agosto 17, 2026

Digitalización

Crea Digital 2023 incluye la nueva categoría “Desarrollo de Proyectos de Realidades Extendidas”

Debido a la gran acogida que está teniendo la aplicación de tecnologías de punta como la realidad virtual, realidad aumentada y video 360, en esta ocasión se incluyó la categoría “Desarrollo de Proyectos de Realidades Extendidas”.  La convocatoria ‘Crea Digital 2023’, de los ministerios de Cultura (Mincultura) y de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC), entregará estímulos por 2.500 millones de pesos, a través cinco categorías, entre las que se encuentran Desarrollo de Series Digitales Animadas, Desarrollo de Juegos de Video, Desarrollo de Contenidos Transmediales, Pertenencia Étnica y por primera vez Desarrollo de Proyectos en Realidades Extendidas. Esta última categoría responde a las nuevas dinámicas e intereses del sector de la tecnología de la información y las comunicaciones. El objetivo es coproducir un piloto o prototipo funcional de un contenido narrativo en realidades extendidas (realidad aumentada, realidad virtual o realidad mixta). Se elegirán máximo 8 proyectos que cumplan con la documentación y criterios de evaluación. Por otro lado, con la categoría Desarrollo de Series Digitales Animadas se busca que los animadores creen series en diferentes formatos, adecuados para diversas plataformas, en línea con el ecosistema digital colombiano. La duración de los proyectos deberá ser entre siete y once minutos y se seleccionarán máximo 6 proyectos. En la categoría Desarrollo de Juegos de Video se van a coproducir prototipos en versión Beta de juegos de video inéditos para diversas plataformas. Los proyectos presentados deberán tener fines culturales, educativos y comerciales. Y se espera que sean máximo 7 proyectos ganadores que cumplan con los requisitos entre los que se encuentran el prototipo en versión alfa y registro audiovisual de la versión alfa. Para la categoría Desarrollo de Contenidos Transmediales* se seleccionarán máximo 8 ganadores para coproducir un piloto o prototipo funcional de contenido narrativo transmedia, que esté en etapas iniciales o intermedias de desarrollo. Finalmente está la categoría Pertenencia Étnica, con la que se busca financiar proyectos creados por grupos étnicos, cuyo propósito sea fomentar la apropiación tecnológica y creación de contenidos culturales educativos que contribuyan a recuperar y difundir el patrimonio y la memoria cultural del país. Se espera seleccionar máximo 8 ganadores en formatos como juegos de video, contenidos transmediales, series digitales animadas, contenidos multimedia (sitios web no institucionales), series web, E-books, series podcast y aplicaciones con contenido narrativo (.apk o .ipa). Tomado por el Ministerio de Cultura

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Colombia bajo la Ley de Garantías

La Ley de Garantías Electorales comenzó a regir en Colombia y con ello la suspensión de buena parte de la contratación pública para evitar el uso de recursos del Estado en apoyos a cualquiera de los candidatos. Según la legislación vigente, las limitaciones se deben aplicar cuatro meses antes de celebrarse cualquier elección. Con la implementación de la norma se busca que la contienda democrática se cumpla en condiciones igualitarias y transparentes tanto para los aspirantes como para los votantes. En ese contexto, la ley 996 de 2005 establece unas restricciones al ejercicio de la función gubernamental como garantía de transparencia administrativa en medio del debate electoral, para lo cual se impide, por ejemplo, que la nómina estatal o la contratación directa se utilicen en la campaña política para favorecer a uno o varios candidatos. La disposición cobija a ministros, directores de departamentos administrativos, superintendentes, gerentes, jefes de entidades descentralizadas de la Rama Ejecutiva del orden nacional, departamental, municipal y Distrital, gobernadores, alcaldes y secretarios. Restricciones por Ley de Garantías De acuerdo con la Ley de Garantías Electorales, que para el caso de la campaña presidencial entró en vigor el 29 de enero pasado, las restricciones en la nómina y contratación estatal tanto para funcionarios del orden nacional, como departamental y local, son las siguientes: no se pueden aumentar los recursos destinados a la publicidad del Estado, la cual tampoco se podrá utilizar como propaganda política de los candidatos, partidos o movimientos políticos y sociales. Se suspenderá cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal, en la Rama Ejecutiva del Poder Público, durante los cuatro meses anteriores a la elección presidencial, es decir, desde el 29 de enero de 2022 hasta la elección en segunda vuelta, si fuere el caso. Queda exceptuado de la anterior restricción, lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como los utilizados para la re- construcción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, eventos natura- les o razones de fuerza mayor y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias. Es importante aclarar que la suspensión de cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal está relacionada con la imposibilidad de crear nuevos cargos, salvo que se trate de solventar situaciones tales como renuncia, licencia o muerte que sean indispensables para el cabal funcionamiento de la Administración Pública. Limitaciones en contratación Existen dos restricciones, la primera para celebrar convenios interadministrativos con el fin de ejecutar recursos públicos y la segunda para celebrar contratos en la modalidad de contratación directa. La Ley 996 de 2005 establece las limitaciones para la contratación directa por parte de todos los entes del Estado, en este caso desde el día 29 de enero de 2022 hasta la elección presidencial en segunda vuelta, el 19 de junio próximo, de ser necesario. La norma es muy clara en cuanto a que no hay restricciones para las prórrogas, modificaciones o adiciones y la cesión de los contratos suscritos antes de la fecha en la que entró en vigencia la ley. A través de la modalidad de contratación directa se celebran, entre otros, los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, arrendamiento de inmuebles y contratos con proveedor exclusivo. La prohibición aplica para todos los entes del Estado, de todas las Ramas del Poder Público pertenecientes al nivel nacional y territorial. Convenios interadministrativos Desde el 13 de noviembre de 2021, cuando comenzó a regir la Ley de Garantías para las elecciones al Congreso, hasta la fecha de elección del presidente de la República en primera o segunda vuelta (29 de mayo o 19 de junio), los gobernadores y alcaldes, así como secretarios, gerentes y directores de Entidades Descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital, no podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar fondos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista. Esta restricción fue modificada por el artículo 124 de la Ley 2159 de 2021, en el que se autorizaba a la Nación a celebrar convenios interadministrativos con las entidades territoriales para ejecutar programas y proyectos correspondientes al Presupuesto General de la Nación, pero el Juzgado Tercero Administrativo de Bogotá decidió el 9 de noviembre pasado amparar transitoriamente los derechos al debido proceso e igualdad presuntamente vulnerados en el trámite legislativo del proyecto de presupuesto y en consecuencia ordenó no aplicar los cambios aprobados en ese momento para la Ley de Garantías hasta que la Corte Constitucional emitiera. Concepto sobre su viabilidad. La Sala Plena del alto tribunal declaró la urgencia nacional para estudiar rápidamente las demandas que se presentaron en contra de la reforma legal que suspendió la aplicación de la norma durante la vigencia de 2022. Los alcaldes y gobernadores tampoco podrán inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, el Congreso, gobernaciones, asambleas departamentales, alcaldías y concejos municipales o distritales. Dentro de las limitaciones, se establece que no podrán modificar la nómina del respectivo ente territorial o entidad, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable. Los entes territoriales ven con preocupación la prohibición para celebrar contratos interadministrativos en los ciclos electorales por el retraso que eso genera en la ejecución de obras y proyectos en sus regiones. Fuentes consultadas: Departamento Administrativo de la Función Pública, Senado de la República, Registraduría Nacional del Estado Civil y Revista El Congreso Siglo XXI. Afectación de la pandemia en el sector Gobierno El impacto de la pandemia, que provocó un elevado déficit fiscal, llevó al Gobierno del presidente Iván Duque a tomar medidas en el corto plazo que le permitieran racionalizar los

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