noviembre 3, 2026

Judicial

La crisis de la justicia

La crisis de la justicia Senador Eduardo Enríquez Maya, Presidente Comisión Primera Constitucional del Senado Hace 28 años, el 4 de julio de 1991, la Asamblea Nacional Constituyente promulgaba una nueva Constitución. Con esta carta de navegación, como algunos la denominaron, se pensaba en grandes propósitos: paz, justicia, política, economía, descentralización. En relación con la justicia se crearon la Corte Constitucional, la Fiscalía General de la Nación, el Consejo Superior de la Judicatura, la Defensoría del Pueblo y los jueces de paz. Con el paso de los años, conviene preguntar, ¿cuál ha sido su resultado, cómo vamos? El 4 de julio de 1991, se promulgó la actual Constitución en la cual se sentaron las bases de un nuevo acuerdo político y social en el país. En la foto: Presidente de la República 1990-1994, César Gaviria Trujillo y su esposa Ana Milena Muñoz; presidentes de la Asamblea Nacional Constituyente, Antonio Navarro Wolff, Horacio Serpa y Álvaro Gómez Hurtado. Enseguida, planteo algunas respuestas: la Corte Constitucional fue creada para guardar la supremacía y la integridad de la Constitución, dentro de los límites previstos en el artículo 241, pero ha avanzado, de intérprete auténtico de la carta y de legislador negativo en términos kelsenianos, y se ha convertido en constituyente, fuente del derecho y autoridad administrativa.  Por supuesto, prevalecen el reconocimiento de los derechos fundamentales y la acción de tutela para defenderlos. A propósito, el ex magistrado de la Corte Constitucional Manuel José Cepeda Espinosa, dijo en una entrevista: “la tutela es un puente entre la realidad y la Constitución que va más allá de un mecanismo jurídico, para convertirse en una fuente material de goce efectivo de derechos. Bajo estas premisas, la tutela, de la mano de la Corte Constitucional, se ha consolidado durante todos estos años como una herramienta ciudadana de transformación pacífica de la sociedad.” (Revista Semana del 6 de septiembre de 2011). La Fiscalía General de la Nación, establecida por la Asamblea Nacional Constituyente a iniciativa del ideólogo conservador Álvaro Gómez Hurtado, es un actor protagónico en la vida pública y, aunque ha logrado resultados en algunos casos puntuales, no sale bien librada. Al carácter polémico de algunos fiscales generales, se suman los cuestionamientos por la persistencia de altos índices de impunidad, congestión y corrupción. El sistema penal acusatorio copiado de otras latitudes, ha sido bautizado de sistema penal aplazatorio, con sinnúmero de audiencias hasta para la lectura de providencias que podrían enviarse por correo electrónico a los sujetos procesales y desperdicio de instrumentos muy útiles, como las medidas de aseguramiento no privativas de la libertad y el principio de oportunidad, partes funcionales de la justicia premial. Pero no todo es negativo Corte Constitucional en audiencia pública. Dos hechos conocidos últimamente permiten reconocer el trabajo de la Fiscalía General de la Nación: la captura de Popeye por el asesinato de don Guillermo Cano y la reconstrucción del asesinato de Álvaro Gómez Hurtado, ocurridos en los años 1986 y 1995, respectivamente. Vale la pena recordar que esta entidad tiene más de 25.000 funcionarios, cerca de cuatro billones de presupuesto y una universidad cerrada, lo cual impone una reforma urgente y a fondo.  El Consejo Superior de la Judicatura fue creado en 1991 con dos salas: administrativa y jurisdiccional disciplinaria, sin ninguna relación funcional. La administrativa, cuyos magistrados lucen la toga para ordenar la compra de alimentos, útiles de oficina, vehículos y materiales de construcción, inclusive algunos salvan el voto, ahora por sentencia C-285 de 2016 de la Corte Constitucional, convertida en una corporación poderosa, omnímoda y cláusula pétrea.  La Defensoría del Pueblo con el propósito de velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos, dentro del Estado social de derecho, así como la divulgación y promoción del Derecho Internacional Humanitario. Para cumplir su función cuenta con 4.000 defensores públicos vinculados a través de un complejo sistema de contratación. Ellos tienen a su cargo entre 400 y 500 procesos cada uno, lo cual hace difícil plantear una defensa técnica adecuada y cada vez que se vence el término de los contratos, los asuntos quedan sin defensor. Este es otro de los factores que coadyuva a la congestión de la administración de justicia.  Los jueces de paz son un mecanismo democrático y alternativo de solución de conflictos. La ley 497 de 1999 reglamenta los alcances de esta jurisdicción. A pesar de ser uno de los mecanismos que más han ayudado en otros países y comunidades con la finalidad de obtener justicia, no funcionó sino en algunas ciudades. Fuentes de la crisis La justicia colombiana afronta problemas que han generado crisis y restado legitimidad, los cuales demandan un tratamiento detenido, profundo y urgente. Pienso que, entre otros, se plantean los siguientes: Intervención de los medios de información y redes sociales en la administración de justicia, hasta el extremo de anunciar sentencias, condenatorias o absolutorias, anticipadas a la actuación judicial con menoscabo de la imparcialidad de los jueces y de una recta impartición de justicia. Incumplimiento de términos procesales Colombia presenta problemáticas sensibles en todos los frentes judiciales, una de ellas es el hacinamiento carcelario. A pesar de la legislación del 2012, por ejemplo, el Código General del Proceso contiene normas que imponen el cumplimiento de los términos procesales y agilizan el curso de los procesos, la congestión en los despachos continúa. Según indicadores internacionales, el tiempo de resolución de una disputa contractual en Colombia es de 1.288 días corrientes, mientras que en América Latina el tiempo promedio es de 768 y en los países de la OCDE de 582 días (Ámbito Jurídico No. 506, pág. 10).  Casos de disfuncionalidad judicial. En el llamado cartel de la toga presentado en la Corte Suprema de Justicia y en la Fiscalía General de la Nación que reveló la exigencia de dinero, por parte de algunos magistrados y fiscales, a cambio de demorar o desviar procesos en contra de las víctimas de sus delitos. El juez jamás debe olvidar la sabia enseñanza de Sócrates: “Escuchar cortésmente, responder sabiamente, ponderar prudentemente y decidir

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Por una Constitución verdadera

Por una Constitución verdadera Gloria Ortiz Delgado Presidenta de la Corte Constitucional Rememorar la historia de este país desde 1991 puede conducir a la nostalgia. Sin embargo, en ocasiones, puede originar sonrisas benevolentes. Mucho ha cambiado Colombia, ciertamente, en 28 años de vigencia de la Constitución de 1991. Pero en algo estamos de acuerdo: en que la Carta Polìtica cumple años, es justa y tiene vocación de permanencia para transformar la sociedad. La importancia de la justicia constitucional ha sido trascendental, tanto por su influencia determinante en el despliegue de la parte dogmática de la Constitución, en particular de los derechos fundamentales, como por su contribución a la configuración del Estado Social de Derecho. La justicia constitucional ha representado igualmente la principal y más eficaz respuesta del Estado a la exigencia de asegurar una tutela efectiva de los derechos fundamentales de las personas; es así como la jurisprudencia ha inclinado la balanza para proteger a los menos favorecidos, para avanzar en la vigencia plena de los derechos; ha garantizado una vida más amable a los ancianos, un mundo más justo para los niños, un ámbito más decente para los reclusos, un reconocimiento a los derechos de la mujer históricamente discriminada, un marco de integración y respeto para las comunidades indígenas y ha brindado una protección urgente para los inmigrantes. Los derechos fundamentales, en camino De particular relevancia también ha sido el avance en pro de la difusión, la generalización e implementación de los derechos fundamentales, con campañas de prensa desde la propia Corporación que ilustran, promueven y animan a la ciudadanía a conocer sus derechos y deberes y a comprender las vías judiciales para su correspondiente amparo. La acción cívica y didáctica sobre esta materia, mediante foros y presencia in situ, en colegios, en zonas donde la violencia azota a las mujeres, en resguardos indígenas amenazados en sus derechos al agua y a la salud, en cárceles con problemas de hacinamiento, en espacios hídricos abandonados a su suerte, para citar algunos casos ejemplares, ha sido también tarea de los jueces constitucionales, con lo cual se pretende no solo la protección reclamada, sino el fomento de una cultura ciudadana en aras del respeto y promoción de los derechos fundamentales. La jurisdicción constitucional ha contribuido de forma definitiva al reforzamiento de la conciencia social, en lo que respecta a la importancia de los derechos en un Estado Social de Derecho y ha caminado al compás de una Constitución que llenamos diariamente de contenido para asegurar la vigencia de los principios y valores del texto fundamental. Sea la ocasión para felicitarnos por esta Constitución que cumple un año más y que con el respaldo de todos los sectores del país mantendrá su integridad y supremacía. Derechos más demandados Además de su rol de guardiana de la Carta (art. 241) desde el cual ha depurado el ordenamiento y le ha cumplido al país en los últimos procesos en busca de la paz, datos revelan que la actividad más importante, en términos cuantitativos, de la Corte Constitucional en estos primeros 28 arios ha sido la acción de tutela. Hemos superado la tutela número 7.000.000 y las estadísticas realizadas por la Corporación, con corte a 30 de marzo del presente año, registran como derechos más vulnerados, los siguientes: Proporciones Los peticionarios han presentado las acciones de tutela en las siguientes proporciones:

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Pacto por la legalidad

Pacto por la legalidad El Plan Nacional de Desarrollo -“Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” -ha sido construido sobre bases de pactos estructurales en los que hemos plasmado nuestras ideas para el ejercicio del Gobierno en los próximos años. En este plan, la legalidad se construye a partir de un matrimonio feliz e indisoluble entre la seguridad y la justicia; porque la seguridad garantiza o debe garantizar ausencia de violencia y la justicia debe encarnar la aplicación objetiva a cualquier persona que trasgreda la ley, quien debe responder por ello. La justicia es uno de los más importantes objetivos del Estado, porque sin ella no podremos materializar las palabras Libertad y Orden, contenidas en nuestro escudo. En la Casa de Nariño me acompaña la figura siempre ferviente y gloriosa de José Ignacio de Márquez; un gran jurista que acompañó al Libertador y que sobre sus hombros están los primeros visos de la institucionalidad jurídica de la Patria.  De Márquez es un Presidente, que quizás no ha sido lo suficientemente estudiado por los historiadores, pero a quien siempre recuerdo cuando decía que “la Justicia es Justicia cuando realmente logra que la sociedad la cumpla y la aplique por el imperativo moral de hacer de ella un contrato social”.  Por este motivo, tenemos que entender que la justicia no puede seguir siendo la cenicienta de las políticas públicas, por lo que hoy Colombia requiere un debate serio en materia de legalidad. La legalidad de nuestro país tiene que ser una conquista permanente en todo el territorio y mucho más cuando se ha olvidado por parte de algunos que han pretendido desde la criminalidad amenazar la institucionalidad.  Debemos ratificar a diario que la legalidad no está sujeta a negociación y que es la propia Constitución la que nos exige hacerla cumplir en todo el territorio con el precepto de proteger la vida, honra, bienes y libertades de todos los colombianos. Por eso lo que tenemos que buscar todos unidos es que la legalidad triunfe. Y esto implica que entendamos que la discusión no es solamente sobre los derechos, sino también sobre los deberes. Imperio de la Ley Con el Pacto por la Legalidad, se busca recuperar la seguridad con autoridad y orden. Bajo la premisa de los derechos y los deberes, construimos el Pacto por la Legalidad, que busca la seguridad efectiva y la justicia transparente para que todos vivamos con libertad y en democracia, así como la consolidación del Estado Social de Derecho para garantizar la vida, honra y bienes de todos los colombianos. En este Pacto, manifestamos nuestras acciones decididas para recuperar la seguridad, con autoridad y orden, nuestra alianza contra la corrupción y la línea de acción sobre el imperio de la ley y la convivencia.  Hemos destinado un presupuesto de 132,7 billones de pesos para esta línea, uno de los más altos entre los distintos sectores. Con estas acciones, buscamos que la dignidad humana y las libertades individuales y colectivas se garanticen de conformidad con la ley y una justicia cercana a la gente, moderna, efectiva y oportuna. Por ello, nuestros objetivos están enfocados en el fortalecimiento de la cultura de la legalidad para que los ciudadanos ejerzan sus derechos con apego a la ley, el mejoramiento de la gestión del Sistema de Justicia, el fortalecimiento de los mecanismos de defensa jurídica del Estado y la implementación de una política criminal integral coherente con la realidad nacional.  En procura de lograr estos objetivos, implementaremos la Estrategia Nacional para la Garantía de los Derechos Humanos; avanzaremos en la construcción de modelos de justicia local y rural para lograr rutas de acceso; consolidaremos el Sistema de Defensa Jurídica del Estado; impulsaremos reformas para endurecer las penas contra los corruptos y disminuir la reincidencia en delitos y promover la resocialización de sus autores. Asimismo, fortaleceremos el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, en vía de prevenir el delito en nuestros jóvenes, especialmente en los más vulnerables.  Nuestros avances Operativo de la Policía Nacional contra el microtráfico de drogas. El camino para el cumplimiento de estas metas ya se inició. Durante estos meses de Gobierno, por medio de la política ‘Ruta Futuro’, nos hemos ocupado de los problemas de consumo, lavado de activos, oferta de drogas, cultivos ilícitos, crimen organizado y transformación del territorio.  Hemos alcanzado importantes logros en esta lucha contra el narcotráfico, como la erradicación de alrededor de 60.000 hectáreas de cultivos ilícitos y el decomiso de más de 3 millones de galones de insumos líquidos, el equivalente a casi cinco piscinas olímpicas. Más de 4.500 laboratorios y otras infraestructuras para el procesamiento de drogas ilícitas han sido destruidos así como unas 414 toneladas de clorhidrato de cocaína han sido incautadas por las autoridades.  Con el Plan Cárceles hemos avanzado en el cumplimiento del Plan de Transformación y Humanización del Sistema Penitenciario y Carcelario. Hemos entregado más de 300 obras de mejoras en las cárceles. Además, el Ministerio de Justicia ha potenciado en este tiempo los métodos alternativos de resolución de conflictos: más de 120 mil casos para conciliaciones han sido registrados.  El Ministerio de Justicia y del Derecho ha estrenado ministra: la doctora Margarita Cabello Blanco, quien tiene la responsabilidad de avanzar en todas las reformas necesarias para alcanzar una visión moderna del aparato judicial. También le hemos encomendado la tarea de continuar la implementación de la política ‘Ruta Futuro’ y de liderar todos los esfuerzos para combatir con efectividad el narcotráfico desde el punto de vista normativo.  La justicia, como pilar de la legalidad, cuenta con nuestro firme compromiso que se materializa en el Plan de Desarrollo, en sus iniciativas y políticas y en su efectivo liderazgo sectorial.

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Relación de la justicia con la sociedad y papel preponderante de los medios de comunicación

Relación de la justicia con la sociedad y papel preponderante de los medios de comunicación Margarita Cabello Blanco Ministra de Justicia y del Derecho En estas cortas notas resalto aspectos comunes y diferenciadores del papel de la administración de justicia y los jueces que la imparten, de un lado, y los medios de comunicación y los comunicadores del otro, en la construcción de una sociedad justa y pacífica, logros que creemos les son comunes. La sociedad tiene derecho a estar adecuadamente informada, lo que supone investigación exhaustiva y objetividad. En efecto, a ambos los motiva la búsqueda de la verdad objetiva: los primeros, para aplicar e interpretar el derecho al caso concreto de modo que se obtenga la mejor justicia posible. Y los segundos, para atender a ese derecho de la sociedad a estar adecuadamente informada, lo que supone imparcialidad, investigación exhaustiva, indagar y escuchar la otra posición, aspectos que, entre muchos otros, también son de inusitada importancia en la labor del juez. Ambos deben conocer la sociedad en la que interactúan. Deben estar conscientes de las debilidades y retos de aquella (desigualdad, exclusiones, violencia, necesidades básicas insatisfechas, heterogeneidad social, diversidad cultural); de su evolución (crecimiento de la clase media, urbanización acelerada, globalización, mayor y mejor acceso a la información, etc.); y de los fenómenos que en el ámbito colombiano la han redefinido, a partir de grandes cambios institucionales, registrados desde la Constitución de 1991, que influyeron, entre muchas otras facetas, en la manera como el juez debe dispensar justicia: no solo debe partir del conocimiento de la verdad objetiva, sino de que ha de abordar la interpretación de la ley de la mano de principios y valores constitucionales que congregan a los colombianos: la solidaridad, la búsqueda incesante de la paz, la justicia, la protección al débil; en suma, la protección de los derechos fundamentales. El comunicador debe ser guiado Estoy convencida de que también el comunicador debe ser guiado, en su labor de informar, por esos valores aglutinantes de los colombianos. Es que en la misma sociedad ambos hacen su loable tarea, con muchos puntos en común entre ellos, como lo hemos resaltado. Si ello es así, creo que también los periodistas y medios deben procurar entenderla cabalmente. En esa medida, si estos profesionales informan sobre asuntos de justicia, han de tener en cuenta aspectos cardinales de ese sistema: axiológicos, que propenden porque se imparta una mejor justicia, como la independencia y autonomía del funcionario y de la rama judicial de modo que en el caso concreto o en la administración del sistema, hallen sus servidores libertad y ejecución sin apremios o presiones distintas del continuo y célere cumplimiento de la ley; estructurales como la congestión y la mora judicial; coyunturales como la investigación y eventual sanción de algunos de sus funcionarios. En resumen, creemos que al lado del deber y el derecho de informar en forma veraz y objetiva, el comunicador social ha de actuar con conocimiento de causa, conociendo en detalle el entorno en el que la noticia judicial se produce, pero también permitiendo que el juez haga  su tarea sin coacciones, en la mejor forma posible, para bien de la sociedad. En nada avanzamos si la justicia se imparte en los medios informativos, o que los jueces estén asediados por estos mediante el seguimiento, a la manera de una telenovela, de causas judiciales que, al fin de cuentas, son dramas padecidos por personas de nuestra sociedad. La ministra está convencida de que también el comunicador debe ser guiado en su labor de informar. El periodista debe conocer en detalle el entorno en el que la noticia judicial se produce. El medio por el cual el juez cumple su tarea es la sentencia: adecuadamente fundamentada, que da cuenta, no sólo del conocimiento de los hechos que investigó, sino de la forma como interpretó la ley; todo, con miras a ofrecer a los sujetos procesales y a la comunidad argumentos convincentes, persuasivos, porque, apoyado en la verdad objetiva, aplica el derecho al caso particular con la mejor justicia posible. Pero, teniendo en cuenta todas estas aristas, dichas de modo desordenado, hay que concluir que no es suficiente lo que los jueces y medios comunican sobre asuntos de justicia, sino que se diseñen vasos comunicantes transparentes, claros y eficaces entre los medios de comunicación y la administración judicial para que cada uno desde sus diversas ópticas y en cumplimiento de sus particulares tareas, al final del día, aporten a una mejor sociedad. Una comunicación efectiva También debe hacerse algo más. En lo que hace al sistema judicial, debe reconocerse que ha sido incapaz de comunicarse efectivamente. No basta producir sentencias enjundiosas, ni basta el compromiso, desconocido y enaltecedor, de la inmensa mayoría de sus componentes, si la sociedad a la que se debe no conoce de esa titánica tarea, si los medios tan solo dan cuenta de hechos, objetivamente noticiosos, pero lastimosamente escogidos en tanto su capacidad mediática sirva a propósitos válidos, como los económicos, pero insuficientes frente a la responsabilidad social que el medio tiene. Se echan al olvido otros hechos, esenciales, a mi modo de ver: lo que se hace bien y con esfuerzo. Eso también debe ser noticia. Por ello, creo que debemos construir un derecho de acceso a los medios de comunicación de cara a la justicia que apunte no sólo a informar con veracidad sino a reconstruir la imagen y confianza que los asociados debemos tener, todos, en el sistema judicial. Estimo que los medios y las formas de comunicación tradicionales sirven para verificar y reproducir las fuentes originales, las buenas sentencias y no solo las dudosas y reprochables conductas. Si los medios hacen la tarea de comunicar lo que sus servidores hacen, bien y mal, podrán tener los asociados más y mejores elementos de juicio para opinar con fundamento. Los medios y las formas de comunicación tradicionales sirven para verificar y reproducir las fuentes originales, las buenas sentencias, y no solo las dudosas y reprochables conductas. El sistema debe ser dotado

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El Código General Disciplinario

El Código General Disciplinario Juan Carlos Novoa Buendía Secretario Ejecutivo del Comité Redactor del Código General Disciplinario y exprocurador delegado para la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación Decía el filósofo bogotano, don Nicolás Gómez Dávila, que “la sociedad moderna se envilece tan aprisa que cada nueva mañana contemplamos con nostalgia al adversario de ayer”. El anterior escolio fue escrito el siglo pasado, pero resume con gran mordacidad la realidad de nuestro tiempo, en donde lamentablemente la corrupción de hoy nos hace añorar la corrupción de ayer. Ese desaliento de nuestra sociedad se ve reflejado en recientes estudios sobre transparencia en la gestión pública de nuestro país. Para Transparencia por Colombia, la percepción de corrupción en el sector público en Colombia está en aumento según el Índice de Percepción de Corrupción (IPC) 2018 de Transparencia Internacional. En la más reciente edición de este índice el país cae de 37 a 36 puntos sobre 100 y desciende del puesto 96 al 99 entre 180 países cubiertos por la medición. Ese puesto 99 que compartimos con Tanzania y Filipinas, se ve reflejado en la dramática percepción que tenemos los colombianos sobre las instituciones públicas y sus servidores. En nuevas encuestas, se nos revela que el 71% de los colombianos cree que la corrupción está enquistada en el sector público, y especialmente en los órganos de control y de las Altas Cortes, en las que la alta imagen desfavorable siempre supera la baja imagen favorable. A lo anterior, subyace la pregunta de: ¿cómo luchar contra la corrupción en el servicio público? Al respecto, surgen múltiples respuestas, pero, a decir verdad, y sin la pretensión de abordar este álgido tema, creemos que existen dos posibles soluciones que no son incompatibles. Una es, por supuesto, la formación de normas que corrijan de manera eficiente y ejemplar los malos actos de los servidores públicos. Y la otra es la restauración moral de nuestra sociedad. El día que volvamos a comprender que el individuo no tiene libertad para todo, ese día la moralidad de nuestros funcionarios será la mejor norma que impida que sus conductas se desvíen del bien y caigan en la corrupción. Uno y otro remedio son indispensables para contrarrestar el descreimiento de la sociedad en sus instituciones. La confianza que requiere el cuerpo social sobre sus servidores públicos sólo se alcanza si se recupera la ejemplaridad de la vida pública, porque en ella, el bien y el mal, las virtudes y los vicios se divisan en grandes caracteres y constituyen modelos para las multitudes. La sociedad de hoy está ayuna de grandes hombres, de grandes servidores públicos que sirvan de grandes letras, para que el pueblo que sufre de “miopía axiológica”, pueda leer con claridad el camino hacia el bien, la verdad y la justicia. Es por ello, que el libertador Simón Bolívar, consciente de la importancia de la etnicidad de los funcionarios del Estado en el orden social y político de la República, pensó en el diseño de un órgano y de una clase de derecho que sirviera de catalizador moral y corrigiera el obrar de los servidores públicos. Este es el origen del Ministerio Público en cabeza de la Procuraduría General de la Nación, así como del derecho disciplinario. Tal vez el libertador no dimensionó el poder disciplinario como lo conocemos hoy día, pero sí estamos seguro que vaticinó la necesidad de un derecho especial que debiera disciplinar a los servidores de la nación que se apartaran de la legalidad. La moral y la ley deben ir de la mano para conjurar el mal de la corrupción que acecha a nuestro país. Así pues, debemos entender la importancia y la trascendencia del derecho disciplinario en el ordenamiento jurídico colombiano, que como decíamos no es la única solución a nuestro agudo problema de corrupción, pues se requiere de una política sería de restauración moral; sin embargo, sí estamos convencidos que mientras llega dicha restauración, las buenas leyes nos ayudarán enormemente a que la justicia vuelva a ocupar el lugar que le corresponde. En ese sentido, me propongo discurrir panorámicamente sobre los aspectos relevantes de la Ley 1952 de 2019, que en buena hora, el pasado 28 de enero, el señor Presidente de la República sancionó bajo el nombre de Código General Disciplinario (en adelante CGD), y será la nueva norma que regirá los principios y las reglas para enjuiciar la conducta de casi dos millones de servidores públicos, en aras de devolverle el tono moral al servicio público y la confianza a una sociedad agobiada por el envilecimiento de sus instituciones. Del Poder Disciplinario Contra los Servidores Públicos Elegidos Popularmente Así pues, empecemos por decir que el CGD reafirma que el poder disciplinario sí tiene la competencia para recortar los derechos políticos de todos los servidores públicos, inclusive de los elegidos popularmente, cuando estos cometen faltas disciplinarias.   El 28 de enero de 2019, el Presidente de la República, Iván Duque, sancionó la Ley 1952 de 2019 bajo el nombre de Código General Disciplinario. Atrás ha quedado la cuestión de si el poder disciplinario por ser de corte administrativo es convencional o no. Claramente, la jurisprudencia colombiana, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el mismo Sistema Interamericano, son partidarias de que órganos administrativos, puedan con respeto al debido proceso, recortar los derechos políticos de los servidores públicos, incluso de los elegidos popularmente, cuando éstos se apartan de la legalidad. Al anterior argumento jurídico, añadimos que la sociedad colombiana no se puede dar el lujo de prescindir de un poder disciplinario que ha sido tan efectivo en la última década en la lucha contra la corrupción y que le ha permitido convertirse en uno de los principales referentes de justicia, incluso por encima de la penal. En definitiva, el poder disciplinario hace parte de las entrañas de la tradición jurídica del país que debe permanecer y, por tanto, debe protegerse de los intereses de algunos políticos de turno. De los Principios de Especialidad y Subsidiariedad Ha sido

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Constitucionalización de la justicia

Constitucionalización de la justicia Alfonso Gómez Méndez Ministro de Justicia y del Derecho (2013-2014) Fiscal General de la Nación (1997-2001) Procurador General de la Nación (1989-1990) En la búsqueda de la consecución del tan loable fin consagrado en todas las constituciones desde el siglo XIX de alcanzar una “pronta y cumplida justicia”, los colombianos hemos cometido el recurrente error de considerar que para lograrlo debemos estar cambiando permanentemente la Constitución Política. Buena parte de las múltiples reformas introducidas a la Carta, se justifican en gran medida, con el argumento de hacer una “reforma judicial”. Un rápido barrido de lo que ocurrió en el siglo XX y en lo que va corrido del XXI así lo demuestra. En la exposición de motivos de la que fuera la gran reforma de 1945, el Presidente Lleras Camargo expuso ampliamente la necesidad de mejorar el sistema de administración de justicia. En el proyecto de reforma Constitucional elaborado por la ANAC y que sesionó, en momentos de la ruptura institucional después del cierre del Congreso el 9 de noviembre de 1949 y elaborado en 1952, se incluían varias disposiciones sobre nombramiento de magistrados y jueces y la creación de la Fiscalía General de la Nación, entre otras materias. Orígenes El plebiscito de 1957 se ocupó del tema de la justicia, y entre otras cosas estableció el sistema de la cooptación, y determinó la inamovilidad de los magistrados en su cargo. La Asamblea Nacional Constituyente de 1991 reversó todo lo que hizo el plebiscito 34 años atrás. Considerando que una de las causas de la violencia liberal-conservadora había sido la politización de la justicia, el plebiscito de 1957 -que creó las instituciones del Frente Nacional para afianzar la paz y la unidad nacional- se ocupó del tema de la justicia. Entre otras instituciones, se estableció la paridad que determinaba que solo podían acceder al poder judicial quienes pertenecieran a los partidos Liberal o Conservador, desde los jueces promiscuos municipales hasta los magistrados de la Corte Suprema y del Consejo de Estado. Para evitar esa politización, originada en parte porque el Congreso escogía a los magistrados de las Altas Cortes de ternas elaboradas por el Gobierno, se instauró el sistema de la cooptación, en virtud de la cual las vacantes eran llenadas por la propia corporación sin injerencia alguna de la política. Para garantizar la independencia de los magistrados se determinó su inamovilidad, en la que permanecían en sus cargos hasta que llegaran a la edad de retiro forzoso (65 años), siempre y cuando observaran buena conducta.  Hay que decir que el plebiscito significó la participación electoral más alta en la historia de Colombia, ya que no solo votaron las mujeres por primera vez sino que hubo una abstención apenas cercana al 15%.  La Reforma Constitucional de 1968, impulsada por la administración Lleras Restrepo, se ocupó de su jurisdicción y creó la Sala Constitucional al interior de la Corte Suprema, para el ejercicio de control. Valdría la pena recordar que en la primera vuelta de ese Acto Legislativo se alcanzó a crear la Corte Constitucional.  El Presidente Alfonso López Michelsen, consciente también de la gravedad del problema judicial, hizo aprobar del Congreso un acto legislativo en virtud del cual se creó una Asamblea Constituyente, con el fin exclusivo de reformar el régimen departamental y municipal y la administración de justicia. Como es sabido, la Corte Suprema en el conocido fallo del 5 de mayo de 1978, tumbó esa reforma con el argumento de que según el artículo 218 de la CN -que venía de la reforma plebiscitaria- las reformas constitucionales solo podía hacerlas el Congreso.  Qué ironía que 23 años después la misma Corte autorizó el cambio de la Constitución por un procedimiento que no estaba previsto, como era el de una constituyente convocada por un decreto de Estado de Sitio. En la Reforma Constitucional de 1979, impulsada por el gobierno de Turbay Ayala, se incluyeron varias normas relativas a la administración de justicia de las que destacaríamos la creación del Tribunal Disciplinario y de la Fiscalía General de la Nación. Esa reforma también fue declarada inexequible en noviembre de 1981 por la misma Corte Suprema de Justicia. Instituciones iniciales En la Asamblea Nacional Constituyente se volvió otra vez a plantear la necesidad de reformar el tema constitucional de la justicia, y en ella se crearon el Consejo Superior de la Judicatura, que por cierto es una de las entidades cuyo funcionamiento ha sido objeto de excesivas críticas en la opinión, y la Fiscalía General de la Nación. Esta fue, sin duda, un acierto para centralizar y fortalecer la investigación Criminal. Se reversó todo lo que se había hecho en 1957 para despolitizar la administración de Justicia.  Se pasó de la cooptación amplia a una restringida con el cedazo poco acertado de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Administración de la Judicatura. Aun cuando no ha creado dificultades, se le devolvió al Senado la facultad de nombrar magistrados, en este caso de la Sala Constitucional.  Y lo peor: El “regalo envenenado” del que habla el constituyente Hernando Yepes, de darle tantas atribuciones electorales -extrañas a la función judicial- que han contribuido a la clientelización de la justicia. Entró la politiquería a la administración de justicia, por la puerta de atrás. Constitución de 1991 Desde 1991 a hoy, todos los proyectos de reforma judicial, fallidos en su mayoría, se han orientado a enmendar los errores de la Constituyente. Varias veces, sin éxito, se ha querido despojar a las Altas Cortes de sus funciones electorales. Casi todas las reformas tienen que ver con períodos -algo que no ocurría antes del 91-, edad de acceso o de retiro, inhabilidades o incompatibilidades. Y en buena parte no han funcionado por esa relación que se estableció en la Constitución del 91: magistrados y congresistas se juzgan mutuamente. Época reciente En 2015, con el “Equilibrio de Poderes”, se mezclaron los temas políticos con los judiciales, que adoptaron cambios constitucionales respecto al balance y ajuste entre las varias instituciones que conforman el

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La justicia constitucional en la protección de los recursos naturales

La justicia constitucional en la protección de los recursos naturales Guillermo Francisco Reyes González Nació en Barrancabermeja, el 26 de octubre de 1965. Es abogado, escritor y académico. Fue viceministro del Interior y de Justicia desde septiembre de 2006 hasta el 30 de julio de 2008. Actualmente es socio principal y fundador de la firma Reyes & González Abogados. Estudió en la facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario y obtuvo Doctorado en Filosofía del Derecho en la Universidad Complutense de Madrid con grado cum laude, hizo parte de la creación del movimiento Séptima Papeleta, que lo llevó a ser asesor en la Asamblea Constituyente de 1991. En agosto de 1992 fue nombrado magistrado auxiliar de la Corte Constitucional donde ejerció hasta febrero del año 2000 cuando renunció para asumir como rector de la Universidad Católica de Colombia, fue diplomático ante las Naciones Unidas, posteriormente magistrado y presidente del Consejo Nacional Electoral. Ejerció además como decano de la facultad de Derecho y ha publicado más de 12 obras jurídicas y cuenta con más de 30 años dentro de la docencia. Guillermo Francisco Reyes González es un convencido de que la exploración y explotación minera y petrolera, hecha de una forma responsable, puede ser la salvación de muchos municipios con dificultades financieras, privilegiando la protección ambiental y la concertación entre todas las partes involucradas. En diálogo con la Revista El Congreso Siglo XXI, el reconocido jurista habló de los pormenores de los desafíos de la justicia frente a este tema. ¿Cuáles han sido los retos de la justicia frente a la explotación de recursos naturales no renovables? Desde 2014, se estrenó la consulta popular como mecanismo de participación ciudadana en el que se involucra la sociedad en torno a la protección del medioambiente y los recursos naturales. Por ejemplo, en algunos municipios del país con vocación minera y de hidrocarburos, se efectuaron consultas populares que convocaron a la ciudadanía a decidir acerca de promover o no la extracción minera, teniendo en cuenta los efectos sobre la naturaleza, en especial el agua, y las costumbres de la población.  En 2016, Brújula Minera realizó un sondeo nacional y llegó a la conclusión que dentro de las respuestas de la gente, ellos anteponen la protección del líquido vital que podría ser vulnerado por la actividad minera o petrolera. Entonces, cuando se promueven las consultas populares encaminadas a prohibir la minería, nos devolvemos al primero de los casos en Piedras (Tolima), en 2014. Allí, la gente votó a favor del medioambiente y el municipio establece una prohibición en la extracción minera y de hidrocarburos. Es así que otros entes territoriales comienzan a emular esa experiencia como Cajamarca (Tolima), el Eje Cafetero, Boyacá o el Meta.  En la protección de los recursos naturales Como ministro consejero de la Embajada de Colombia ante las Naciones Unidas fungió como vicepresidente de la Comisión de Organizaciones No Gubernamentales del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC), entre 2001 y 2002, y fue coordinador de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU en Nueva York en 2002, vicepresidente de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional y vicepresidente de la Comisión de Privilegios e Inmunidades de los Agentes de los Estados.  Desde septiembre de 2002 a septiembre de 2006 fue presidente y vicepresidente del Consejo Nacional Electoral, desde donde promovió la creación del Consejo Electoral de la Comunidad Andina de Naciones. El 1 de septiembre de 2006 se posicionó como viceministro de Justicia donde tramitó la Ley que reformó el arbitraje nacional e internacional, así como la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos. Fue presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC; presidente del Consejo Directivo de la Superintendencia de Notariado; presidente del Consejo Directivo de la Dirección Nacional de Estupefacientes y presidente del Consejo Directivo de la Imprenta Nacional. Fue representante del Ministerio del Interior y de Justicia ante la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, CNRR y miembro del consejo directivo del Instituto Nacional de Medicina Legal.  En 2010 obtuvo su diplomado en estudios avanzados (equivalente a magister en Colombia) en Filosofía del Derecho de la Universidad Complutense de Madrid y recibió su título de doctorado en Filosofía del Derecho, Moral y Política con grado Sobresaliente Cum Laude de la misma universidad en 2015. ¿Cómo es el trámite de ese tipo de consultas? Estas tienen una intervención muy interesante, porque participan los concejos municipales, que deben exponer un concepto político; los tribunales administrativos, que emiten un concepto de constitucionalidad frente a la pregunta formulada; y, desde luego, la ciudadanía, ejerciendo su derecho al voto.  Cuando empezaron a prosperar ese tipo de consultas, se presentaron acciones de tutela por parte de las personas que se verían afectadas con las prohibiciones. Y es entonces que el Consejo de Estado se pronunció respecto al fallo de esos tribunales que avalaban las consultas y determinó que las preguntas eran inducidas, donde al ciudadano le decían “¿quiere prohibir porque eso le contamina?” y desde luego quién lo va a permitir.  Basados en las diferentes respuestas de las entidades vinculadas al estudio de la tutela interpuesta, la Corte Constitucional, mediante la Sentencia T-445 de 2016, cuyo ponente fue Luis Ernesto Vargas Silva, dispuso que el desarrollo de la política minera en Colombia requería de un conjunto de estudios técnicos, sociológicos y científicos que permitiera evaluar los impactos que genera dicha actividad sobre los territorios. Ante esto la Corte se refiere a que, cuando se involucra el subsuelo, es de propiedad del Estado, y cuando se involucra el suelo, es del municipio, lo cual ha suscitado otra polémica.  Así que ya los territorios han buscado facilitar los trámites por medio de Acuerdos en los concejos municipales sin necesidad de consultas, para que, con ello, a finales de 2017 se diera una restricción financiera para su desarrollo, en el sentido de que no hay claridad de quién las financia: si el municipio o la nación. En 2017 se presentó una situación especial

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Un Concejo comprometido con la legalidad

Un Concejo comprometido con la legalidad JAIME MEJÍA ALVARÁN. Se ha preparado con todo el carácter y disciplina que amerita estar a la altura de este reto; es abogado, especialista en Gobierno Público, magíster en Procesos Urbanos y Ambientales y con estudios en Planificación Urbana en Bilbao, España. Además de llevar años de un trabajo coherente, en especial desde el Centro Democrático, como vocero de bancada en el Concejo de Medellín, miembro de la Dirección Nacional del partido y coordinador de la campaña en la capital antioqueña del hoy presidente de la República, Iván Duque Márquez. Servir con excelencia a la comunidad, en procura de mejorar su calidad de vida, siempre ha estado claro como su proyecto de vida. Actualmente es el Presidente de la corporación. Desde el Concejo de Medellín se ha buscado que la legalidad sea el pilar del actuar cotidiano para consolidar la justicia y combatir el delito en sus distintas modalidades. Según el presidente de la corporacion, Jaime Mejía, es fundamental que la ciudadanía y el Estado se tomen los espacios públicos y para ello propone llevar la institucionalidad de manera diferente a los barrios para desplazar la crimininalidad y garantizar confianza y seguridad. Y es que ser el presidente del Concejo de la capital antioqueña ha sido una gran responsabilidad por lo que representa esta institución para el desarrollo, crecimiento y posicionamiento de la ciudad. Medellín es líder en innovación, renovación urbana y desarrollo social y económico; en esa medida es una ciudad con grandes retos desde lo político-administrativo para seguir siendo una urbe de talla mundial. “Promover una educación de calidad y pertinencia ha sido la manera de demostrarle a los ciudadanos de Medellín que ese es el mejor camino para avanzar y transformarnos como sociedad. Sobre todo, en una ciudad donde queremos que el desarrollo económico, social y sostenible sean para todos; que se vea reflejado en su calidad de vida. Y, que la legalidad, sea el pilar del actuar cotidiano: esa ha sido la base de nuestro trabajo”, destaca Mejía. Desde la corporación se ha contribuido a que Medellín siga asumiendo retos, tal y como lo viene haciendo, y que hoy la tienen como sede de la 4ta Revolución Industrial para Latinoamérica en el mundo. “Estamos construyendo la ciudad que todos queremos, una ciudad del futuro”, agrega. Deuda histórica con los colombianos RICARDO LEÓN YEPES . Cumple 42 meses de ser concejal de Medellín. Está convencido de que estos meses en esa corporación han sido enriquecedores, y que ha ejercido a cabalidad las funciones para las que fue elegido. Ha realizado importantes debates sobre movilidad, medio ambiente, espacio público, turismo y transparencia en lo público. Ha insistido en la necesidad de potenciar la Ciencia, Tecnología e Innovación. Es el creador del Acuerdo que más impacto fiscal y cultural le generará a la ciudad. Es el coordinador del proyecto de acuerdo que establece el 70% de descuento en los intereses moratorios de las multas e infracciones de tránsito. Considera que el mayor activo de un político es su palabra. Le apasiona entender los procesos de transformación social, física y económica de la ciudad. Quiere continuar en el Concejo convencido de que aún falta por aprender y aportarle a la capital antioqueña. “Queremos trascender en la ciudad y seguir consolidándonos como una opción real y legítima de poder; aunque para el proyecto que lidero, el verdadero poder es la capacidad que se tiene de servir a nuestra ciudad”. Es Administrador de Empresas, especialista en Economía del Sector Público y Financiamiento Municipal y Magíster en Gobierno y Políticas Públicas. Con más de 25 años de experiencia en el sector público. Se ha desempeñado como Auditor de la Contraloría General, Tesorero General del Aeropuerto Olaya Herrera, Subsecretario de Integración Socioeconómica, Alcaldía de Medellín, Secretario encargado de Desarrollo Social, Subsecretario de Creación y Fortalecimiento Empresarial y Secretario encargado de Desarrollo Económico. El vicepresidente primero del Concejo de Medellín, Ricardo León Yepes, considera que el Legislativo aún conserva una deuda histórica con el pueblo colombiano para que se solucionen problemas estructurales y no se planteen “soluciones cosméticas”. Pero también cree que hay  unas altas cortes que “hoy más que nunca padecen una crisis de credibilidad, y que lastimosamente han sido atacadas por unos sectores políticos, que consideran que promover crisis institucionales generará réditos electorales”. Frente a la coyuntura nacional tan compleja, quiere que Medellín se consolide como una ciudad ejemplo y emprendedora que fortalezca su ecosistema empresarial y que ofrezca mejores oportunidades laborales. “Considero que los ingresos mejoran el tejido social de las familias, que los ingresos impulsan el mejoramiento de la calidad de vida de la población y vigorizan el desarrollo integral. En fin, que la Medellín del Norte cada día acorte sus brechas frente a la Medellín del Sur”, asegura. Fortalecimiento de la seguridad Tiene una maestría en Estudios Políticos en la UPB (en curso). Es abogado de la Universidad Autónoma Latinoamericana (2015) y bachiller del Liceo Nacional Marco Fidel Suárez (1995). Cuenta con un diplomado en Formación Política para la Ciudad Contemporánea (2005) y otro en Temas y Problemas de la Política Contemporánea (2006). Es concejal de la ciudad de Medellín (2016 – 2019), corporación de la que es su segundo vicepresidente. Fue asistente del Congreso de la Republica, asistente del Concejo de Medellín (2004), Consejero de Juventud y presidente de Juventudes Liberales. Su trayectoria política le ha permitido perfilarse como un líder respetuoso y comprometido con el bienestar de la comunidad. La internacionalización de Medellín es un compromiso y apuesta que tiene el segundo vicepresidente del Concejo, Manuel Alejandro Moreno, para enlazar la ciudad con el mundo; Según el dirigente político, esto es necesario para generar puentes que posibiliten establecer convenios entre ciudades, compartir y aplicar estrategias para fortalecer la capital antioqueña en infraestructura, salud, educación, movilidad, seguridad  y cultura. “Los hermanamientos con otros lugares del mundo, nos permiten intercambiar conocimientos y experiencias, trabajar juntos por nuestras ciudades en el campo de desarrollo económico, política pública de turismo, movilidad sostenible, cultura, planeación y

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Reflexiones sobre la reforma necesaria a la justicia en el bicentenario de vida republicana

Reflexiones sobre la reforma necesaria a la justicia en el bicentenario de vida republicana Jaime Enrique Granados Peña Abogado Es conocido que desde los albores del nacimiento de la República, el libertador Simón Bolívar, en uno de sus primeros esfuerzos por darle orden a la naciente institucionalidad, se preocupó por llevar a cabo la primera reforma a la justicia que daba cuenta de un régimen heredado propio de la monarquía española, que no podía ser reemplazado sin más consideración de un día para otro, por ello como sabemos muchos aspectos estuvieron rigiendo con posterioridad a la independencia por varias décadas. Ya desde ese entonces se avizoraba un grave problema de congestión a la administración de justicia, desde la monarquía española prácticamente todos los esfuerzos de las constituciones que hemos tenido siempre han buscado mejorar este sistema. Nada más llamativo que lo que ocurrió en la segunda mitad del siglo pasado en lo que fue el proceso de la Constitución que hoy nos rige. Pero, si algo nos llama la atención del esfuerzo de los constituyentes de 1991, fue que se trató de una solución de compromisos, de reformas que quedaron a medias en el pasado. Tan es así, que en poco más de una década después de entrar en funcionamiento, exactamente en 2002, ya se estaban presentando profundas reformas a la justicia, especialmente penal, que culminaron con el acto legislativo 003 de 2002 que creó el sistema acusatorio en Colombia, que fue luego desarrollada en la Ley 906 de 2004. Uno de los primeros temas que siempre se debe reformar es el funcionamiento de la justicia penal, pero, desde 1996, después de lo que significó la crisis del llamado Proceso 8000, quedó claro que era necesario también reformar el sistema de investigación y juzgamiento de los aforados constitucionales, aspecto que se agudizó después con la “parapolítica”. Estas iniciativas, como hemos visto hasta ahora, no se han podido realizar con éxito. De esta manera, conviene reflexionar sobre qué aspectos y por qué razones es necesario adelantar ahora una reforma a la justicia, visualizar cuál podría ser el camino para lograr que se materialice de verdad y que pueda terminar siendo implementada exitosamente. Y, qué mejor ocasión que cuando conmemoramos nuestro segundo centenario de establecimiento como República para darnos esta oportunidad. ¿Por qué se requiere una reforma a la justicia hoy? Pues habría muchas razones dadas por las informaciones disponibles en las publicaciones académicas y periodísticas actuales que dan un diagnóstico que nosotros conocemos de sobra. Resulta indudable que el sistema judicial colombiano lastra la competitividad del país, y, ¿por qué lo lastra?, porque lo va frenando justamente por la inseguridad jurídica que generan las continuas variaciones de criterios, la falta de predictibilidad de los fallos y, sobre todo, los constantes cambios, incluso de carácter legislativo, que generan una permanente incertidumbre de cuál es el derecho aplicable. Pero, además, hay que decirlo: no se trata de un tema que solamente preocupa a unos empresarios o a unos actores económicos propios de una minoría, sino que en general constituye una realidad que todos los colombianos percibimos en nuestra convivencia diaria, que no podemos ocultarla y no sólo afecta las transacciones económicas de los conglomerados, sino el ciudadano de a pie, común y corriente que tiene dificultades para lograr que se cumplan los contratos, o para lograr acceder a la administración de justicia y tener una respuesta cierta, pronta y cumplida. Colombia, en posiciones por mejorar Uno de los más recientes informes sobre competitividad global, el “Global Competitiveness Report” del Foro Económico Mundial 20172018, ubica a Colombia en la posición 61 entre 137 países observados por su desempeño, es decir, que nos encontramos en un lugar medio, por no decir mediocre. Y sí, es cierto que hemos avanzado frente lo que había antes, pero podemos avanzar mucho más y por eso, resulta sin duda impostergable avocar las reformas que permitan que se logre una mejor competitividad, pues la administración de justicia es un factor que impulsa la competitividad, si no se constituye como un freno de la misma, que es lo que desafortunadamente viene ocurriendo con el caso colombiano. Desde los inicios de Colombia como República independiente, se han requerido constantes mejoras al sistema judicial. Un país en el que su sistema legal de resolución de disputas lo posiciona en el número 122 de 137 países observados, deja mucho que desear. En efecto, justamente una de las dificultades que ha tenido históricamente Colombia es que, al no tener un sistema judicial confiable para resolver las controversias, deviene en que se recurra a la justicia privada. Esto quiere decir que se acude a mecanismos alternativos en la resolución de conflictos: sistemas informales que generan, en el mejor escenario una solución, pero que en el peor y, desafortunadamente más frecuente, derivan en una conflictiva mayor, porque recurre a vías de hecho que desinstitucionalizan al sistema. Conforme al mismo estándar encontramos que ubica la independencia judicial del sistema colombiano en el lugar 111 de 137 naciones que componen dicho ranking, estamos ocupando los lugares traseros, los últimos puestos del mundo comparativamente hablando en un aspecto crucial como es la garantía de independencia judicial, sin la cual no puede haber administración de Justicia sino reglamentaciones injustas, es decir, que hay falta de credibilidad acerca de la capacidad que tiene el órgano legislativo de reglamentar adecuadamente y el judicial de hacer cumplir los fallos y nos está colocando en ese ranking en la posición 105 a nivel mundial. El sistema judicial como herramienta en contra de la corrupción y a favor de su credibilidad Las instituciones no son objetos desechables, sino que tienen que buscar al máximo subsistir con todas las reformas y transformaciones que sean necesarias; llegó el momento de hacer cambios que ayuden a mejorar la competitividad global y la capacidad de gestión de los conflictos. Ahora bien, no solamente desde el punto de vista cuantitativo y, de alguna manera, cualitativo, puede mencionarse las inquietudes que generan y las necesidades de un cambio de sistema judicial.

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Consideraciones sobre una propuesta de reforma a la justicia

Consideraciones sobre una propuesta de reforma a la justicia Enrique Gil Botero, Ministro de Justicia y del Derecho (2017-2018). Presidente del Consejo de Estado (2008-2009) Excomisionado de la CIDH (Comisión Interamericana de Derechos Humanos) Es apremiante una reforma estructural a la justicia en Colombia. La implementación del modelo constitucional dispuesto en la Carta Política de 1991 ha evidenciado graves falencias y múltiples desajustes que a la larga han creado desconfianza en el aparato judicial y en las mismas decisiones jurisdiccionales, en no pocas oportunidades por escándalos mediáticos que han develado el verdadero funcionamiento del aparato judicial y los hechos negativos originados en la falta de juicio y en la superposición de intereses particulares del operador judicial al momento de tomar una decisión en el caso concreto. Una verdadera reforma a la justicia no puede limitarse a efectuar modificaciones o variaciones tibias en el funcionamiento y la operación de las altas cortes, así como revaluar la distribución de sus magistrados ni la estructura de sus despachos. Sin demeritar la importante función que cumplen los máximos tribunales en las distintas jurisdicciones, el nudo o la gran dificultad en la operatividad de la justicia se ubica en los despachos judiciales de categoría municipal, de circuito y tribunales, cuyos componentes técnicos y humanos se han quedado cortos en demasía frente a la avalancha diaria de procesos y tramites urgentes, como las acciones de tutela que exigen una decisión pronta y debidamente fundamentada.  De manera general, una reforma estructural e integral a la administración de justicia puede enmarcarse en tres ejes fundamentales que abarcan las problemáticas más significativas que se han evidenciado luego de la definición de un sistema por parte del Constituyente. Estos tres ejes son: I) El mejoramiento de la educación jurídica o de la enseñanza del derecho; II) La descongestión judicial y el fortalecimiento de la justicia en los despachos de menor rango; III) La evaluación y redistribución de los poderes electorales de los jueces. El mejoramiento de la educación jurídica o de la enseñanza del derecho En el país, argumenta Gil Botero, es necesario recuperar el prestigio de la profesión de abogado y darle un enfoque humanista y de servicio social. El primer eje o pilar de una necesaria reforma a la justicia gira en torno a la educación jurídica o a la formación del abogado en Colombia. Sin duda, el estudiante de derecho y el profesional en ciencias jurídicas desempeñan un rol definitivo de cara al correcto, oportuno y eficiente ejercicio de la función jurisdiccional. El capital humano tiene un alto porcentaje de participación e impacto en el funcionamiento del sistema judicial, de ahí el imperioso afán de mejorar la calidad de la educación jurídica.  Se hace necesario recuperar el prestigio de la profesión de abogado y darle un enfoque humanista y de servicio social. A la Rama Judicial no solo deben llegar los mejores juristas, sino los más virtuosos, con las más altas calidades éticas que sirvan de fortaleza frente a las inevitables propuestas oscuras e indecentes que siempre estarán latentes, sean de tipo económico o político, por parte de quienes tienen intereses en los casos sometidos al conocimiento de la jurisdicción.  Se trata, entonces, de revaluar completamente el sistema educativo respecto de las ciencias humanas y sociales y, en particular, en lo referido a la formación jurídica, con el propósito de establecer unos mínimos de calidad que habrán de cumplirse en los programas de pregrado de derecho, aspecto que precisamente ha dado lugar a establecer el examen dispuesto por la Ley 1905 de 2018. Aquí se insiste vehementemente en la necesidad de ahondar en una formación jurídica con bases sólidas desde lo ético y lo humano. La correcta y efectiva enseñanza de la ética social es un compromiso fijado por el mismo Constituyente desde 1991 (art. 41), de manera que en las facultades de derecho deberá privilegiarse la construcción de un ciudadano íntegro y formado en ética y valores, condiciones que a la larga redundará en la titulación de profesionales capaces de asumir los retos propios del abogado, pero con sentido humanista y mejor preparado para desempeñar adecuadamente la función de administrar justicia.  Sin el ánimo de limitar o restringir indebidamente el principio de libertad de cátedra y demás garantías inherentes a la educación superior, hay lugar a proponer una reforma al sistema educativo para la formación de los abogados que no limiten sus conocimientos a circunstancias de técnica jurídica, sino que, además, se formen en habilidades humanas y en principios básicos del comportamiento que a la postre se reflejará en jueces probos y que ejerzan su cargo con dignidad y decoro, por convicción propia y en beneficio de la justicia.  La filósofa española Adela Cortina, en su obra denominada: ¿para qué sirve realmente la ética?, nos enseña que esta trata o se refiere a “… la formación del carácter de las personas, de las instituciones y de los pueblos”. De esta manera, la ética tiene sentido porque nos permite ser conscientes de que tanto las personas como las instituciones tenemos la capacidad de cambiar y dirigir el curso de nuestras acciones, de conformidad con las reglas de la moral y del derecho. Forjar un buen carácter es uno de los fines mismos de la vida, además de cultivar hábitos que sean positivos, a través de la educación, de una educación humana de calidad. La descongestión judicial y el fortalecimiento de la justicia en los despachos de menor rango Según Gil Botero, para mejorar el sistema de justicia en el país, es necesario fortalecer la educación jurídica, descongestionar la rama judicial, y evaluar y redistribuir los poderes electorales de los jueces. Ahora, el aspecto más sensible y de mayor relevancia operativa y funcional para el aparato judicial está condensado en el segundo pilar o eje propuesto para la reforma. Es urgente la adopción de medidas tendientes a descongestionar los despachos judiciales, a priorizar en recursos humanos y técnicos tendientes a depurar el número de procesos en trámite y a facilitar los medios necesarios para el correcto funcionamiento

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