La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) notifico la decisión que tomó, dejando en claro, que renunciará a la persecución penal de 16 miembros de la fuerza pública. Esto debido a que, no fueron identificados como culpables de los crímenes cosméticos en las regiones del Meta y Santander, en los años 2005 y 2006.
Está decisión, después de consultar los aportes de verdad y las acciones de reparación de las víctimas. De esta manera,se llegó a la conclusión de expulsar a 2 excombatientes por no cumplir con acuerdos estipulados.
De manera detallada, el primero de ellos, Luis Alberto Camargo Pinzón, fue expulsado por participar en sucesos, que mantuvieron el conflicto armado después de la firma del Acuerdo de Paz. El segundo conocido como Dumar Vargas Rivera, perdió sus beneficios por no aportar verdad plena y limitarse a cuestionar su condena en la justicia ordinaria.
En ese sentido, las personas que se favorecen de esta decisión no tendrán que enfrentar procesos penales, ni en justicia transicional, ni en justicia ordinaria. Aún más, está medida beneficia a 5 exintegrantes del Batallón de Infantería No. 14 Capitán Antonio Ricaurte y 11 del Batallón de Infantería No. 19 General José Joaquín París Ricaurte (Bipar).
Estos ex-miembros se les habían asignado proyectos judicial por los crímenes de desapariciones forzadas y asesinatos a civiles.
Aunque estos actos son condenables, en esta ocasión se propició un beneficio dado que, estos individuos contribuyeron de la paz y la justicia. Además de ayudar en el proceso de reparación de las víctimas.
Así que, a lo largo del proceso los excombatientes admitieron su participación en sucesos como el asesinato a 5 individuos protegidos por el Derecho Internacional Humanitario. Estos hechos se llevaron a cabo en Puerto Concordia, ubicado en el departamento del Meta y Lebrija en Santander.
Finalmente, la JEP advirtió que, estos beneficios podrán ser revocados sino se cumplen con las condiciones estipuladas, que obedecen a la contribución a las víctimas del conflicto armado.