abril 18, 2025

Estado

El próximo 16 de julio el presidente Petro sancionará la reforma pensional en la Plaza de Bolívar

Durante el lanzamiento de los Puntos de Abastecimiento Solidario, que forman parte de la política de la lucha contra el hambre en Soacha, el presidente Gustavo Petro anunció que el próximo 16 de julio será sancionada la reforma pensional en un evento público que se llevará a cabo en la Plaza de Bolívar de Bogotá. La norma, aprobada por el Congreso al término de la pasada legislatura, contempla aumentos del subsidio pensional para ancianos, ancianas y reconocimientos al trabajo de las mujeres que optaron por levantar su hogar, señaló el jefe de estado.  Además, también sé refirió, que al sancionarse la ley se contará con la oportunidad de corregir situaciones como las de “muchas mamás y abuelas que dedicaron su vida a levantar un hogar y esta sociedad machista no les reconoce como trabajo, ni cuenta en las estadísticas económicas y el tiempo dedicado de toda una vida a levantar unos hijos y unas hijas no contabiliza para una pensión”. Por lo cual, dijo: “Le pido a la Corte Constitucional que no escuche los cantos de sirena de los enemigos del pueblo, que no quieren que la plata que vamos a gastar que sea en invertir en la vida de 3 millones de personas y en el derecho de todo trabajador y trabajadora, si cumple los requisitos a pensionarse, se le entregue a la gente y no verla convertida en utilidades de los banqueros”. Citando el principio constitucional del Estado social de derecho, “ese comienza dándole dinero público a quienes tenían el derecho de pensionarse por haber trabajado toda su vida y que hoy andan por ahí en las plazas frías o calurosas vendiendo Bon Ice para poder sobrevivir”. Por otra parte, enfatizó que “esa ley que acaban de aprobar es la verdadera construcción del Estado social de derecho y es a la Corte Constitucional que creo la Asamblea Constitucional de 1991 a la que le corresponde la tarea de vigilar y hacer realidad ese Estado de derecho”.

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Excongresista será investigado por la Corte Suprema de Justicia por presunta corrupción

La Corte Suprema de Justicia ha iniciado una investigación formal contra el excongresista César Augusto Pachón Achury por cometer presuntamente cohecho propio, falsedad ideológica en documento público, peculado por apropiación y concusión. La investigación se centra en el nombramiento de una persona en la Unidad de Trabajo Legislativo del excongresista, supuestamente realizado para saldar una deuda. Según la pesquisa judicial, esta persona habría estado asignada al despacho de Pachón entre septiembre de 2018 y diciembre de 2019, período durante el cual habría percibido salarios sin cumplir con sus responsabilidades laborales. Recientemente, el Consejo de Estado ratificó la anulación de la elección de César Augusto Pachón Achury como senador para el periodo 2022-2026, debido a su doble militancia. El tribunal explicó que, aunque las colectividades políticas involucradas formaban parte de la misma coalición del Pacto Histórico, en el caso específico de la Cámara de Representantes por Boyacá existía una lista abierta con voto preferente, donde los ciudadanos podían elegir entre varios candidatos de diferentes partidos. Por lo tanto, el Consejo de Estado consideró que Pachón tenía el deber de fidelidad hacia su partido Mais y no podía apoyar a candidatos de otra colectividad en dicha elección.

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Presidente Petro se pronunció ante presuntas chuzadas a magistrados y opositores

El presidente Gustavo Petro se pronunció en su cuenta de X ante el nuevo escándalo que golpea su Gobierno y que tiene como protagonista una denuncia que salió desde la propia Corte Constitucional por presuntas ‘chuzadas’ a los magistrados. Frente a los hechos que involucran a varios funcionarios de la Casa de Nariño, en un comunicado la Presidencia anunció que se solicitó una investigación a control interno y a control interno disciplinario de la entidad “con el objetivo de determinar circunstancias irregulares en los procesos y procedimientos que correspondan a las oficinas de secretaria de Comunicaciones y Prensa y por la Dirección de Tecnología de la Presidencia de la República”. Ante la situación, el mandatario dijo en su cuenta de X que “desde el primer día de gobierno la orden del presidente a los organismos de inteligencia es no usarla contra la oposición, prensa o cortes. He sido explícito en que la inteligencia del Estado se dedica a la persecución del gran crimen. En inspección a la DNI, se encontró que no cuenta siquiera con aparatos de interceptación de servicios de telefonía privada”.  La declaración se da en medio de una denuncia hicieron por lo menos dos magistrados de la Corte Constitucional el pasado 19 de junio a la fiscal general Luz Adriana Camargo por posibles ‘chuzadas’ a sus comunicaciones. Frente a eso, Petro dijo que “este gobierno no hace lo que si hicieron otros en el pasado”.

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Cumpliendo con la política del Gobierno del Cambio de lograr una Justicia Social, desde el pasado 12 de febrero de 2023 está disponible en el Sistema RUNT el tipo de documento Permiso por Protección Temporal (PPT), durante la primera semana de entrada en vigencia de esta medida se han recibido 1.360 solicitudes de registro en la plataforma.

Comisión Primera de la Cámara de Representantes aprueba en primer debate Plan de Modernización Normativa

Este miércoles 6 de marzo la Comisión Primera de la Cámara de Representantes aprobó en primer debate el Plan de Modernización Normativa, que busca agilizar el funcionamiento de las instituciones. Así lo dio a conocer la Representante a la Cámara por el Pacto Histórico, María del Mar Pizarro, a través de sus redes sociales.  “¡Lo hicimos!, de la mano de la mano de @eduardsarmiento en comisión primera, logramos que se aprobara en 1er debate nuestro PLAN de modernización normativa. Queremos mejorar el ciclo de producción de normas y depurar el sistema para un mejor cumplimiento y apoyo a la productividad”,  escribió en su cuenta de IG.  El Plan de Modernización Normativa busca depurar los trámites que dificultan las labores del Estado. De acuerdo con Pizarro, son más de 60 mil normas las que hacen imposible el día a día de las pequeñas y medianas empresas (PYMES), del país.  El documento, que fue elaborado junto al Consejo Privado de Competitividad, establece una nueva ruta para garantizar la efectividad de las instituciones, mediante seis puntos claves que son: Análisis de Impacto Normativo AIN, mecanismos de control y publicidad del inventario normativo, evaluación Ex – post, depuración del inventario normativo, publicidad de la agenda normativa y consulta pública y participación ciudadana.  El principal objetivo de este proyecto de ley es facilitar los trámites a los ciudadanos dueños de pequeñas y medianas empresas, quienes con frecuencia se ven en dificultades para realizar los trámites legales. Asimismo, pretende reducir el costo económico que esto representa para el Estado.  “Existe una proliferación de normas que obstruyen el funcionamiento del Estado y le imponen cargas excesivas al ciudadano”, se lee en el documento.  Según cifras del Observatorio de Mejora Normativa, en los últimos veinte años se han emitido 60 mil Resoluciones, 16721 Decretos y 696 Circulares, lo cual representa una carga excesiva e innecesaria para los ciudadanos y el Estado. 

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Gobernador expide Decreto que formaliza la fusión por absorción de las Empresas Sociales del Estado del departamento

El gobernador de Sucre, Héctor Espinosa Oliver expidió el decreto 0420 del 28 de junio del 2023, mediante el cual se formaliza la fusión por absorción de las Empresas Sociales del Estado de segundo nivel del departamento de Sucre.  En cumplimiento de lo ordenado en el decreto 916 de 2022, por el cual se fusionan unas Empresas Sociales del Estado del orden departamental. En el documento se decreta formalizar la fusión por absorción de las Empresas Sociales del Estado de segundo nivel del departamento en cumplimiento de lo ordenado en el Decreto 916 de 2022, por el cual se fusionan unas Empresas Sociales del Estado de orden departamental. De igual manera, se establece proceder al registro del acto administrativo ante la Oficina de Instrumentos Públicos de la sede, donde se encuentren ubicados los bienes inmuebles de propiedad de las Empresas Sociales del Estado absorbidas según decreto 916 de 2022, registro que deberá ser realizado por el Hospital Universitario de Sincelejo. Este decreto señala proceder al registro del presente acto administrativo ante las autoridades competentes, responsable del registro de los bienes muebles sometidos a la solemnidades para su traspaso y cuya propiedad esté en cabeza de las Empresas Sociales del Estado absorbidas según decreto 916 de 2022, registro que deberá ser realizado por el Hospital universitario de Sincelejo. Por último el decreto ordena comunicar el acto administrativo de la ESE HUS a fin de realizar todos los actos administrativos tenientes a la materialización y formalización de la fusión ordenada en el decreto 916 del 2023. Tomado por la Gobernación de Sucre

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Registraduría Nacional del Estado Civil continúa siendo la entidad administrativa del Estado con mayor favorabilidad en el país

Con el 63,7 % de favorabilidad, la Registraduría Nacional del Estado Civil, se ubica como la primera entidad administrativa del Estado con mayor favorabilidad entre los ciudadanos, según la más reciente encuesta de Invamer. Así mismo, el tercer estudio de percepción de jóvenes de Cifras & Conceptos, indica que la Registraduría Nacional es la entidad con mayor aceptación entre los jóvenes del país. La Registraduría Nacional del Estado Civil se destacó recientemente en las encuestas realizadas por Invamer y Cifras & Conceptos, por ser la entidad administrativa del Estado con mayor favorabilidad entre los colombianos. En la encuesta de Invamer, la entidad sobresalió por ser la de mayor favorabilidad con el 63,7 % y en la encuesta de percepción de los jóvenes, realizada por Cifras & Conceptos, la Registraduría Nacional del Estado Civil es la entidad en la que más confían los jóvenes con el 55 %, después de las universidades privadas. Este posicionamiento de la entidad entre los jóvenes del país obedece principalmente a la implementación de la política de empleo juvenil, gracias a la cual se emplearon cerca de 2000 jóvenes entre los 18 y 28 años, durante las elecciones de los Consejos Municipales y Locales de Juventud, Congreso y Presidencia de la República. Por segunda vez en encuestas, la Registraduría Nacional logra ubicarse dentro de las tres entidades con mayor favorabilidad y aceptación entre los colombianos. Por ejemplo, en el 2022, según Cifras & Conceptos, los jóvenes confiaban en la entidad con un 51 %; mientras que en el 2023 su confianza llega al 55 %. La Registraduría Nacional del Estado Civil seguirá trabajando por la democracia y la identificación de los colombianos. Es importante mencionar que la Registraduría Nacional no financió ni contrató la realización de las encuestas y fueron elaboradas por firmas independientes para medios de comunicación y empresas de consultoría. Encuesta Invamer: Tomado de la Registraduría Nacional del Estado Civil

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Tras la primera sesión de trabajo de la Convención de Rionegro, Colombia Federal – Colombia Unida, los gobernadores del país suscribieron el documento. En el documento, los gobernadores hacen un llamado a la sociedad y a los poderes públicos de la nación para hacer realidad la autonomía territorial y la verdadera descentralización.

Declaración de los Gobernadores de Colombia por una verdadera Autonomía Territorial

Tras la primera sesión de trabajo de la Convención de Rionegro, Colombia Federal – Colombia Unida, los gobernadores del país suscribieron el documento. En el documento, los gobernadores hacen un llamado a la sociedad y a los poderes públicos de la nación para hacer realidad la autonomía territorial y la verdadera descentralización. Los gobernadores de Colombia, quienes participan en la Convención de Rionegro 2023 Colombia Federal – Colombia Unida, suscribieron este medio día una declaración de 10 puntos en la que piden una verdadera autonomía territorial y una verdadera descentralización, enfatizando en que “los territorios colombianos aún viven bajo el régimen centralista de la Constitución de 1886. La autonomía y la descentralización territorial son una deuda histórica pendiente, pues la Constitución de 1991, no hizo un claro y adecuado diseño a ese respecto y el legislador tampoco ha desarrollado cabalmente los mandatos constitucionales”. Además, como epígrafe de la Declaración, los gobernadores citan al expresidente Manuel Murillo Toro, quien dijo: “La centralización y el despotismo nacieron el mismo día, y con ellos la miseria e ignorancia de las multitudes”. A continuación, presentamos el texto íntegro de la declaración: “Los Gobernadores de Colombia reunidos en Rionegro – Antioquia con ocasión de la celebración de los 160 años de la expedición de la Constitución Política de los Estados Unidos de Colombia el 8 de mayo de 1863, inspirados en su legado federal libertario y en el reconocimiento del papel fundamental de los territorios en la satisfacción de las necesidades locales, su desarrollo productivo sostenible y del logro de los fines constitucionales del Estado, hacemos un llamado a la sociedad y a los poderes públicos de la nación para hacer realidad la autonomía territorial y la verdadera descentralización y, en consecuencia, Declaramos Primero. Que los territorios colombianos aún viven bajo el régimen centralista de la Constitución de 1886. La autonomía y la descentralización territorial son una deuda histórica pendiente, pues la Constitución de 1991, no hizo un claro y adecuado diseño a ese respecto y el legislador tampoco ha desarrollado cabalmente los mandatos constitucionales. Dichos conceptos, especialmente el de autonomía territorial, han quedado vacíos de contenido y corresponden a las “cláusulas inertes” de la Constitución Política vigente. Segundo. Que así por ejemplo, la posibilidad para los departamentos que la ley les reconozca diversas capacidades de gestión administrativa y fiscal, según la necesidad de mejorar la administración o la prestación de los servicios públicos de acuerdo con su población, recursos económicos y naturales y circunstancias sociales, culturales y ecológicas, y que para dicho propósito el legislador les delegue atribuciones propias de los organismos o entidades públicas nacionales, es un mandato constitucional que se ha quedado en el papel. Lo mismo se puede decir de las entidades territoriales indígenas y de buena parte de dichas categorías enunciadas en la Constitución de 1991, a las que no se ha querido dar desarrollo legal. Tercero. Que sin un Estado fuerte con presencia integral en los territorios, no se podrá asegurar y consolidar la paz en Colombia. Hoy es urgente el rediseño del esquema de organización territorial para que el Estado llegue real y efectivamente a las regiones, y para ello es necesario que la política pública en lo local no sea condicionada ni impuesta desde el centro, sino diseñada e implementada en y desde los territorios. Cuarto. Que debe superarse la visión paternalista, centralista y homogeneizadora en la gestión y participación de los recursos públicos, para así poder asegurar los “derechos” -pues no se trata de meras potestades- que comporta el ejercicio de la autonomía territorial. El núcleo esencial de la autonomía en dicho aspecto, que tantas esperanzas produjo recién fue expedida la Constitución de 1991, ha quedado reducido a una simple expresión retórica que hoy casi nada significa. Solo en la medida en que se abandone la concepción de los territorios como entes disminuidos e incapaces para definir su destino, se podrá hacer realidad una gestión más eficiente de los recursos. Quinto. Que con posterioridad a la Constitución Política de 1991 se han expedido contrarreformas que en vez de enriquecer, han desdibujado la esencia de la Carta Política basada en la descentralización, autonomía y el poder ciudadano como ejes centrales del Estado. Por esto hay que afianzar la confianza en las capacidades de las autoridades y de los habitantes de los territorios para decidir sus propios asuntos. Sexto. Que se hace imperativo que los territorios tengan una verdadera incidencia en la definición de sus modelos de desarrollo, según sus particulares condiciones económicas, geográficas, estratégicas, culturales, étnicas, así como sus riquezas, fortalezas, retos y desafíos. Séptimo. Que es hora de volver a mirar los territorios como verdaderos motores del desarrollo, con todas sus potencialidades, y no como receptores de gracias y dádivas otorgadas por el centro, sometidos a los vaivenes y criterios de la dinámica política y administrativa central. Octavo. Que para garantizar los fines esenciales del Estado en los departamentos, es necesario aumentar considerablemente la participación de estos en los recursos públicos, y que no continúe siendo letra muerta el precepto constitucional según el cual no se podrán descentralizar competencias sin la previa asignación de los recursos fiscales suficientes para atenderlas. Noveno. Que con el fin de repensar el modelo de organización territorial para Colombia, y saldar una deuda histórica referida, los Gobernadores como líderes naturales de los departamentos convocamos al país a una abierta y masiva discusión pública a lo largo y ancho de nuestros territorios, con la más amplia y activa participación de los diversos sectores sociales, políticos y económicos, así como de todas las instituciones públicas y privadas que se quieran unir a este propósito. Para tal efecto, queremos que el debate se dé, como ya ha venido haciéndose desde hace unos días en varias universidades, con el muy valioso acompañamiento de la academia, faro del pensamiento, así como de los guardianes de la democracia representados en las tres ramas del poder público. El propósito de esta iniciativa no es revivir fantasmas del pasado, ni generar factores de división, sino el de encontrar

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A través de la Subdirección de Atención al Ciudadano y de la Dirección de Servicios Administrativos, la Secretaría General realiza el análisis de los avances realizados en torno a la metodología para la implementación del Centro de Servicio al Ciudadano de la Gobernación de Boyacá, en cumplimiento de las metas establecidas en el Plan de Desarrollo ‘Pacto Social por Boyacá: tierra que sigue avanzando 2020-2023’.

Gobernación de Boyacá avanza en el fortalecimiento del relacionamiento Estado – Ciudadano

A través de la Subdirección de Atención al Ciudadano y de la Dirección de Servicios Administrativos, la Secretaría General realiza el análisis de los avances realizados en torno a la metodología para la implementación del Centro de Servicio al Ciudadano de la Gobernación de Boyacá, en cumplimiento de las metas establecidas en el Plan de Desarrollo ‘Pacto Social por Boyacá: tierra que sigue avanzando 2020-2023’. Con la implementación del Centro de Servicio al Ciudadano, el Gobierno departamental hará una gran apuesta por integrar la oferta institucional, mejorar y fortalecer los diferentes canales de atención, su personal y su planta física, brindando un espacio idóneo para los usuarios. “Hemos realizado la socialización del informe final de la caracterización de la demanda, evaluación y priorización de la oferta institucional para el CIS de la Gobernación de Boyacá”, comentó Yenny Cardenas, subdirectora de Atención al Ciudadano.  (Frederykc Chaparro – Prensa Secretaría General – UACP). Unidad Administrativa de Comunicaciones y Protocolo. Gobernación de Boyacá

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Se ordena el Aislamiento Preventivo Obligatorio en el país a partir del 1° de junio

Mediante el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional ordenó el Aislamiento Preventivo Obligatorio en todo el territorio colombiano, el cual regirá desde las cero horas del 1° de junio de 2020, hasta las cero horas  del 1° de julio de 2020, en el marco de la Emergencia Sanitaria por causa del coronavirus covid-19. El Decreto, de 13 artículos, firmado por el Presidente Iván Duque y los 18 ministros de su gabinete, ordena el Aislamiento Preventivo Obligatorio o cuarentena “de todas las personas habitantes de la República de Colombia” durante el periodo de tiempo establecido, y como medida para enfrentar la pandemia. En tal sentido, con el fin de que el aislamiento sea efectivo, la norma “limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional”, con 43 excepciones que buscan garantizar el derecho a la vida, a la salud y la supervivencia de los colombianos. Por lo tanto, el artículo 3, Garantías para la medida de Aislamiento Preventivo Obligatorio, señala que “Para que el aislamiento preventivo obligatorio garantice el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia, los gobernadores y alcaldes, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus covid-19, permitirán el derecho de circulación de las personas en los siguientes casos o actividades”. En este contexto, según el Decreto, en el grupo de las 43 excepciones se incluye la asistencia y prestación de servicios de salud; adquisición y pago de bienes de primera necesidad; desplazamiento a servicios bancarios y servicios notariales; asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado. Además, contempla las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y de organismos internacionales humanitarios y de salud; la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados; la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales. El Decreto, igualmente, exceptúa las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias, y los servicios funerarios, entierros y cremaciones. También está incluida la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de insumos para producir bienes de primera necesidad. Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus covid-19. La norma exceptúa  el comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales y actividades inmobiliarias. Laboratorios prácticos y de investigación de las instituciones de educación superior y educación para el trabajo y el desarrollo humano. Actividades profesionales, técnicas y de servicios en general. Actividad física mediante protocolos El Decreto, además, permite el desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre, de acuerdo con las medidas, instrucciones y horarios que fijen los alcaldes en sus respectivas jurisdicciones territoriales, y con sujeción a los protocolos de bioseguridad. Este desarrollo de actividad física y de ejercicio al aire libre se autoriza para personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 69 años, por un período máximo de dos horas diarias. También, para los adultos mayores de 70 años, tres veces a la semana, media hora al día. Incluye a los niños mayores de 6 años, tres veces a la semana, una  hora al día. A los niños entre 2 y 5 años, tres veces a la semana, media hora al día. Peluquerías y museos Entre las excepciones del citado Decreto, el Gobierno Nacional autoriza apertura productiva de los servicios de peluquería, parqueaderos públicos para vehículos, museos y bibliotecas. El artículo 3 tiene 7 parágrafos, el primero de los cuales señala que “las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas o identificadas en el ejercicio de sus funciones”. Igualmente, el parágrafo 6 señala que “las excepciones que se consideren necesarias adicionar por parte de los gobernadores y alcaldes deben ser previamente informadas y coordinadas con el Ministerio del Interior”. Por su parte, el parágrafo 5 indica que “las personas que desarrollen las actividades mencionadas en el presente artículo, para iniciar las respectivas actividades, deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del coronavirus covid-19”. En el mismo aparte se específica que estas personas “deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del coronavirus covid-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional y territorial”. Alcaldes podrán suspender actividades Cabe anotar que, mediante el parágrafo 7, la norma faculta a los alcaldes para que mediante la debida autorización del Ministerio del Interior suspendan “las actividades o casos establecidos” en las excepciones del artículo 3. “Cuando un municipio presente una variación negativa en el comportamiento de la epidemia del coronavirus covid-19 que genere un riesgo excepcional a criterio del Ministerio de Salud y Protección Social, esta entidad enviará al Ministerio del Interior un informe que contenga la descripción de la situación epidemiológica del municipio relacionada con el covid-19 y las actividades o casos que estarían permitidos para ese municipio, con base en lo cual, el Ministerio del Interior ordenará al alcalde el cierre de las actividades o casos respectivos”, se afirma en el Decreto. Las actividades no permitidas El Decreto 749, asimismo, hace referencia a siete actividades que “en ningún caso” serán permitidas en el marco del Aislamiento Preventivo, a partir del primero de junio. Entre estas actividades están los “eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones que expida el Misterio de Salud y Protección Social”. Tampoco se permiten “los establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y diversión, bares, discotecas, de baile, ocio y entretenimiento y de juegos de azar y apuestas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de video”. Con relación a los establecimientos

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Por “inconveniencia”, Duque objetó artículo que habilitaba universidades públicas pagar fallos contra el Estado

Por considerar que el artículo 44 de la Ley del Presupuesto General de la Nación 2020 se puede prestar para interpretaciones erróneas, que generarían un detrimento de recursos para la inversión y el funcionamiento de las universidades públicas del país, el Presidente Iván Duque objetó este aparte de la mencionada norma, la cual deberá ser revisada por el Congreso de la República. Con ello, cumple el compromiso adquirido por el Gobierno en las discusiones del PGN el 16 de octubre en el recinto del Congreso, y el 9 de noviembre en el Taller Construyendo País, en Barichara, Santander. En una comunicación dirigida a los presidentes de Senado, Lidio Arturo García Turbay, y de la Cámara de Representantes, Carlos Alberto Cuenta Chaux, el Jefe de Estado recordó que las objeciones al artículo 44 de la Ley de Presupuesto se hacen dentro de los términos establecidos por la Constitución y la Ley, y recuerda que como el trámite de la iniciativa se inició en la Cámara, será la plenaria de esta corporación la encargada de analizar las observaciones a este aparte de la legislación. El artículo objetado por el Presidente establece: “En virtud de la autonomía consagrada en el artículo 69 de la Constitución Política, las universidades estatales pagarán las sentencias o fallos proferidos en contra de la Nación con los recursos asignados por parte de esta, en cumplimiento del artículo 86 de la Ley 30 de 1992”. En este sentido, en la comunicación remitida por el Mandatario a las mesas directivas de Senado y Cámara de Representantes, aseguró que “en criterio del Gobierno Nacional, el artículo transcrito es inconveniente, toda vez que su redacción resulta imprecisa. Esto ha dificultado el correcto entendimiento de la intención del legislador”. Por esta razón, el Gobierno consideró que la norma puede generar diversas interpretaciones en su aplicación, ya que “un entendimiento correcto de la medida sugiere que esta tiene como propósito que las universidades públicas, al igual que todas las entidades estatales que tienen a su cargo la administración de recursos públicos, sean las encargadas de atender los fallos y sentencias proferidas en su contra, y realizar la apropiación presupuestal correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 192 y 195 de la Ley 1437 de 2011”. “Para tal efecto, los recursos para el pago de los mencionados fallos son asignados por el Presupuesto General de la Nación”, advierte la comunicación. De la misma manera, el Ejecutivo deja claro que el artículo 44 puede dar lugar a otra interpretación, en el sentido de que “la norma en cuestión determina que los recursos asignados al funcionamiento e inversión de las universidades estatales sean destinados para el pago de sentencias o fallos proferidos en contra de la Nación”. De hecho, el Gobierno consideró que esta segunda interpretación “no consulta el espíritu de la norma, ni la intención que tuvo el Gobierno Nacional para incluirla en el proyecto de ley sometido a consideración del Congreso de la República”. Recordó, además, que “el sentido normativo del artículo 44 del proyecto de ley 077 de 2019, Cámara-059 de 2019, Senado, ha sido reproducido idénticamente desde el año 2000 en más de 15 leyes anuales de presupuesto, el Gobierno Nacional estima pertinente objetar por inconveniencia el precitado artículo”. El sustento Para sustentar la decisión de objetar este aparte de la Ley, el Gobierno señala “que una interpretación que sugiera que los recursos del Presupuesto General de la Nación puedan ser destinados al pago de sentencias o fallos proferidos en contra de la Nación no solamente resulta contraria a los compromisos del Gobierno Nacional en materia de educación, sino también a los principios de planeación y especialización que rigen la formación del Presupuesto General de la Nación”. Adicionalmente, reitera que para el Gobierno Nacional “la educación es la herramienta más poderosa para promover la movilidad social y la construcción de Equidad. En este contexto uno de los objetivos de este Gobierno consiste en brindar más oportunidades de acceso a una educación de calidad y fortalecer la educación pública, a través de la destinación de nuevos recursos para inversión y funcionamiento”. “Por tal razón, precisamente, se realizó la asignación más grande para la educación en la historia del país, al pasar de un presupuesto de 38,5 billones de pesos en 2018 a 44,1 billones de pesos en 2020”, anota la comunicación. En consecuencia, el Gobierno aclara que “durante el proceso de elaboración, presentación y aprobación del PGN para el año 2020 nunca se planteó por parte del Gobierno Nacional el uso de los recursos asignados a las universidades estatales para el pago de sentencias proferidas en contra de la Nación. Esta no es, ni ha sido en el pasado, la interpretación que se le ha dado al sentido normativo de la disposición cuya objeción se plantea”. Con información tomada de la Presidencia de la República

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