octubre 11, 2024

¿Quiénes deberán pagar impuesto solidario?

 


En medio de la crisis económica y sanitaria que vive Colombia y el mundo entero, el Gobierno Nacional expidió el decreto 568 de 2020, en el cual se da a conocer el “impuesto solidario”, que permitirá la oportuna atención de la Emergencia Económica, Social y Ecológica (declarado mediante el acto legislativo 417 de 2020).


¿Quiénes deberán pagar impuesto solidario?
¿Quiénes deberán pagar impuesto solidario?

En repetidas ocasiones el Presidente de la República, Iván Duque, se ha referido al tema de la solidaridad como un imperativo en la coyuntura actual del país, en donde ha resaltado la importancia de la unión para sobrellevar la emergencia y así garantizar el bienestar general. Además, ha recalcado que el Gobierno Nacional está enfocado en proteger a las personas más vulnerables durante esta crisis.

“A partir del primero (01) de mayo de 2020 y hasta el treinta (31) de julio de 2020, créase con destinación específica para inversión social en la clase media vulnerable y en los trabajadores informales el impuesto solidario por el COVID 19, por el pago o abono en cuenta mensual periódico de salarios de diez millones de pesos (10.000.000) o más de los servidores públicos en los términos del artículo 123 de la Constitución Política, por el pago o abono en cuenta mensual periódico de los honorarios de las personas naturales vinculadas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión vinculados a las entidades del Estado de diez millones de pesos (10.000.000) o más”, explica el decreto 568.  

Lo anterior significa que el impuesto esta directamente relacionado con el aporte que harán los servidores públicos y/o contratistas que tengan un abono en cuenta mensual que supere los $10 millones, pues con esto se garantizará salud, seguridad alimentaria y protección de las familias con menos recursos económicos. Además, indica que las “megapensiones” que superen el monto por el mismo valor también estarán sujetas a la contribución. 

De igual forma, el documento enfatiza en la misión de la Contraloría General de la República como la entidad que realiza el control y seguimiento a la ejecución de los recursos que recauda la Unidad Administrativa Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y trasladada al Fondo Mitigación Emergencias  (FOME).