noviembre 10, 2024

Disminución del porcentaje del anticipo del impuesto de renta


El Presidente de la República, Iván Duque Márquez, anunció este domingo la expedición del Decreto 766 por medio del cual se disponen las condiciones y los sectores que aplicarán para la disminución del porcentaje del anticipo del impuesto de renta del año 2021.


La información la dio el Jefe de Estado en el Facebook Live ‘Prevención y Acción’, donde dijo que “expedimos (un Decreto) con el Ministerio de Hacienda para que los anticipos del impuesto de renta del año 2021 bajen a cero para sectores como bares, restaurantes, discotecas, industrias creativas, sector cultural y sector deportivo; y solamente, pagarán el 25% de ese anticipo de impuesto de renta otros sectores que se han visto seriamente afectados por esta pandemia”.

En ese mismo contexto, el Mandatario explicó que se trata de 32 sectores de la economía nacional que se verán beneficiados con esta nueva norma.

De acuerdo con el Presidente Duque con este Decreto el país le inyectará $1,2 billones  a la economía en estos sectores que se han visto afectados por la coyuntura causada por la pandemia del coronavirus.

“Así que vamos hoy, a hacer también esa pedagogía en las redes sociales, vamos a poner el decreto y creo que es un mensaje, también, muy importante donde le aportamos más de $1,2 billones de más liquidez al sector empresarial colombiano en esta coyuntura”, señaló.

Según el Decreto, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios calcularán el anticipo del año gravable 2020, con base en las divisiones o grupos de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU) 4.0. adoptada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para Colombia mediante la Resolución 000139 de 2012.

Así mismo, los contribuyentes del impuesto sobre la renta que no desarrollen las actividades contenidas en el presente parágrafo calcularán el anticipo del impuesto sobre la renta del año gravable 2020, conforme con lo dispuesto en el artículo 807 del Estatuto Tributario.

 

Tomado de Presidencia de la República de Colombia.