noviembre 3, 2026

Judicial

Pronunciamientos en relación con la justicia en la Constitución de 1991

Pronunciamientos en relación con la justicia en la Constitución de 1991 Fernando Carrillo Flórez, Procurador General de la Nación Al abordar la noción de justicia y sus implicaciones en el marco de la Constitución Política de 1991, es pertinente considerar el contexto en el cual se trazaron sus líneas definitorias y que marcan su relevancia. En efecto, la realidad que afrontaba el país para el momento en que se convocó la Asamblea Nacional Constituyente estaba mediada por el recrudecimiento de la violencia y una seria crisis institucional. Por tanto, es entendible que el modelo de sociedad propuesto en la Constitución propugne, desde el Preámbulo y en el desarrollo de su contenido, por la justicia como eje y fin esencial del Estado, para contrarrestar las acciones que constriñen ilegítimamente la libertad y los derechos de los ciudadanos, y por su independencia e imparcialidad como valores superiores. Bajo esta comprensión, en armonía con las circunstancias y los retos inaplazables del país, el procurador General de la Nación defendió la aplicación de las garantías institucionales de los mencionados presupuestos para los órganos creados en el marco de la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera que, aunque no hacen parte de las ramas del poder público, son sujetos de estos principios, entendiendo la importancia de aquellas instancias de cara al logro del valor constitucional de la paz.  Así mismo, se respaldó la posibilidad de que estas instancias decretaran y practicaran pruebas, tal y como lo hacen todos los jueces de la República, con el propósito de cumplir a cabalidad con sus funciones y resolver de manera efectiva y adecuada los casos puestos en su conocimiento. Armonizar la amplitud de los derechos Entendiendo el gran valor constitucional que generan los Acuerdo de Paz, el Procurador pone de manifiesto la importancia de garantizar los derechos ciudadanos en todos sus ámbitos. Otro aspecto importante en esta materia, se refiere a la necesidad de armonizar la amplitud de los derechos reconocidos en la Constitución con la efectividad de los mismos, lo cual implica la adopción de mecanismos judiciales idóneos para la garantía de estos derechos. Es así como, en correspondencia con los postulados constitucionales, se debe garantizar la operatividad de los instrumentos que permitan el acceso de los ciudadanos a la justicia.  En este marco institucional, se han custodiado las normas regulatorias del reparto de competencias en materia de control judicial de ciertos actos de carácter administrativo entre la Corte Constitucional y el Consejo de Estado. Se trata de la defensa de las competencias constitucionales de cada uno de estos órganos para efectos de lograr un cuidadoso equilibro en salvaguarda de la supremacía de la Constitución y la vigencia del principio de legalidad. Esto es crucial, puesto que la preservación de las competencias constitucionales de estos órganos evita “choques de trenes” y previene un desgaste institucional en la Rama Judicial. Acción de tutela En consonancia con lo expuesto, respaldó la acción de tutela como garantía para la defensa de los derechos constitucionales fundamentales, en desarrollo del principio de efectividad de los mismos y de los fines del Estado, haciendo claridad sobre el hecho de que esta acción, no ha sido instituida para reemplazar los procesos ordinarios o especiales.  Por las convicciones precedentes, se hizo notoria nuestra oposición a las propuestas de reforma que tendieran a disminuir el margen de la acción de tutela y que redundaran, en la desprotección de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Fortalecimiento de las capacidades institucionales Se trata de la defensa de las competencias constitucionales de cada uno de los órganos para lograr un equilibro en salvaguarda de la supremacía de la Constitución y la vigencia del principio de legalidad. Ahora bien, la comprensión de la justicia en el marco constitucional comporta, además, el entendimiento sobre el necesario fortalecimiento de las capacidades institucionales, para garantizar no solo la existencia de ciertas instancias con determinadas funciones, sino el ejercicio de las mismas de manera autónoma e independiente de los poderes, en aras del necesario equilibrio estatal.  Por consiguiente, desde esta Procuraduría Ciudadana se expusieron argumentos de fondo para garantizar el ejercicio de sus funciones, las cuales incluyen la vigilancia del cumplimiento del marco constitucional y legal, la protección de los derechos humanos y la defensa de los intereses de la sociedad.  Con similar orientación se sostuvo que la terminación de la relación de un servidor público electo popularmente, como consecuencia de la aplicación de una sanción de destitución e inhabilidad general impuesta por la Procuraduría General de la Nación, no vulnera el bloque de constitucionalidad, en la medida en que desarrolla la distribución de competencias que tiene sustento constitucional.  Igualmente, se sustentó la constitucionalidad de las competencias para suspender servidores públicos de elección popular y se elevaron reflexiones de diverso orden, para explicar que la misma no está sujeta a condicionamientos respecto de los actos que se investiguen (como serían los actos de corrupción).  Competencias en el Acuerdo de Paz En esta misma perspectiva, patrocinó la intervención plena de la Procuraduría General de la Nación en los procesos que se llevan ante las instancias creadas para la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, con el fin de garantizar, como representante constitucional de la sociedad, los derechos de las víctimas, entre otros, para la terminación efectiva del conflicto armado.  Muy importante en este campo resulta la defensa de la Sentencia de la Corte Constitucional que ejerció el control de constitucionalidad sobre el proyecto de ley estatutaria de la JEP, por cuenta de las objeciones formuladas por el Presidente de la República. El procurador General argumentó que el procedimiento legislativo para la implementación del Acuerdo Final (fast track) impide la formulación de objeciones presidenciales por su propia naturaleza, pues constituye un acto que va en contra de la progresividad en la implementación del acuerdo de paz y, sobre todo, que se enfrenta a un fallo de la Corte Constitucional que hizo

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Un perfil del modelo de control fiscal que necesita el país

Un perfil del modelo de control fiscal que necesita el país Carlos Felipe Córdoba Larrarte Contralor General de la República Desde el día en que el Congreso de la República me eligió para el cargo, he venido liderando un esfuerzo colectivo dirigido a cumplir la más importante de mis metas: dotar a la Contraloría General de la República de un nuevo modelo de control fiscal eficaz, con capacidad preventiva y concebido para una época en la que la corrupción retrasa, frena o desvirtúa perversamente las aspiraciones sociales de la gente. Hablo de “esfuerzo colectivo”. porque el Proyecto de Acto Legislativo que está sometido al estudio del Congreso y que ya fue aprobado en sus cuatro primeros debates por la Cámara de Representantes y el Senado de la República, ha sido el producto de un ejercicio concertado con los servidores que constituyen las bases del control fiscal, representadas por los ocho sindicatos de nuestra entidad. Justo es reconocer que sus dirigentes y afiliados han venido haciendo, desde el primer día, aportes formidables a la construcción del modelo que refleja una legítima aspiración institucional. Ese proceso de construcción conjunta se ha ido prolongando y fortaleciendo en el escenario legislativo. Las deliberaciones que condujeron a su aprobación han enriquecido su contenido y han permitido hasta ahora dejar en claro que no estamos buscando una reforma para acumular poder, sino para generar mayor eficiencia y mejores y más contundentes resultados. Ni la Contraloría ni sus servidores experimentamos orfandad de poder porque el poder, en su medida justa y necesaria, ya nos fue otorgado por la Constitución de 1991, junto con el mandato expreso e ineludible de trabajar por la preservación y protección de los recursos públicos. Lo que buscamos ahora es que ese poder esté acompañado por el ingrediente fundamental de la eficiencia. Para eso es indispensable que dispongamos de un sistema de control fiscal, no previo, sino preventivo, concomitante y posterior. Una de las prioridades de la Contraloría es fortalecer el control concomitante y preventivo en la fiscalización de los recursos públicos ya ejecutados. No de otra manera tendremos la capacidad necesaria para conseguir que los recursos de la salud pública, por ejemplo, se queden atrapados en las redes de contratistas o intermediarios inescrupulosos bajo la mirada omisiva, complaciente o cómplice de funcionarios que privilegian el lucro personal. Dolorosas experiencias recientes nos demuestran que, con el modelo actual, las contralorías –porque incluyo aquí a las territoriales- llegan cuando del festín de los corruptos solo quedan las sobras. En semanas pasadas, cuando el país se enteraba indignado de la manera como había crecido el patrimonio familiar de un funcionario, se me vino a la mente una frase que resume la impotencia de la que debemos salir cuanto antes: mientras los corruptos van en Lamborghini, nosotros nos movemos en una bicicleta, a veces estática. Las circunstancias apremiantes nos indican que debemos ser capaces de anticiparnos a los movimientos de los corruptos y de frenar el ritmo vertiginoso de su avance rapaz e inclemente. Si no lo hacemos, entonces tendríamos que resignarnos a ir tras la pista incierta de los recursos perdidos, de los dineros embolatados. Conformarnos con que solo las grandes urbes, Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla y Bucaramanga, cuenten con hospitales con cuarto nivel. Aceptar, resignadamente, que la plata destinada a la inversión social no llegue a las regiones que tradicionalmente han sido denominadas con el mote odioso de “la periferia”. Misión en tiempo real Entre nuestros más importantes aliados en la construcción del modelo que estamos proponiendo se encuentra el Auditor General de la República, Carlos Hernán Rodríguez Becerra. Con él compartimos la aspiración de dotar al control fiscal en Colombia de las herramientas para que su ejercicio se de en tiempo real y preventivo. El control concomitante y preventivo es clave porque hoy sólo es posible intervenir a la hora de actuar para fiscalizar la gestión de recursos públicos ya ejecutados. Para decirlo en los términos coloquiales de nuestras abuelas, muchas a menudo comprobamos que después del ojo afuera, no hay Santa Lucía que valga. Si hubiéramos tenido en su momento esa capacidad preventiva, hoy no tendríamos que estar rasgándonos las vestiduras por la pérdida de casi $84.000 millones del Programa de Alimentación Escolar (PAE), un verdadero siniestro que equivalió a arrebatarles a nuestros niños en edad escolar 264.555 raciones de alimentos. En ese orden de ideas, necesitamos complementar el actual control posterior y selectivo para reducir sustancialmente el tiempo que transcurre entre la gestión fiscal y el ejercicio de su vigilancia. No niego que extraño el control de advertencia, un instrumento que permitía a la Contraloría alertar oportunamente sobre riesgos o daños inminentes al patrimonio público. Pero concuerdo con sus críticos en que hay que regularlo. Refuerzos fundamentales Mientras el Congreso de la República decide en su sabiduría los alcances de la reforma, mientras terminamos este proceso de construcción colectiva, la Contraloría General de la República se ha venido preparando responsable y activamente para la llegada de una nueva era del control fiscal. El modelo en construcción será respaldado por tecnología de avanzada, con componentes de big data e inteligencia artificial. Estoy convencido de que es necesario generar una cultura institucional para lograr una capacidad predictiva frente a la corrupción. Ya disponemos del primer Observatorio del Gasto Público en Colombia y también de la primera Central de observación y seguimiento a la contratación pública. La hemos denominado “Océano”, por la profundidad de los datos que nos ha permitido encontrar. Con esas herramientas estaremos en capacidad de ejercer un control más eficiente sobre el recurso público que se derivará del Plan Nacional de Desarrollo, que contemplará un Plan Plurianual de Inversiones de $1.100 billones. Conoceremos, con la agilidad que corresponde, los movimientos del Presupuesto general de la Nación por $258,9 billones, que incluye partidas y asignaciones muy importantes económicamente y significativas socialmente como los $2,4 billones que están anunciados para los Planes Departamentales de Aguas. Como la central “Océano” nos ha permitido conocer cómo operan las mallas de contratistas en las que

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¿Es necesario reformar la Constitución Política para reformar la justicia?

¿Es necesario reformar la Constitución Política para reformar la justicia? Diana Alexandra Remolina Botía Magistrada del Consejo Superior de la Judicatura Con la promulgación de la Constitución Política de 1991 se introdujeron importantes cambios en la estructura del Estado colombiano y en materia de justicia, sin lugar a discusiones, se generó un punto de inflexión en la transformación de la Rama Judicial no solo por la creación de instituciones novedosas como la Fiscalía o la Corte Constitucional, sino por el establecimiento de un nuevo andamiaje para su gobierno, administración y ejecución de las políticas de justicia, a través de la creación del Consejo Superior de la Judicatura y de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, con lo cual se fortaleció la independencia y autonomía judicial. Así, con la nueva Constitución se creó una estructura acorde con los reclamos de descongestión, de mejora del acceso a la justicia y de eliminación de la impunidad, pero, sobre todo, aunque aún subsista la discusión sobre la necesidad de un mayor grado de autonomía presupuestal, se superó la marcada dependencia del poder judicial a la Rama Ejecutiva, la cual administraba los recursos de la justicia a través del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia. Sin embargo, tras 28 años de creación de la nueva institucionalidad, del innegable fortalecimiento de la independencia y de los muchos avances de la Rama Judicial que pueden ponerse sobre la mesa, las discusiones sobre el papel y desempeño del Consejo Superior de la Judicatura han estado siempre a la orden del día.  De izq. a der. el magistrado del Consejo de Estado, Roberto Augusto Serrato; la magistrada del Consejo Superior de la Judicatura, Diana Alexandra Remolina; el magistrado Corte Suprema de Justicia, Aroldo Wilson Quiroz; la magistrada Consejo Superior de la Judicatura, Gloria Stella López; la exministra de Justicia y del Derecho, Gloria María Borrero; el magistrado Consejo Superior de la Judicatura, Edgar Carlos Sanabria; el magistrado del Consejo de Estado, Germán Bula Escobar; el exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia, José Luis Barceló; el magistrado de la Corte Constitucional, Alejandro Linares Cantillo; la ministra de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones, Sylvia Constaín; el director ejecutivo de Administración Judicial, José Mauricio Cuestas, y el alto consejero presidencial para la Innovación y Transformación Digital, Víctor Muñoz. Avances Como parte de los avances, se debe valorar positivamente que entre 1993 y 2018 cada juez haya aumentado su capacidad de solución de conflictos en un 188%; que la capacidad de solución de los casos haya aumentado en un 297%; que los jueces hayan protegido los derechos fundamentales a través del trámite de cerca de 10 millones de tutelas, que la carrera judicial haya incrementado su cobertura o que la infraestructura judicial haya mejorado significativamente.   Intentos de eliminación del Consejo Superior de la Judicatura y ajustes Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, organismo judicial que se ha mantenido pese a los intentos de acabarla Con todo, desde la creación del Consejo Superior de la Judicatura se ha intentado su eliminación en multiplicidad de oportunidades a través de iniciativas de reforma que no han prosperado, salvo por la que se convirtió en Acto Legislativo 2 de 2015, pero que posteriormente, en este punto en concreto, fue declarada inexequible por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-285 de 2016 por considerar que el constituyente secundario “desbordó el poder de reforma constitucional con el que cuenta el Congreso, porque suprimió el principio de autogobierno judicial, como manifestación del principio de separación de poderes y del principio de independencia judicial”.  Esta situación, obliga a reflexionar si una posible intervención a la justicia debería enfilarse, ya no hacia la eliminación de las instituciones concebidas por el Constituyente de 1991, que con menos de 30 años de vigencia aún están en proceso de asentamiento, sino hacia ajustes en el ámbito estatutario, que impacten positivamente en las reglas del servicio de justicia; que mejoren los esquemas de gobierno y administración de la Rama Judicial; que introduzcan reformas a las reglas de ingreso, calificación y retiro de la carrera judicial; que desarrollen los cambios introducidos por el Acto Legislativo 2 de 2015 en materia de convocatoria pública para la conformación de listas para la elección de magistrados de las altas cortes; o que implementen las reformas hechas a la jurisdicción disciplinaria.  Y entre los anteriores, el debate central de una reforma a nivel estatutario debería enfocarse en la revisión y modificación de la asignación de funciones de gobierno y administración y en el ajuste de las tareas complementarias que cumplen el Consejo Superior de la Judicatura y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. Para propiciar las condiciones ideales de administración resulta clave mantener el órgano de gobierno como garante de la independencia y autonomía judicial, pero superar que las decisiones colegiadas y dictadas en sala se reserven solo a los actos propiamente de Gobierno de la Rama y que en contraposición con lo anterior, las decisiones de administración o que buscan impulsar la implementación de las políticas de justicia adoptadas por la Sala se impulsen en forma más ágil por los magistrados individualmente para potenciar el logro de objetivos clave, como por ejemplo, la incorporación del expediente digital en los procesos judiciales o la modernización de la infraestructura que se encuentra al servicio de la justicia.  Una reflexión en este sentido quizás conduzca de manera más clara hacia la concreción de las modificaciones y ajustes requeridos para la justicia del siglo XXI y que ya no dan más espera.

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Derecho a impugnar la sentencia condenatoria

Derecho a impugnar la sentencia condenatoria Luis Guillermo Guerrero Pérez, Magistrado de la Corte Constitucional Desde 1991 se incorporaron en la Constitución, en artículos distintos, por un lado, la institución de la doble instancia, en el artículo 31 y, por otro, el derecho a impugnar la sentencia condenatoria en materia penal, en el artículo 29. Curiosamente, sin embargo, tanto la práctica jurídica, como la jurisprudencia en materia penal y constitucional, durante mucho tiempo, subsumieron en un solo instituto las dos figuras, de manera que el derecho de impugnación se entendió incorporado al principio de doble instancia, con la consecuencia de que se consideró que el mismo no operaba en todos los casos, puesto que la garantía de la doble instancia prevista en el artículo 31 admite excepciones, y de que, además el alcance protector del principio, se entendía agotado cuando quiera que la condena se produjese en segunda instancia, puesto que ya se habría hecho efectiva la garantía de la doble instancia. Cuestionamientos Un primer cuestionamiento sobre esta problemática se produjo en sede constitucional cuando se planteó en una demanda de inconstitucionalidad que permitir la apelación de la sentencia absolutoria en materia penal implicaba, entre otros cuestionamientos, desconocer el principio de non bis in idem. La Corte, en la sentencia C-047 de 2006 resolvió que no se presentaba el problema invocado por el demandante, en la medida en que dicho principio solo opera cuando el juicio culmina con una sentencia que tiene carácter definitivo y se encuentra amparada por la cosa juzgada. Señaló la Corte que en la medida en que dentro del diseño legislativo del juicio penal, los fallos absolutorios de primera instancia son susceptibles de control por una instancia superior, y sólo adquieren firmeza cuando se han agotado tales instancias, bien sea porque no se interpusieron los recursos de ley, o porque estos fueron resueltos, no cabe predicar una afectación del non bis idem en los eventos en los que, como consecuencia de la apelación de una sentencia absolutoria, el sindicado debe enfrentar una nueva instancia judicial en la que, eventualmente, puede salir condenado. Puntualizó la Corte que la segunda instancia no constituye un proceso autónomo en el que se repita integralmente el juicio surtido anteriormente, sino que sólo se revisa el fundamento de la providencia recurrida a la luz de los cuestionamientos del apelante, por lo cual, no podría afirmarse que una vez activada la apelación se da inicio a un nuevo proceso que versa sobre los mismos hechos, violatorio del principio del non bis in idem. Expresó, además, que el debido proceso se predica no solo del acusado en el proceso penal, sino de todos los sujetos que intervienen en el proceso penal, entre ellos, las víctimas y que estos sujetos también pueden exigir la garantía de la doble instancia, el derecho de acceso a la administración de justicia, y los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación, todos los cuales hacen imperioso el reconocimiento de la facultad de recurrir las sentencias absolutorias de primera instancia. Puso de presente la Corte, finalmente, que no existía una prohibición convencional de la cual fuese posible derivar la imposibilidad de apelar las sentencias absolutorias. De este modo, entonces, no obstante que, con fundamento, desde el punto de vista sustancial, principalmente, en el derecho de las víctimas, la Corte avaló la constitucionalidad de la posibilidad de impugnar la sentencia absolutoria en materia penal, quedó planteado ya un primer interrogante constitucional, puesto que es claro que quien resulte absuelto en primera instancia y sea luego condenado por primera vez en segunda instancia o,  Nueve Magistrados conforman la Corte Constitucional. incluso, en casación, no habría tenido oportunidad de impugnar el fallo de condena. Este asunto no fue planteado expresamente entonces, y, por consiguiente, no fue abordado por la Corte. Sin embargo, ocho años más tarde una nueva demanda de inconstitucionalidad planteó a la Corte el interrogante que se deriva de la posibilidad de apelar la sentencia absolutoria de cara a la garantía del derecho a impugnar la sentencia condenatoria prevista en el artículo 29 de la Constitución. El problema se formuló a partir de la consideración conforme a la cual, en el modelo procesal colombiano, el juicio propiamente dicho, culmina en la segunda instancia, y, por consiguiente, salvo los recursos extraordinarios, quien habiendo sido absuelto en primera instancia es luego condenado en segunda, no tendría la posibilidad de impugnar la sentencia de condena. En esa ocasión, en la Sentencia C-792 de 2014, la Corte se pronunció sobre la constitucionalidad de distintos preceptos del Código de Procedimiento Penal que únicamente reconocían el derecho a impugnar las sentencias que imponen por primera una vez una sanción penal en el contexto de la primera instancia, pero no en fases procesales posteriores, como en la segunda instancia o en sede de casación. Impugnar sentencias Frente a este cuestionamiento, la Corte abordó dos interrogantes: Primero, si efectivamente existe un derecho fundamental a impugnar las sentencias que, en el marco de un proceso penal, imponen por primera vez una condena en la segunda instancia; y, segundo, si este derecho podía ser satisfecho mediante el recurso extraordinario de casación previsto en la legislación colombiana. La respuesta a ambos interrogantes tuvo como base no solo los preceptos de la Constitución Política colombiana, sino, también, los instrumentos internacionales de derechos humanos. Con respecto a la pregunta por la existencia de un derecho a controvertir las sentencias que imponen por primera vez una condena en el contexto de la segunda instancia, se concluyó que aunque el texto constitucional solo contiene una previsión general sobre el derecho a la impugnación, sin referirse expresamente a la hipótesis fáctica puesta a consideración de la Corte, la referida prerrogativa se extiende a todo fallo judicial que impone por primera vez una condena en el marco de un proceso penal, independientemente de la fase procesal en que ésta se produzca: en única, en la primera o en la segunda instancia, o incluso en sede de casación. La defensa de esta tesis, que hasta ese

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El fortalecimiento de la justicia territorial

El fortalecimiento de la justicia territorial Jorge Eduardo Londoño Ulloa Senador de la República y exministro de Justicia Alianza Verde Las necesidades de acceso a la justicia son distintas en las diferentes regiones del país y se manifiestan según los tipos de conflictos y de expectativas que predominan en ellas. Una respuesta centralista uniforme frente a necesidades diferentes puede dar lugar a que los medios institucionales de acceso a la justicia resulten ineficaces, ineficientes o simplemente inútiles al no lograr la apropiación social necesaria para conseguir la finalidad de garantizar la convivencia pacífica que subyace a los sistemas de justicia. El fortalecimiento de los mecanismos de acceso a la justicia y a los medios de prevención y gestión de conflictos desde la realidad inmediata del municipio debe abrirse paso para reconocer que la justicia, como servicio público que es, debe prestarse en condiciones contextuales de eficiencia y eficacia para la concreción de los derechos humanos. La preocupación por las necesidades de acceso a la justicia no es exclusiva de la Nación, pues también tienen incumbencia las entidades territoriales, de manera que, correlativamente, los municipios y los departamentos cuenten con mecanismos que les permitan cumplir su parte. Palabras claves Acceso a la justicia, descentralización, coordinación interinstitucional, fortalecimiento institucional.  En el reciente informe del Grupo de Trabajo sobre Justicia “Justicia para Todos” (abril de 2019), se expone la difícil realidad mundial en materia de acceso a la misma, calificando el ofrecimiento de justicia para todos como un gran fracaso ante la insatisfacción de las necesidades de justicia que sitúan a un escandaloso número de personas en condiciones de “injusticia extrema” -235 millones de personas en el mundo-, altos índices de inseguridad, victimización y revictimización, imposibilidad de resolver los problemas judiciales, delitos que ni siquiera se denuncian y que no se investigan, informalidad en las relaciones jurídicas que dificultan el reconocimiento de derechos, impiden el acceso a la propiedad y las tierras, vulnerabilidad frente a abusos, discriminación y la explotación, y, en general, una humillante situación de violación de derechos humanos sin respuesta estatal.  Nuestro país no es ajeno a estas realidades, las cuales, como la mayoría de los grandes problemas, se acentúan en “la provincia”, en los municipios y zonas de difícil acceso y en la población rural y rural dispersa , evidenciándose una clara relación entre marginalidad y limitaciones de acceso a la justicia: “El acceso inequitativo a la justicia perpetúa desigualdades en otras dimensiones: La inhabilidad de acceder a los servicios de justicia puede ser tanto una causa como un resultado de la pobreza, la desventaja y la desigualdad” . Centrarse en lo fundamental Las fallidas reformas a la justicia se han ocupado de las altas cortes, de los requisitos de sus magistrados, de las relaciones entre los órganos de justicia y las demás ramas y órganos del poder público, sobre si deberían o no ejercer funciones de elección, sobre el rol del Consejo Superior de la Judicatura, y, hoy en día, sobre si debería existir una sola alta corte de justicia. Estas importantes discusiones no han centrado su preocupación en lo fundamental: el servicio de justicia que debe prestarse a los ciudadanos y la eliminación de las barreras de acceso a la justicia. Ciertamente, son muchos los diagnósticos sobre las dificultades de acceso a la justicia desde diferentes puntos de vista que se cruzan y acusan entre sí: No habrá garantía de independencia mientras la Rama Judicial no cuente con recursos suficientes garantizados constitucionalmente; los órganos de administración de la Rama Judicial son lentos y no están diseñados -ni en su composición ni en sus procedimientos- para tomar decisiones administrativas ágiles; no existe infraestructura física, tecnológica ni personal suficiente para asumir una desbordante y creciente demanda de justicia; los procedimientos son demorados y costosos;  no existe conocimiento de la personas sobre   sus derechos y las rutas de justicia; los operadores de justicia no coordinan sus actuaciones entre sí; no hay diálogo entre los operadores de justicia y los decisores de políticas públicas; la formación de los abogados debe ser consecuente con las necesidades de justicia del país; falta de coordinación y reconocimiento pleno entre la justicia formal y las manifestaciones de justicia de grupos étnicos, etc. Todo ello ha quedado plasmado en múltiples ejercicios reflexivos sobre las reformas de la justicia: Misión Justicia, Plan Decenal de Justicia, Visión Colombia II Centenario.  En nuestra experiencia al frente del Ministerio pudimos percibir de manera directa, en las múltiples reuniones con las comunidades para proponer mejores formas de articulación para el acceso a la justicia, que los problemas de justicia no se encuentran aislados de las legítimas aspiraciones de acceso a otros derechos, de manera que, lo usual era que en una reunión para hablar de Casas de Justicia o Sistemas Locales de Justicia resultaban escuchándose aspectos relacionados con vías, educación, empleo, salud, seguridad, trabajo, etc. Competencias a las entidades territoriales Así pues, si en materia de Justicia todo tiene que ver con todo, es necesario comprender que los problemas de acceso a la justicia no se pueden resolver involucrando solamente a autoridades centrales nacionales, ni solamente por expertos en temas justicia; pues se hace necesario un conocimiento empírico de problemas, causas y efectos para poder articular y coordinar las miradas y expectativas de los actores, las autoridades y los usuarios en el preciso contexto en que se dan esas necesidades de justicia. Y el escenario donde se manifiestan los conflictos y se concretan esas realidades, diversidades y expectativas es en el municipio, razón por la cual debe ser en el municipio desde donde se construyan las soluciones a las necesidades que allí y solo allí se dan como se dan.  Esto implica entender que la gestión de la justicia también admite un examen desde el principio de autonomía territorial, del mismo modo que los conflictos tienen matices y condiciones particularizados, incluso acentuados o determinados, por lo local. Los servicios de justicia judicial claramente son nacionales y centralizados, de modo que aún en el lugar más lejano de Bogotá de nuestra geografía nacional se deben aplicar los acuerdos, guías,

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De la administración de la Rama Judicial y la Jurisdicción Disciplinaria

De la administración de la Rama Judicial y la Jurisdicción Disciplinaria Pedro Alonso Sanabria Buitrago Presidente Sala Jurisdiccional Disciplinaria Consejo Superior de la Judicatura En la Constitución Política se introdujo el modelo de Estado Social de Derecho, con nuevos órganos para dar cumplimiento a los fines esenciales: la Corte Constitucional, como guardiana de la superioridad normativa de la Carta Magna; la Fiscalía General de la Nación, como ente acusador en materia penal; la Defensoría del Pueblo, como institución encargada de promover, proteger y divulgar los derechos humanos y el derecho internacional humanitario; y el Consejo Superior de la Judicatura, creado con la finalidad de administrar a la Rama Judicial, e investigar y sancionar disciplinariamente abogados, funcionarios judiciales, Fiscales, Magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales. En relación con los Actos Legislativos introducidos a la Constitución desde 1992 a la fecha, debe destacarse la reforma de equilibrio de poderes, a través de la cual se creó la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el Consejo de Gobierno Judicial y la Gerencia de la Rama Judicial, estas dos últimas declaradas inexequibles por la Corte Constitucional en sentencias 285 y 373 de 2016, salvo en lo que tiene que ver con la derogatoria tácita del numeral 2º del artículo 254 de la Constitución. Comisión Nacional de Disciplina Judicial En virtud de las facultades otorgadas a la jurisdicción disciplinaria a través del acto legislativo No. 02 de 2015, que modificó igualmente la Constitución Nacional, en lo que respecta al conocimiento de las investigaciones contra empleados de la Rama Judicial, se hace necesario para efectos de garantizar los principios de eficiencia y eficacia de la administración de justicia, y evitar la congestión judicial; ante el alto número de empleados  La Asamblea Nacional Constituyente de 1991, fue la encargada de presentar modificaciones a la Rama Judicial, entre estas la creación del Consejo Superior de la Judicatura. adscritos a la Rama Judicial – correspondiente a Altas Cortes, Tribunales, Consejos Seccionales, Comisión Seccional de Disciplina Judicial, Fiscalía General de la Nación y Juzgados -, lo cual impactará necesariamente en la resolución de los asuntos sometidos a la jurisdicción, y la adopción de medidas  que garanticen la prestación del servicio jurisdiccional disciplinario, en forma  pronta  y cumplida, la creación de Jueces Disciplinarios del Circuito, que asumirían la primera instancia de todas las actuaciones tendientes a ejercer la potestad disciplinaria de dichos empleados judiciales,  surtiéndose la segunda instancia ante las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, conservando en las antes mencionadas el conocimiento de los procesos disciplinarios contra funcionarios en primera instancia y como superior funcional, esta Comisión que además continuará conociendo de las actuaciones en contra de los aforados. Lo anterior, como hemos venido indicando, a partir de las siguientes normas expedidas con posterioridad a la entrada en vigencia de la Constitución de 1991, se ha asignado competencia a la jurisdicción disciplinaria, para conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten contra: 1. Funcionarios judiciales y empleados de la Rama Judicial; 2. Quienes ejerzan funciones jurisdiccionales de manera permanente, transitoria u ocasional; 3.  Particulares y demás autoridades que administren justicia de manera permanente, transitoria u ocasional, y 4. Abogados por faltas cometidas en el ejercicio de la profesión. Competencia de la jurisdicción disciplinaria De conformidad con lo anterior, la jurisdicción disciplinaria tiene competencia para investigar y sancionar a más de 330.000 juristas, que actualmente se encuentran inscritos en el Registro Nacional de Abogados, a los que debe sumarse quienes habiendo concluido la carrera de derecho tenga licencia temporal, pues ello los habilita provisionalmente para el ejercicio de la profesión. Es importante también señalar, que la jurisdicción disciplinaria, también tiene competencia para investigar a los funcionarios judiciales– aproximadamente 12.000 entre Magistrados, jueces y fiscales-, y empleados de la Rama Judicial – alrededor de 80.000 entre servidores de juzgados y corporaciones judiciales, administrativos, de la Fiscalía General de la Nación y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Desde 1991, se han venido creando nuevas autoridades judiciales, tales como: Jueces administrativos, jueces de control de garantías, jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, jueces penales de adolescentes, jueces civiles de ejecución, jueces de pequeñas causas y de competencia múltiple, y jueces de restitución de tierras, entre otros, sujetos destinatarios de la ley disciplinaria, a los que debe sumarse los árbitros, conciliadores, notarios, jueces de paz, auxiliares de la justicia, autoridades administrativas con funciones jurisdiccionales, como defensores de familia, las superintendencias, y quienes atienden la jurisdicción coactiva.  También se suman, los miembros de la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República, respecto de las atribuciones jurisdiccionales en materia de policía judicial. Ello explica con suficiencia, el grado ascendente de la carga laboral que afronta la jurisdicción disciplinaria, que según las estadísticas del Consejo Superior de la Judicatura, entre 1992 y febrero de 2019, ha recibido 139.730 procesos. Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Consejo Superior de la Judicatura, de izq. a der. Alejandro Meza Cardales, Jualia Emma Garzón, Camilo Montoya Reyes, Presidente, Pedro Alonso Sanabria, Fidalgo Javier Estupiñán, Magda Victoria Acosta y Carlos Mario Cano. Demanda creciente Pese al importante crecimiento del ámbito de competencia, la nómina de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias, no ha tenido cambio alguno, lo que evidencia el esfuerzo institucional que se hace para atender la demanda creciente del servicio, lo que según las estadísticas oficiales refleja un índice de evacuación del 95%, con más de 20.000 abogados sancionados y más de 2.700 funcionarios judiciales. Así las cosas, son suficientes las razones para crear los Juzgados de Disciplina Judicial y lograr, una pronta, adecuada y proporcional distribución de la carga laboral y mejorar la cobertura de servicio en el ámbito territorial. De la Acción de Tutela Es considerada el mecanismo principal para la defensa de los derechos fundamentales a partir de la Constitución de 1991, el cual puede ejercerse ante cualquier Juez de la República, siendo su esencia una herramienta ágil, expedita y eficaz, con la que cuentan los ciudadanos para verificar los derechos y garantías constitucionales que se presumen vulnerados. Las

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Consejo de Estado deja en firme inhabilidad de Arias

La decisión en contra del exministro de Agricultura, Andrés Felipe Arias, condenado a 17 años por el escándalo de Agro Ingreso Seguro y extraditado desde Estado Unidos en días pasados, se da tras analizar la sentencia de la Procuraduría en 2011. Bajo la batuta de Alejandro Ordóñez, el Ministerio Público había tomado la decisión de declarar la inhabilidad de Arias por 16 años para ejercer cargos públicos, decisión que ha sido ratificada por el Consejo de Estado. Según explicó el tribunal en su fallo, Arias omitió sus funciones de vigilancia de los recursos. “Con esa actuación dio un mal ejemplo a los ciudadanos y no cumplió con éxito el programa loable para los agricultores de Agro, Ingreso Seguro (AIS), creado con la Ley 1133 de 2007”, se lee en la sentencia. Adicional a la decisión frente a la solicitud de Arias de “tumbar” el fallo proferido por la Procuraduría en 2011, el Alto Tribunal también opto por rechazar el pedido de indemnización del exministro, mediante la cual solicitaba al Estado el pago de la suma de 532.040 millones de pesos ” por supuestos perjuicios materiales y morales al haber sido sancionado disciplinariamente”.

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Aproximación a una reforma judicial

Aproximación a una reforma judicial Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, Presidenta del Consejo de Estado En el devenir constitucional de nuestros días, la reforma a la justicia es uno de esos lugares comunes que acompaña los debates políticos, académicos y sociales. Algunos escándalos de corrupción que se han producido en su interior, la aguda problemática de la congestión en el tratamiento de los asuntos sometidos al conocimiento de los jueces, son solo algunas de las banderas ondeadas por quienes buscan los cambios normativos de esta rama del Poder Público. Las intenciones modificatorias son, sin duda alguna, loables y han propendido, en la mayoría de los casos, por el robustecimiento del aparato jurisdiccional del Estado, lo que, sin embargo, no ha sido presupuesto para alcanzar su éxito, toda vez que la eficacia de las reformas se desvanece rápidamente en el océano de críticas venidas de todas partes, e incluso de censuras que han deslegitimado estos intentos. Edificación de una reforma sobre lo construido La edificación de una reforma a la justicia pasa entonces por recorrer el camino ya andado, con el propósito de extractar unas bases sólidas sobre las cuales esta empresa pueda ver el día, e irradiar eficazmente el funcionamiento del servicio de administración de justicia, pilar fundamental del Estado Social y Democrático de Derecho implantado por la Constitución Política de 1991. En otros términos, las falencias del pasado sirven así para proveer ciertos “insumos” a la carrera de reformación constitucional de la  justicia en aras de evitarlas, pues está condenado a repetirlas quien no conoce la historia y sus designios. No obstante, la “materia prima” que se pretende resaltar en esta disertación no corresponde exclusivamente al análisis y examen de los yerros en que se ha incurrido en el tiempo pretérito, toda vez que responde, igualmente, a las propuestas que, desde la reflexión de la Altas Cortes, y en especial del Consejo de Estado, se han formulado, pues, contrario a la idea que se ha extendido en la sociedad, son estas las que reclaman con mayor ahínco ajustes constitucionales al servicio público de administración de justicia. Así lo demuestran los incansables esfuerzos realizados por el Consejo de Estado que, sin ahorrarse ocasiones, ha dedicado diversos foros al estudio de este asunto –v. gr. el encuentro de la Jurisdicción en 2015, efectuado en Paipa (Boyacá), bajo el lema “Por una Pronta y Cumplida Justicia Administrativa, Abierta al Mundo”; audiencias que han sido complementadas con la creación de una Comisión Normativa Permanente que, a la hora actual, dispone de importantes trabajos en punto de las modificaciones que requiere la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, labores que ofrecen beneficios a la Justicia en Colombia, y que han agrupado al conjunto de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, desde jueces y magistrados de tribunal hasta Consejeros de Estado. Soluciones para perfeccionar el aparato jurisdiccional del Estado Las reflexiones que se presentan a continuación conjugan el pasado y el futuro con el firme propósito de buscar las soluciones adecuadas para perfeccionar el aparato jurisdiccional del Estado. Lo que se busca es fortalecer la prestación del servicio de justicia y su robustecimiento a través de una mayor especialización en los magistrados que integran la institución Se sabe que el debate parlamentario es la esencia de la producción normativa en cualquier sociedad que se pregone democrática, comoquiera que la multiplicidad de posiciones contribuye a enriquecer la formación y modelación de las figuras necesarias para el desarrollo efectivo del Estado, y en especial de la estructura judicial encargada de la resolución de los conflictos que ante ella se ventilan. Empero, el alcance de esta premisa fundamental requiere ser atenuado, por cuanto, habida cuenta de la tecnicidad de los temas que se someten a escrutinio parlamentario, las deliberaciones que allí se adelanten deberán estar precedidas, e incluso guiadas, por autoridades en la materia que permitan la clarificación de las líneas de discusión. Esta verdad, un tanto evidente, adquiere valía en punto de la reforma a la justicia, ya que, sin hesitación, algunos de los temas a tratar exigen la especialización de los conocimientos, como presupuesto, no solo de la consecución de las metas en el trámite parlamentario, sino a la vez de la eficacia material de las medidas. Es decir que, cualesquiera sean los puntos nodales de la reforma a la justicia que se pretenda establecer, esta requiere la conformación de “Misiones Justicia”, capaces de conjugar el dogma y la praxis, necesarios para alcanzar los fines que se persiguen, circunstancia que, salvo algunas excepciones, ha brillado por su ausencia en los procesos que preceden la elaboración de proyectos de actos legislativo o de ley en punto de la justicia. Pretendo ejemplificar mi posición, trayendo a colación la temática de la disciplina judicial de jueces y abogados, asunto que, en los diferentes encuentros de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, ha sido identificado como susceptible de modificación, no solo desde el punto de vista orgánico –aupando el reemplazo de la Comisión de Disciplina Judicial por una autoridad perteneciente a la Rama, a la manera de un control interno, como sucede en las diferentes entidades del Poder Ejecutivo–, sino a la vez desde la perspectiva material, ya que se pondría punto final a la función jurisdiccional que en ese sentido se ejerce en la actualidad por el establecimiento de funciones administrativas, cuyo producto sería pasible de control judicial. Pues bien, la fundición de este arquetipo reclama la participación de los funcionarios o ex funcionarios judiciales, así como de cuerpos provenientes de la academia, quienes, además de conocer los puntos álgidos en el control disciplinario que se efectúa en el Poder Judicial, disponen de los fundamentos teóricos para crear la ingeniería procedimental exigida para ello –recursos, instancias, etc.– No se trata de excluir al Congreso de esta labor; se trata más bien de dotarlo de las herramientas adecuadas para emprender este tipo de debates, que redundan en beneficios traducibles en mayor legitimidad para de la Rama Judicial. Robustecimiento judicial Por otro lado, las

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Con legalidad construimos país: SIC

Con legalidad construimos país: SIC Como cabeza principal de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), considerada una de las entidades más efectivas del Estado en su labor de proteger la propiedad industrial, la libre competencia y los derechos del consumidor colombiano, Andrés Barreto, ha buscado garantizar la legalidad y la transparencia, dos pilares fundamentales a la hora de administrar justicia. Pero tal vez uno de sus mayores desafíos, es darle seguridad al mecanismo de delación y estrechar la cooperación internacional para robustecer la capacidad de investigación de la entidad. Y es que desde que asumió el cargo de superintendente de Industria y Comercio, Barreto envió un mensaje claro al país sobre el trabajo que realizaría desde la institución para poner freno a la corrupción y la cartelización, prácticas que atentan contra la libertad de empresa y la competencia en Colombia. Para ello, se cuenta con herramientas que promueven la delación y permiten que sus actores confiesen su conducta. Pero ese no es el único eje sobre el cual la entidad ha enfocado su labor en estos últimos meses. También lo son la legalidad, que se impulsa desde el registro mercantil, y la equidad, para que a través de las buenas prácticas comerciales se logre recaudo tributario, formalización y emprendimiento.  Barreto se aparta de quienes consideran que las medidas para evitar que se vulneren los derechos adquiridos por personas jurídicas o naturales, han sido débiles. “El registro marcario es muy reglado. Tenemos una altísima tasa de efectividad en reconfirmaciones del Consejo de Estado, que es quien las verifica judicialmente. En ese sentido el otorgamiento de marcas es elevado (al año se registran alrededor de 22.000), entonces es un trámite que tiene que funcionar porque tiene aparejado un costo, un procedimiento administrativo, y además de eso cualquier decisión es recurrible ante el Consejo de Estado”, explica. A ello se suma otra instancia, que es “la posibilidad de que se pueda hacer una oponibilidad ante el tribunal supranacional, que es el Tribunal Andino de Justicia”, agrega el funcionario, quien destaca los altísimos desarrollos jurisprudenciales que se han obtenido con gran éxito hasta el momento. Por eso no duda en afirmar que se “goza de buena salud en materia de protección de derechos de la propiedad industrial, que es de lo que se ocupa la Superintendencia”, bajo su cargo. Fortalecimiento del ámbito internacional Ese es tal vez uno de los frentes en los que más ha trabajado el superintendente de Industria y Comercio. Es así como la ciudad de Cartagena albergó en mayo pasado el evento más grande de autoridades de competencia del mundo, el cual contó con la presencia del Presidente Iván Duque Márquez. Más de 130 países se reunieron para discutir entre otros temas, la aplicación de la ley en casos de cartelización, los procesos de revisión de concentraciones empresariales y las conductas unilaterales anticompetitivas. Según Barreto, durante la conferencia la SIC compartió los avances que ha alcanzado en materia de vigilancia y control de la libre competencia en Colombia.  Ad portas del ingreso del país como miembro de pleno derecho a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), la entidad también participa en dos comités (competencia y consumidor), lo que el superintendente califica como un acto relevante. Pero, además, Colombia lidera junto con los socios de la CAN (Perú, Ecuador y Bolivia) la renegociación de la decisión 608 relacionada con las n o r m a s para la protección y promoción de la libre competencia en la subregión. “Hemos detectado en el derecho comunitario andino algunas debilidades y por eso buscamos su renegociación”, asegura. Colombia, a través de la SIC, cuenta con convenios de cooperación que han sido efectivos en temas como intercambio de información, notificaciones, práctica y traslado de pruebas, así como mejora de técnicas de investigación y detección de conductas anticompetitivas. Otros avances de la SIC Adicional al trabajo que se realiza a nivel internacional, la SIC logró avances significativos en materia de investigación y sanción, y se enfoca fuertemente en el tema de prevención. “En ese sentido seguimos trabajando con el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC), la academia, los abogados y las empresas en la construcción de una norma de libre competencia que les dé una herramienta adicional, además de la ley, para entender como deben cumplir con altos estándares a fin de no ser objeto de sanción de esta entidad”.  La Superintendencia también ha obtenido importantes herramientas como la implementación de la abogacía de la competencia, un requisito cuasi obligatorio para expedir cualquier regulación. “Creemos que hay que seguir trabajando en el tema sancionatorio, pero no solamente incrementando el nivel de multas, y que estas sean meramente economicas, sino que se nos permita imponer otro tipo de sanciones como por ejemplo, auditorías, programas de cumplimiento y seguimientos”, señala Barreto. Y es que la SIC es una entidad que funciona muy bien y que ha tenido un desarrollo importante en términos de estructura orgánica y capacidad institucional. Reforma a la Ley 1340 En el tema de sanciones, se está revisando la transformación de la Ley 1340, que ya cumple 20 años. “Quisieramos mirar si en el segundo semestre con el inicio de la nueva legislatura valdría la pena poder presentar algún tipo de reforma que nos permita crear otra delegatura u otra oficina que se encargue del tema de cumplimiento y de la manera de imponer las sanciones. Eso es un análisis que tenemos que hacer para ver si vale la pena”.

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Proyectos de acto legislativo sobre reforma a la justicia tramitados en la Comisión Primera del Senado

Proyectos de acto legislativo sobre reforma a la justicia tramitados en la Comisión Primera del Senado H.S. Julián Gallo Cubillos; H.S. Gustavo Petro Urrego; H.S. Temístocles Ortega Narváez; H.S. Rodrigo Lara Restrepo; H.S. Fabio Amín Saleme; H.S. Luis Fernando Velasco; H.S. Germán Varón Cotrino; H.S. Roosvelt Rodríguez Rengifo; H.S. Roy Barreras Montealegre; ministra del Interior, Nancy Patricia Gutiérrez; H.S. Eduardo Enríquez Maya; secretario de la Comisión Primera del Senado, Guillermo León Giraldo Gil; H.S. Esperanza Andrade; H.S. Carlos Eduardo Guevara; H.S. Paloma Valencia Laserna; H.S. Santiago Valencia González; H.S. Iván Leónidas Name; H.S. Angélica Lozano Correa. El cuadro que presentamos a continuación, refleja el propósito recurrente del Congreso de la República por introducir reformas a la  Administración de Justicia, buscando que magistrados y jueces tengan instrumentos normativos adecuados y suficientes para cumplir su altísima misión. Desde que empezó a regir la Constitución de 1991 se han tramitado en la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado 559 proyectos de acto legislativo, de los cuales unos fueron retirados, varios archivados (uno de ellos por objeciones presidenciales), otros declarados inexequibles y los demás no lograron culminar oportunamente el procedimiento previsto en el artículo 375 de la Constitución Política. Actualmente, tal como se indica al final de este informe, ocho (8) actos legislativos de reforma a la justicia están vigentes y se refieren a los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública, Fiscalía General de la Nación, equilibrio de poderes, Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), Corte Suprema de Justicia, doble instancia y derecho de impugnación. Actos legislativos vigentes que reforman la justicia Acto Legislativo No. 02 de 1995. Diario Oficial No. 42.159, del 21 de diciembre de 1995. “Por medio del cual se adiciona el artículo 221 de la Constitución Política.” (Justicia Penal Militar). Acto Legislativo No. 03 de 2002. Diario Oficial No. 45.040, del 20 de diciembre de 2002. “Por el cual se reforma la Constitución Nacional.” (Sistema Penal Acusatorio). Acto Legislativo No. 06 de 2011. Diario Oficial No. 48.263, del 24 de noviembre de 2011. “Por el cual se reforma el numeral 4 del artículo 235, el artículo 250 y el numeral 1 del artículo 251 de la Constitución Política”. (Atribuciones de la Corte Suprema de Justicia). Acto Legislativo No. 01 de 2012. Diario Oficial No. 48.508, del 31 de julio de 2012. “Por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos de justicia transicional en el marco del artículo 220 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.” (Justicia Transicional). Acto Legislativo No. 01 de 2015. Diario Oficial No. 49.554, del 25 de junio de 2015. “Por el cual se reforma el artículo 221 de la Constitución Política de Colombia.” (Fuero Penal Militar). Acto Legislativo 02 de 2015. Diario Oficial No. 49.560, del 1 de julio de 2015. “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.” (Equilibrio de Poderes). Acto Legislativo 01 de 2017. Diario Oficial No. 50.196, del 4 de abril de 2017. “Por medio del cual se crea un título de disposiciones transitorias de la Constitución para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera y se dictan otras disposiciones.” (Jurisdicción Especial para la Paz) Acto Legislativo 01 de 2018. Diario Oficial No. 50.480, del 18 de enero de 2018. “Por medio del cual se modifican los artículos 186, 234 y 235 de la Constitución Política y se implementan el derecho a la doble instancia y a impugnar la primera sentencia condenatoria.” (Doble instancia y derecho de impugnación) Acto legislativo declarado inexequible que reformaba la justicia Acto Legislativo No. 02 de 2012. Diario Oficial No. 48.657, de 28 de diciembre de 2012. “Por el cual se reforman los artículos 116, 152 y 221 de la Constitución Política de Colombia”. (Tribunal de Garantías Penales).

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