Congreso meterá la ‘lupa’ a conmoción interior decretada por el presidente Petro
Tras el inminente anuncio del presidente de la República, Gustavo Petro sobre su decisión de decretar estado de Conmoción Interior y Emergencia Económica por la aguda situación que enfrenta el Catatumbo, Norte de Santander a consecuencia de los embates de la violencia ocasionada por el Eln. El Congreso de la República se prepara para revisar minuciosamente la sustentación de los decretos, tal y como establece la Constitución Nacional. Como es sabido la Carta Magna establece que el presidente de la República deberá extender un informe puntualizando al Congreso de la República las razones de la declaratoria. Puntualmente el artículo 213 de la Constitución establece que, “dentro de los tres días siguientes a la declaratoria o prórroga del Estado de Conmoción, el Congreso se reunirá por derecho propio”. En esa línea, el jefe de Estado está obligado a rendir un informe motivado sobre las razones que determinaron la declaración. De igual formas el artículo 215 de la Constitución refiere que el Congreso deberá esperar a conocer los términos dentro de los cuales se va a hacer uso de las facultades extraordinarias contempladas por la ley. “(Se) convocará al Congreso, si éste no se hallare reunido, para los diez días siguientes al vencimiento de dicho término”. Por su parte Diego González, secretario general del Senado, explicó que la finalidad de la convocatoria es que el Presidente explique las razones que respaldan su declaratoria y conocer en detalle las motivaciones de la medida. “El Gobierno debe enviar cada 30 días un informe sobre la evolución de los acontecimientos, también las medidas que ha adoptado, la evaluación que tiene sobre ese tema, así como las investigaciones en curso sobre eventuales abusos de esas facultades. Es decir, cada 30 días debe estar informando al Congreso sobre el estado actual de cómo va transcurriendo la conmoción interior”, indicó.
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