abril 21, 2026

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Presidente de la República firma decreto que extiende hasta el 2026 incentivos por generación y permanencia de nuevos empleos

Pueden aplicar las empresas que hayan generado nuevos puestos de trabajo formal por un tiempo mínimo de seis meses a partir de mayo de 2023. Mediante decreto 1736 del 20 de octubre, firmado por el presidente Gustavo Petro; los ministros del Trabajo, Gloria Inés Ramírez y de Hacienda y Crédito Público, Ricardo Bonilla; notificaron a los empleadores del país, la ampliación de los estímulos por la generación de nuevos empleos. “Se entenderán por empleados, los trabajadores dependientes por los cuales el empleador haya cotizado el mes completo al Sistema General de Seguridad Social en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, PILA. Con un ingreso base de cotización, de al menos un salario mínimo legal mensual vigente y que estén afiliados como empleados del postulante en el Registro Único de Afiliación, RUAF y realicen aportes en todos los subsistemas que le correspondan”, puntualiza el decreto. Los interesados en aplicar a los incentivos económicos otorgados por el Ministerio del Trabajo, con la estrategia ‘Empleo para la Vida’ recibirán orientación para la postulación a través del formulario: https://acortar.link/3vUQMq La iniciativa busca promover, generar y proteger los nuevos empleos con aportes directos a la nómica por la contratación de jóvenes, mujeres y hombres. El incentivo mensual calculado sobre el SMLV representa: Jóvenes entre 18 y 28 años, el 25 %: $290.000 Mujeres mayores de 28 años, el 15 %:$174.000 Hombres mayores de 28 años el 10 %: $116.000 “Este incentivo se financiará con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación, en la sección presupuestal del Ministerio del Trabajo y estará supeditado a la disponibilidad con la que cuente el Gobierno Nacional en el Presupuesto General de la Nación. Para ello se podrá limitar el número de cotizantes a reconocer por empleador. Además, el incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales, se aplicará igualmente para aquellos empleadores que vinculen a personas en condición de discapacidad.”, explicó la Ministra del Trabajo. Los documentos requeridos para acceder al beneficio son: Formulario de solicitud de la entidad financiera, firmado por empleador/a, representante legal. Aplica también para el caso de las cooperativas. Certificación firmada por empleador/a, representante legal, contador/a o revisor fiscal, que indique estar al día en salarios y pagos de seguridad social de trabajadores. RUT Contrato laboral mínimo de 6 meses. Tomado por el Ministerio de Trabajo

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Ministra de Ambiente despeja miedos frente al ordenamiento minero ambiental en el país

En debate en el Senado de la República, la ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Susana Muhamad, aseguró que el proyecto decreto de reordenamiento minero, que busca proteger los ecosistemas más vulnerables del país, no pretende frenar esta actividad en Colombia. De manera contundente y en debate en la Comisión V del Senado de la República, la ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Susana Muhamad, ratificó que el proyecto de decreto de reordenamiento minero no frena esta actividad en el país. “Es responsabilidad del Estado definir unas reglas claras que les permita a sectores económicos desarrollar sus proyectos. 20 años de aplicación del código minero nos ha dejado un gran desorden minero – ambiental. En el Congreso Nacional Minero voy a socializar este decreto para despejar esos miedos de que vamos a parar la minería en el país. Por el contrario, lo que buscamos es evitar y resolver conflictos, ordenar los territorios y empezar a generar más seguridad jurídica en lo ambiental”, aseguró la ministra. En ese sentido, Muhamad explicó que la idea del decreto es solucionar el problema de fondo que ha vivido el país: una planificación que se realiza después de los títulos mineros y pone en riesgo los ecosistemas más vulnerables del país. “Lo que buscamos con el decreto es desarrollar la función planificadora del Estado, constituir una herramienta de desarrollo sostenible y ordenar el territorio alrededor del agua. Aquí estamos generando el mecanismo de articulación. Nosotros no estamos aplicando, irrestrictamente, esto a todo el sector minero, sino que iremos a mirar zonas muy específicas con conflictividades”, señaló Muhamad. Asimismo, aclaró que la definición de reservas temporales contará con un sustento técnico riguroso y recalcó que la creación de estas fue establecida por el Código de Recursos Naturales del año 1974. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible ratifica que los derechos adquiridos se respetarán y, frente al desarrollo del proyecto de decreto, continuará analizando cada uno de los comentarios recibidos. Tomado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

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Gobierno expide decreto que establece Plan de Austeridad del Gasto para 2021

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 371, del 8 de abril de 2021, a través del cual se establece el Plan de Austeridad del Gasto que regirá este año para las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación. La norma contiene medidas de austeridad en materia de plantas y gastos de personal, contratación de prestación de servicios, horas extras y vacaciones, bienes inmuebles, prelación de encuentros virtuales, suministro de tiquetes y reconocimiento de viáticos. Así mismo, respecto a delegaciones oficiales, comisiones al exterior, eventos, esquemas de seguridad, vehículos oficiales, publicidad estatal, papelería y telefonía, suscripción a publicaciones, eventos, regalos corporativos y condecoraciones. Plantas y gastos de personal Según  la normativa, la planta de personal de las entidades pertinentes solamente se podrá modificar cuando dicha reforma sea a costo cero o genere ahorros en los gastos de la entidad. Indica que, de forma excepcional y con el cumplimiento de requisitos, se podrán realizar reformas que generen gasto, cuando sean consideradas como prioritarias. Prestación de servicios Se debe realizar una revisión previa y rigurosa de las razones que justifiquen la contratación de personal para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. Solo se celebrarán los contratos que sean estrictamente necesarios. Horas extras y vacaciones Las entidades deben adelantar acciones que permitan racionalizar el reconocimiento y pago de horas extras, ajustándolas a las estrictamente necesarias. Por regla general, las vacaciones no deben ser acumuladas ni interrumpidas. Solo por necesidades del servicio o retiro podrán ser compensadas en dinero. Virtualidad Las entidades deberán promover y dar prelación a los encuentros virtuales y no presenciales sobre las actividades que impliquen desplazamiento físico de los servidores públicos, de manera que estos sean mínimos y plenamente justificados. Tiquetes Los viajes aéreos nacionales e internacionales de servidores deberán hacerse en clase económica, o en la tarifa que no supere el costo de esta, salvo los debidamente justificados o siempre y cuando el vuelo tenga una duración de más de 8 horas. No habrá lugar al pago de gastos de transporte cuando el servidor se transporte en el avión presidencial o en el medio de transporte que se designe para transportar al Presidente. Los gastos de viaje se autorizarán únicamente si no están cubiertos por la entidad organizadora de los eventos. Viáticos Se debe propender por reducir las comisiones de estudio al interior o exterior del país y aplicar medidas para el reconocimiento de viáticos. No habrá lugar al pago de viáticos cuando la totalidad de los gastos para manutención y alojamiento sean asumidos por otro organismo o entidad. Cuando los gastos por concepto de viáticos que genera la comisión son asumidos de forma parcial por otro organismo o entidad, únicamente se podrá reconocer la diferencia en forma proporcional. Cuando la comisión de servicios no requiera que el servidor público pernocte en el lugar de la comisión, se podrá reconocer un valor menor al 50 por ciento. Esquemas de seguridad Se procurará reducir los esquemas de seguridad de los servidores públicos, actuaciones que deben estar enmarcadas en el respeto a la vida e integridad personal de los servidores. Las entidades harán monitoreo constante a las horas extras de los esquemas de seguridad. Vehículos oficiales Las entidades únicamente podrán adquirir vehículos automotores cuando el automotor presente una obsolescencia mayor a 6 años, y en casos que sean convenientes y generen ahorros. Los vehículos oficiales asignados a los servidores públicos no podrán estacionarse en sitios prohibidos en la vía pública y su uso siempre debe ser exclusivo para el cumplimiento de sus funciones. Los vehículos solo podrán ser utilizados de lunes a viernes, y su uso en fines de semana y festivos deberá ser justificado. La norma establece los casos en que se pueden adquirir vehículos. Ahorro en publicidad estatal Las entidades deberán abstenerse de celebrar contratos de publicidad y propaganda personalizada o que promocione la gestión del Gobierno Nacional, tales como: agendas, almanaques, libretas, pocillos, vasos, esferos, adquirir revistas o similares e imprimir informes, folletos o textos institucionales. El Decreto establece lineamientos para ahorrar en publicidad estatal, que debe enmarcarse en el uso adecuado y eficiente de los recursos públicos destinados a la contratación, con el fin de evitar su uso excesivo, controlar el gasto público y garantizar la austeridad. Frente a los impresos, se deberá privilegiar el uso de medios electrónicos para difusión. Otras medidas El Decreto también contiene medidas de austeridad en mantenimiento de inmuebles, cambio de sedes, control en delegaciones oficiales y comisiones al exterior, eventos públicos, papelería y telefonía, eventos y regalos corporativos, condecoraciones y sostenibilidad ambiental. Cortesía de la Presidencia de la República.     

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Presidente Duque firma Decreto de Estatuto de Protección Temporal para Migrantes Venezolanos

  El Presidente Iván Duque Márquez firmará este lunes, en la Casa de Nariño, el Decreto por medio del cual se crea el Estatuto de Protección Temporal para Migrantes Venezolanos, que garantizará la atención humanitaria de las personas que huyen por la situación política, económica y social que afronta el vecino país. Este decreto, cuyo borrador estuvo publicado en la página de la Cancillería y que recibió más de 300 comentarios, comienza a implementarse desde ya, y busca lograr la regularización de 1,8 millones de venezolanos, en agosto de 2022, para que estas personas cuenten con carné, biometría e identificación digital, con el fin de que puedan acceder a la atención en salud, educación y otros beneficios sociales. El Estatuto es una estrategia del actual Gobierno, que busca establecer mecanismos o soluciones que trasciendan en el tiempo, basados en el comportamiento del fenómeno migratorio y la protección de los derechos humanos de la población migrante que se encuentra actualmente en mayor condición de vulnerabilidad. El objetivo del Estatuto Temporal de Protección es permitir el tránsito de los migrantes venezolanos que se encuentran en el país, quienes tendrán un lapso de 10 años para adquirir una visa de residentes. En el certamen, Migración Colombia hará el lanzamiento de la campaña pedagógica ‘Visibles’, con la que se busca que los migrantes se enteren de los beneficios que obtienen al acceder al mecanismo temporal de protección. ‘Visibles’ es una campaña que nace de la realidad que viven miles de migrantes en el mundo y, en este caso, se centra en la población venezolana radicada en Colombia y se propone visibilizar la situación real de quienes tuvieron que huir de su país. En el evento de la firma del Decreto, el Presidente Duque estará acompañado por la ministra de Relaciones Exteriores, Claudia Blum; el director de Migración Colombia, Juan Francisco Espinosa, miembros del Gobierno, invitados especiales, embajadores y representantes de organismos multilaterales e internacionales, entre otras personalidades. Cortesía de la Presidencia de la República. 

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Nuevo decreto de ampliación de aislamiento aclarará medidas de reactivación para municipios no covid o de baja afectación

El decreto que amplía el Aislamiento Preventivo Obligatorio, desde el próximo 15 de julio hasta el 1° de agosto, aclarará las medidas sobre reactivación de sectores como la gastronomía y el turismo en municipios no covid o de baja afectación, informó el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo. Al respecto, al Mandatario afirmó que “estamos dando pasos importantes en municipios que no tienen casos o municipios que tienen baja afectación, donde en el sector del turismo, en el sector de hotelería, ya hay varias herramientas, algunos pilotos’. Por su parte, el Ministro Restrepo señaló que ‘en el marco del decreto de aislamiento de orden público que viene a continuación, a partir del 15 de julio, hay un conjunto de medidas muy importantes de cara a proteger ese empleo, lograr esa reactivación productiva’. Añadió que ‘se trata de esfuerzos que van en la dirección de proteger por lo menos un millón de empleos y 120 mil empresas de nuestro país’. Restrepo dijo que ‘en el marco del Aislamiento Inteligente, nuestra primera preocupación siempre es y será la vida, esa vida que se garantiza a través de cumplimiento estricto de protocolos de bioseguridad’. Sin embargo, señaló que ‘simultáneamente con eso también hemos tenido un compromiso con proteger el empleo’. ‘Estamos hablando de cerca de 900 municipios, el 82% de los municipios del país, que van a tener la posibilidad de responder a una necesidad urgente, a un reclamo especialmente del sector relacionado con la gastronomía, los restaurantes’, precisó. Indicó que los gobernadores de Caldas, Quindío y Risaralda, y alcaldes de Antioquia solicitaron estudiar la activación del sector de restaurantes. ‘Todos esos municipios no covid, de baja afectación del covid, podrán con cumplimiento de protocolos activar los sectores relacionados con restaurantes. También, podrán hacerlo en sectores relacionados con el turismo’, manifestó el Ministro Restrepo. Declaró que ‘esos sectores también podrán activarse en estos municipios no covid o de baja afectación del covid-19. Insisto, obviamente, bajo con el cumplimiento de protocolos de bioseguridad’. Y agregó que ‘esto aplicaría también para parques temáticos, para zoológicos,  para esos otros sectores que complementan tanto a restaurantes, como el sector del turismo’. Restrepo dijo que ‘el decreto que está próximo a expedirse contempla, también, posibilidades para los municipios covid, de alta o moderada afectación’ de ‘solicitar la activación de pilotos, especialmente de restaurantes con servicio de la mesa también y de los sectores de alojamiento, con cumplimiento, también estricto de protocolos’. Tomado de Presidencia de la República de Colombia. 

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¿Quiénes deberán pagar impuesto solidario?

Teniendo en cuenta que el aislamiento preventivo ha afectado la economía de muchos trabajadores que viven del diario y que no han podido obtener ingresos, por medio del decreto presidencial, 568 de 2020 el Estado da a conocer el “impuesto solidario” que permitirá oportuna atención de la Emergencia Económica, Social y Ecológica (declarada en el acto legislativo 417 de 2020).

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Sanciones para empresas que obliguen a trabajadores a romper la cuarentena

La ministra del Interior, Alicia Arango, expuso en horas de la mañana, las sanciones a las que se someterían las empresas que incumplan el decreto 457 de 2020, por obligar a sus trabajadores al desacato de la cuarentena obligatoria, por fuera de las excepciones establecidas. “Hay muchas quejas de empresas que están haciendo ir a todos sus trabajadores. Hemos dicho que el teletrabajo es la solución para esta situación. Solamente las empresas exceptuadas en el decreto pueden tener gente trabajando. Allí es donde debemos comenzar a poner comparendos”, aseguró la jefa de cartera. En vista de las aglomeraciones de ciudadanos en Bogotá y Medellín, Arango afirmó que se estudian nuevas medidas para imponer sanciones más duras. Además, indicó que la congestión de personas en los medios de transporte públicos y avenidas principales tienen un efecto alto de contagio. “El incumplimiento de la cuarentena nacional será sancionado con cárcel entre 4 a 8 años y multas económicas de hasta 10.000 salarios”, se lee en el punto 7 del documento. Estas son las excepciones del decreto 457 de 2020: -Prestación del servicio de salud, misiones médicas, servicios de emergencias y médicos veterinarios. – Comprar alimentos, medicamentos o productos de aseo. Solo podrá hacerlo una persona por familia. – Desplazamiento a servicios bancarios, financieros y a servicios notariales. Aquí se incluye el pago de pensión o el pago de servicios. – Las niñeras y cuidadores de niños, adolescentes, adultos mayores, personas en condición de discapacidad o enfermos con tratamientos especiales. – Los trabajadores de la cadena de producción de alimentos, medicamentos y productos de aseo: desde la siembra, almacenamiento y la elaboración hasta el transporte, distribución y comercialización. También quienes trabajan en la importación o exportación. – Servicios funerarios, entierros y cremaciones. – Contratistas del Estado cuyas labores sean esenciales para mitigar la propagación del Covid-19 – Personal de las misiones diplomáticas y consulares que aporten a prevenir la propagación del Covid-19. – Las Fuerzas Militares, Policía Nacional y organismos de seguridad. – Trabajadores de los puertos de servicio exclusivamente para el trasporte de carga. – Actividades de dragado marítimo y fluvial. – Quienes revisan las vías y obras de infraestructura que no pueden suspenderse. – Quienes trabajan en hoteles. – Quienes trabajan en call centers y las empresas que prestan servicio de Internet y telecomunicaciones. – Quienes trabajan en empresas de mantenimiento de servicios como acueducto y alcantarillado. -Otras excepciones: Quienes trabajan en bancos, notarias, servicios postales, pago de salarios, construcción de instalaciones de salud y docentes cuando sea estrictamente necesario. El Ministerio del Interior dispuso un correo electrónico: covid19@mininterior.gov.co para que las personas denuncien las situaciones donde son obligados a incumplir el aislamiento obligatorio.

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Lo que debe saber de la cuarentena en Bogotá

El decreto 092, implementado por la alcaldesa Claudia López, el pasado martes 24 de marzo, para regular la jornada de aislamiento en la capital, se sumó a las medidas adoptadas por el Presidente de la República, Iván Duque.“Se tiene que cumplir el teletrabajo, a la gente solo la pueden hacer ir presencialmente a trabajar si es estrictamente necesario”, manifestó la mandataria. Además, López añadió que para el caso de los call center y los bancos, no está permitido el trabajo de más de cincuenta personas a menos de dos metros de distancia. Los establecimientos que incumpla la normativa, se exponen al sellamiento y a multas por parte de la alcaldía de Bogotá. La alcaldesa indicó que las empresas que brindan atención al público deberán cumplir con los protocolos como la atención por turnos, conservar la distancia mínima y señalización informativa. Igualmente, explicó que deben disponer de los elementos de desinfección necesarios para los trabajadores. Por otro lado, los domiciliarios también tendrán que acogerse a las condiciones mínimas de salubridad, para evitar la contaminación de los pedidos. “Todos sus elementos de trabajo, moto, carro o bicicletas deben ser desinfectado tres veces al día, debe garantizar que lo bienes que entregue los domicilios vayan debidamente sellados”, señaló Claudia López. Por último, manifestó que se limita el expendio y compra de bebidas embriagantes a un producto por persona, por lo que los establecimientos comerciales controlarán el registro de ventas durante el día.

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Demandan restricción de porte de armas

El abogado Guillermo Rodríguez presentó una solicitud de medidas cautelares ante el Consejo de Estado, para que el decreto impuesto hace cuatro años sea levantado. El decreto 2208 de 2016, implementado por el expresidente Santos, suspende los permisos de porte de armas en Colombia. De fallar en contra de la medida, los ciudadanos podrían hacer uso de armas de fuego, con el respectivo salvo conducto. El abogado argumentó que las situaciones de riesgo y peligro en la ciudad han aumentado y que las cifras lo evidencian, “estas situaciones de seguridad pública lo ameritan. No puede haber un policía por cada ciudadano. No es tomarse la justicia por cuenta propia es el ejercicio legítimo de defender la vida, honra y bienes. Lo mejor para contrarrestar la delincuencia es que quienes tienen armas amparadas que son apenas 460.000 puedan hacer uso del porte de ellas.”, resaltó. También manifestó que la solicitud se fundamenta en que el ciudadano pueda defenderse con el ejercicio legítimo de proteger la vida. Hasta el momento, el gobierno mantiene su postura sobre la restricción.

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Gobierno expedirá decreto que prohíbe el porte de armas durante el paro nacional

La norma impide el uso de armas por parte de civiles durante la jornada nacional de protesta convocada para este jueves por las centrales obreras y estudiantes. La medida busca preservar el control del orden público durante el paro que se llevará a cabo el 21 de noviembre en todo el país. Como parte de las acciones que tomará el gobierno, habrá un control al consumo de bebidas alcohólicas, se ordenará el cierre de los pasos terrestres y fluviales fronterizos y se permitirá la implementación del toque de queda por parte de los mandatarios locales “cuando las circunstancias lo ameriten”, aseguró la ministra del Interior, Nancy Patricia Gutiérrez. La funcionaria confirmó que en dicho decreto el gobierno le dará potestad a los alcaldes y gobernadores para que, teniendo en cuenta la situación de cada región, determinen si aplican o no el toque de queda.

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