid-19, la capacidad de unidades de cuidado intensivo (UCI) en el país aumentó de 5.345 camas que había a principios de marzo, a 6.364 camas a la fecha, informó este martes el Ministro de Salud y Protección Social, Fernando Ruiz Gómez, quien explicó las estrategias para expandir la red hospitalaria con el fin de atender la pandemia. Es decir que en tres meses se aumentó la capacidad en 1.019 camas para atender a los pacientes más graves de coronavirus, explicó el Ministro en el programa diario de televisión Prevención y Acción, que conduce el Presidente Iván Duque Márquez desde la Casa de Nariño. “Nosotros comenzamos con 3.989 camas de hospitalización en el mes de febrero; hoy en día tenemos 42.306. Cuidado intermedio, empezamos con 3.167 y tenemos 3.402. Y en cuidado intensivo, que son las más costosas, las más difíciles de consolidar, iniciamos con 5.346 y hoy en día podemos decir que tenemos 6.364”, señaló. Ruiz Gómez destacó, además, que Colombia pasó a tener disponibles más de un 50 por ciento de las camas de cuidado intensivo previstas para atender los casos de covid-19. “En este momento tenemos más de 340 camas que están siendo utilizadas en pacientes covid y tenemos una disponibilidad que en este mes puede estar en más de 2.000 camas para poder atender pacientes covid”, precisó. El Ministerio de Salud informó también que están garantizados 2.767 ventiladores mecánicos que seguirán ampliando la capacidad UCI y que se distribuirán por todo el país, según el siguiente cronograma: 406 llegarán al país en junio; 1.470, en julio; 687, en agosto; 60, en septiembre, y los últimos 52, en octubre. De estos ventiladores, ya fueron entregados los primeros 29 al distrito de Cartagena, con una inversión por parte del Ministerio de Salud y Protección Social de 290 mil dólares. Además, se han instalado hospitales de campaña en Barranquilla, con una dotación de hasta 600 camas, y en el resto del departamento del Atlántico hay 50 camas adicionales, de las cuales 10 son de cuidado intermedio. Entretanto, en Cartagena, se instalaron 4 carpas y 60 camas para el aislamiento de personas con covid-19. Por su parte, en Montería se amplió la capacidad con 68 camas de hospitalización para atención covid-19 y 150 profesionales de la salud. La expansión hospitalaria también incluye el hospital de emergencia instalado en el recinto de Corferias, en Bogotá, donde se adaptaron 1.200 camas como estrategia para aliviar la capacidad de los hospitales y clínicas de la capital colombiana en baja y mediana complejidad. Mientras tanto, el Hospital Militar Central, situado en Bogotá, adecuó carpas con 12 camillas en cada una. Tomado de Presidencia de Colombia. 

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La gestión del Gobierno Nacional por Tumaco

El Presidente Iván Duque, anunció durante el cotidiano espacio Prevención y Acción,  la entrega de nueve equipos de respiración enviados al municipio de Tumaco con el objetivo de mejorar la atención a los pacientes con covid-19. La precaria red hospitalaria del municipio de Tumaco, es una preocupación para el Gobierno Nacional, por lo que se han maximizado esfuerzos para brindarle a la comunidad un mejor servicio. Así, la delegación integrada por la Vicepresidenta Marta Lucía Ramírez; el Superintendente de Salud, Fabio Aristizábal Ángel, y funcionarios del Ministerio de Salud, hicieron presencia en el territorio el día martes.  “Quiero destacar todo ese trabajo de los funcionarios del Ministerio de Salud que propiciaron la llegada de 9 ventiladores al municipio (de Tumaco) para fortalecer las capacidades de atención en cuidados intensivos. Y, por supuesto, también llegaron alrededor de 5,2 toneladas de ayuda para la comunidad”, agregó el primer mandatario. El equipo que viajó al municipio, fue portador de buenas noticias para la comunidad puesto que además de las ayudas entregadas, se comunica que el Hospital San Andreé, contará con una carpa de 300 metros cuadrados, que contará con nuevas camas para ampliar la capacidad y brindar atención a las personas contagiadas por el coronavirus.  El Superintendente de Salud, Fabio Aristizábal Ángel, quien visitó el municipio el día martes, señaló “hemos hecho esfuerzos muy grandes por sacar este hospital adelante. Hoy va a quedar con 15 unidades de cuidado intensivo. El hospital ya tiene planta eléctrica, tiene planta de gases, tiene los insumos necesarios y los medicamentos  para operar, algo que no ocurría antes”. Además resaltó que el hospital se encuentra al día en el pago de nóminas y que se está negociando con los aseguradores para que Tumaco cuente con un hospital capaz de atender las necesidades de la comunidad.

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La trascendencia de la articulación

La intervención de los alcaldes de Medellín, Bucaramanga y Palmira durante el espacio televisivo Prevención y Acción, resalta la efectividad de las decisiones tomadas por el Presidente Iván Duque. Destacando la disciplina ciudadana, la tecnología y el trabajo coordinado, el alcalde de Medellín, Daniel Quintero Calle afirma que “Colombia, hay que decirlo, tomó a tiempo las decisiones de entrar en cuarentena. Eso ha permitido salvar muchas vidas” y aunque menciona que “algunos no se han dado cuenta de lo que nos hemos ahorrado”, durante esta primera etapa la gestión realizada ha permitido salvar vidas.  Además, durante su intervención se refirió a la reapertura gradual y con protocolos de los centros comerciales en Medellín, y explicó que se logró integrar las cámaras de vigilancia con un sistema central de la ciudad, lo cual permite verificar aforos y cuidar la seguridad de los ciudadanos. Por su parte el mandatario local de Bucaramanga, explicó que “acá la parte fundamental es trabajo en equipo, coordinación, y seguir, obviamente, reactivando la economía” pues afirma que la labor que se adelanta “con el Gobierno Nacional, con el sector privado, los gremios, la academia, los alcaldes del Área Metropolitana y el Gobernador de nuestro departamento (de Santander, Mauricio Aguilar) que ha marcado una línea muy articulada” a lo que le atribuye el impacto positivo.  De acuerdo con sus colegas, el alcalde de Palmira aseveró que la prevención y las decisiones tempranas fueron un verdadero acierto.

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Disminución del porcentaje del anticipo del impuesto de renta

El Presidente de la República, Iván Duque Márquez, anunció este domingo la expedición del Decreto 766 por medio del cual se disponen las condiciones y los sectores que aplicarán para la disminución del porcentaje del anticipo del impuesto de renta del año 2021. La información la dio el Jefe de Estado en el Facebook Live ‘Prevención y Acción’, donde dijo que “expedimos (un Decreto) con el Ministerio de Hacienda para que los anticipos del impuesto de renta del año 2021 bajen a cero para sectores como bares, restaurantes, discotecas, industrias creativas, sector cultural y sector deportivo; y solamente, pagarán el 25% de ese anticipo de impuesto de renta otros sectores que se han visto seriamente afectados por esta pandemia”. En ese mismo contexto, el Mandatario explicó que se trata de 32 sectores de la economía nacional que se verán beneficiados con esta nueva norma. De acuerdo con el Presidente Duque con este Decreto el país le inyectará $1,2 billones  a la economía en estos sectores que se han visto afectados por la coyuntura causada por la pandemia del coronavirus. “Así que vamos hoy, a hacer también esa pedagogía en las redes sociales, vamos a poner el decreto y creo que es un mensaje, también, muy importante donde le aportamos más de $1,2 billones de más liquidez al sector empresarial colombiano en esta coyuntura”, señaló. Según el Decreto, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios calcularán el anticipo del año gravable 2020, con base en las divisiones o grupos de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU) 4.0. adoptada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para Colombia mediante la Resolución 000139 de 2012. Así mismo, los contribuyentes del impuesto sobre la renta que no desarrollen las actividades contenidas en el presente parágrafo calcularán el anticipo del impuesto sobre la renta del año gravable 2020, conforme con lo dispuesto en el artículo 807 del Estatuto Tributario.   Tomado de Presidencia de la República de Colombia.

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Situación en Tumaco por Covid-19 es crítica

El reporte presentado por la Gobernación de Nariño confirmó 932 casos en el departamento, sin embargo una alarmante cifra se concentra en el municipio de Tumaco, donde el total de contagiados llega a 599. En la costa pacífica nariñense se han dispuesto varias medidas para evitar la propagación del virus, entre las que se destacan el toque de queda, la ley seca y el aislamiento social. Sin embargo, la poca acogida de la comunidad frente a las mismas ha generado un crecimiento exponencial en la curva epidemiológica,  lo que además ha propiciado el aumento de casos positivos en municipios que tienen conexión con la zona como Mosquera y Olaya Herrera.  Una de las prácticas más peligrosas evidenciada en los últimos días, es el despojo de los féretros con cuerpos de personas contagiadas, en el momento en que son movilizados por las autoridades.  Como suele ser tradición en el municipio, movilizan el cuerpo al lugar de residencia, llevando en los hombros el ataúd mientras varias personas acompañan en el traslado a la familia del fallecido. A pesar de los reiterados llamados de la alcaldesa, María Emilsen Angulo y del gobernador del departamento, Jhon Rojas, la comunidad lo continúa haciendo, a pesar del riesgo de contagio al que se expone.  La situación en Tumaco es crítica, pues además de la falta de autocuidado, el municipio no cuenta con centros crematorios, razón por la cual los cadáveres deben ser trasladados hasta la ciudad de Pasto, lo que aumenta las probabilidades de contagio.   “Estamos implorando (al Gobierno Nacional) una mirada diferencial hacia Tumaco y todo el territorio del Pacífico nariñense” en esta emergencia, afirmó la mandataria. El llamado que se hace a la comunidad es a ayudar a proteger tanto su vida como la de  los demás habitantes, pues la única manera de contener la pandemia es acogiendo las medidas preventivas que tienen el único fin de salvaguardar la salud de la población.    

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Caldas fortalecerá sector metalmecánico y comercio electrónico para reactivar economía

Caldas cuenta con importantes empresas de alimentos procesados, metalmecánica y autopartes, entre otros productos, por lo que es fundamental fortalecer esos sectores para que la economía del departamento siga creciendo, según el ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo. El funcionario asistió como invitado al Consejo de Gobierno  de la Gobernación de Caldas, donde resaltó la necesidad de “ impulsar las empresas exportadoras y atraer inversión a la región”, como parte de las principales acciones para la reactivación económica. “Ustedes tienen con qué crecer todo lo que tenga vocación exportadora, son fuertes en alimentos procesados, en materiales de construcción, partes de automotores y de aviones, es decir, en industria metalmecánica. Si se fortalece el departamento en esto y en atraer inversión, van a crecer rápidamente”, indicó el ministro durante la sesión virtual con el gobernador, Luis Carlos Velásquez Cardona, y los secretarios de despacho. La secretaria de Desarrollo, Empleo e Innovación de Caldas, Paula Andrea Toro Santana, consideró que para el departamento es muy importante la iniciativa Micitio, un espacio del sector comercio, industria y turismo donde los empresarios encuentran asesoría especializada sobre los servicios que se prestan en esa materia. La funcionaria anunció que se tendrá un lugar en la Gobernación de Caldas para el funcionamiento de este programa. Al final de la reunión, el ministro se comprometió a gestionar, de la mano de los viceministros, los apoyos y asesorías necesarios para que Caldas avance en la consolidación de los planes para la reactivación económica ante la emergencia del COVID-19.

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¿Quiénes podrán salir a partir del 1 de junio?

El Presidente Iván Duque y los 18 ministros, firmaron el  Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, en el cual se ordena el Aislamiento Preventivo Obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, del 1° de junio de 2020, hasta las cero horas del 1° de julio de 2020, en el marco de la Emergencia Sanitaria por causa del coronavirus covid-19. Sin embargo, el decreto cuenta con 43 excepciones que viabilizan la recuperación de la vida productiva y permitirá que en estos casos los colombianos que cuenten con acreditaciones o identificación en el ejercicio de sus funciones puedan desarrollar sus actividades, cumpliendo con un protocolo de seguridad que evite la propagación del coronavirus.  1-Asistencia y prestación de servicios de salud. 2- Adquisición y pago de bienes y servicios. 3- Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado. 4- Por causa de fuerza mayor o caso fortuito. 5- Las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y de todos los organismos internacionales humanitarios y de salud, la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados. 6- La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud. El funcionamiento de establecimientos y locales comerciales para la comercialización de los medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos de tecnologías en salud. 7- Las actividades relacionadas con los servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias. 8- Los servicios funerarios, entierros y cremaciones. 9- La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de: insumos para producir bienes de primera necesidad; bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población-; reactivos de laboratorio; alimentos, medicinas y demás productos para mascotas, así como los elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, y la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes. 10-La cadena de siembra, fumigación, cosecha, producción, empaque, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de: semillas, insumos y productos agrícolas, pesqueros, acuícolas, pecuarios y agroquímicos -fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas-, y alimentos para animales, mantenimiento de la sanidad animal, el funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos, la operación de la infraestructura de comercialización, riego mayor y menor para el abastecimiento de agua poblacional y agrícola, y la asistencia técnica. Se garantizará la logística y el transporte de las anteriores actividades. Así mismo, las actividades de mantenimiento de embarcaciones y maquinaria agrícola o pesquera. 11-La comercialización presencial de productos de primera necesidad se hará en abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal en establecimientos y locales comerciales a nivel nacional, y podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o para entrega a domicilio. 12- Las actividades de los servidores públicos, contratistas del Estado, particulares que ejerzan funciones públicas y demás personal necesario para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus covid-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios del Estado. 13-Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditadas ante el Estado colombiano, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus covid-19. 14-Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa, y los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. 15-Las actividades de los puertos de servicio público y privado, exclusivamente para transporte de carga. 16-Las actividades de dragado marítimo y fluvial. 17-La ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública, así como la cadena de suministros de materiales e insumos relacionados con la ejecución de las mismas. 18-Las actividades del sector de la construcción, ejecución de obras civiles y la remodelación en inmuebles, así como el suministro de materiales e insumos exclusivamente destinados a la ejecución de las mismas. 19-La operación aérea y aeroportuaria de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del decreto, y su respectivo mantenimiento. 20-La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos, incluyendo los ubicados en hoteles, mediante plataformas de comercio electrónico, por entrega a domicilio y por entrega para llevar. 21-Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus covid-19. 22- El funcionamiento de la infraestructura crítica -computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e información- cuya destrucción o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública o la combinación de ellas. 23- El funcionamiento y operación de los centros de llamadas, los centros de contactos, los centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de datos que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electrónico. 24- El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios. 25- El servicio de limpieza y aseo, incluido el doméstico y servicio de lavandería. 26- Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de: servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, reciclaje, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios) y recuperación. de materiales; de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, Gas Licuado de Petróleo (GLP); de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de minerales, y el servicio de internet y telefonía. 27- La

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Se ordena el Aislamiento Preventivo Obligatorio en el país a partir del 1° de junio

Mediante el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional ordenó el Aislamiento Preventivo Obligatorio en todo el territorio colombiano, el cual regirá desde las cero horas del 1° de junio de 2020, hasta las cero horas  del 1° de julio de 2020, en el marco de la Emergencia Sanitaria por causa del coronavirus covid-19. El Decreto, de 13 artículos, firmado por el Presidente Iván Duque y los 18 ministros de su gabinete, ordena el Aislamiento Preventivo Obligatorio o cuarentena “de todas las personas habitantes de la República de Colombia” durante el periodo de tiempo establecido, y como medida para enfrentar la pandemia. En tal sentido, con el fin de que el aislamiento sea efectivo, la norma “limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional”, con 43 excepciones que buscan garantizar el derecho a la vida, a la salud y la supervivencia de los colombianos. Por lo tanto, el artículo 3, Garantías para la medida de Aislamiento Preventivo Obligatorio, señala que “Para que el aislamiento preventivo obligatorio garantice el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia, los gobernadores y alcaldes, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus covid-19, permitirán el derecho de circulación de las personas en los siguientes casos o actividades”. En este contexto, según el Decreto, en el grupo de las 43 excepciones se incluye la asistencia y prestación de servicios de salud; adquisición y pago de bienes de primera necesidad; desplazamiento a servicios bancarios y servicios notariales; asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado. Además, contempla las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y de organismos internacionales humanitarios y de salud; la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados; la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales. El Decreto, igualmente, exceptúa las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias, y los servicios funerarios, entierros y cremaciones. También está incluida la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de insumos para producir bienes de primera necesidad. Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus covid-19. La norma exceptúa  el comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales y actividades inmobiliarias. Laboratorios prácticos y de investigación de las instituciones de educación superior y educación para el trabajo y el desarrollo humano. Actividades profesionales, técnicas y de servicios en general. Actividad física mediante protocolos El Decreto, además, permite el desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre, de acuerdo con las medidas, instrucciones y horarios que fijen los alcaldes en sus respectivas jurisdicciones territoriales, y con sujeción a los protocolos de bioseguridad. Este desarrollo de actividad física y de ejercicio al aire libre se autoriza para personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 69 años, por un período máximo de dos horas diarias. También, para los adultos mayores de 70 años, tres veces a la semana, media hora al día. Incluye a los niños mayores de 6 años, tres veces a la semana, una  hora al día. A los niños entre 2 y 5 años, tres veces a la semana, media hora al día. Peluquerías y museos Entre las excepciones del citado Decreto, el Gobierno Nacional autoriza apertura productiva de los servicios de peluquería, parqueaderos públicos para vehículos, museos y bibliotecas. El artículo 3 tiene 7 parágrafos, el primero de los cuales señala que “las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas o identificadas en el ejercicio de sus funciones”. Igualmente, el parágrafo 6 señala que “las excepciones que se consideren necesarias adicionar por parte de los gobernadores y alcaldes deben ser previamente informadas y coordinadas con el Ministerio del Interior”. Por su parte, el parágrafo 5 indica que “las personas que desarrollen las actividades mencionadas en el presente artículo, para iniciar las respectivas actividades, deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del coronavirus covid-19”. En el mismo aparte se específica que estas personas “deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del coronavirus covid-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional y territorial”. Alcaldes podrán suspender actividades Cabe anotar que, mediante el parágrafo 7, la norma faculta a los alcaldes para que mediante la debida autorización del Ministerio del Interior suspendan “las actividades o casos establecidos” en las excepciones del artículo 3. “Cuando un municipio presente una variación negativa en el comportamiento de la epidemia del coronavirus covid-19 que genere un riesgo excepcional a criterio del Ministerio de Salud y Protección Social, esta entidad enviará al Ministerio del Interior un informe que contenga la descripción de la situación epidemiológica del municipio relacionada con el covid-19 y las actividades o casos que estarían permitidos para ese municipio, con base en lo cual, el Ministerio del Interior ordenará al alcalde el cierre de las actividades o casos respectivos”, se afirma en el Decreto. Las actividades no permitidas El Decreto 749, asimismo, hace referencia a siete actividades que “en ningún caso” serán permitidas en el marco del Aislamiento Preventivo, a partir del primero de junio. Entre estas actividades están los “eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones que expida el Misterio de Salud y Protección Social”. Tampoco se permiten “los establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y diversión, bares, discotecas, de baile, ocio y entretenimiento y de juegos de azar y apuestas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de video”. Con relación a los establecimientos

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