noviembre 3, 2026

Judicial

Reflexiones preliminares esenciales en cualquier proceso de reforma a la justicia colombiana

Reflexiones preliminares esenciales en cualquier proceso de reforma a la justicia colombiana Humberto Sierra, exmagistrado de la Corte Constitucional y actual juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La elaboración de publicaciones como esta, en la que el Congreso de la Republica quiere recoger ideas y propuestas que sirvan como insumos a su trabajo de deliberación y decisión es esencial en cualquier sistema democrático y particularmente necesario en el colombiano. Un presupuesto básico de nuestro Estado democrático y participativo de derecho es el de acompañar, las iniciativas y reflexiones que se hagan en el legislativo por nuestros representantes, con propuestas, sugerencias, e incluso demandas de la academia y en general de la sociedad civil, del resto de ciudadanos. En este orden de ideas es honor y un deber participar con este documento que tiene como principal objetivo exponer y compartir, de manera muy sucinta, algunas ideas que, desde mi experiencia judicial y académica, considero necesarias para iniciar de manera lógica, ordenada el debate parlamentario sobre un tema esencial en nuestro estado de derecho, el de la reforma a la justicia. El presente documento tiene dos partes, una primera que se refiere a los presupuestos, a consideraciones necesarias para no perderse en la infinidad de detalles que son objeto de debate cuando se pretende revisar la administración de justicia del país. La segunda da cuenta de los temas que deben ser objeto de replanteamientos institucionales cuando se discute sobre reformas al sistema judicial colombiano. Dicho de otra más sencilla, los grandes problemas de nuestra administración de justicia sobre los que se puede realizar reformas constitucionales o legales puntuales. 1. Dos presupuestos esenciales para hacer una reforma judicial en Colombia Según el exmagistrado Sierra, para hacerle frente a los problemas de la administración de justicia en Colombia se deben realizar reformas constitucionales o legales. 1.1. Que se estén tramitando de manera permanente e indefinida reformas a la justicia, genera deslegitimación de la función judicial, afecta y distorsiona profundamente el buen funcionamiento de la justicia y la imagen que de esta  tiene la sociedad. La presentación de proyectos de reforma al sistema judicial y la discusión en sede parlamentaria no debe hacerse de manera recurrente e indefinida. Los constantes y numerosos proyectos de reformas a la justicia colombiana son indicativos de varios problemas estructurales en el Estado colombiano: Los procesos de reforma a al sistema judicial generan en la opinión pública la impresión de que la justicia es el origen de los principales problemas de la sociedad colombiana. Que la actividad judicial esté permanentemente en el centro de la agenda estatal hace que cada vez que se inicia un proceso de reforma se genere la percepción que la justicia está haciendo mal su trabajo y que buena parte de los problemas nacionales se encuentren en las disfunciones judiciales. El debate parlamentario es esencial para mejorar el funcionamiento del Estado, pero la publicidad que lo acompaña tiene efectos muy determinantes en la manera como la ciudadanía identifica el funcionamiento de sus instituciones. Es muy peligroso, y puede ser una tentación de algunos sectores de nuestra política, la de instrumentar el debate parlamentario para incidir en la administración de justicia. Independientemente de que no exista una voluntad expresa de los congresistas en el sentido de hacer un cuestionamiento permanente, que mengue o atempere el ejercicio de la actividad judicial, la existencia misma de estos procesos constantes y frecuentes de reforma constitucional pueden generar, y en ocasiones lo hacen, una sensación catastrofista y muy distorsionada de la manera que cumple sus funciones los distintos órganos judiciales Las experiencias que he tenido primero como magistrado de la Corte Constitucional y actualmente como Juez de la Corte interamericana me llevan a la convicción que la rama judicial colombiana es modélica en el contexto regional, y si bien esta siempre es susceptible de mejoras, estamos lejos del “abismo” o catastrofismo que parece derivarse de algunos debates políticos internos El riesgo de establecer un proceso de reforma y debate parlamentario indefinido genera inestabilidad de los funcionarios que vean amenazados sus cargos y la parálisis de políticas a mediano o largo plazo, como ha ocurrido en el Consejo Superior de la Judicatura. En ocasiones la medicina puede agravar la enfermedad, y esto sucede en materia de reformas judiciales. Se requiere actuar con responsabilidad y con visión de los efectos adversos de una reforma a la justicia permanentes. Esta situación de incertidumbre y reforma parece que continuará, pues las estas van desde las estructurales de cada una de las altas cortes, así como la supresión o adición de competencias, hasta las modificaciones en la administración y en el control de la rama judicial. Es decir la expresión “reforma a la justicia” o “reforma judicial”, tiene diferentes contenidos, alcances que cambian en cada legislatura según la visión de cada ministro de Justicia. Tal parece, que esta lógica de relacionamiento del Ejecutivo-Congreso con la rama judicial se va a reproducir respecto de la JEP, y muy probablemente el proceso de reforma de esta nueva institución compartirá protagonismo en la percepción de diseños problemáticos con la reforma a la justicia. Una de las alternativas que propone el extogado es la propuesta de hacer una corte única que sea el resultado de la fusión de la Corte Suprema, el Consejo de Estado y la Constitucional. Estas reflexiones son una simple introducción a las complejidades que se generaran en un proceso de reforma a la rama judicial Colombiana. 1.2. Los temas que puede tratar una reforma a la justicia a la rama judicial, no pueden ser de carácter integral. De acuerdo con la jurisprudencia de la corte, no se puede modificar y suprimir los aspectos básicos del modelo establecido en la Constituyente de 1991. Esto trae como consecuencia que para efectos prácticos, las reformas constitucionales sobre el tema justicia deben hacerse de manera puntual, para resolver aspectos concretos y no holísticos. La segunda alternativa, la de hacer reformas estructurales o integrales, como por ejemplo la propuesta de hacer una corte única que sea el resultado

Reflexiones preliminares esenciales en cualquier proceso de reforma a la justicia colombiana Read More »

La acción de inconstitucionalidad: ¿un derecho obstruido?

La acción de inconstitucionalidad: ¿un derecho obstruido? José Gregorio Hernández Galindo, Expresidente de la Corte Constitucional (1995-1996) La acción pública de inconstitucionalidad, un derecho político reconocido por la Constitución a todo ciudadano, tiene antecedentes en la Constitución de Cundinamarca de 1812 y se concretó de manera definitiva en el Acto Legislativo 3 de 1910, que ordenó a la Corte Suprema de Justicia decidir definitivamente “sobre todas las leyes o decretos acusados ante ella por cualquier ciudadano como inconstitucionales”. La Carta de 1991, que creó la Corte Constitucional, le confió a esta “la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución” y dispuso que ella resolviera las demandas que presenten los ciudadanos contra los actos reformatorios de la Constitución –cualquiera que sea su origen-, las leyes y los decretos con fuerza de ley dictados por el Gobierno.  El Decreto 2067/91, que reguló el procedimiento aplicable, señaló los requisitos que debe reunir una demanda para que la Corte le dé trámite: el señalamiento de las normas acusadas, su transcripción literal por cualquier medio o un ejemplar de la publicación oficial; el señalamiento de las normas constitucionales que se consideren infringidas; las razones por las cuales dichos textos se estiman violados; cuando fuera el caso, el señalamiento del trámite seguido en la expedición del acto demandado y la forma en que fue quebrantado; y la razón de competencia de la Corte. Son requisitos cuya formalidad es mínima, dada la esencia de la acción pública. Basta que la demanda los reúna para que deba ser admitida. Si no se tramita pese a estar cumplidos, se vulnera la Constitución al desconocer un derecho ciudadano. En tal caso –la indebida inadmisión– son quebrantados los derechos a ejercer acciones públicas (Art. 40-6, C.P.), a propiciar el control de constitucionalidad a cargo de la misma Corte (Arts. 241, 242 y 243 C.P.) y, claro, el derecho de acceso a la administración de justicia (Art. 229 C.P.). Igualmente, se sacrifica el derecho sustancial (Art. 228 C.P.), en aras de formalismos inventados, no señalados en las normas.  Desde luego, las razones que llevan al ciudadano a formular la demanda deben ser expuestas de modo comprensible, de manera que la Corte sepa cuál es el posible motivo de inconstitucionalidad, pues, como dijo la Sentencia C-131/93, “el ataque indeterminado y sin motivos no es razonable”. Pero, esa necesaria motivación no se puede traducir en la arbitraria exigencia al ciudadano de todo un complejo técnico de requisitos que llevan a una inexplicable mayoría de autos inadmisorios y a muchos fallos inhibitorios. Exigencias artificiosas que una persona del común, no técnica ni experta, está lejos de poder cumplir. Acción pública, derecho constitucional La acción pública no es una gracia, un favor, ni una concesión. Es un derecho constitucional del que no puede ser despojado el ciudadano. Si su argumento -expuesto sencillamente- convence o no, lo debe decidir la Sala Plena de la Corte Constitucional, no el sustanciador. La demanda –cumplidos los requisitos mínimos- debe llegar a ella, y lo ideal, en defensa de la Constitución, es que allí haya decisión de fondo. Los fallos inhibitorios, en que se decide no decidir, deben ser excepcionales, no hacen tránsito a cosa juzgada y, cuando se generalizan, llevan a la inseguridad jurídica y fomentan la inconstitucionalidad.  Así que los criterios hoy en boga, tanto al decidir sobre admisión de las demandas como al “fallar” la inhibición por “ineptitud sustancial”, no realizan el querer democrático del constituyente. La acción pública es ahora un remedo de casación a cuyo respecto reina la arbitrariedad judicial. Así que el ciudadano normal –el titular del derecho político– no tiene acceso a la justicia que debiera dispensar la Corte. Se olvida que no todos los ciudadanos son abogados, ni especialistas en adivinar el capricho del sustanciador, y que son ellos –no los tecnócratas – los titulares del derecho. La Corte no está para obstruir la acción pública sino para resguardar la Constitución. Ha de canalizar las demandas ciudadanas –cuyos términos son por naturaleza sencillos– para originar procesos que redunden en el real imperio de aquélla. Con la actual tendencia judicial se hace cada vez más frecuente que gobiernos y congresos violen la Carta Política sobre la base de un debilitado y complaciente control constitucional.  Si se quiere acabar con la acción pública, no basta un auto. Se necesita una reforma constitucional, que, si se aprobara, sería un lamentable golpe a la participación del ciudadano en la defensa de la Constitución, a la que tiene derecho en términos democráticos. “Si los magistrados de la Corte, para liberarse de una enorme carga de trabajo, quieren evitar que los ciudadanos demanden ante ellos las normas (…) bien pueden presentar un proyecto de Acto Legislativo en tal sentido –que, como antes afirmo, sería un deplorable retroceso–”. Obstrucción al derecho ciudadano Desde hace algunos años, cada vez con mayor énfasis y de manera más extendida, sin sustento en la Constitución ni en las leyes, se ha venido aplicando en la Corte Constitucional una teoría orientada a desalentar al ciudadano en cuanto al ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, garantía democrática de primer orden en nuestro Derecho Público, que cumplió cien años en 2010, pues fue introducida mediante Acto Legislativo 3 de 1910.  Se trata de un inexplicable retroceso en el Derecho Constitucional colombiano, contrario al principio esencial de la democracia participativa contemplada en la Carta Política de 1991.  Como decimos, los magistrados de la Corte Constitucional han venido agregando -en autos inadmisorios o de rechazo de Sala Unitaria y en sentencias inhibitorias de la Sala Plena- un cúmulo de requisitos que no contempla norma alguna, que han alejado por completo de sus estrados a todo ciudadano del común; se exigen requisitos –que no están definidos y que son interpretados de manera subjetiva por los magistrados- como claridad (lo que ellos entienden por claridad), certeza (lo que cada magistrado, de modo arbitrario, entiende por certeza), especificidad, pertinencia y suficiencia. Hasta ahora no se sabe qué otros puedan ser añadidos caprichosamente en el futuro para desconocer el derecho

La acción de inconstitucionalidad: ¿un derecho obstruido? Read More »

Por la transformación de la justicia en Colombia

Por la transformación de la justicia en Colombia Hernando Herrera, Director Ejecutivo de la Corporación Excelencia en la Justicia (CEJ). La Corporación Excelencia en la Justicia (CEJ) nació hace más de 20 años y es centro de pensamiento líder creado en Colombia para evaluar permanentemente la eficiencia y acceso de la justicia. El director Ejecutivo de la entidad, Hernando Herrera Mercado, asegura que el modelo de trabajo que han implementado ha sido replicado en todas las partes del mundo. La CEJ también promueve las buenas prácticas jurídicas y hace seguimiento a las políticas públicas del sector, fomentando el control ciudadano y la rendición de cuentas de esta rama del poder público. “Nuestra principal tarea es efectuar evaluaciones constantes y seguimiento al funcionamiento del sistema judicial, velar por la transparencia de los procesos de selección de los nuevos magistrados y denunciar la corrupción en este sector”. Desde la perspectiva de la Corporación Excelencia en la Justicia en cabeza de Hernando Herrera Mercado, el principal problema que aqueja a la rama judicial en Colombia es la congestión en los procesos que “han estado represados desde hace muchos años, sin que se les dé una pronta solución”. El reconocido abogado advierte que lo que más le interesa al ciudadano es que se resuelvan rápidamente sus discrepancias. Y es que pese a que han existido avances en relación al tema de liberar la carga de los jueces y de darle funciones jurisdiccionales a particulares como en el arbitraje, es tanta la conflictividad social, que aún la represión de casos en los despachos judiciales es persistente y elevada. “La corporación es un ente que hace una revisoría fiscal a la buena gestión judicial para elogiarla cuando es acertada y para criticarla cuando actúa en contravía de los intereses generales” ¿Se requiere reformar la justicia? De acuerdo con Herrera Mercado, es necesario reformar el sistema judicial no en materia de estructura institucional, sino en su contexto para hacer los procedimientos más flexibles y eliminar el gran número de recursos que existen y que alargan innecesariamente los trámites judiciales. “Nuestro sistema judicial privilegiaba lo escrito, lo cual hacia extenso el desarrollo de los procesos. Sólo hasta hace poco tiempo se implementó el desarrollo de sistemas orales que permiten, sin lugar a dudas, una mayor  inmediatez del juez frente a la prueba, y agilizar los tiempos de resolución de conflictos”, agrega. Los retos del sistema judicial en Colombia Uno de los retos que más destaca la CEJ tiene que ver con la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), que surgió de los acuerdos de paz firmados en 2016. Para Herrera,  la justicia transicional debe tener como núcleo central a las víctimas, su reparación y la garantía de no repetición. En este caso advierte que “el sistema debe favorecer a las víctimas, verdadera forma de superar las cicatrices del conflicto armado”.

Por la transformación de la justicia en Colombia Read More »

Las víctimas y la justicia transicional: una reflexión victimológica a propósito del proceso de paz en Colombia

Las víctimas y la justicia transicional: una reflexión victimológica a propósito del proceso de paz en Colombia Julio Andrés Sampedro Arrubla Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad Javeriana, Bogotá D.C. Escribe William Faulkner: “El campo de batalla no hace sino revelar al hombre su propia estupidez y desesperación y la victoria es una ilusión de filósofos locos”. Estas palabras del Premio Nobel de Literatura 1956 podrían, sin más, justificar una opción social por un trabajo intenso en la superación de los conflictos violentos a través del dialogo y adoptar una opción preferencial por la reconstrucción de tejido social en sociedades en crisis como la colombiana. El establecimiento de diálogos entre el Estado Colombiano y el grupo ilegal armado de las FARC, ha constituido en la historia de Colombia un acontecimiento de ruptura que ha incidido directamente en el despertar de la conciencia del presente, actualizando un pasado agobiante que hace visibles y actuales los derechos pendientes de las víctimas de un conflicto que lleva más de medio siglo marcando con fuego la vida diaria de toda la sociedad. En la historia, como lo escribe R. Mate, hay hechos que en sí mismos comprometen toda una vida y vidas que comprometen toda una época y épocas que comprometen toda la historia. El avance, las discusiones y los acuerdos parciales surgidos de los diálogos de paz entre el Estado y el grupo de las FARC son un hecho que ha despertado la conciencia del presente en Colombia trayendo un pasado cargado de presencialidad que llama la atención acerca de los derechos pendientes de miles de víctimas que hoy pasan factura. En este sentido, Colombia vive un acontecimiento de ruptura. Un acontecimiento con el que se ha tomado conciencia que el sufrimiento de las víctimas del conflicto y la violencia que ha traído consigo tantos sacrificios pasados y presentes, no pueden ser interpretados como el precio del futuro.  Lo advierte P. Levi en su libro “Los hundidos y los Salvados (La Trilogía de Auschwitz)” el recuerdo tiene una carga subversiva. El pasado agobiante de macro-victimación es nuestra responsabilidad y es obligación de las nuevas generaciones hacer suya la causa de las víctimas, porque solo atendiendo a los derechos que han quedado pendientes se puede quebrar el pasado y esperar algo diferente de lo que ya tenemos. Como escribe G. Grass: “Mientras el hombre espere, volverá siempre a empezar a esperar el final lleno de esperanza”. Visibilidad de las víctimas La visibilidad adquirida por las víctimas ha logrado que su sufrimiento deje de ser insignificante, es decir, que signifique injusticia. Se ha superado los tiempos en los cuales matar, secuestrar, extorsionar, etc., eran situaciones excepcionales que podían borrarse tan pronto como el ejecutor decidiera abandonar su ejecución. Ahora son injusticias cometidas contra inocentes que piden justicia. Esta nueva realidad se manifiesta en una cultura reconstructiva que da fundamento a un nuevo paradigma de justicia en el que el énfasis está, más que en el vínculo entre castigo y justicia, en justicia y reparación a las víctimas. Justicia transicional Los acuerdos de paz en Colombia han dado lugar a la necesidad de pensar en la construcción de un modelo de justicia transicional que permita enfrentar el final del conflicto armado con una base real de justicia que atienda a los derechos pendientes de las víctimas y posibilite la inserción de los grupos armados en la institucionalidad vigente. Este modelo, en nuestro concepto, debe alimentarse fundamentalmente de los conceptos y planteamientos del paradigma restaurativo de la justicia. Los diálogos de paz en La Habana, Cuba, establecieron que la justicia transicional debe garantizar una reparación efectiva de las víctimas. Esta cosmovisión surge en el ámbito de la victimología y la criminología y  apunta a reconocer que la conducta punible causa daños concretos a las personas y las comunidades e insta a que la justicia repare efectivamente esos daños y a que tanto la comunidad como las partes en conflicto se les permita participar activamente en el proceso de su solución. Los programas de justicia restaurativa, por consiguiente, habilitan a las víctimas, al infractor y a los miembros afectados de la comunidad para que estén directamente involucrados en dar una respuesta al delito. Como escribe L. F. GRODILLO, se busca una nueva dimensión de política criminal donde la prioridad es la política social y la prevención, y la Administración de Justicia cobra un rol complementario siguiendo los principios de subsidiariedad, ultima ratio, cooperación y el restablecimiento de las relaciones humanas. El derecho penal asume una función pacificadora (Prevención Integradora en términos de Claus ROXIN) y no únicamente limitada a la incidencia de sus instrumentos específicos, las penas y las medidas de seguridad;  la reparación del daño pasa a ser la idea central, a través de ella se persigue la pacificación social, en una nueva forma de enfrentar el delito, donde la represión y la retribución adoptan un papel secundario, subsidiario, conforme al principio de ultima ratio o mínima intervención del derecho penal, permitiendo la aparición de instrumentos tales como la mediación. Justicia restaurativa La justicia restaurativa constituye una visión alternativa del sistema penal que, sin menoscabar el derecho del Estado en la persecución del delito, busca, por una parte, comprender el acto criminal en forma más amplia y en lugar de defender el crimen como simple trasgresión de las leyes, reconoce que los infractores dañan a las víctimas, comunidades y aun a ellos mismos; y por la otra, involucrar más partes en repuesta al crimen, en vez de dar papeles clave solamente al estado y al infractor, incluye también víctimas y a la comunidad. En pocas palabras, la justicia restaurativa,  valora en forma diferente el éxito frente al conflicto, en vez de medir cuánto castigo fue infringido, establece si los daños son reparados o prevenidos. Esta forma de pensar la justicia hace que el proceso, de ser un espacio irreal, deshumanizado y excesivamente dogmático, pase a ser un escenario para el encuentro víctima-victimario, un espacio para el testimonio que creativamente enlaza la

Las víctimas y la justicia transicional: una reflexión victimológica a propósito del proceso de paz en Colombia Read More »

Montesquieu y la Constitución de 1991

Montesquieu y la Constitución de 1991- Jesús Hernando Álvarez Mora, Rector Universidad Libre El alcance de estas letras carece de análisis crítico sobre la eficacia, a partir de la Constitución Política de 1991 (CP), de la teoría de los pesos y contrapesos fundada en la tridivisión del poder cuya paternidad se le atribuye, con razón, y por su construcción lógica y formal, a Charles Louis de Secondat, señor de la Brède y barón de Montesquieu, más conocido como Montesquieu. Así las cosas, la pretensión es demostrar, tomando como ejemplo la celebración de tratados internacionales, cómo nuestros constituyentes implementaron dicha teoría. Desde luego que ello puede predicarse desde muchas otras variables.  El principio de la tridivisión del poder En la Constitución de 1886, promulgada el 5 de agosto y sancionada por José María Campo, se estableció que los poderes públicos son limitados, y que cada uno de los mismos debe ejercer sus respectivas funciones de forma separada. (foto a la izquierda del presidente Campo y a la derecha el libro de la Constitución del 86). En su libro, El espíritu de las leyes (1748), Charles de Montesquieu define el poder como función y como órgano. Allí, se describe una división de los poderes del Estado en el Ejecutivo, representado por el Gobierno, el Legislativo, personificado por el Congreso, y el Judicial, por los Tribunales de Justicia.  Lo primero que debemos decir, es que la tridivisión del poder es un principio axial para las democracias, pues su fin último es evitar los gobiernos despóticos, arbitrarios, totalitaristas, dictatoriales o autócratas, cualquiera sea la tendencia ideológica que reclamen para sí. Una de las profundas diferencias entre un gobierno despótico y uno democrático, es que este último debe actuar en la permanente búsqueda del bienestar general. Ya Aristóteles, en su inmortal obra La Política, nos llamó la atención respecto de las formas puras o justas de gobierno, que no son otras diferentes a aquellas que actúan en favor de interés general o, como diría Santo Tomás de Aquino, en búsqueda del bien común.  En segundo lugar, que la tridivisión del poder no se debe entender de manera simple y literal, sino bajo la estructura de la teoría de los pesos y contrapesos, o frenos y contrafrenos. Ello implica, al menos, los siguientes elementos:  a) Que cada una de las ramas del poder público tengan, de manera rigurosa, funciones separadas.  b) Que las ramas del poder público estén en un plano de equilibrio o de igualdad.  c) Que actúen con independencia respecto a las otras.  d) Que se controlen mutuamente.  e) Que colaboren armónicamente para el cumplimiento de los fines esenciales del Estado, tal como está normado en nuestra CP, en el artículo 113, en concordancia con el artículo 2º.  La Corte Constitucional, a propósito de la aludida teoría, ha señalado lo siguiente en la Sentencia C-141 de 2010: “En armonía con el régimen político de carácter democrático, integrado a la forma política seleccionada por el Constituyente primario, la Constitución colombiana acoge la teoría de la separación de poderes, que se ha identificado como uno de los elementos fundantes de la Constitución Colombiana de 1991, cuya trasgresión ha dado lugar a la declaración de inexequibilidad de enunciados normativos reformatorios del texto constituciona1. La separación funcional del poder del Estado en distintas ramas y órganos guarda estrecha relación con el propósito de preservar la libertad de los asociados, bajo el entendido de que la concentración del poder implica la tiranía y la opresión, así como la división de funciones estatales permite el cumplimiento eficiente de las diversas finalidades constitucionales encomendadas al Estado. Se tiene entonces que el principio bajo estudio permite, por una parte, limitar el alcance del poder que ejerce cada órgano y, de esta manera precaver su indebida injerencia sobre la actividad de los asociados, garantizando el goce efectivo de una mayor libertad y, por otra, asegurar que los diversos órganos desarrollen un mayor grado de especialización institucional, y le den un manejo más técnico a sus funciones”.  En tercer lugar, que no debemos ahorrar esfuerzos, palabras, ni escenarios, para reiterar las bondades de la citada teoría. No obstante, que ha sido construida a través de los siglos, en particular en el siglo XVIII bajo la egida de Montesquieu, cada tanto se desafía en la praxis con nefastas consecuencias para las naciones que caen en desdén democrático. Por último, debemos resaltar que, para la debida praxis de la teoría de la tridivisión o separación de poderes, se debe cultivar la virtud como principio de la democracia, que, en palabras de Montesquieu en “Del Espíritu de las Leyes”, no es otra cosa que el amor a la patria. El autor es explícito en cuanto a las consecuencias de la pérdida de la virtud: “Cuando la virtud deja de existir, la ambición entra en los corazones capaces de recibirla y la codicia se apodera de todos los demás. Los deseos cambian de objeto: lo que antes se amaba, ya no se ama; si era libre con las leyes, ahora se quiere ser libre contra ellas; cada ciudadano es como un esclavo escapado de la casa de su amo; se llama rigor a lo que era máxima; se llama estorbo a lo que era regla; se llama temor a lo que era atención; se llama avaricia a la frugalidad y no al deseo de poseer. Antes, los bienes de los particulares constituían el tesoro público, pero en cuanto la virtud se pierde, el tesoro público se convierte en patrimonio de los particulares. La República es un despojo y su fuerza ya no es más que el poder de algunos ciudadanos y la licencia de todos”. Trámites y requisitos para la celebración en Colombia de tratados internacionales De acuerdo con Jesús Hernando Álvarez Mora, en la celebración de los tratados internacionales en Colombia se puede ver una armonía entre los tres poderes públicos, comenzando por una negociación que le corresponde a la Rama Ejecutiva en cabeza del presidente y de su respectivo Ministro de Relaciones Exteriores. Más allá

Montesquieu y la Constitución de 1991 Read More »

Adiós al asbesto

“Hoy Colombia le dice no al asbesto a partir del 2021 y empieza una sustitución responsable y pedagógica”. Así fue como el Presidente de la República, Iván Duque, dio inicio al acto de socialización de la Ley 1968, del 11 de julio de 2019, que prohíbe el uso del asbesto en el territorio nacional, a partir del 1° de enero de 2021. Al acto asistieron el Ministro de Salud y Protección Social, Juan Pablo Uribe; la senadora Nadia Blel, del Partido Conservador, autora de la norma, y personas afectadas en su salud por su exposición al asbesto en el país. El Presidente invitó a todos los sectores de la sociedad a que “haya una conciencia, una capacitación, una reflexión que permita nuevas fuentes de empleo, nuevas fuentes productivas que sustituyan el producto”. También advirtió que esta es una tarea de todos, por eso aseguró que debe haber una “pedagogía en los territorios, con las autoridades, con los ciudadanos”. Finalmente en el acto tuvo lugar un homenaje a las víctimas del asbesto, entre ellas a Ana Cecilia Niño. “Hoy rendimos un gran homenaje Ana Cecilia Niño, que en este día nos está acompañando desde el cielo y nos está acompañando con su mensaje a todo un país”, dijo. “Nunca tuve el placer de conocer a Ana Cecilia Niño, pero conozco hoy a su familia, y debo agradecerles esa perseverancia y ese espíritu por superar las dificultades y ser capaces de invitar a los colombianos a hacer cambios”, expresó. Este peligroso material ha causado en el último quinquenio al menos 1700 muertes en el país, de acuerdo con director de Prevención del Ministerio de Salud, Elkin Osorio. El funcionario también ha explicado que existen dos tipos de tipos de cáncer que tienen relación directa con el asbesto, el mesotelioma y el de pulmón. que son los responsables de la mayoría de las muertes relacionadas con el material.

Adiós al asbesto Read More »

Procuraduría inhabilita por diez años al Secretario de Movilidad de Bogotá

La Procuraduría General de la Nación sancionó con destitución e inhabilidad de diez años al Secretario de Movilidad de Bogotá, Juan Pablo Bocarejo Suescún, por irregularidades en la licitación y adjudicación del contrato para la implementación del Sistema de Semaforización Inteligente (SSI) de la ciudad. De acuerdo con el fallo de primera instancia, la decisión cobija a la directora de Asuntos Legales de la Secretaría de Movilidad, Carolina Pombo Rivera, y a la subsecretaria de Servicios de Movilidad, Diana Lucía Vidal Caicedo. El Ministerio Público, estableció que Bocarejo “no ejecutó las acciones que estaban dentro de la órbita de sus competencias para asegurar el cumplimiento de los principios que regulan la contratación estatal, con lo que incumplió su obligación de dirigir y liderar ese proceso de licitación”. El órgano de control señaló que “hubo falta de planeación en la etapa precontractual, pues la Secretaría de Movilidad no definió la destinación de 535 controladores semafóricos, compatibles con nuevas tecnologías y avaluados en más de $13.912 millones, que corren el riesgo de quedar almacenados sin que se aproveche su vida útil y el paso del tiempo los deteriore hasta el punto de perder todo su valor”. La Procuraduría apuntó a la decisión de la Secretaría de Movilidad, que “inició el proceso de licitación y lo llevó hasta la adjudicación del contrato sin tener diseñado el sistema de comunicaciones para el SSI, contemplado como soporte fundamental para su funcionamiento, lo que demuestra que existía una clara posibilidad de que se iniciara su ejecución sin contar con ese apoyo tecnológico”. Para el Ministerio Público esa situación genera una serie de riesgos de orden operativo, económico y hasta jurídico. Así mismo, la conducta de los tres funcionarios fue calificada como una falta gravísima cometida a título de dolo por parte de la Procuraduría. El alcalde de Bogotá, Enrique Peñalosa anunció que el fallo de primera instancia será apelado.

Procuraduría inhabilita por diez años al Secretario de Movilidad de Bogotá Read More »

La verdadera autonomía del Consejo Nacional Electoral

La verdadera autonomía del Consejo Nacional Electoral El Consejo Nacional Electoral está compuesto por nueve miembros elegidos por el Congreso de la República, los cuales cumplen su designación como servidores públicos durante cuatro años, teniendo las mismas calidades, inhabilidades, incompatibilidades y derechos que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. El Consejo Nacional Electoral (CNE) ha hecho parte de la composición de la Organización Electoral desde el 16 de diciembre del año 1948, fecha en la cual nació a la vida pública con el objetivo de regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad política del país, además de brindarle a la sociedad colombiana la garantía de una votación transparente y totalmente representativa de la ciudadanía. Por aquel entonces, era llamada la Corte Electoral y, junto con la Registraduría Nacional del Estado Civil, conformaba la Organización Electoral. Fue hasta la expedición de la Ley 96 en el año 1985 que entonces pasó a denominarse Consejo Nacional Electoral, como hoy se le conoce y se fijaron las condiciones para que, en uso de facultades extraordinarias, el Presidente de la República expidiera una reglamentación para la actividad electoral, una hoja de ruta que le permitiera al país tener la garantía de que una institución independiente, transparente y capacitada, legitimara las decisiones democráticas que en las urnas tomaba la ciudadanía. Fue así que a través del Decreto 2241 del año 1986 se expidió el, hasta hoy vigente, Código Electoral.  Aunado a lo anterior, la Constitución Política de 1.991 elevó a rango constitucional la existencia, composición y características de la Organización Electoral, determinando que el Consejo Nacional Electoral gozaría de autonomía presupuestal y administrativa, y le otorgó a éste una serie de atribuciones especiales con el objetivo particular de garantizar el cumplimiento de los principios y deberes que le corresponde a los partidos y movimientos políticos, a los grupos significativos de ciudadanos, a sus representantes legales, directivos, y candidatos, y en general a todos aquellos que se involucran o intervienen en los procesos electorales del país. Composición Hoy en día, el Consejo Nacional Electoral está compuesto por nueve miembros elegidos por el Congreso de la República, los cuales cumplen su designación como servidores públicos durante cuatro años, teniendo las mismas calidades, inhabilidades, incompatibilidades y derechos que los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Ellos son los que componen la corporación y fueron elegidos mediante un proceso democrático para el período 2018-2022.  Tras la posesión frente al Presidente de la República, los Magistrados del Consejo Nacional Electoral asumieron sus responsabilidades y evaluaron las condiciones en las que se encontraba la corporación, encontrándose con varios obstáculos y dificultades por sortear para cumplir a cabalidad con la tarea titánica que les había impuesto la Constitución Política con la misión de alcanzar el anhelo democrático de una garantía real y efectiva de los procesos electorales.  Una institución con procesos supremamente arcaicos y sin sistemas de gestión, con asuntos sin resolver de procesos electorales antiguos, con una estructura orgánica inestable y recursos físicos y humanos limitados tomó por sorpresa a estos nuevos magistrados; sumado a esto, el obstáculo para solventar los problemas eran aún mayor: el CNE se encontraba supeditado presupuestal, administrativa y financieramente a la Registraduría Nacional del Estado Civil, y por lo tanto, la capacidad de decisión para enfrentar estas adversidades y superar la crisis en que se recibía la corporación era casi nula.  Frente a éste panorama, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral decidió designar como Presidente al Magistrado Heriberto Sanabria Astudillo, quien asumió el compromiso de liderar un proyecto encaminado a revertir la situación y cambiar la imagen de una institución desprestigiada frente a la sociedad. De igual forma, los magistrados conformaron equipos de trabajo que lideraran proyectos para solucionar uno a uno los problemas institucionales, y ante la carencia de recursos físicos, técnicos y humanos, la disposición de cada uno de los funcionarios de la corporación ha sido base fundamental de lo conseguido hasta el momento. Alcance tecnológico Al día de hoy, a pesar de la limitación en los recursos de que dispone, el CNE ha implementado con éxito una herramienta tecnológica que le permite a los magistrados y a los funcionarios de cada despacho gestionar los asuntos que le son asignados para su conocimiento, mejorando la eficacia y eficiencia en los tiempos de respuesta, brindando a los ciudadanos una atención oportuna. Así mismo, ha venido depurando los asuntos que se hallaban pendientes de decisión con respecto a procesos electorales antiguos, particularmente los correspondientes a reposición de votos e informes de ingresos y gastos de las campañas electorales, con el objetivo de brindar mayores garantías en cuanto a la agilidad de estos mismos procesos de cara a las elecciones locales que se desarrollarán en el mes de octubre del presente año.  Esto, sin embargo, es solo el desarrollo de la fase inicial de un proyecto pensado a gran escala dentro de los cuatro años en el que los magistrados que hoy componen la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral se han comprometido a cambiarle la cara a ésta corporación a partir de la visión que tienen de la misma como una institución que promueve la cultura democrática, fortaleciendo la participación política, la confianza ciudadana y el reconocimiento institucional, en el marco del sistema político y electoral colombiano. Esta visión se cumplirá en la medida en que se logren establecer procesos y procedimientos dirigidos a la razón de ser toda entidad pública: la atención eficaz, eficiente y oportuna a los ciudadanos. Mejorar la percepción hacia las autoridades electorales Heriberto Sanabria Astudillo, Presidente Consejo Nacional Electoral (CNE). La necesidad de mejorar la percepción que la sociedad tienen con respecto de las autoridades electorales se basa, entre otras cosas, en darle garantías a la misma con respecto al desarrollo de los procesos electorales, los cuales históricamente no han sido ajenos a la criminalidad e injerencia de distintos agentes que operan con el objetivo de poner en riesgo la transparencia de los mismos y, en consecuencia, se ha desarrollado una percepción negativa en los electores, respecto de los

La verdadera autonomía del Consejo Nacional Electoral Read More »

Estrategias de la Registraduría Nacional para blindar elecciones de octubre

Estrategias de la Registraduría Nacional para blindar elecciones de octubre Juan Carlos Galindo Registrador Nacional La organización de un proceso electoral es, sin duda alguna, la operación logística más grande y representativa de la democracia en Colombia. La Registraduría Nacional del Estado Civil, a la luz de las disposiciones constitucionales y legales, es la institución encargada de dirigir y coordinar las elecciones, de manera que se adelanten en condiciones de plenas garantías para que los ciudadanos puedan ejercer su derecho al voto. En ese sentido, se han adelantado estrategias importantes para blindar los comicios de octubre donde -hasta el 31 de mayo pasado- han inscrito su cédula 788.215 ciudadanos. De esta cifra, 509.326 lo han hecho a través de las sedes de la Registraduría Nacional dispuestas en todo el territorio nacional y los restantes 278.889 en 81 quioscos o puntos disponibles en centros comerciales de las 24 principales ciudades del país. Así mismo y con el propósito de facilitar este proceso de inscripción, entre el 8 y el 14 de julio se adelantarán las inscripciones de cédulas en los diferentes puestos de votación del país. Bogotá, Antioquia, Atlántico y Valle del Cauca son los territorios que han tenido el mayor número de inscritos con 95 mil, 81 mil, 61 mil y 53 mil respectivamente. Desde el 27 de octubre de 2018 comenzó el proceso electoral, como lo señala el calendario con esta primera actividad de inscripción de cédulas de colombianos y de extranjeros residentes en Colombia. Este proceso se adelanta en línea a través de un sistema automatizado mediante dispositivos de autenticación biométrica integrados que operan con georreferenciación y cuenta, además, con la interoperabilidad entre la plataforma de inscripción y el Archivo Nacional de Identificación realizándose las validaciones de las huellas así cotejadas. En estas elecciones de gran complejidad, vale la pena destacar que tendremos 829 nuevos puestos de votación, que fueron creados con el propósito de garantizar el cubrimiento en zonas alejadas del país que no contaban con ellos y otros para descongestionar los puestos de votación de gran afluencia en aras de privilegiar el derecho al sufragio de los colombianos en condiciones de seguridad y tranquilidad. Con la inscripción de 788.215 cédulas y 829 puestos de votación adicionales, la Registraduría se prepara para garantizar que haya materiales suficientes en cada puesto. Transparencia Alrededor de 3.306 elecciones simultáneas se llevarán a cabo el próximo 27 de octubre en todo el territorio nacional. Se dispondrán 11.590 puestos de votación para elegir, entre aproximadamente 120 mil candidatos, 1.101 alcaldes, 1.102 concejos municipales, 32 gobernadores y asambleas departamentales además de 1.040 juntas administradoras locales. La Registraduría Nacional del Estado Civil blindará las elecciones con diferentes estrategias para que el proceso se desarrolle con total transparencia. En ese orden de ideas, el 27 de octubre próximo tendremos un incremento considerable de estaciones de biometría para autenticación de los votantes, pasando de 8.404 que funcionaron en el 2015 a 14.500 terminales biométricas con el fin de evitar el fraude por suplantación de votantes y jurados. Estas terminales serán ubicadas en las zonas de mayor riesgo electoral teniendo en cuenta las recomendaciones de la Misión de Observación Electoral – MOE, la Procuraduría General de la Nación, las agrupaciones políticas y las situaciones planteadas desde las comisiones para la coordinación y seguimiento de los procesos electorales que se adelantan en las diferentes instancias. Como novedad en este proceso electoral, la Registraduria Nacional del Estado Civil lidera la implementación del Sistema Integral de Capacitación Electoral (SICE) concebido como una herramienta para llegar con un mensaje unificado a la ciudadanía y a quienes intervienen en el proceso electoral, de manera que tengan claridad frente al rol que desempeña cada uno de los actores o entidades que participan en el mismo. El SICE cuenta con una plataforma donde se tiene disponible para su consulta el material pedagógico actualizado y un chat en línea en donde se atienden las inquietudes en materia electoral. Atacando las fake news En tiempos modernos como el actual surgen riesgos que pueden afectar cualquier proceso electoral en cualquier parte del mundo. Sin ir más lejos, hemos visto cómo a través de las redes sociales se difunden noticias falsas (fake news) o tergiversadas, que tienen gran poder e influencia y con las que se manipula a la opinión pública. Una estrategia de la registraduria para atacar las Fake News es la pedagoigia, por ello implementó el programa Verdad Electoral 2019. Para afrontar esta situación la Registraduría Nacional del Estado Civil, implementó la estrategia #VerdadElecciones2019 para hacer pedagogía electoral, monitorear y verificar la información alrededor de los comicios. Este modelo responde al aprendizaje que dejaron las elecciones de Congreso, fórmula presidencial y vicepresidencial de 2018 y al estudio de modelos usados a nivel internacional como el implementado por el Instituto Nacional Electoral de México (INE). #VerdadElecciones2019 comprende dos componentes: El primero hace referencia al proceso de monitoreo de información y conversaciones que circulan en redes, páginas web, entre otras. El segundo, hará parte de un proceso de análisis, verificación, producción y difusión de contenidos para aclarar o dar respuesta, con información certera, a lo que esté circulando en las redes sociales y en los medios digitales. Este proyecto de #VerdadElecciones2019 se desarrolla en el marco de la estrategia del Sistema Integrado de Capacitación Electoral – SICE con la articulación de los actores del proceso electoral a favor de un voto ciudadano libre e informado. Un proceso de la gente y para la gente A menos de cuatro meses de la realización de la jornada electoral se han registrado en Colombia 1.164 grupos significativos de ciudadanos para recolectar firmas de apoyo a las candidaturas de Autoridades Territoriales de 2019. De estos, 773 grupos se han registrado para inscribir candidaturas a las alcaldías; 68 para gobernaciones; 231 para concejos; 6 para asambleas y 86 para las Juntas Administradoras Locales. La fecha límite para que pudieran hacerlo era el 27 de junio. Este mismo día inició el período de inscripción de candidatos y listas, que se extenderá hasta el

Estrategias de la Registraduría Nacional para blindar elecciones de octubre Read More »

El notariado dentro de la administración de la justicia

El notariado dentro de la administración de la justicia Álvaro Rojas Charry, Presidente de la Unión Colegiada del Notariado Colombiano (U.C.N.C.) Consejero General Permanente de la Unión Internacional del Notariado (U.I.N.L.) Notario Treinta y Siete del Círculo de Bogotá D.C. La Unión Colegiada del Notariado Colombiano U.C.N.C. expresa de forma respetuosa su opinión sobre el Proyecto de Acto Legislativo que propone una reforma a la administración de justicia (acto legislativo 39 de 2019 Senado) y manifiesta que es indiscutible e imperiosa la necesidad y conveniencia de descongestionar los despachos judiciales, con el único fin de hacer pronta y eficaz la administración de justicia en nuestro país. Tres temas del proyecto llaman nuestro interés: la desjudicialización, el conocimiento del asunto y la jurisdicción voluntaria. Desjudicialización Tradicionalmente, en el derecho comparado y en Colombia, la jurisdicción se ha dividido en “contenciosa” y “voluntaria”, los cuales, en un proceso judicial, terminan con sentencia de mérito emitida por el juez.  La primera tiene demandante pretensor y demandado opositor, es decir, versa sobre un conflicto de intereses. La segunda, solo tiene solicitante y carece de demandado, porque lo que aquel le pide al juez es el reconocimiento del ejercicio de un derecho, como sucede por ejemplo en las sucesiones por mutuo acuerdo, en las donaciones, en el divorcio, cesación de los efectos civiles del matrimonio católico, declaraciones de unión marital de hecho, cancelación de patrimonio no embargable, etc.  En esta hay pleito, hay contención, en la segunda no lo hay. En la primera, el juez dirime el conflicto y en la segunda, el juez (en sede de jurisdicción voluntaria) autoriza y convalida el ejercicio de un derecho preexistente, que el peticionario ha aprobado en el trámite procesal.  No tiene pues sentido, mantener asuntos no litigiosos en desde de jurisdicción, para que el juez dicte una sentencia, que puede ser sustituida por un acto notarial, ágil, seguro y efectivo, previos los protocolos jurídicos necesarios, que demuestran la existencia del derecho que no está en litigio. Conocimiento del asunto Un segundo elemento que se encuentra en el proyecto se refiere a la verificación de los documentos que demuestran la existencia de una situación o relación jurídica, que el peticionario plantea ante la autoridad competente como el notario o autoridad administrativa.  En este caso, la prueba no se controvierte, solamente se entrega a la autoridad a quien la ley le ha dado competencia, para conocer del asunto, es decir, para tramitarlo. Una vez recorrido el trámite procedimental, se produce el efecto pretendido por el peticionario, como sucede con la aprobación de la partición en las sucesiones, la donación voluntaria, el matrimonio civil, el divorcio, etc. Jurisdicción voluntaria Un tercer elemento se refiere a la persona que, sin ser juez, conoce del asunto no contencioso. Aquí el legislador, reitera la importancia de la función de los notarios o personas naturales, en la atención de asuntos de “jurisdicción voluntaria”, pues no tienen jurisdicción, ni dictan sentencia que decide conflicto alguno.  Hay que decir que las demoras en la adopción de las decisiones judiciales, por la congestión de los despachos de la Rama, frente a la colaboración eficiente y ágil y probada de los despachos notariales hacen toda la diferencia en beneficio de la sociedad.  Considera esta organización, de gran trascendencia el Art. 9 Transitorio, numerales 1 y 3, que transcribe en lo pertinente. “Artículo 9 Transitorio: El Gobierno Nacional, dentro del año siguiente a la expedición de este acto legislativo, presentará los proyectos de ley para: Desjudicializar algunos asuntos que serán conocidos por autoridades administrativas y particulares y actualizar la legislación en materia de mecanismos alternativos de solución de conflictos, incluyendo el arbitraje originado en la ley y el arbitraje laboral.  La regla jurídica transcrita es el desarrollo fiel de lo previsto en el Art. 116 de la Constitución Política, que en el inciso cuarto autoriza investir a los particulares de funciones tales como las de actuar como conciliadores para pronunciarse en equidad o en derecho, funciones atribuidas al Notario (Ley 640 de 2001) quien la ha desempeñado con probidad y acierto.  Las competencias especiales otorgadas a los notarios, como los matrimonios civiles o la liquidación de herencias, han dado excelentes resultados, sin intervenir en las funciones propias de la administración de la justicia. Las competencias especiales otorgadas a los notarios, mediante numerosas normas, como el Art. 3 del Decreto Ley 960 de 1970, o el Decreto 902 de 1988, entre otros, que autorizan la liquidación de herencias y de sociedades conyugales, no litigiosas, el matrimonio civil y las declaraciones con fines extraprocesales, entre otras, han demostrado sin invadir el contenido litigioso propio de la administración de la justicia, un excelente resultado, no solo en la descongestión de los despachos judiciales sino en la agilidad y eficacia de los procesos, factores decisivos en la protección y efectividad de los derechos fundamentales.  Se advierte que, con el proyecto de acto legislativo enunciado, continúa la aspiración del legislador de procurar una justicia más rápida y eficaz, con las medidas de descongestión que regulan en el señalado Art. 9 y a la vez optimizan el principio eficiente y garantista de acceso a la justicia (Art. 229 C.P.), sin reducir los fueros de la rama jurisdiccional, pues como la Corte Constitucional lo reconoce en distintas providencia (C-160 de 1999, C-893 de 2001), los artículos 116 y 229 de la Carta armonizan como mecanismos complementarios de al aparato judicial, sin rompimiento de la unidad de la jurisdicción, ni delegación de la función de administrar justicia, pues lo así planteado es una opción que se ofrece al propio Estado y a los integrantes de la comunidad para obtener solución pronta a los requerimientos de sus derechos.  Es oportuno destacar que el notario está preparado para abordar el reto que le impondría la aplicación del nuevo ordenamiento, con la orientación que corresponde a la Superintendencia de Notariado y Registro y la necesaria colaboración institucional del Ministerio de Justicia y del Derecho, porque amén de la autonomía que se le reconoce en el ejercicio de su función, es

El notariado dentro de la administración de la justicia Read More »