octubre 24, 2026

Estado

Se ordena el Aislamiento Preventivo Obligatorio en el país a partir del 1° de junio

Mediante el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional ordenó el Aislamiento Preventivo Obligatorio en todo el territorio colombiano, el cual regirá desde las cero horas del 1° de junio de 2020, hasta las cero horas  del 1° de julio de 2020, en el marco de la Emergencia Sanitaria por causa del coronavirus covid-19. El Decreto, de 13 artículos, firmado por el Presidente Iván Duque y los 18 ministros de su gabinete, ordena el Aislamiento Preventivo Obligatorio o cuarentena “de todas las personas habitantes de la República de Colombia” durante el periodo de tiempo establecido, y como medida para enfrentar la pandemia. En tal sentido, con el fin de que el aislamiento sea efectivo, la norma “limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional”, con 43 excepciones que buscan garantizar el derecho a la vida, a la salud y la supervivencia de los colombianos. Por lo tanto, el artículo 3, Garantías para la medida de Aislamiento Preventivo Obligatorio, señala que “Para que el aislamiento preventivo obligatorio garantice el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia, los gobernadores y alcaldes, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus covid-19, permitirán el derecho de circulación de las personas en los siguientes casos o actividades”. En este contexto, según el Decreto, en el grupo de las 43 excepciones se incluye la asistencia y prestación de servicios de salud; adquisición y pago de bienes de primera necesidad; desplazamiento a servicios bancarios y servicios notariales; asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado. Además, contempla las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y de organismos internacionales humanitarios y de salud; la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados; la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales. El Decreto, igualmente, exceptúa las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias, y los servicios funerarios, entierros y cremaciones. También está incluida la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de insumos para producir bienes de primera necesidad. Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus covid-19. La norma exceptúa  el comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales y actividades inmobiliarias. Laboratorios prácticos y de investigación de las instituciones de educación superior y educación para el trabajo y el desarrollo humano. Actividades profesionales, técnicas y de servicios en general. Actividad física mediante protocolos El Decreto, además, permite el desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre, de acuerdo con las medidas, instrucciones y horarios que fijen los alcaldes en sus respectivas jurisdicciones territoriales, y con sujeción a los protocolos de bioseguridad. Este desarrollo de actividad física y de ejercicio al aire libre se autoriza para personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 69 años, por un período máximo de dos horas diarias. También, para los adultos mayores de 70 años, tres veces a la semana, media hora al día. Incluye a los niños mayores de 6 años, tres veces a la semana, una  hora al día. A los niños entre 2 y 5 años, tres veces a la semana, media hora al día. Peluquerías y museos Entre las excepciones del citado Decreto, el Gobierno Nacional autoriza apertura productiva de los servicios de peluquería, parqueaderos públicos para vehículos, museos y bibliotecas. El artículo 3 tiene 7 parágrafos, el primero de los cuales señala que “las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas o identificadas en el ejercicio de sus funciones”. Igualmente, el parágrafo 6 señala que “las excepciones que se consideren necesarias adicionar por parte de los gobernadores y alcaldes deben ser previamente informadas y coordinadas con el Ministerio del Interior”. Por su parte, el parágrafo 5 indica que “las personas que desarrollen las actividades mencionadas en el presente artículo, para iniciar las respectivas actividades, deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del coronavirus covid-19”. En el mismo aparte se específica que estas personas “deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del coronavirus covid-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional y territorial”. Alcaldes podrán suspender actividades Cabe anotar que, mediante el parágrafo 7, la norma faculta a los alcaldes para que mediante la debida autorización del Ministerio del Interior suspendan “las actividades o casos establecidos” en las excepciones del artículo 3. “Cuando un municipio presente una variación negativa en el comportamiento de la epidemia del coronavirus covid-19 que genere un riesgo excepcional a criterio del Ministerio de Salud y Protección Social, esta entidad enviará al Ministerio del Interior un informe que contenga la descripción de la situación epidemiológica del municipio relacionada con el covid-19 y las actividades o casos que estarían permitidos para ese municipio, con base en lo cual, el Ministerio del Interior ordenará al alcalde el cierre de las actividades o casos respectivos”, se afirma en el Decreto. Las actividades no permitidas El Decreto 749, asimismo, hace referencia a siete actividades que “en ningún caso” serán permitidas en el marco del Aislamiento Preventivo, a partir del primero de junio. Entre estas actividades están los “eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones que expida el Misterio de Salud y Protección Social”. Tampoco se permiten “los establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y diversión, bares, discotecas, de baile, ocio y entretenimiento y de juegos de azar y apuestas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de video”. Con relación a los establecimientos

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Por “inconveniencia”, Duque objetó artículo que habilitaba universidades públicas pagar fallos contra el Estado

Por considerar que el artículo 44 de la Ley del Presupuesto General de la Nación 2020 se puede prestar para interpretaciones erróneas, que generarían un detrimento de recursos para la inversión y el funcionamiento de las universidades públicas del país, el Presidente Iván Duque objetó este aparte de la mencionada norma, la cual deberá ser revisada por el Congreso de la República. Con ello, cumple el compromiso adquirido por el Gobierno en las discusiones del PGN el 16 de octubre en el recinto del Congreso, y el 9 de noviembre en el Taller Construyendo País, en Barichara, Santander. En una comunicación dirigida a los presidentes de Senado, Lidio Arturo García Turbay, y de la Cámara de Representantes, Carlos Alberto Cuenta Chaux, el Jefe de Estado recordó que las objeciones al artículo 44 de la Ley de Presupuesto se hacen dentro de los términos establecidos por la Constitución y la Ley, y recuerda que como el trámite de la iniciativa se inició en la Cámara, será la plenaria de esta corporación la encargada de analizar las observaciones a este aparte de la legislación. El artículo objetado por el Presidente establece: “En virtud de la autonomía consagrada en el artículo 69 de la Constitución Política, las universidades estatales pagarán las sentencias o fallos proferidos en contra de la Nación con los recursos asignados por parte de esta, en cumplimiento del artículo 86 de la Ley 30 de 1992”. En este sentido, en la comunicación remitida por el Mandatario a las mesas directivas de Senado y Cámara de Representantes, aseguró que “en criterio del Gobierno Nacional, el artículo transcrito es inconveniente, toda vez que su redacción resulta imprecisa. Esto ha dificultado el correcto entendimiento de la intención del legislador”. Por esta razón, el Gobierno consideró que la norma puede generar diversas interpretaciones en su aplicación, ya que “un entendimiento correcto de la medida sugiere que esta tiene como propósito que las universidades públicas, al igual que todas las entidades estatales que tienen a su cargo la administración de recursos públicos, sean las encargadas de atender los fallos y sentencias proferidas en su contra, y realizar la apropiación presupuestal correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 192 y 195 de la Ley 1437 de 2011”. “Para tal efecto, los recursos para el pago de los mencionados fallos son asignados por el Presupuesto General de la Nación”, advierte la comunicación. De la misma manera, el Ejecutivo deja claro que el artículo 44 puede dar lugar a otra interpretación, en el sentido de que “la norma en cuestión determina que los recursos asignados al funcionamiento e inversión de las universidades estatales sean destinados para el pago de sentencias o fallos proferidos en contra de la Nación”. De hecho, el Gobierno consideró que esta segunda interpretación “no consulta el espíritu de la norma, ni la intención que tuvo el Gobierno Nacional para incluirla en el proyecto de ley sometido a consideración del Congreso de la República”. Recordó, además, que “el sentido normativo del artículo 44 del proyecto de ley 077 de 2019, Cámara-059 de 2019, Senado, ha sido reproducido idénticamente desde el año 2000 en más de 15 leyes anuales de presupuesto, el Gobierno Nacional estima pertinente objetar por inconveniencia el precitado artículo”. El sustento Para sustentar la decisión de objetar este aparte de la Ley, el Gobierno señala “que una interpretación que sugiera que los recursos del Presupuesto General de la Nación puedan ser destinados al pago de sentencias o fallos proferidos en contra de la Nación no solamente resulta contraria a los compromisos del Gobierno Nacional en materia de educación, sino también a los principios de planeación y especialización que rigen la formación del Presupuesto General de la Nación”. Adicionalmente, reitera que para el Gobierno Nacional “la educación es la herramienta más poderosa para promover la movilidad social y la construcción de Equidad. En este contexto uno de los objetivos de este Gobierno consiste en brindar más oportunidades de acceso a una educación de calidad y fortalecer la educación pública, a través de la destinación de nuevos recursos para inversión y funcionamiento”. “Por tal razón, precisamente, se realizó la asignación más grande para la educación en la historia del país, al pasar de un presupuesto de 38,5 billones de pesos en 2018 a 44,1 billones de pesos en 2020”, anota la comunicación. En consecuencia, el Gobierno aclara que “durante el proceso de elaboración, presentación y aprobación del PGN para el año 2020 nunca se planteó por parte del Gobierno Nacional el uso de los recursos asignados a las universidades estatales para el pago de sentencias proferidas en contra de la Nación. Esta no es, ni ha sido en el pasado, la interpretación que se le ha dado al sentido normativo de la disposición cuya objeción se plantea”. Con información tomada de la Presidencia de la República

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Se crea Red Interinstitucional de Transparencia y Anticorrupción, RITA

El Gobierno Nacional anunció la creación de la Red Interinstitucional de Transparencia y Anticorrupción (RITA). La idea es ampliar los canales de denuncia, para lo cual se dispondrá de más de un centenar de entidades. La Secretaría de Transparencia consideró necesario “solicitar y analizar información de naturaleza pública de las entidades oficiales o privadas que ejecuten recursos del Estado o presten un servicio público”. “Con esta red RITA, y con las oficinas de control interno, esperamos que la ciudadanía se involucre cada vez más, que nos dé información. Si alguna persona cualquiera en una oficina pública le insinúa una invitación o una plata para celebrar un trámite todo eso es corrupción y queremos que nos lo hagan saber”, dijo la vicepresidenta Marta Lucía Ramírez. Informó que durante la etapa de rastreo del ‘Observatorio de Transparencia y Lucha contra la Corrupción’, que analiza el fenómeno con datos de la Fiscalía, el INPEC y la Policía Nacional, se identificaron 2.239 condenados por corrupción que gozan de casa por cárcel, y 103 sociedades sancionadas por conductas indebidas en contratos públicos, de las cuales el 25%, han vuelto a contratar con el Estado.

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Aprobado por el Senado proyecto que exime a víctimas del conflicto pagar el ICFES

La Comisión Sexta del Senado dio hoy su aprobación al proyecto de ley que crea una exención legal para el pago de las tarifas del examen del Estado de la educación media Saber 11. Esta iniciativa tiene como propósito eximir legalmente el pago del examen a aquellas personas que han sido víctimas del conflicto armado y que en la actualidad están incluidas en el Registro Único de Víctimas (RUV). Así mismo se tendrán en cuenta a quienes tengan un porcentaje inferior a 60 en el Sisben. El examen SABER 11, es una evaluación estandarizada que realiza semestralmente el ICFES, pues ante dicho requisito la senadora Ruby Chagüi, ponente de dicho proyecto recalcó: “Buscamos que todas las personas que han sufrido las causas de la violencia puedan gozar de las garantías suficientes al momento de tener la intención de acceder a la educación superior” Entre tanto, la congresista Griselda Lobo Silva, del partido político FARC, ratificó: “Nosotros abogamos y defendemos de manera vehemente la educación de manera gratuita para los jóvenes y familias más vulnerables. Así mismo rechazamos el hecho de que los niños entre los 7 y 12 años de edad estén descuidando su formación académica, tan solo por dedicarse a trabajar” Concurso de bandas musicales, patrimonio De otro lado, los integrantes de la célula legislativa le dieron visto bueno al proyecto de ley, a través del cual se declara Patrimonio Cultural e Inmaterial de la Nación, ‘El Concurso Nacional de Bandas de Música del Municipio de Paipa’. Dada la importancia de preservar y fomentar el Concurso Nacional de Bandas de Música de Paipa, la senadora Paola Holguín, del Centro Democrático, es la autora de esta iniciativa que pretende rendir honor y a su vez exaltar la expresión cultural y artística, no obstante reconocer al municipio de Paipa como gestor y promotor de la cultura musical. Al respecto, se pronunció la senadora y ponente de esta propuesta, Soledad Tamayo, quien expresó: “Necesitamos el apoyo del Ministerio de Cultura para establecer algunas partidas presupuestales, ya que estas nos facilitan direccionar la reconstrucción de la Concha Acústica Valentín García”. Por último, Tamayo envió un mensaje a los colombianos: “No olvidemos que esta es una actividad que se desarrolla anualmente, además nos permite congregar e invitar, no solo a los boyacenses, sino a todos aquellos extranjeros que vienen a visitarnos y a disfrutar de este despliegue cultural junto a las bandas de Paipa” El proyecto contó con el visto positivo de los miembros de la comisión, en tal sentido pasa a debate a la plenaria del Senado. Con información tomada del Senado de la República

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Soplan vientos de recesión mundial

Desde diferentes sectores se advierte la posibilidad de una recesión que golpearía las principales economías del mundo. Señales como la “Curva de Yield invertida”, que ha anticipado las últimas crisis  estadounidenses, hacen pensar a los analistas que el mundo va camino a sufrir un retroceso en materia económica. La guerra comercial que sostienen Estados Unidos y China ha tenido a los mercados en números rojos en las últimas dos semanas, y a pesar de mostrar leves signos de recuperación,  los expertos ya pronostican la amenaza de una recesión. Otro de los signos que genera preocupación en el mundo es la contracción que experimenta Alemania, una de las economías mas fuertes de la zona europea. De acuerdo con los datos entregados por la Oficina Federal de Estadística de Alemania (Destatis), entre abril y junio pasado,  el Producto Interno Bruto (PIB) del país teuton  se contrajo, alcanzando el -0,1%, mientras que en el primer trimestre del año fue de 0,4%, lo que envía señales negativas sobre sus principales indicadores. Si se examina el panorama general de la zona euro, el PIB tan solo creció un 0,2%, según Eurostats, lo cual significa una caída de tres décimas como respuesta a la posibilidad de un Brexit sin acuerdo y el duro revés de la economía inglesa, que se ubicó en terreno negativo, por debajo de la alemana con -0,2%.  

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Constitucionalización de la justicia

Constitucionalización de la justicia Alfonso Gómez Méndez Ministro de Justicia y del Derecho (2013-2014) Fiscal General de la Nación (1997-2001) Procurador General de la Nación (1989-1990) En la búsqueda de la consecución del tan loable fin consagrado en todas las constituciones desde el siglo XIX de alcanzar una “pronta y cumplida justicia”, los colombianos hemos cometido el recurrente error de considerar que para lograrlo debemos estar cambiando permanentemente la Constitución Política. Buena parte de las múltiples reformas introducidas a la Carta, se justifican en gran medida, con el argumento de hacer una “reforma judicial”. Un rápido barrido de lo que ocurrió en el siglo XX y en lo que va corrido del XXI así lo demuestra. En la exposición de motivos de la que fuera la gran reforma de 1945, el Presidente Lleras Camargo expuso ampliamente la necesidad de mejorar el sistema de administración de justicia. En el proyecto de reforma Constitucional elaborado por la ANAC y que sesionó, en momentos de la ruptura institucional después del cierre del Congreso el 9 de noviembre de 1949 y elaborado en 1952, se incluían varias disposiciones sobre nombramiento de magistrados y jueces y la creación de la Fiscalía General de la Nación, entre otras materias. Orígenes El plebiscito de 1957 se ocupó del tema de la justicia, y entre otras cosas estableció el sistema de la cooptación, y determinó la inamovilidad de los magistrados en su cargo. La Asamblea Nacional Constituyente de 1991 reversó todo lo que hizo el plebiscito 34 años atrás. Considerando que una de las causas de la violencia liberal-conservadora había sido la politización de la justicia, el plebiscito de 1957 -que creó las instituciones del Frente Nacional para afianzar la paz y la unidad nacional- se ocupó del tema de la justicia. Entre otras instituciones, se estableció la paridad que determinaba que solo podían acceder al poder judicial quienes pertenecieran a los partidos Liberal o Conservador, desde los jueces promiscuos municipales hasta los magistrados de la Corte Suprema y del Consejo de Estado. Para evitar esa politización, originada en parte porque el Congreso escogía a los magistrados de las Altas Cortes de ternas elaboradas por el Gobierno, se instauró el sistema de la cooptación, en virtud de la cual las vacantes eran llenadas por la propia corporación sin injerencia alguna de la política. Para garantizar la independencia de los magistrados se determinó su inamovilidad, en la que permanecían en sus cargos hasta que llegaran a la edad de retiro forzoso (65 años), siempre y cuando observaran buena conducta.  Hay que decir que el plebiscito significó la participación electoral más alta en la historia de Colombia, ya que no solo votaron las mujeres por primera vez sino que hubo una abstención apenas cercana al 15%.  La Reforma Constitucional de 1968, impulsada por la administración Lleras Restrepo, se ocupó de su jurisdicción y creó la Sala Constitucional al interior de la Corte Suprema, para el ejercicio de control. Valdría la pena recordar que en la primera vuelta de ese Acto Legislativo se alcanzó a crear la Corte Constitucional.  El Presidente Alfonso López Michelsen, consciente también de la gravedad del problema judicial, hizo aprobar del Congreso un acto legislativo en virtud del cual se creó una Asamblea Constituyente, con el fin exclusivo de reformar el régimen departamental y municipal y la administración de justicia. Como es sabido, la Corte Suprema en el conocido fallo del 5 de mayo de 1978, tumbó esa reforma con el argumento de que según el artículo 218 de la CN -que venía de la reforma plebiscitaria- las reformas constitucionales solo podía hacerlas el Congreso.  Qué ironía que 23 años después la misma Corte autorizó el cambio de la Constitución por un procedimiento que no estaba previsto, como era el de una constituyente convocada por un decreto de Estado de Sitio. En la Reforma Constitucional de 1979, impulsada por el gobierno de Turbay Ayala, se incluyeron varias normas relativas a la administración de justicia de las que destacaríamos la creación del Tribunal Disciplinario y de la Fiscalía General de la Nación. Esa reforma también fue declarada inexequible en noviembre de 1981 por la misma Corte Suprema de Justicia. Instituciones iniciales En la Asamblea Nacional Constituyente se volvió otra vez a plantear la necesidad de reformar el tema constitucional de la justicia, y en ella se crearon el Consejo Superior de la Judicatura, que por cierto es una de las entidades cuyo funcionamiento ha sido objeto de excesivas críticas en la opinión, y la Fiscalía General de la Nación. Esta fue, sin duda, un acierto para centralizar y fortalecer la investigación Criminal. Se reversó todo lo que se había hecho en 1957 para despolitizar la administración de Justicia.  Se pasó de la cooptación amplia a una restringida con el cedazo poco acertado de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Administración de la Judicatura. Aun cuando no ha creado dificultades, se le devolvió al Senado la facultad de nombrar magistrados, en este caso de la Sala Constitucional.  Y lo peor: El “regalo envenenado” del que habla el constituyente Hernando Yepes, de darle tantas atribuciones electorales -extrañas a la función judicial- que han contribuido a la clientelización de la justicia. Entró la politiquería a la administración de justicia, por la puerta de atrás. Constitución de 1991 Desde 1991 a hoy, todos los proyectos de reforma judicial, fallidos en su mayoría, se han orientado a enmendar los errores de la Constituyente. Varias veces, sin éxito, se ha querido despojar a las Altas Cortes de sus funciones electorales. Casi todas las reformas tienen que ver con períodos -algo que no ocurría antes del 91-, edad de acceso o de retiro, inhabilidades o incompatibilidades. Y en buena parte no han funcionado por esa relación que se estableció en la Constitución del 91: magistrados y congresistas se juzgan mutuamente. Época reciente En 2015, con el “Equilibrio de Poderes”, se mezclaron los temas políticos con los judiciales, que adoptaron cambios constitucionales respecto al balance y ajuste entre las varias instituciones que conforman el

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¿Es necesario reformar la Constitución Política para reformar la justicia?

¿Es necesario reformar la Constitución Política para reformar la justicia? Diana Alexandra Remolina Botía Magistrada del Consejo Superior de la Judicatura Con la promulgación de la Constitución Política de 1991 se introdujeron importantes cambios en la estructura del Estado colombiano y en materia de justicia, sin lugar a discusiones, se generó un punto de inflexión en la transformación de la Rama Judicial no solo por la creación de instituciones novedosas como la Fiscalía o la Corte Constitucional, sino por el establecimiento de un nuevo andamiaje para su gobierno, administración y ejecución de las políticas de justicia, a través de la creación del Consejo Superior de la Judicatura y de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, con lo cual se fortaleció la independencia y autonomía judicial. Así, con la nueva Constitución se creó una estructura acorde con los reclamos de descongestión, de mejora del acceso a la justicia y de eliminación de la impunidad, pero, sobre todo, aunque aún subsista la discusión sobre la necesidad de un mayor grado de autonomía presupuestal, se superó la marcada dependencia del poder judicial a la Rama Ejecutiva, la cual administraba los recursos de la justicia a través del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia. Sin embargo, tras 28 años de creación de la nueva institucionalidad, del innegable fortalecimiento de la independencia y de los muchos avances de la Rama Judicial que pueden ponerse sobre la mesa, las discusiones sobre el papel y desempeño del Consejo Superior de la Judicatura han estado siempre a la orden del día.  De izq. a der. el magistrado del Consejo de Estado, Roberto Augusto Serrato; la magistrada del Consejo Superior de la Judicatura, Diana Alexandra Remolina; el magistrado Corte Suprema de Justicia, Aroldo Wilson Quiroz; la magistrada Consejo Superior de la Judicatura, Gloria Stella López; la exministra de Justicia y del Derecho, Gloria María Borrero; el magistrado Consejo Superior de la Judicatura, Edgar Carlos Sanabria; el magistrado del Consejo de Estado, Germán Bula Escobar; el exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia, José Luis Barceló; el magistrado de la Corte Constitucional, Alejandro Linares Cantillo; la ministra de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones, Sylvia Constaín; el director ejecutivo de Administración Judicial, José Mauricio Cuestas, y el alto consejero presidencial para la Innovación y Transformación Digital, Víctor Muñoz. Avances Como parte de los avances, se debe valorar positivamente que entre 1993 y 2018 cada juez haya aumentado su capacidad de solución de conflictos en un 188%; que la capacidad de solución de los casos haya aumentado en un 297%; que los jueces hayan protegido los derechos fundamentales a través del trámite de cerca de 10 millones de tutelas, que la carrera judicial haya incrementado su cobertura o que la infraestructura judicial haya mejorado significativamente.   Intentos de eliminación del Consejo Superior de la Judicatura y ajustes Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, organismo judicial que se ha mantenido pese a los intentos de acabarla Con todo, desde la creación del Consejo Superior de la Judicatura se ha intentado su eliminación en multiplicidad de oportunidades a través de iniciativas de reforma que no han prosperado, salvo por la que se convirtió en Acto Legislativo 2 de 2015, pero que posteriormente, en este punto en concreto, fue declarada inexequible por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-285 de 2016 por considerar que el constituyente secundario “desbordó el poder de reforma constitucional con el que cuenta el Congreso, porque suprimió el principio de autogobierno judicial, como manifestación del principio de separación de poderes y del principio de independencia judicial”.  Esta situación, obliga a reflexionar si una posible intervención a la justicia debería enfilarse, ya no hacia la eliminación de las instituciones concebidas por el Constituyente de 1991, que con menos de 30 años de vigencia aún están en proceso de asentamiento, sino hacia ajustes en el ámbito estatutario, que impacten positivamente en las reglas del servicio de justicia; que mejoren los esquemas de gobierno y administración de la Rama Judicial; que introduzcan reformas a las reglas de ingreso, calificación y retiro de la carrera judicial; que desarrollen los cambios introducidos por el Acto Legislativo 2 de 2015 en materia de convocatoria pública para la conformación de listas para la elección de magistrados de las altas cortes; o que implementen las reformas hechas a la jurisdicción disciplinaria.  Y entre los anteriores, el debate central de una reforma a nivel estatutario debería enfocarse en la revisión y modificación de la asignación de funciones de gobierno y administración y en el ajuste de las tareas complementarias que cumplen el Consejo Superior de la Judicatura y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. Para propiciar las condiciones ideales de administración resulta clave mantener el órgano de gobierno como garante de la independencia y autonomía judicial, pero superar que las decisiones colegiadas y dictadas en sala se reserven solo a los actos propiamente de Gobierno de la Rama y que en contraposición con lo anterior, las decisiones de administración o que buscan impulsar la implementación de las políticas de justicia adoptadas por la Sala se impulsen en forma más ágil por los magistrados individualmente para potenciar el logro de objetivos clave, como por ejemplo, la incorporación del expediente digital en los procesos judiciales o la modernización de la infraestructura que se encuentra al servicio de la justicia.  Una reflexión en este sentido quizás conduzca de manera más clara hacia la concreción de las modificaciones y ajustes requeridos para la justicia del siglo XXI y que ya no dan más espera.

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Lenguaje claro para acercar el Estado a los ciudadanos

Por: Nubia López Morales Representante a la Cámara por Santander Partido Liberal Uno de los principales enfoques con los que he desarrollado mi trabajo legislativo hasta hoy, es el uso correcto del lenguaje dentro de la administración pública (nacional y territorial) como herramienta definitiva para el funcionamiento del Estado de Derecho, la confianza ciudadana en las instituciones y la participación social.  Por ese motivo, mi primera apuesta en el Congreso de la República fue la presentación del proyecto de Ley No. 063 de 2018 Cámara – 255 de 2019 Senado, el cual pretende modificar parcialmente la Ley 1712 de 2014, es decir, la ley de transparencia y del derecho de acceso a la información pública nacional.  La iniciativa parte de la tesis derivada en que la información pública no solamente debe ser accesible y publicable en páginas web, sino que también debe comprenderse, para que la ciudadanía se convierta verdaderamente en un sujeto activo e interactivo en democracia. Actualmente, el proyecto se encuentra en discusión en el Senado, después de que la Cámara lo aprobara en primer y segundo debate. Tengo la fe puesta en que más temprano que tarde contemos con una nueva Ley de la República.  Estoy segura de los beneficiosque le traería tanto alEstado como a la sociedadcolombiana, la implementaciónde este proyecto, que busca,en últimas, afianzar laconfianza de los ciudadanosen las instituciones con lasque se deben hacer trámites Mi propósito es conseguir que la mayor parte de los documentos del Estado cumplan con estándares de lecturabilidad y legibilidad que le permita a cualquier ciudadano colombiano comprender las comunicaciones públicas, en esencia leyes, respuestas a derechos de petición, guías de trámites, actos administrativos, resoluciones, actas, etc. Se trata de una propuesta basada en la necesidad de promover el uso y desarrollo de un lenguaje claro, comprensible y accesible en los textos legales y formales.  La intención es garantizar el derecho a comprender la información que determina nuestras vidas para orientar de mejor manera nuestras decisiones y satisfacer plenamente las necesidades cotidianas. Cuando un ciudadano no entiende lo que el Estado le comunica, le resulta imposible ejercer sus derechos y cumplir sus deberes.  Desde hace algunos años, el Estado colombiano se ha venido preocupando por una estrategia que mejore la interacción con la gente, que reduzca los costos de transacción con la comunidad, que fomente la transparencia y facilite los procesos rendición de cuentas. Por esa razón, el trámite y la consecución de esta ley resultarán necesarios para potenciar los esfuerzos que hasta ahora existen por acercar el ciudadano a la actividad estatal y ponerlo en el lugar central de lo público.  Esperamos que inicialmente, la “Guía de Lenguaje Claro para Servidores Públicos” elaborada por el Departamento Nacional de Planeación funcione como lineamiento general para entidades, funcionarios y colombianos en general. Y que, con el tiempo, otros organismos como el Departamento Administrativo de la Función Pública y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, se sumen a esta iniciativa legal para fomentar una nueva cultura de servicio estatal que les facilite a las personas encontrar lo que necesitan, comprender lo que encuentran y usarlo de modo efectivo.  Estoy segura de los beneficios que le traería tanto al Estado como a la sociedad colombiana, la implementación de este proyecto, que busca, en últimas, afianzar la confianza de los ciudadanos en las instituciones estatales con las que se deben hacer trámites. Con el uso de un lenguaje claro se acelerarían los tiempos de respuesta y se disminuiría la inversión en tiempo y dinero de los usuarios. Este proyecto ha sido propuesto pensando en el bienestar y comodidad de lo ciudadanos. 

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Agua que no bebamos, dejémosla…

El agua es el alma del planeta, pues de ella depende la supervivencia del ser humano. Su importancia ha llevado a la generación de acuerdos de cooperación regional de Colombia, hoy reconocido como uno de los países continentales con más recursos hídricos disponibles por km2 sobre el planeta, siendo por ello un país privilegiado, no obstante, las disparidades y diferencias entre las regiones y cuencas del país, no solo en cantidad sino en calidad de las aguas disponibles. Sin embargo, clave es señalar que los sistemas naturales que aportan los principales recursos hídricos del país enfrentan un gran riesgo y una incertidumbre irreductible frente a la oferta y demanda de agua, producto no solo de las complejidades que se enfrentan por los patrones de ordenación, ocupación y uso económico y productivo de sus territorios, sino por fenómenos como el cambio climático global, hoy científicamente reconocido, a pesar de algunas consideraciones políticas que en muchos casos lo niegan o simplemente lo ven con indiferencia. A esto se suma que, a nivel administrativo, las diferentes autoridades están dotadas de mandatos mayoritariamente sectoriales para, por ejemplo, garantizar la oferta de energía, desarrollar la agricultura y/o acceder a los recursos hídricos a conveniencia de los diferentes actores interesados. Sin embargo, estos mandatos se encuentran dispersos, encontrándose desde diferencias fundamentales en la priorización o soberanía particular a cada sector, hasta obstáculos burocráticos e intereses específicos de dominio por parte de algunas entidades, organizaciones o ministerios. De hecho, el análisis de los documentos disponibles de política energética, minera y más recientemente agrícolas ha demostrado que, a nivel de los sectores del “desarrollo económico”, existen diferentes expectativas y objetivos con respecto a la gestión integrada de los recursos hídricos, donde el agua, antes que resultar esencial, se considera como un elemento necesario, pero no sujeto de consideración especial. El agua es el alma del planeta. Acodal busca generar un equilibrio integral en el acceso al agua. La gobernanza del agua Revisión a las políticas vigentes La gobernanza del agua En Colombia, tanto a nivel regional como nacional, es cada día más evidente el surgimiento de tensiones entre los ciudadanos, al reconocer que los actores estatales, no estatales y diversos grupos de la sociedad civil se oponen entre ellos por causa de los proyectos de obras públicas o por aquellos que demandan grandes cantidades de agua para su desarrollo; de igual forma, los grupos sociales compiten por disminuir el suministro de agua en áreas agrícolas y pecuarias extensivas, al punto que la gobernanza del agua, entendida como la práctica dinámica de negociar las formas de gestionar los recursos hídricos compartidos, empieza a verse como un medio para mantener la cooperación y evitar que las tensiones sociales se conviertan en conflictos de gran complejidad y activen nuevos escenarios de violencia en el país.Los hechos señalados demandan del Estado la adopción de políticas asertivas para responder a las condiciones cambiantes que se vienen registrando, casi sin control, en múltiples escalas de tiempo y espacio; aspectos estos que, de no atenderse con responsabilidad, pondrán en alto riesgo, a mediano y largo plazo, la sostenibilidad ambiental, económica y social del país, siendo esencial pasar de la retórica a las acciones integradas y concertadas, de cara a las necesidades regionales y sectoriales, en muchos casos apremiantes. Revisión a las políticas vigentes Sobre lo planteado, y a pesar de los avances logrados, vale reconocer que las políticas vigentes, teóricamente orientadas a la gestión integrada de los recursos hídricos (GIRH), exigen ser revisadas y ajustadas, considerando en su conjunto las realidades locales y la legitimidad en su aplicación, en especial si se acepta que la adopción de remedios universales en la Gestión Integral de los recursos hídricos (GIRH) en muchos casos han conducido a la resistencia, conflictos y, en última instancia, a grandes fallas de Estado. Ejemplo de ello son los altos costos de salud pública (4% del PIB anual) derivados de la falta de tratamiento de las aguas servidas (sólo 43.5% de los municipios del país tratan las aguas residuales, siendo el 70% de tipo primario). También son un ejemplo los conflictos presentes en varias regiones del país derivados de las actividades mineras y petroleras argumentados sobre el riesgo de “atentar” contra la oferta y calidad hídrica regional. La necesidad de atender los conflictos por parte de las instituciones gubernamentales, en muchos casos enfrentadas por diferentes criterios y mandatos, puede ser abordada de forma integrada y consensuada por los instrumentos de política disponibles, pero integrando y fortaleciendo en ellos la seguridad institucional con una visión estratégica, misma que obliga a reformar el concepto holístico de la GIRH, incorporando el concepto de “paz y seguridad hídrica” como un nuevo pilar de la gestión del agua, el cual demanda una amplia comprensión de los objetivos sociales y del desarrollo sostenible adoptados por el país de cara a los mismos planteados por las Naciones Unidas. Equilibrio integral en el acceso al agua Información confiable Equilibrio integral en el acceso al agua Para ello, la gama de medidas de política a ser propuestas e implementadas deberá abarcar todo el espectro de enfoques jerárquicos, orientada a generar un equilibrio integral en el acceso al agua con visión sostenible, sobre prioridades claras, y no sobre la red de usos y demandas particulares de los diferentes sectores de la economía, al reconocer que el sistema de políticas sectoriales, además de complejo, no es armónico, pues requiere principalmente de una definición clara de los diferentes roles de los sectores, las regiones y los actores sociales dentro de ellas, sus desafíos y objetivos, así como sus estilos y medidas de gobernanza. Para ello, en los escenarios de política, se deberá considerar e incorporar la etnografía de los usuarios del agua y sus necesidades, exigencias y las respuestas de los grupos de la sociedad civil a los proyectos de desarrollo promovidos por el Estado. Información confiable Así mismo, en las áreas propensas a conflicto, se deberán generar y emplear datos medibles y verificables sobre los recursos hídricos, en especial si se reconoce que

Agua que no bebamos, dejémosla… Read More »

La vicepresidenta que necesita el país

Un verdadero fenómeno político, sin antecedentes en más de 200 años de vida republicana, ha resultado el nombramiento de las fórmulas vicepresidenciales de varios aspirantes a ocupar el cargo más importante del país en el periodo 2018-2020. Marta Lucía Ramírez, Claudia López, Ángela María Robledo y Clara López, coequiperas de Iván Duque, Sergio Fajardo, Gustavo Petro y Humberto de la Calle, respectivamente, integran la lista de mujeres opcionadas a llegar a la Vicepresidencia el próximo 7 de agosto. Nunca antes en la historia del país, que se reconoce a sí mismo como uno de los más democráticos en América Latina, ha existido una probabilidad tan alta de tener a una mujer en la fórmula de Gobierno. Sumándole las candidaturas presidenciales de Viviane Morales y Piedad Córdoba, el tarjetón que recibirán los colombianos este 27 de mayo tendrá en seis de las ocho duplas a una mujer, lo que se ha percibido como una señal de las transformaciones que viene experimentando Colombia en materia de género y, con estas, la promesa de una repartición más equitativa del poder en el futuro. Si bien, la Constitución del 91 reconoció la igualdad entre hombres y mujeres, así como la necesidad de una mayor participación femenina en la administración pública, el país aún tiene el reto de seguir creciendo en temas de inclusión. Han pasado 60 años desde que Esmeralda Arboleda fue elegida como la primera senadora de la República y es evidente que, pese a los grandes avances de la segunda mitad del siglo XX y el comienzo del XXI, Colombia aún está lejos de otros países de la región en este aspecto. Entre 2010 y 2014, Costa Rica estuvo presidida por Laura Chinchilla Isabel Martínez Perón fue la primera presidenta de la historia en Argentina y América Latina Cristina Fernández llegó a la Casa Rosada, palacio presidencial argentino, en 2007 Michel Bachelet ha sido presidenta de Chile en dos oportunidades Experiencia latinoamericana En América Latina han sido 10 las mujeres que, en contextos muy particulares en sus países de origen, han gobernado en calidad de jefas de Estado. La primera de ellas fue Isabel Martínez de Perón, que, tras dos años de ejercer la Presidencia de Argentina, fue derrocada por la Junta Militar en 1976. Solo 31 años después, con una de las votaciones más altas desde el retorno de la democracia, una mujer volvería a la Casa Rosada, luego de que Cristina Fernández de Kirchner ganara las elecciones en 2007. Por los mismos años, en Chile, Michelle Bachelet ostentó la primera magistratura del país austral y fue elegida para un segundo periodo en 2014, mientras que, en Brasil, Dilma Rousseff llegaría al poder en 2011. Sumando a Laura Chinchilla, en Costa Rica, el periodo 2010-2014 tuvo a cuatro mandatarias en el poder de manera simultánea, un verdadero hito histórico para América Latina. En el pasado ya habían sido Presidentas Lidia Gueiler Tejada, en Bolivia; Janet Rosemberg Jagan, en Guyana; Violeta Chamarro, en Nicaragua; Mireya Elisa Moscoso, en Panamá, y Rosalía Arteaga, en Ecuador. Candidatas presidenciales colombianas La primera candidata presidencial en la historia de Colombia fue María Eugenia Rojas, conocida como “La Capitana”, quien, con el aval de la Alianza Nacional Popular (Anapo), obtuvo 490 mil votos en las elecciones de 1974. Fue hasta 1986 que otra mujer participaría en unos comicios, pues la polémica mentalista Regina Betancourt aspiró a la jefatura de Estado, consiguiendo 46 mil votos en las urnas. En 1990 se sumaría la líder Cristina Claudia Rodríguez, que obtuvo 33 mil votos, y en 1994 lo haría la escritora Gloria Gaitán, que logró 17 mil. Cuatro años después, en 1998, Noemí Sanín se convirtió en la primera candidata con verdaderas aspiraciones de llegar a la Casa de Nariño, pues se ubicó en el tercer lugar de la contienda con más de 2 millones 800 mil sufragios. Para 2002, perdería gran parte del respaldo que tuvo en esas elecciones, y en ese mismo año la senadora del Partido Verde Oxígeno, Ingrid Betancourt, no pudo participar pues fue secuestrada por las FARC en 2001. Finalmente, en 2014, las hoy candidatas vicepresidenciales, Marta Lucía Ramírez y Clara López Obregón, obtuvieron importantes votaciones que las perfilaron para ser protagonistas en las elecciones de 2018, pues entre las dos sumaron una cifra cercana a los cuatro millones de votos. La mujer en la administración pública Según el más reciente informe sobre participación de la mujer en los cargos de los niveles decisorios del Estado, divulgado por el Departamento Administrativo de la Función Pública, el país ha cumplido a cabalidad con la Ley 581 del 2000 o Ley de Cuotas que estipula que al menos haya un aporte femenino del 30% en las entidades estatales, con el fin de garantizar una mejor redistribución del poder en el país. De acuerdo con el estudio, en el 2017 se reportó una participación del 41% de la mujer, lo que representa un aumento con respecto al 2016. Sin embargo, es evidente que el país tiene un enorme reto en el futuro, pues, aunque haya un cumplimiento de la legislación en cuanto a la inclusión femenina, parece lejos el día en que los destinos de Colombia estén regidos por una mujer. No debe perderse de vista que solo ha existido una ministra de Defensa, una fiscal general y una contralora. Ojalá, en el futuro próximo, llegue la vicepresidenta que necesita la nación. María Eugenia Rojas, Regina Betancourt y Claudia Rodríguez Gloria Gaitán, Noemí Sanín e Ingrid Betancourt

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