junio 27, 2026

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Tras la declaratoria por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS) de emergencia en salud pública de importancia internacional (ESPII) por la viruela símica, el Ministerio de Salud y Protección Social ha establecido una serie de recomendaciones para el cumplimiento por parte de prestadores en salud y aseguradores.

Minsalud emitió lineamientos a EPS e IPS frente a viruela símica

Tras la declaratoria por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS) de emergencia en salud pública de importancia internacional (ESPII) por la viruela símica, el Ministerio de Salud y Protección Social ha establecido una serie de recomendaciones para el cumplimiento por parte de prestadores en salud y aseguradores. Al respecto, Iván Mesa, director de Aseguramiento en Salud, señaló “que, dado que ya existe circulación de la enfermedad en al menos 72 países del mundo, en Colombia hasta la fecha ya se registran 20 casos confirmados y el país se encuentra en una fase de contención y vigilancia intensificada, estas recomendaciones resultan esenciales para reducir el impacto de una transmisión comunitaria”. En tal sentido, y con el fin de optimizar los procesos para la gestión de riesgos respecto a la presencia de la viruela símica en el país, el Ministerio de Salud y Protección Social acaba de emitir la Circular 0033 de 2022, con la que se insta a EPS e IPS a cumplir los siguientes lineamientos.   EPS, Entidades Adaptadas, y Administradores de los Regímenes Especiales y de Excepción Dentro de las recomendaciones para estos actores se contempla: fortalecer el relacionamiento con la Red Integral de Prestadores de Servicios de Salud con el fin de optimizar medidas de control, reducir posibles cadenas de contagio y establecer rutas de atención; definir los prestadores que servirán como Centro de Referencia para la atención de casos;  fortalecer las modalidades de prestación de servicios con estrategias como jornadas, atención domiciliaria, unidades móviles y telemedicina para la atención integral. Asimismo, implementar actividades de teleapoyo con los profesionales de la salud, contar con líneas de atención al usuario 24/7 para orientar a los usuarios respecto a la viruela símica, adelantar actividades de teleorientación para los casos probables y confirmados, difundir información a los afiliados sobre las IPS dónde podrán ser atendidos, como también realizar actividades de comunicación y educación a la población. En otras acciones, se establece articular las redes de prestadores para la atención en salud, así como para la toma de muestras oportuna y ágil de los pacientes. IPS Por su parte los prestadores en salud deben realizar ajustes en los procedimientos de atención en cumplimiento de las directrices del Gobierno Nacional; formular, actualizar e implementar planes de contingencia para atención oportuna de los casos; como también capacitar a sus trabajadores en la viruela símica. En otras disposiciones, se solicita definir la ruta de traslado de los pacientes, así como la ruta sanitaria institucional para la evacuación de residuos. En todos estos casos, se deben aplicar las precauciones estándar y adicionales de bioseguridad. Se establece, además, restringir las visitas para los casos confirmados o sospechosos, garantizar los insumos para la toma de muestras, disponer estrategias de información para la población, realizar las respectivas notificaciones a las entidades territoriales, y participar en las unidades de análisis que convoquen las autoridades. Para mayor detalle, se invita a los interesados a consultar la Circular # 0033 de 2022 en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social, en su sección de Normatividad. Ministerio de Salud

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¿Deberían las EPS usar su Reserva Técnica para atender esta pandemia?

Consideraciones y reflexiones   Luis Enrique González Durán Asesor actuarial-EPS “No puedes guiar el viento, puedes cambiar la dirección de las velas”. Proverbio Chino. No cabe duda de que lo que se esta viviendo en el mundo y particularmente en Colombia relacionado con el COVID-19 deja a las claras que es una situación difícil de afrontar por su gravedad. Es una de esas emergencias que se soluciona principalmente con dinero, logística, conocimiento médico, centros de atención y  equipamiento especializado, además de tecnología en medicamentos, todo esto unido con una cuarentena estricta. Esto pues ha sido milimétricamente estructurado por el sistema de salud de Colombia en cabeza del ministerio y en asocio con las EPS, alma y motor de la misma. Entidades, que, en unión con las IPS, estarán dedicadas a salvaguardar la salud de los colombianos a lo largo y ancho del territorio. No cabe duda que las EPS serán las garantes de que aquel colombiano que ha resultado afectado por COVID-19 tenga garantizada su atención en todos los niveles, desde el inicio hasta el final de su recuperación. Para hacer que este precepto se cumpla, el Ministerio de Salud dio luz verde a las EPS para que hagan uso de sus Reservas Técnicas con el fin de poner al día las cuentas de las IPS que se tengan atrasadas. Cabe anotar que en este valor por pagar (1.7 billones de pesos), se encuentran las glosas pendientes de conciliar y los reembolsos de atenciones no red, entre otros. Todos estos dineros adeudados, como ya lo anuncio el Dr. Ruiz el 23 de abril del presente año,  deberán ser cancelados para dar flujo de caja y margen de maniobra a las IPS durante la emergencia, que entre otras cosas por ahora no tiene fecha final establecida, tan solo se dan algunas  estimadas. ¿Cuál es la propuesta ministerial? De acuerdo con lo escrito anteriormente, lo que pretende el ministerio es que las EPS echen mano de sus reservas para darle solvencia al sistema y que las IPS cumplan a cabalidad su labor. ¿Pero cuál es ese reservorio económico que tienen los aseguradores para solventar esta crisis? A continuación, se revisarán algunos aspectos técnicos de la propuesta. De acuerdo con lo determinado en el artículo No 7 del decreto 2702 del año 2014, toda EAPB, las cajas de compensación que operen los regímenes contributivo y subsidiado, deberán mensualmente mantener actualizadas las siguientes reservas: la Reserva de Obligaciones Pendientes conformadas por las obligaciones pendientes y conocidas, No Liquidadas (evento), Liquidadas pendientes de pago y las Obligaciones pendientes aún no conocidas. Lo antes descrito, corresponde a las fuentes de las cuales se podría echar mano en la presente emergencia por parte de las EPS. Ahora la pregunta es, ¿cuáles de estas reservas se pueden ejecutar financieramente, para dar esa liquidez esperada? De acuerdo con la idea del sr ministro, veremos cuáles son las que en ultimas generan esa liquidez esperada. Sin duda, las reservas de obligaciones pendientes y conocidas son la clave. Estas reservas se crean de manera específica para atender el evento, se crean a partir de que la entidad conozca el siniestro por cualquier medio, es decir, cada vez que el afiliado hace uso de un servicio de la EPS, genera y activa esta reserva. Se libera en el momento en que la aseguradora conoce el valor de la prestación del servicio mediante la factura o cuenta de cobro de esta. Hay que tener en cuenta que, será inmediato el pago siempre que no exista glosa sobre algún servicio prestado que no esté contratado o algún elemento que no este claro en la factura. ¿Cuál es el soporte de las EPS financieramente? La respuesta es fácil, aquellas EPS que han sido serias y han hecho manejos financieros claros y responsables, tienen inversiones en CDTs (renta fija), en acciones (renta variable), inversiones en activos fijos y en títulos del tesoro nacional (TES). Teniendo en cuenta que el dinero esta invertido y que muy probablemente monetizar estos títulos, o vender estos activos fijos demorara un tiempo no conocido, es el momento en el que las aseguradoras deben explorar alternativas de liberación de efectivo en el corto plazo. Para terminar este análisis, es necesario reflexionar sobre la conveniencia de la medida tomada por el gobierno respecto a la liberación de las reservas técnicas, que en últimas se hicieron para este tipo de situaciones, es decir, hasta ahí se cumple con el objetivo de la creación de las mismas. Sin embargo, es necesario debatir si esta medida pone en riesgo el futuro financiero del sistema. Se hace necesario crear un escenario actuarial en el que usando los modelos financieros se puedan determinar las afectaciones financieras para las EPS. Adicionalmente, ¿Cómo podrán las EPS asumir el costo de las pruebas Covid-19 que se tendrán que realizar paulatinamente a sus afiliados y cómo será repartido dicho costo entre las EPS y el Estado?

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Colombia mejoró en la entrega domiciliaria de medicamentos en los dos últimos meses

El ministro de Salud y Protección Social, Fernando Ruiz Gómez, frente a los retos que se tienen ante la covid-19, la atención de personas y la entrega de medicamentos explicó que “Colombia, pese a los retos, ha mejorado en la entrega domiciliaria de medicamentos en una proporción de 1 a 8 en los dos últimos meses, y ha aumentado 10 veces su capacidad de atención domiciliaria en casa”. “El llamado es a que las personas cumplan con los protocolos expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y acudan a la consulta domiciliaria y la entrega de medicamentos, este llamado también es a las Entidades Promotora de Salud (EPS), para en colaboración con la comunidad pueda existir una actuación armónica”, dijo. Frente a tema de pico y cédula para entrega de medicamentos, Minsalud dijo que estos se están aplicando tanto a nivel municipal como a nivel de (EPS), “su intención es tener un racionalidad de llegada de pacientes a las clínicas y hospitales pero ante las desatenciones los usuarios pueden hacer sus denuncias en la Superintendencia Nacional de Salud, que ha estado actuando muy diligentemente”. Las pruebas “En un trabajo conjunto con entidades del orden público, académico y privado, se logró pasar de 1 a 97 laboratorios en todo el país, y de realizar 600 pruebas a 35 mil pruebas diarias. Una evidencia de que Colombia ha ampliado su capacidad”, señaló Ruiz Gómez. El ministro invitó a los diferentes sectores y la comunidad en generar a acatar los protocolos y racionalizar las pruebas, “lo que estamos pidiendo a las Instituciones Prestador de Servicios de Salud (IPS) y a las diferentes personas  es que atiendan los lineamientos  que ha expedido el Ministerio de Salud y Protección Social para hacer una racionalización de  pruebas.  Las personas no necesitan hacerse varias pruebas, lo importante es el aislamiento para detener la cadena de trasmisión y de tener los síntomas comunicarlo a la EPS”. Oxímetro Explicó también la publicación de un modelo de atención que obliga a todas las EPS a nivel nacional a la entrega de este oxímetro de pulso para poder reducir la severidad de la afectación en la Unidades de Cuidado Intensivo (UCI) y la invitación es a extenderlo a nivel nacional Y en cuanto a las pruebas de antígenos sostuvo que junto a las pruebas de PSR “nos permitirá un alcance de 50 mil pruebas al día, los antígenos tienen la misma capacidad diagnóstica que las pruebas PCR y  estas ya tiene la validación por parte del Instituto Nacional de Salud, el paso a seguir es que los entes territoriales y las EPS adquieran estas  pruebas que son de mucho más rápidas en su aplicación y el reporte se obtiene en horas”.   Tomado de Ministerio de Salud.   

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Minsalud propone integralidad entre EPS para atención al Covid-19

El ministro de Salud y Protección Social, Fernando Ruiz Gómez se reunió con los representantes de las EPS en Barranquilla para revisar la capacidad  de respuesta de la ciudad frente a la pandemia del covid-19, en donde solicitó integración de las aseguradoras con el fin de reducir la propagación del virus. “Está la necesidad urgente de qué las EPS actúen de manera coordinada en la atención y en todo lo que tiene que ver con la vigilancia epidemiológica. Cuando se llegue a una casa tenemos que tener convenio, acuerdos, integración operativa, de manera que el personal que llegue a una vivienda no sólo recoja muestras de sus afiliados, sino que amplíe ese espectro  a los demás integrantes de la familia y demás contactos cercanos”, sugirió el ministro, proponiendo así mecanismos de compensación o de rembolso entre las aseguradoras. Indicó que de esta manera se estarían duplicando esfuerzos y no se estarían  dejando contactos  sin la verificación, con lo que se evitarían nuevos contagios. En ese sentido, Ruiz propuso un plan de acción a nivel nacional, donde el piloto podrían ser en las ciudades de Barranquilla y Cartagena, dada la capacidad que existe para trabajar integradamente. Respecto a la situación de Barranquilla con el covid-19, el ministro de Salud destacó que si bien se siente tranquilo por el plan de respuesta que tiene la ciudad y el departamento, es importante aumentar la capacidad de los laboratorios, ya que prácticamente todos están trabajando de manera manual, lo que limita el número de pruebas al día. En ese sentido, el alto funcionario pidió el apoyo de las EPS, para “que se aumente el muestreo y le dé a la ciudad un poco más de fortaleza en la capacidad de respuesta del laboratorio”. También advirtió que los casos de covid-19 en Barranquilla vienen creciendo de manera importante, sin embargo precisó que estos crecimientos están relacionados con los operativos que se han hecho en conglomerados de empresas, lo cual da un número alto de asintomáticos, en contraste con la baja mortalidad y baja utilización UCI que tiene la capital del Atlántico. Tomado de MinSlud. 

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Salud sexual y reproductiva en medio de la emergencia sanitaria.

  El Gobierno Nacional ha reiterado a través de un comunicado de prensa, que las instituciones prestadoras de salud, deberán brindar atención en salud sexual y reproductiva a los colombianos. Recordó que durante las medidas preventivas adoptadas por la pandemia de Covid-19, la población puede seguir contando con la orientación en cuanto a asesoría y suministro de métodos anticonceptivos. “Deben contar con información completa y veraz que les permita prevenir embarazos no deseados o postergar el proyecto de ser padres o madres. Para esto podrán comunicarse con su EPS o IPS que se encargará de orientar la prestación de estos servicios en cuanto a asesoría y suministro de métodos anticonceptivos”, aseguró Ricardo Luque Núñez, coordinador del grupo de sexualidad y derechos reproductivos del Ministerio de Salud. En esta información también debe estar la relacionada con la Interrupción Voluntaria del Embarazo- IVE, siempre y cuando esté entre alguna de las causales permitidas por la Corte Constitucional. “La sentencia de la Corte indica que son tres las causales: cuando el embarazo constituya peligro para la vida o la salud, certificada por un médico. De acuerdo con fallos posteriores de la misma Corte, el riesgo para la salud mental también podrá ser certificado por un profesional de la psicología; cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico o cuando sea el resultado de una conducta de violencia sexual, debidamente denunciada.” El Ministerio de Salud recuerda que las mujeres pueden contar con asesoría en la que se les informe que aun estando inmersas en alguna causal pueden optar por seguir con la gestación o entregar el nacido vivo en adopción. Los procedimientos e intervenciones necesarias para la atención de la IVE hacen parte del Plan de Beneficios en Salud para todos los regímenes de afiliación. Sin excepción, todas las Entidades Promotoras de Salud (EPS) deben informar a su población afiliada sobre la red de prestadores disponibles donde se proporcionan los servicios. “Las consultas de telemedicina son importantes para la asesoría. Se  recomienda siempre una valoración exacta y sin que haya lugar a dudas sobre la edad gestacional, lo que puede implicar la asistencia a una consulta presencial, para definir cuál es la mejor alternativa para la mujer guardando las indicaciones de salud pública por la situación de covid-19”, concluyó Luque Nuñez.

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Empresas deberán adaptar protocolo de bioseguridad de Minsalud a sus actividades

Un protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia de covid-19 fue emitido por el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Resolución 666 para que sea adaptado por cada sector a fin de proteger a sus trabajadores durante esta contingencia. Este protocolo está orientado a minimizar los factores que pueden generar la transmisión de la enfermedad y deberá ser implementado los empleadores y trabajadores del sector público y privado que requieran desarrollar sus actividades durante el periodo de la emergencia sanitaria y las ARL. La vigilancia y cumplimiento estará a cargo de la secretaría municipal o distrital, esto teniendo en cuenta que cada sector, empresa o entidad deberán realizar, con el apoyo de sus administradoras de riesgos laborales, las adaptaciones correspondientes a su actividad. Definiendo además las diferentes estrategias que garanticen un distanciamiento social y adecuados procesos de higiene y protección en el trabajo. Las siguientes son las responsabilidades establecidas para cada uno de los miembros del sector: A cargo del empleador o contratante: Capacitar a sus trabajadores y contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios o de obra las medidas indicadas en este protocolo. Adoptar medidas de control administrativo para la reducción de la exposición, tales como la flexibilización de turnos y horarios de trabajo, así como propiciar el trabajo remoto o trabajo en casa.  Reportar a la EPS y a la ARL correspondiente los casos sospechosos y confirmados de covid-19. Incorporar en los canales oficiales de comunicación y puntos de atención para brindar información de la enfermedad. Apoyarse en la ARL en materia de identificación, valoración del riesgo y en conjunto con las EPS en lo relacionado con las actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad. Proveer a los empleados los elementos de protección personal que deban utilizarse para el cumplimiento de las actividades laborales que desarrolle para el empleador. Promover el uso de la aplicación CoronApp para registrar en ella el estado de salud de los trabajadores. A cargo del trabajador, contratista, cooperado o afiliado partícipe es responsabilidad: Cumplir los protocolos de bioseguridad adoptados y adaptados por el empleador o contratante durante el tiempo que permanezca en las instalaciones de su empresa o lugar de trabajo y en el ejercicio de las labores que esta le designe. Reportar al empleador o contratante cualquier caso de contagio que se llegase a presentar en su lugar de trabajo o su familia. Esto con el fin de que se adopten las medidas correspondientes. Adoptar las medidas de cuidado de su salud y reportar al empleador o contratante las alteraciones de su estado de salud, especialmente relacionados con síntomas de enfermedad respiratoria y reportar en CoronApp. Adicional a las medidas de uso adecuado de tapabocas, lavado de manos y distanciamiento físico, y teniendo en cuenta los mecanismos de diseminación del virus (gotas y contacto), el protocolo determina que se deben fortalecer los procesos de limpieza y desinfección de elementos e insumos de uso habitual, superficies, equipos de uso frecuente, el manejo de residuos producto de la actividad o sector, adecuado uso de Elementos de Protección Personal-EPP y optimizar la ventilación del lugar y el cumplimiento de condiciones higiénicos sanitarias. El uso de guantes es recomendado si se van a realizar actividades de aseo o si se van a manipular elementos como residuos. Para las demás actividades, los lineamientos establecidos por Minsalud determinan el lavado de manos con agua, jabón y toallas desechables. Adicional a estos temas, el protocolo establece lineamientos para el manejo de residuos, interacción en los momentos de alimentación, trabajo en casa, interacción con terceros, desinfección, desplazamientos, entre otros. Todos de cumplimiento inmediato y por el tiempo que dure la emergencia sanitaria en el país.   Tomado de: Ministerio de Salud

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MinSalud fija presupuestos máximos para que las EPS

El Ministerio de Salud y Protección Social estableció los presupuestos máximos para que las EPS sean las encargadas de gestionar y administrar los recursos para servicios y medicamentos no financiados con cargo a la UPC. Tal asignación significa una de las mayores transformaciones del sistema de salud en la última década y con ello se avanza en la integralidad de la atención a los pacientes. Así, el Ministerio de Salud les entregará a las EPS un monto máximo, que se transferirá mensualmente junto con la Unidad de Pago por Capitación (UPC), para el cubrimiento y la contratación de todos los servicios y medicamentos que requieren los colombianos,  con lo que se genera eficiencia y control de gasto.  A partir de un ejercicio técnico  -basado en información histórica de los recobros, de las frecuencias de uso los servicios y tecnologías en salud que han sido entregados a los colombianos y fijando un factor de crecimiento-, el Ministerio estableció dichos presupuestos en las Resoluciones 205 y 206 de 2020. Con esta medida el Gobierno Nacional avanza en la implementación de la Ley Estatutaria, que determinó que la salud es un derecho fundamental de todos los colombianos y que su acceso no debe depender de la fuente de financiación.  Sostenibilidad del sistema Para el Gobierno Nacional es fundamental garantizar la sostenibilidad del sistema de salud, por eso ha desarrollado mecanismos como el ‘Acuerdo de Punto Final’ para sanear las deudas del sector generadas, precisamente, por los recobros. Igualmente, se han adoptado medidas para evitar la repetición de esas deudas como los valores máximos de recobros y los presupuestos máximos. Las EPS mediante el mecanismo de recobros gestionaban ante el sistema de salud el pago de los servicios prestados y los medicamentos entregados no financiados por la UPC. Tales recobros venían creciendo de manera acelerada en los últimos años. Solo en 2019, el sistema de salud pago más de 4,5 billones de pesos por este concepto.  Desde marzo próximo, cuando se empiecen a transferir los montos de presupuestos máximos, los recobros solo quedarán para medicamentos clasificados por el Invima  como vitales no disponibles, para los medicamentos adquiridos a través de compras centralizadas y para los que requieran las persona diagnosticadas por primera vez con una enfermedad huérfana en 2020.  La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) implementará un sistema de seguimiento a la ejecución de los recursos transferidos a las EPS por concepto de presupuestos máximos para garantizar la suficiencia de los recursos y con ello la prestación de los servicios de salud a los colombianos. De acuerdo a la metodología del Ministerio de Salud, se expide el presupuesto máximo a transferir a cada una de las EPS. Con información tomada desde la Presidencia de la República

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Proyecto de ley busca que EPS liquidadas respondan

La senadora Laura Fortich radicó hoy ante la Secretaría General del Senado de la República un proyecto de ley que busca garantizar que los acreedores y terceros afectados por las liquidaciones de las EPS puedan iniciar acciones judiciales en contra de los administradores y socios de las dichas empresas, que hayan generado en forma dolosa o culposa su cancelación. El principal problema que enfrenta el Sector de la Salud en Colombia es la inestabilidad financiera de las EPS, el cual se agrava y afecta a todo al sistema cuando estas entidades son liquidadas y dejan cuantiosos pasivos pendientes de pago afectando directamente a trabajadores, prestadores de servicios de salud y proveedores de medicamentos y tecnologías en salud, y a su vez, afectando la calidad del servicio recibido por los usuarios del sistema, debido a que generalmente estos acreedores son quienes prestan los servicios de salud y medicamentos al beneficiario final.  A la fecha, 17 EPS liquidadas han dejado deudas sin pagar por la suma de $664.621.361.120¸ cifra que podría aumentar considerablemente si se tiene en cuenta que hasta la presente seis EPS, cuya liquidación no ha finalizado, adeudan 4,05 billones de pesos, pago que es incierto debido a que no cuentan con los activos suficientes para atender estas obligaciones (teniendo en cuenta la información preliminar reportada en los casos de Saludvida EPS y Cruz Blanca EPS). “Con el fin de evitar que estas deudas pendientes de pago no conduzcan a la quiebra de trabajadores, IPS y proveedores de medicamentos y tecnología en salud y menos sean asumidas por todos los colombianos con cargo al erario, proponemos mediante este proyecto, que aquellos administradores, socios, controlantes y matrices que con sus actuaciones fraudulentas o culposas hayan generado la liquidación a las EPS, respondan con su propio patrimonio por las deudas que no puedan pagarse una vez finalizada la liquidación. Adicionalmente, como medida preventiva de estas situaciones se establece la adopción obligatoria de un sistema de acreditación en calidad, orientado al cumplimiento de estándares técnicos de administración eficiente y sostenible financieramente para prevenir los desequilibrios financieros en la administración de las EPS”, sostuvo la senadora Laura Fortich. Conforme a la iniciativa, mediante el proyecto de ley se adoptan las siguientes medidas: 1. Se establece la responsabilidad subsidiaria y presunta de los controlantes y matrices de grupos empresariales a los que pertenezca una EPS cuando esta sea liquidada y queden pasivos pendientes de pago, esta responsabilidad deberá ser declarada en un proceso judicial, tal como ocurre en el régimen de insolvencia empresarial comercial. 2. Se consagra una acción judicial para que los socios, administradores, revisores fiscales y empleados respondan patrimonialmente por el pasivo insoluto de la EPS liquidada, a la cual se encontraban vinculados siempre que con sus actuaciones u omisiones hayan contribuido a la liquidación de la entidad. 3. Se impone como deber a los interventores de las EPS que inicien las acciones judiciales en contra de controlantes, matrices, socios, administradores, revisores fiscales y empleados cuando existan indicios graves de que la liquidación se produjo por las actuaciones de estos. 4. Se consagra el deber del Ministerio Público de participar en los procesos judiciales aquí consagrados en representación de los intereses colectivos y de la sostenibilidad del Sistema de Salud. 5. Se adoptan estándares de acreditación para la administración financiera sostenible y eficiente de las EPS. Con información tomada del Senado de la República 

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Procuraduría formuló cargos a exagente especial interventor de la EPS Saludcoop

La Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos al exagente especial interventor de la EPS Saludcoop, Guillermo Enrique Grosso Sandoval, por presunta desatención de instrucciones y directrices expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social. La Procuraduría Primera Distrital le reprochó al exagente, el que al parecer no diera cumplimiento a lo establecido en la Resolución 128 del 8 de mayo de 2013, acción con la que probablemente habría afectado la prestación de servicios de salud a los usuarios de la EPS. Grosso Sandoval, particular en ejercicio de funciones públicas transitorias entre el 27 de mayo 2013 y el 24 de noviembre del 2015, debía realizar el seguimiento a los indicadores de calidad y alerta temprana con el fin de garantizar una oportuna prestación del servicio de salud; revisar la cobertura y acceso a la red contratada y diseñar un plan de trabajo con la participación de los usuarios, prestadores, empleados y representantes del sector cooperativo, con el fin de evaluar las alternativas para la adecuada operación de la entidad a largo plazo. Para el ente de control, el investigado pudo vulnerar los principios de responsabilidad, eficacia, eficiencia y celeridad que deben caracterizar el actuar oficial de quienes ejercen funciones públicas. La falta fue calificada provisionalmente como falta gravísima a título de dolo. (Información tomada de: Procuraduría General de la Nación).

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La Superintendencia de Salud ordena la liquidación de la EPS Saludvida

Finalmente, la Supersalud ordenó la liquidación de la EPS Saludvida  por deficiencias en la prestación del servicio a sus afiliados.  A causa de la difícil situación en que se encontraba la entidad,  este martes, la Supersalud ordenó la liquidación de la entidad a través de la resolución 8896 de 2019. “Encontramos unos pasivos superiores al billón de pesos, encontramos que muchos de los usuarios vulnerables ya estaban corriendo peligro, encontramos deficiencia en la atención de adultos mayores, madres gestantes, atención infantil, prenatal y baja detección del cáncer de mama. Por eso tomamos la decisión de liquidar esta EPS”, aseguró el superintendente nacional de Salud Fabio Aristizábal. La EPS, que cuenta con 1,1 millones de afiliados en todo el país, se encontraba bajo vigilancia especial desde el año pasado. Los usuarios que eran atendidos por la entidad, serán trasladados a otra EPS por el Ministerio de Salud y Protección Social a partir del 1 de noviembre, garantizándoles así el servicio. Ahora la Superintendencia Nacional de Salud tiene la lupa puesta en 18 EPS más que corren el riesgo de también ser liquidadas.

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