CAMBIO DE RÉGIMEN PENSIONAL, UN ASUNTO DE JUSTICIA SOCIAL
“Las administradoras de pensiones tienen el deber de proporcionar a sus interesados una información completa y comprensible, a la medida de la asimetría que se ha de salvar entre un administrador experto y un afiliado lego, en materias de alta complejidad”. Así mismo expuso que “De ahí que, inexorablemente, irradie la importancia de que las personas, al momento de escoger el régimen que más les beneficie según sus condiciones sociales y económicas concretas, estén debidamente asesoradas”. En el Congreso de la República se está debatiendo un Proyecto de Ley que tiene por objeto permitir por un breve lapso (6 meses) el traslado de afiliados entre Regí- menes de Pensiones. El término de Justicia Social se entiende como la “necesidad de lograr un reparto equitativo de bienes sociales a los que toda persona tiene derecho”. En otras palabras, la justicia social se enfoca, en la “repartición justa y equitativa de los bienes y servicios básicos necesarios para el desarrollo y el desenvolvimiento de una persona en la sociedad como, por ejemplo, el bienestar socioafectivo, la educación, la salud y los Derechos Humanos”. Es tan importante este valor en la sociedad, que la Organización de Naciones Unidas instituyó el Día Mundial de la Justicia Social, el cual de acuerdo a lo establecido por la ONU, debe orientarse a “erradicar la pobreza y promover el empleo pleno y el trabajo decente, la igualdad entre los sexos y el acceso al bienestar social y la justicia social para todos”. Ahora bien, en Colombia toda persona que cumpla con los requisitos establecidos (edad y semanas cotizadas) tiene derecho a gozar de una pensión; estando este derecho intrínsecamente ligado al concepto de Estado Social de Derecho, y garantizando el descanso remunerado y digno de una persona como resultado de años de trabajo permanente y prolongado. Sin embargo, en la práctica vemos que el derecho a la pensión ha sido a lo largo de los años, uno de los más problemáticos y cambiantes, puesto que cada vez se hace más difícil cumplir con las condiciones y requisitos legales para acceder a la misma. Tan es así que, para mediados de 2019 la Federación de Aseguradores Colombianos (FASECOLDA) informó que 6 de cada 10 afiliados al sistema de pensiones no logran obtenerla, un equivalente a tan solo el 37% de trabajadores que cumplen la edad de retiro. Desde el año 1994, mediante la Ley 100 de 1993, Colombia adoptó un modelo paralelo de seguridad social en pensiones, caracterizado por la competencia entre régimen público (Régimen de prima media – RPM), y privado (Régimen de ahorro individual con solidaridad – RAIS). Sin embargo, en la implementación de estos modelos y de la ley en general, se presentaron falencias desde el inicio, las cuales generaron desprotección a los usuarios, así como vulneración de sus garantías, al momento de escoger entre permanecer en el Régimen de Prima Media o acceder al nuevo régimen (RAIS). Lamentablemente se presentó la circunstancia de que muchas personas debieron tomar esta decisión en medio de total desinformación, desconocimiento, y sin contar con la asesoría de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), pues estas omitieron la obligación de brindar la información adecuada, oportuna, completa y precisa, que permitiera al usuario tomar la decisión más favorable a su calidad de vida durante la vejez. La información, un derecho La información, un derechoDe acuerdo a lo establecido por la Asamblea Nacional Constituyente de 1991, la información es considerada como “un derecho de todo ciudadano a enterarse sobre aquello que desconoce, de manera clara, detallada y Juan Carlos Wills Ospina, representante a la Cámara. “Las administradoras de pensiones tienen el deber de proporcionar a sus interesados una información completa y comprensible, a la medida de la asimetría que se ha de salvar entre un administrador experto y un afiliado lego, en materias de alta complejidad”. Así mismo expuso que “De ahí que, inexorablemente, irradie la importancia de que las personas, al momento de escoger el régimen que más les beneficie según sus condiciones sociales y económicas concretas, estén debidamente asesoradas”. 31 transparente, acerca de situaciones que pueden llegar a ser de su interés; es un derecho fundamental y, correlativamente, una obligación del Estado hacerlo respetar y garantizar su cumplimiento”. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia ha dicho lo siguiente: “La doctrina ha bien elaborado un conjunto de obligaciones especiales, con específica vigencia para todas aquellas entidades cuya esencia es la gestión fiduciaria, como la de las administradoras de pensiones, que emanan de la buena fe, como el de la transparencia, vigilancia, y el deber de información. La información debe comprender todas las etapas del proceso, desde la antesala de la afiliación hasta la determinación de las condiciones para el disfrute pensional. Las administradoras de pensiones tienen el deber de proporcionar a sus interesados una información completa y comprensible, a la medida de la asimetría que se ha de salvar entre un administrador experto y un afiliado lego, en materias de alta complejidad”. Así mismo expuso que “De ahí que, inexorablemente, irradie la importancia de que las personas, al momento de escoger el régimen que más les beneficie según sus condiciones sociales y económicas concretas, estén debidamente asesoradas. Es así, pues la información asimétrica referente a la forma en que operan tanto el RPM como el RAIS, de suyo comprometen la escogencia libre y consiente de los afiliados y, en consecuencia, deba la misma quedar sin efectos”. Juzgados sofocados con procesos judiciales Por esto, ante la falta de información y doble asesoría por parte de las AFP, al día de hoy los juzgados laborales se encuentran sofocados con cientos de procesos judiciales en los que se pretende declarar la nulidad del traslado de afiliados que se encontraban en el Régimen de Prima Media y que migraron al Régimen de Ahorro individual administrado por los fondos privados de pensiones. Esto teniendo en cuenta que la ley establece que si al usuario le faltan 10 años o menos para cumplir la edad de pensión, no es posible hacer cambio de
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