junio 2, 2026

Estado

Duque respalda a Mintransporte

El Presidente de la República, Iván Duque, respaldó la labor de la ministra de Transporte, Angela María Orozco, cuestionada por haber anunciado semanas atrás que el pago en el que tendría que incurrir el Estado ascendería a los 1.2 billones de pesos como parte de la indemnización por la “Ruta del Sol II”. El mandatario que hoy 7 de agosto cumple su primer año, celebró la decisión del Tribunal de Arbitramiento que declaró la nulidad del contrato de la Ruta del Sol II, donde la cuestionada empresa brasileña, Odecrecht, en compañía de sus socios, buscaban una indemnización por 3,8 billones de pesos. Frente a la polémica causada por las declaraciones de Orozco, el Presidente fue enfático en el apoyo a la funcionaria. “Desde luego respaldo y ratifico a la ministra de Transporte, ella ha actuado apegada al ordenamiento jurídico. Sus decisiones han soportado las políticas definidas por nuestro gobierno de lucha en contra de la corrupción y ha actuado de manera diáfana y coherente”, agregó Duque. La decisión redujo el pago por parte del Estado a 211.273 millones de pesos. Este dinero deberá ser desembolsado por la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) como pago por las obras ya entregadas a la Nación, que, de acuerdo con el Tribunal, ascienden al 54% de lo pactado.

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Sanción de EE.UU. a Venezuela es “coherente”: Duque

  Al referirse a la decisión del Gobierno de Estados Unidos de congelar todos los activos de Venezuela en ese país, el Presidente Iván Duque consideró este martes que se trata de “una sanción coherente y consistente” con las denuncias de las autoridades estadounidenses sobre el régimen de Nicolás Maduro. “Creo que es una sanción coherente y consistente con las denuncias que ha venido haciendo el Gobierno de los Estados Unidos”, dijo el mandatario colombiano, al recordar acusaciones recientes de la administración del Presidente Donald Trump contra altos funcionarios de la dictadura venezolana. En declaraciones a la emisora Blu Radio, Duque recalcó que el Gobierno de Estados Unidos ha reconocido a la Asamblea Nacional y al Presidente interino Juan Guaidó como las cabezas del Estado legítimo en Venezuela. “Eso quiere decir que todo lo que tenga que ver con el ejercicio de la titularidad de los bienes y activos de Venezuela en los Estados Unidos estará en cabeza del Gobierno de Juan Guaidó y no en el Gobierno dictatorial de Nicolás Maduro”, agregó. En relación con los resultados del liderazgo de Colombia para denunciar la dictadura venezolana, el Jefe de Estado precisó que “hoy hay más de 50 países que reconocen a Juan Guaidó como Presidente interino y a la Asamblea Nacional” y “hoy se ha marcado una pauta de un cerco diplomático internacional que le ha puesto una presión nunca antes vista a ese régimen”, para que “Nicolás Maduro deje el ejercicio de la usurpación, se pueda dar un gobierno de transición y se convoque a elecciones libres”. De acuerdo con el Presidente Duque, el drama que se vive en Venezuela no es solamente el del ejercicio de la dictadura, la persecución al pueblo venezolano, el cese de las libertades o la destrucción del aparato económico. “Es que ya hay 4 millones de venezolanos que han salido de ese país en un éxodo sin precedentes. Colombia ya tiene cerca de 1,4 millones de hermanos y hermanas venezolanos. Estamos viendo niños que no reciben vacunación hace años y que, además, están cruzando la frontera en una situación realmente lamentable”, sostuvo. “Entonces el reto que tenemos los países que defendemos la Carta Democrática, que defendemos estos principios, es qué vamos a hacer para que se inicie rápidamente esa transición” de la dictadura a la democracia en el vecino país, puntualizó.     Con información de la Presidencia de la República  

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Partido Conservador da la espalda a Juan Camilo Restrepo

Tras denunciar en repetidas ocasiones la falta de apoyo por parte del partido Conservador, el candidato a la Gobernación de Antioquia, Juan Camilo Restrepo Gómez, informó este martes que esa colectividad le pidió retirar su aspiración para adherir a la campaña del liberal, Anibal Gaviria. Como se negó  a hacerlo, fue expulsado de la sede en Medellín. “Agradezco lo que, hasta el día de hoy, me aportaron los senadores a este proceso de partido y quiero decirles que acepto. Me voy y, desde este instante, mi sede será la calle”, señaló en un comunicado. Restrepo, quien ha desarrollado su campaña política con el proyecto “Antioquia Líder”, aseguró que estará visitando cada rincón del departamento para encontrarse frente a frente con los ciudadanos. “Hago un llamado a la reflexión sobre el papel de los partidos en una sociedad como la nuestra”, puntualizó el candidato, quién agregó que, “a partir del 1 de enero de 2020, los ciudadanos tendrán un espacio en el piso 12 de la Gobernación de Antioquia, inclusive, el partido Conservador, la clase política, los empresarios y, por supuesto, los todos los habitantes del departamento”.

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Pacto por la legalidad

Pacto por la legalidad El Plan Nacional de Desarrollo -“Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” -ha sido construido sobre bases de pactos estructurales en los que hemos plasmado nuestras ideas para el ejercicio del Gobierno en los próximos años. En este plan, la legalidad se construye a partir de un matrimonio feliz e indisoluble entre la seguridad y la justicia; porque la seguridad garantiza o debe garantizar ausencia de violencia y la justicia debe encarnar la aplicación objetiva a cualquier persona que trasgreda la ley, quien debe responder por ello. La justicia es uno de los más importantes objetivos del Estado, porque sin ella no podremos materializar las palabras Libertad y Orden, contenidas en nuestro escudo. En la Casa de Nariño me acompaña la figura siempre ferviente y gloriosa de José Ignacio de Márquez; un gran jurista que acompañó al Libertador y que sobre sus hombros están los primeros visos de la institucionalidad jurídica de la Patria.  De Márquez es un Presidente, que quizás no ha sido lo suficientemente estudiado por los historiadores, pero a quien siempre recuerdo cuando decía que “la Justicia es Justicia cuando realmente logra que la sociedad la cumpla y la aplique por el imperativo moral de hacer de ella un contrato social”.  Por este motivo, tenemos que entender que la justicia no puede seguir siendo la cenicienta de las políticas públicas, por lo que hoy Colombia requiere un debate serio en materia de legalidad. La legalidad de nuestro país tiene que ser una conquista permanente en todo el territorio y mucho más cuando se ha olvidado por parte de algunos que han pretendido desde la criminalidad amenazar la institucionalidad.  Debemos ratificar a diario que la legalidad no está sujeta a negociación y que es la propia Constitución la que nos exige hacerla cumplir en todo el territorio con el precepto de proteger la vida, honra, bienes y libertades de todos los colombianos. Por eso lo que tenemos que buscar todos unidos es que la legalidad triunfe. Y esto implica que entendamos que la discusión no es solamente sobre los derechos, sino también sobre los deberes. Imperio de la Ley Con el Pacto por la Legalidad, se busca recuperar la seguridad con autoridad y orden. Bajo la premisa de los derechos y los deberes, construimos el Pacto por la Legalidad, que busca la seguridad efectiva y la justicia transparente para que todos vivamos con libertad y en democracia, así como la consolidación del Estado Social de Derecho para garantizar la vida, honra y bienes de todos los colombianos. En este Pacto, manifestamos nuestras acciones decididas para recuperar la seguridad, con autoridad y orden, nuestra alianza contra la corrupción y la línea de acción sobre el imperio de la ley y la convivencia.  Hemos destinado un presupuesto de 132,7 billones de pesos para esta línea, uno de los más altos entre los distintos sectores. Con estas acciones, buscamos que la dignidad humana y las libertades individuales y colectivas se garanticen de conformidad con la ley y una justicia cercana a la gente, moderna, efectiva y oportuna. Por ello, nuestros objetivos están enfocados en el fortalecimiento de la cultura de la legalidad para que los ciudadanos ejerzan sus derechos con apego a la ley, el mejoramiento de la gestión del Sistema de Justicia, el fortalecimiento de los mecanismos de defensa jurídica del Estado y la implementación de una política criminal integral coherente con la realidad nacional.  En procura de lograr estos objetivos, implementaremos la Estrategia Nacional para la Garantía de los Derechos Humanos; avanzaremos en la construcción de modelos de justicia local y rural para lograr rutas de acceso; consolidaremos el Sistema de Defensa Jurídica del Estado; impulsaremos reformas para endurecer las penas contra los corruptos y disminuir la reincidencia en delitos y promover la resocialización de sus autores. Asimismo, fortaleceremos el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, en vía de prevenir el delito en nuestros jóvenes, especialmente en los más vulnerables.  Nuestros avances Operativo de la Policía Nacional contra el microtráfico de drogas. El camino para el cumplimiento de estas metas ya se inició. Durante estos meses de Gobierno, por medio de la política ‘Ruta Futuro’, nos hemos ocupado de los problemas de consumo, lavado de activos, oferta de drogas, cultivos ilícitos, crimen organizado y transformación del territorio.  Hemos alcanzado importantes logros en esta lucha contra el narcotráfico, como la erradicación de alrededor de 60.000 hectáreas de cultivos ilícitos y el decomiso de más de 3 millones de galones de insumos líquidos, el equivalente a casi cinco piscinas olímpicas. Más de 4.500 laboratorios y otras infraestructuras para el procesamiento de drogas ilícitas han sido destruidos así como unas 414 toneladas de clorhidrato de cocaína han sido incautadas por las autoridades.  Con el Plan Cárceles hemos avanzado en el cumplimiento del Plan de Transformación y Humanización del Sistema Penitenciario y Carcelario. Hemos entregado más de 300 obras de mejoras en las cárceles. Además, el Ministerio de Justicia ha potenciado en este tiempo los métodos alternativos de resolución de conflictos: más de 120 mil casos para conciliaciones han sido registrados.  El Ministerio de Justicia y del Derecho ha estrenado ministra: la doctora Margarita Cabello Blanco, quien tiene la responsabilidad de avanzar en todas las reformas necesarias para alcanzar una visión moderna del aparato judicial. También le hemos encomendado la tarea de continuar la implementación de la política ‘Ruta Futuro’ y de liderar todos los esfuerzos para combatir con efectividad el narcotráfico desde el punto de vista normativo.  La justicia, como pilar de la legalidad, cuenta con nuestro firme compromiso que se materializa en el Plan de Desarrollo, en sus iniciativas y políticas y en su efectivo liderazgo sectorial.

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Consideraciones sobre una propuesta de reforma a la justicia

Consideraciones sobre una propuesta de reforma a la justicia Enrique Gil Botero, Ministro de Justicia y del Derecho (2017-2018). Presidente del Consejo de Estado (2008-2009) Excomisionado de la CIDH (Comisión Interamericana de Derechos Humanos) Es apremiante una reforma estructural a la justicia en Colombia. La implementación del modelo constitucional dispuesto en la Carta Política de 1991 ha evidenciado graves falencias y múltiples desajustes que a la larga han creado desconfianza en el aparato judicial y en las mismas decisiones jurisdiccionales, en no pocas oportunidades por escándalos mediáticos que han develado el verdadero funcionamiento del aparato judicial y los hechos negativos originados en la falta de juicio y en la superposición de intereses particulares del operador judicial al momento de tomar una decisión en el caso concreto. Una verdadera reforma a la justicia no puede limitarse a efectuar modificaciones o variaciones tibias en el funcionamiento y la operación de las altas cortes, así como revaluar la distribución de sus magistrados ni la estructura de sus despachos. Sin demeritar la importante función que cumplen los máximos tribunales en las distintas jurisdicciones, el nudo o la gran dificultad en la operatividad de la justicia se ubica en los despachos judiciales de categoría municipal, de circuito y tribunales, cuyos componentes técnicos y humanos se han quedado cortos en demasía frente a la avalancha diaria de procesos y tramites urgentes, como las acciones de tutela que exigen una decisión pronta y debidamente fundamentada.  De manera general, una reforma estructural e integral a la administración de justicia puede enmarcarse en tres ejes fundamentales que abarcan las problemáticas más significativas que se han evidenciado luego de la definición de un sistema por parte del Constituyente. Estos tres ejes son: I) El mejoramiento de la educación jurídica o de la enseñanza del derecho; II) La descongestión judicial y el fortalecimiento de la justicia en los despachos de menor rango; III) La evaluación y redistribución de los poderes electorales de los jueces. El mejoramiento de la educación jurídica o de la enseñanza del derecho En el país, argumenta Gil Botero, es necesario recuperar el prestigio de la profesión de abogado y darle un enfoque humanista y de servicio social. El primer eje o pilar de una necesaria reforma a la justicia gira en torno a la educación jurídica o a la formación del abogado en Colombia. Sin duda, el estudiante de derecho y el profesional en ciencias jurídicas desempeñan un rol definitivo de cara al correcto, oportuno y eficiente ejercicio de la función jurisdiccional. El capital humano tiene un alto porcentaje de participación e impacto en el funcionamiento del sistema judicial, de ahí el imperioso afán de mejorar la calidad de la educación jurídica.  Se hace necesario recuperar el prestigio de la profesión de abogado y darle un enfoque humanista y de servicio social. A la Rama Judicial no solo deben llegar los mejores juristas, sino los más virtuosos, con las más altas calidades éticas que sirvan de fortaleza frente a las inevitables propuestas oscuras e indecentes que siempre estarán latentes, sean de tipo económico o político, por parte de quienes tienen intereses en los casos sometidos al conocimiento de la jurisdicción.  Se trata, entonces, de revaluar completamente el sistema educativo respecto de las ciencias humanas y sociales y, en particular, en lo referido a la formación jurídica, con el propósito de establecer unos mínimos de calidad que habrán de cumplirse en los programas de pregrado de derecho, aspecto que precisamente ha dado lugar a establecer el examen dispuesto por la Ley 1905 de 2018. Aquí se insiste vehementemente en la necesidad de ahondar en una formación jurídica con bases sólidas desde lo ético y lo humano. La correcta y efectiva enseñanza de la ética social es un compromiso fijado por el mismo Constituyente desde 1991 (art. 41), de manera que en las facultades de derecho deberá privilegiarse la construcción de un ciudadano íntegro y formado en ética y valores, condiciones que a la larga redundará en la titulación de profesionales capaces de asumir los retos propios del abogado, pero con sentido humanista y mejor preparado para desempeñar adecuadamente la función de administrar justicia.  Sin el ánimo de limitar o restringir indebidamente el principio de libertad de cátedra y demás garantías inherentes a la educación superior, hay lugar a proponer una reforma al sistema educativo para la formación de los abogados que no limiten sus conocimientos a circunstancias de técnica jurídica, sino que, además, se formen en habilidades humanas y en principios básicos del comportamiento que a la postre se reflejará en jueces probos y que ejerzan su cargo con dignidad y decoro, por convicción propia y en beneficio de la justicia.  La filósofa española Adela Cortina, en su obra denominada: ¿para qué sirve realmente la ética?, nos enseña que esta trata o se refiere a “… la formación del carácter de las personas, de las instituciones y de los pueblos”. De esta manera, la ética tiene sentido porque nos permite ser conscientes de que tanto las personas como las instituciones tenemos la capacidad de cambiar y dirigir el curso de nuestras acciones, de conformidad con las reglas de la moral y del derecho. Forjar un buen carácter es uno de los fines mismos de la vida, además de cultivar hábitos que sean positivos, a través de la educación, de una educación humana de calidad. La descongestión judicial y el fortalecimiento de la justicia en los despachos de menor rango Según Gil Botero, para mejorar el sistema de justicia en el país, es necesario fortalecer la educación jurídica, descongestionar la rama judicial, y evaluar y redistribuir los poderes electorales de los jueces. Ahora, el aspecto más sensible y de mayor relevancia operativa y funcional para el aparato judicial está condensado en el segundo pilar o eje propuesto para la reforma. Es urgente la adopción de medidas tendientes a descongestionar los despachos judiciales, a priorizar en recursos humanos y técnicos tendientes a depurar el número de procesos en trámite y a facilitar los medios necesarios para el correcto funcionamiento

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La acción de inconstitucionalidad: ¿un derecho obstruido?

La acción de inconstitucionalidad: ¿un derecho obstruido? José Gregorio Hernández Galindo, Expresidente de la Corte Constitucional (1995-1996) La acción pública de inconstitucionalidad, un derecho político reconocido por la Constitución a todo ciudadano, tiene antecedentes en la Constitución de Cundinamarca de 1812 y se concretó de manera definitiva en el Acto Legislativo 3 de 1910, que ordenó a la Corte Suprema de Justicia decidir definitivamente “sobre todas las leyes o decretos acusados ante ella por cualquier ciudadano como inconstitucionales”. La Carta de 1991, que creó la Corte Constitucional, le confió a esta “la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución” y dispuso que ella resolviera las demandas que presenten los ciudadanos contra los actos reformatorios de la Constitución –cualquiera que sea su origen-, las leyes y los decretos con fuerza de ley dictados por el Gobierno.  El Decreto 2067/91, que reguló el procedimiento aplicable, señaló los requisitos que debe reunir una demanda para que la Corte le dé trámite: el señalamiento de las normas acusadas, su transcripción literal por cualquier medio o un ejemplar de la publicación oficial; el señalamiento de las normas constitucionales que se consideren infringidas; las razones por las cuales dichos textos se estiman violados; cuando fuera el caso, el señalamiento del trámite seguido en la expedición del acto demandado y la forma en que fue quebrantado; y la razón de competencia de la Corte. Son requisitos cuya formalidad es mínima, dada la esencia de la acción pública. Basta que la demanda los reúna para que deba ser admitida. Si no se tramita pese a estar cumplidos, se vulnera la Constitución al desconocer un derecho ciudadano. En tal caso –la indebida inadmisión– son quebrantados los derechos a ejercer acciones públicas (Art. 40-6, C.P.), a propiciar el control de constitucionalidad a cargo de la misma Corte (Arts. 241, 242 y 243 C.P.) y, claro, el derecho de acceso a la administración de justicia (Art. 229 C.P.). Igualmente, se sacrifica el derecho sustancial (Art. 228 C.P.), en aras de formalismos inventados, no señalados en las normas.  Desde luego, las razones que llevan al ciudadano a formular la demanda deben ser expuestas de modo comprensible, de manera que la Corte sepa cuál es el posible motivo de inconstitucionalidad, pues, como dijo la Sentencia C-131/93, “el ataque indeterminado y sin motivos no es razonable”. Pero, esa necesaria motivación no se puede traducir en la arbitraria exigencia al ciudadano de todo un complejo técnico de requisitos que llevan a una inexplicable mayoría de autos inadmisorios y a muchos fallos inhibitorios. Exigencias artificiosas que una persona del común, no técnica ni experta, está lejos de poder cumplir. Acción pública, derecho constitucional La acción pública no es una gracia, un favor, ni una concesión. Es un derecho constitucional del que no puede ser despojado el ciudadano. Si su argumento -expuesto sencillamente- convence o no, lo debe decidir la Sala Plena de la Corte Constitucional, no el sustanciador. La demanda –cumplidos los requisitos mínimos- debe llegar a ella, y lo ideal, en defensa de la Constitución, es que allí haya decisión de fondo. Los fallos inhibitorios, en que se decide no decidir, deben ser excepcionales, no hacen tránsito a cosa juzgada y, cuando se generalizan, llevan a la inseguridad jurídica y fomentan la inconstitucionalidad.  Así que los criterios hoy en boga, tanto al decidir sobre admisión de las demandas como al “fallar” la inhibición por “ineptitud sustancial”, no realizan el querer democrático del constituyente. La acción pública es ahora un remedo de casación a cuyo respecto reina la arbitrariedad judicial. Así que el ciudadano normal –el titular del derecho político– no tiene acceso a la justicia que debiera dispensar la Corte. Se olvida que no todos los ciudadanos son abogados, ni especialistas en adivinar el capricho del sustanciador, y que son ellos –no los tecnócratas – los titulares del derecho. La Corte no está para obstruir la acción pública sino para resguardar la Constitución. Ha de canalizar las demandas ciudadanas –cuyos términos son por naturaleza sencillos– para originar procesos que redunden en el real imperio de aquélla. Con la actual tendencia judicial se hace cada vez más frecuente que gobiernos y congresos violen la Carta Política sobre la base de un debilitado y complaciente control constitucional.  Si se quiere acabar con la acción pública, no basta un auto. Se necesita una reforma constitucional, que, si se aprobara, sería un lamentable golpe a la participación del ciudadano en la defensa de la Constitución, a la que tiene derecho en términos democráticos. “Si los magistrados de la Corte, para liberarse de una enorme carga de trabajo, quieren evitar que los ciudadanos demanden ante ellos las normas (…) bien pueden presentar un proyecto de Acto Legislativo en tal sentido –que, como antes afirmo, sería un deplorable retroceso–”. Obstrucción al derecho ciudadano Desde hace algunos años, cada vez con mayor énfasis y de manera más extendida, sin sustento en la Constitución ni en las leyes, se ha venido aplicando en la Corte Constitucional una teoría orientada a desalentar al ciudadano en cuanto al ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, garantía democrática de primer orden en nuestro Derecho Público, que cumplió cien años en 2010, pues fue introducida mediante Acto Legislativo 3 de 1910.  Se trata de un inexplicable retroceso en el Derecho Constitucional colombiano, contrario al principio esencial de la democracia participativa contemplada en la Carta Política de 1991.  Como decimos, los magistrados de la Corte Constitucional han venido agregando -en autos inadmisorios o de rechazo de Sala Unitaria y en sentencias inhibitorias de la Sala Plena- un cúmulo de requisitos que no contempla norma alguna, que han alejado por completo de sus estrados a todo ciudadano del común; se exigen requisitos –que no están definidos y que son interpretados de manera subjetiva por los magistrados- como claridad (lo que ellos entienden por claridad), certeza (lo que cada magistrado, de modo arbitrario, entiende por certeza), especificidad, pertinencia y suficiencia. Hasta ahora no se sabe qué otros puedan ser añadidos caprichosamente en el futuro para desconocer el derecho

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Montesquieu y la Constitución de 1991

Montesquieu y la Constitución de 1991- Jesús Hernando Álvarez Mora, Rector Universidad Libre El alcance de estas letras carece de análisis crítico sobre la eficacia, a partir de la Constitución Política de 1991 (CP), de la teoría de los pesos y contrapesos fundada en la tridivisión del poder cuya paternidad se le atribuye, con razón, y por su construcción lógica y formal, a Charles Louis de Secondat, señor de la Brède y barón de Montesquieu, más conocido como Montesquieu. Así las cosas, la pretensión es demostrar, tomando como ejemplo la celebración de tratados internacionales, cómo nuestros constituyentes implementaron dicha teoría. Desde luego que ello puede predicarse desde muchas otras variables.  El principio de la tridivisión del poder En la Constitución de 1886, promulgada el 5 de agosto y sancionada por José María Campo, se estableció que los poderes públicos son limitados, y que cada uno de los mismos debe ejercer sus respectivas funciones de forma separada. (foto a la izquierda del presidente Campo y a la derecha el libro de la Constitución del 86). En su libro, El espíritu de las leyes (1748), Charles de Montesquieu define el poder como función y como órgano. Allí, se describe una división de los poderes del Estado en el Ejecutivo, representado por el Gobierno, el Legislativo, personificado por el Congreso, y el Judicial, por los Tribunales de Justicia.  Lo primero que debemos decir, es que la tridivisión del poder es un principio axial para las democracias, pues su fin último es evitar los gobiernos despóticos, arbitrarios, totalitaristas, dictatoriales o autócratas, cualquiera sea la tendencia ideológica que reclamen para sí. Una de las profundas diferencias entre un gobierno despótico y uno democrático, es que este último debe actuar en la permanente búsqueda del bienestar general. Ya Aristóteles, en su inmortal obra La Política, nos llamó la atención respecto de las formas puras o justas de gobierno, que no son otras diferentes a aquellas que actúan en favor de interés general o, como diría Santo Tomás de Aquino, en búsqueda del bien común.  En segundo lugar, que la tridivisión del poder no se debe entender de manera simple y literal, sino bajo la estructura de la teoría de los pesos y contrapesos, o frenos y contrafrenos. Ello implica, al menos, los siguientes elementos:  a) Que cada una de las ramas del poder público tengan, de manera rigurosa, funciones separadas.  b) Que las ramas del poder público estén en un plano de equilibrio o de igualdad.  c) Que actúen con independencia respecto a las otras.  d) Que se controlen mutuamente.  e) Que colaboren armónicamente para el cumplimiento de los fines esenciales del Estado, tal como está normado en nuestra CP, en el artículo 113, en concordancia con el artículo 2º.  La Corte Constitucional, a propósito de la aludida teoría, ha señalado lo siguiente en la Sentencia C-141 de 2010: “En armonía con el régimen político de carácter democrático, integrado a la forma política seleccionada por el Constituyente primario, la Constitución colombiana acoge la teoría de la separación de poderes, que se ha identificado como uno de los elementos fundantes de la Constitución Colombiana de 1991, cuya trasgresión ha dado lugar a la declaración de inexequibilidad de enunciados normativos reformatorios del texto constituciona1. La separación funcional del poder del Estado en distintas ramas y órganos guarda estrecha relación con el propósito de preservar la libertad de los asociados, bajo el entendido de que la concentración del poder implica la tiranía y la opresión, así como la división de funciones estatales permite el cumplimiento eficiente de las diversas finalidades constitucionales encomendadas al Estado. Se tiene entonces que el principio bajo estudio permite, por una parte, limitar el alcance del poder que ejerce cada órgano y, de esta manera precaver su indebida injerencia sobre la actividad de los asociados, garantizando el goce efectivo de una mayor libertad y, por otra, asegurar que los diversos órganos desarrollen un mayor grado de especialización institucional, y le den un manejo más técnico a sus funciones”.  En tercer lugar, que no debemos ahorrar esfuerzos, palabras, ni escenarios, para reiterar las bondades de la citada teoría. No obstante, que ha sido construida a través de los siglos, en particular en el siglo XVIII bajo la egida de Montesquieu, cada tanto se desafía en la praxis con nefastas consecuencias para las naciones que caen en desdén democrático. Por último, debemos resaltar que, para la debida praxis de la teoría de la tridivisión o separación de poderes, se debe cultivar la virtud como principio de la democracia, que, en palabras de Montesquieu en “Del Espíritu de las Leyes”, no es otra cosa que el amor a la patria. El autor es explícito en cuanto a las consecuencias de la pérdida de la virtud: “Cuando la virtud deja de existir, la ambición entra en los corazones capaces de recibirla y la codicia se apodera de todos los demás. Los deseos cambian de objeto: lo que antes se amaba, ya no se ama; si era libre con las leyes, ahora se quiere ser libre contra ellas; cada ciudadano es como un esclavo escapado de la casa de su amo; se llama rigor a lo que era máxima; se llama estorbo a lo que era regla; se llama temor a lo que era atención; se llama avaricia a la frugalidad y no al deseo de poseer. Antes, los bienes de los particulares constituían el tesoro público, pero en cuanto la virtud se pierde, el tesoro público se convierte en patrimonio de los particulares. La República es un despojo y su fuerza ya no es más que el poder de algunos ciudadanos y la licencia de todos”. Trámites y requisitos para la celebración en Colombia de tratados internacionales De acuerdo con Jesús Hernando Álvarez Mora, en la celebración de los tratados internacionales en Colombia se puede ver una armonía entre los tres poderes públicos, comenzando por una negociación que le corresponde a la Rama Ejecutiva en cabeza del presidente y de su respectivo Ministro de Relaciones Exteriores. Más allá

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Adiós al asbesto

“Hoy Colombia le dice no al asbesto a partir del 2021 y empieza una sustitución responsable y pedagógica”. Así fue como el Presidente de la República, Iván Duque, dio inicio al acto de socialización de la Ley 1968, del 11 de julio de 2019, que prohíbe el uso del asbesto en el territorio nacional, a partir del 1° de enero de 2021. Al acto asistieron el Ministro de Salud y Protección Social, Juan Pablo Uribe; la senadora Nadia Blel, del Partido Conservador, autora de la norma, y personas afectadas en su salud por su exposición al asbesto en el país. El Presidente invitó a todos los sectores de la sociedad a que “haya una conciencia, una capacitación, una reflexión que permita nuevas fuentes de empleo, nuevas fuentes productivas que sustituyan el producto”. También advirtió que esta es una tarea de todos, por eso aseguró que debe haber una “pedagogía en los territorios, con las autoridades, con los ciudadanos”. Finalmente en el acto tuvo lugar un homenaje a las víctimas del asbesto, entre ellas a Ana Cecilia Niño. “Hoy rendimos un gran homenaje Ana Cecilia Niño, que en este día nos está acompañando desde el cielo y nos está acompañando con su mensaje a todo un país”, dijo. “Nunca tuve el placer de conocer a Ana Cecilia Niño, pero conozco hoy a su familia, y debo agradecerles esa perseverancia y ese espíritu por superar las dificultades y ser capaces de invitar a los colombianos a hacer cambios”, expresó. Este peligroso material ha causado en el último quinquenio al menos 1700 muertes en el país, de acuerdo con director de Prevención del Ministerio de Salud, Elkin Osorio. El funcionario también ha explicado que existen dos tipos de tipos de cáncer que tienen relación directa con el asbesto, el mesotelioma y el de pulmón. que son los responsables de la mayoría de las muertes relacionadas con el material.

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Pronunciamientos en relación con la justicia en la Constitución de 1991

Pronunciamientos en relación con la justicia en la Constitución de 1991 Fernando Carrillo Flórez, Procurador General de la Nación Al abordar la noción de justicia y sus implicaciones en el marco de la Constitución Política de 1991, es pertinente considerar el contexto en el cual se trazaron sus líneas definitorias y que marcan su relevancia. En efecto, la realidad que afrontaba el país para el momento en que se convocó la Asamblea Nacional Constituyente estaba mediada por el recrudecimiento de la violencia y una seria crisis institucional. Por tanto, es entendible que el modelo de sociedad propuesto en la Constitución propugne, desde el Preámbulo y en el desarrollo de su contenido, por la justicia como eje y fin esencial del Estado, para contrarrestar las acciones que constriñen ilegítimamente la libertad y los derechos de los ciudadanos, y por su independencia e imparcialidad como valores superiores. Bajo esta comprensión, en armonía con las circunstancias y los retos inaplazables del país, el procurador General de la Nación defendió la aplicación de las garantías institucionales de los mencionados presupuestos para los órganos creados en el marco de la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera que, aunque no hacen parte de las ramas del poder público, son sujetos de estos principios, entendiendo la importancia de aquellas instancias de cara al logro del valor constitucional de la paz.  Así mismo, se respaldó la posibilidad de que estas instancias decretaran y practicaran pruebas, tal y como lo hacen todos los jueces de la República, con el propósito de cumplir a cabalidad con sus funciones y resolver de manera efectiva y adecuada los casos puestos en su conocimiento. Armonizar la amplitud de los derechos Entendiendo el gran valor constitucional que generan los Acuerdo de Paz, el Procurador pone de manifiesto la importancia de garantizar los derechos ciudadanos en todos sus ámbitos. Otro aspecto importante en esta materia, se refiere a la necesidad de armonizar la amplitud de los derechos reconocidos en la Constitución con la efectividad de los mismos, lo cual implica la adopción de mecanismos judiciales idóneos para la garantía de estos derechos. Es así como, en correspondencia con los postulados constitucionales, se debe garantizar la operatividad de los instrumentos que permitan el acceso de los ciudadanos a la justicia.  En este marco institucional, se han custodiado las normas regulatorias del reparto de competencias en materia de control judicial de ciertos actos de carácter administrativo entre la Corte Constitucional y el Consejo de Estado. Se trata de la defensa de las competencias constitucionales de cada uno de estos órganos para efectos de lograr un cuidadoso equilibro en salvaguarda de la supremacía de la Constitución y la vigencia del principio de legalidad. Esto es crucial, puesto que la preservación de las competencias constitucionales de estos órganos evita “choques de trenes” y previene un desgaste institucional en la Rama Judicial. Acción de tutela En consonancia con lo expuesto, respaldó la acción de tutela como garantía para la defensa de los derechos constitucionales fundamentales, en desarrollo del principio de efectividad de los mismos y de los fines del Estado, haciendo claridad sobre el hecho de que esta acción, no ha sido instituida para reemplazar los procesos ordinarios o especiales.  Por las convicciones precedentes, se hizo notoria nuestra oposición a las propuestas de reforma que tendieran a disminuir el margen de la acción de tutela y que redundaran, en la desprotección de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Fortalecimiento de las capacidades institucionales Se trata de la defensa de las competencias constitucionales de cada uno de los órganos para lograr un equilibro en salvaguarda de la supremacía de la Constitución y la vigencia del principio de legalidad. Ahora bien, la comprensión de la justicia en el marco constitucional comporta, además, el entendimiento sobre el necesario fortalecimiento de las capacidades institucionales, para garantizar no solo la existencia de ciertas instancias con determinadas funciones, sino el ejercicio de las mismas de manera autónoma e independiente de los poderes, en aras del necesario equilibrio estatal.  Por consiguiente, desde esta Procuraduría Ciudadana se expusieron argumentos de fondo para garantizar el ejercicio de sus funciones, las cuales incluyen la vigilancia del cumplimiento del marco constitucional y legal, la protección de los derechos humanos y la defensa de los intereses de la sociedad.  Con similar orientación se sostuvo que la terminación de la relación de un servidor público electo popularmente, como consecuencia de la aplicación de una sanción de destitución e inhabilidad general impuesta por la Procuraduría General de la Nación, no vulnera el bloque de constitucionalidad, en la medida en que desarrolla la distribución de competencias que tiene sustento constitucional.  Igualmente, se sustentó la constitucionalidad de las competencias para suspender servidores públicos de elección popular y se elevaron reflexiones de diverso orden, para explicar que la misma no está sujeta a condicionamientos respecto de los actos que se investiguen (como serían los actos de corrupción).  Competencias en el Acuerdo de Paz En esta misma perspectiva, patrocinó la intervención plena de la Procuraduría General de la Nación en los procesos que se llevan ante las instancias creadas para la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, con el fin de garantizar, como representante constitucional de la sociedad, los derechos de las víctimas, entre otros, para la terminación efectiva del conflicto armado.  Muy importante en este campo resulta la defensa de la Sentencia de la Corte Constitucional que ejerció el control de constitucionalidad sobre el proyecto de ley estatutaria de la JEP, por cuenta de las objeciones formuladas por el Presidente de la República. El procurador General argumentó que el procedimiento legislativo para la implementación del Acuerdo Final (fast track) impide la formulación de objeciones presidenciales por su propia naturaleza, pues constituye un acto que va en contra de la progresividad en la implementación del acuerdo de paz y, sobre todo, que se enfrenta a un fallo de la Corte Constitucional que hizo

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El fortalecimiento de la justicia territorial

El fortalecimiento de la justicia territorial Jorge Eduardo Londoño Ulloa Senador de la República y exministro de Justicia Alianza Verde Las necesidades de acceso a la justicia son distintas en las diferentes regiones del país y se manifiestan según los tipos de conflictos y de expectativas que predominan en ellas. Una respuesta centralista uniforme frente a necesidades diferentes puede dar lugar a que los medios institucionales de acceso a la justicia resulten ineficaces, ineficientes o simplemente inútiles al no lograr la apropiación social necesaria para conseguir la finalidad de garantizar la convivencia pacífica que subyace a los sistemas de justicia. El fortalecimiento de los mecanismos de acceso a la justicia y a los medios de prevención y gestión de conflictos desde la realidad inmediata del municipio debe abrirse paso para reconocer que la justicia, como servicio público que es, debe prestarse en condiciones contextuales de eficiencia y eficacia para la concreción de los derechos humanos. La preocupación por las necesidades de acceso a la justicia no es exclusiva de la Nación, pues también tienen incumbencia las entidades territoriales, de manera que, correlativamente, los municipios y los departamentos cuenten con mecanismos que les permitan cumplir su parte. Palabras claves Acceso a la justicia, descentralización, coordinación interinstitucional, fortalecimiento institucional.  En el reciente informe del Grupo de Trabajo sobre Justicia “Justicia para Todos” (abril de 2019), se expone la difícil realidad mundial en materia de acceso a la misma, calificando el ofrecimiento de justicia para todos como un gran fracaso ante la insatisfacción de las necesidades de justicia que sitúan a un escandaloso número de personas en condiciones de “injusticia extrema” -235 millones de personas en el mundo-, altos índices de inseguridad, victimización y revictimización, imposibilidad de resolver los problemas judiciales, delitos que ni siquiera se denuncian y que no se investigan, informalidad en las relaciones jurídicas que dificultan el reconocimiento de derechos, impiden el acceso a la propiedad y las tierras, vulnerabilidad frente a abusos, discriminación y la explotación, y, en general, una humillante situación de violación de derechos humanos sin respuesta estatal.  Nuestro país no es ajeno a estas realidades, las cuales, como la mayoría de los grandes problemas, se acentúan en “la provincia”, en los municipios y zonas de difícil acceso y en la población rural y rural dispersa , evidenciándose una clara relación entre marginalidad y limitaciones de acceso a la justicia: “El acceso inequitativo a la justicia perpetúa desigualdades en otras dimensiones: La inhabilidad de acceder a los servicios de justicia puede ser tanto una causa como un resultado de la pobreza, la desventaja y la desigualdad” . Centrarse en lo fundamental Las fallidas reformas a la justicia se han ocupado de las altas cortes, de los requisitos de sus magistrados, de las relaciones entre los órganos de justicia y las demás ramas y órganos del poder público, sobre si deberían o no ejercer funciones de elección, sobre el rol del Consejo Superior de la Judicatura, y, hoy en día, sobre si debería existir una sola alta corte de justicia. Estas importantes discusiones no han centrado su preocupación en lo fundamental: el servicio de justicia que debe prestarse a los ciudadanos y la eliminación de las barreras de acceso a la justicia. Ciertamente, son muchos los diagnósticos sobre las dificultades de acceso a la justicia desde diferentes puntos de vista que se cruzan y acusan entre sí: No habrá garantía de independencia mientras la Rama Judicial no cuente con recursos suficientes garantizados constitucionalmente; los órganos de administración de la Rama Judicial son lentos y no están diseñados -ni en su composición ni en sus procedimientos- para tomar decisiones administrativas ágiles; no existe infraestructura física, tecnológica ni personal suficiente para asumir una desbordante y creciente demanda de justicia; los procedimientos son demorados y costosos;  no existe conocimiento de la personas sobre   sus derechos y las rutas de justicia; los operadores de justicia no coordinan sus actuaciones entre sí; no hay diálogo entre los operadores de justicia y los decisores de políticas públicas; la formación de los abogados debe ser consecuente con las necesidades de justicia del país; falta de coordinación y reconocimiento pleno entre la justicia formal y las manifestaciones de justicia de grupos étnicos, etc. Todo ello ha quedado plasmado en múltiples ejercicios reflexivos sobre las reformas de la justicia: Misión Justicia, Plan Decenal de Justicia, Visión Colombia II Centenario.  En nuestra experiencia al frente del Ministerio pudimos percibir de manera directa, en las múltiples reuniones con las comunidades para proponer mejores formas de articulación para el acceso a la justicia, que los problemas de justicia no se encuentran aislados de las legítimas aspiraciones de acceso a otros derechos, de manera que, lo usual era que en una reunión para hablar de Casas de Justicia o Sistemas Locales de Justicia resultaban escuchándose aspectos relacionados con vías, educación, empleo, salud, seguridad, trabajo, etc. Competencias a las entidades territoriales Así pues, si en materia de Justicia todo tiene que ver con todo, es necesario comprender que los problemas de acceso a la justicia no se pueden resolver involucrando solamente a autoridades centrales nacionales, ni solamente por expertos en temas justicia; pues se hace necesario un conocimiento empírico de problemas, causas y efectos para poder articular y coordinar las miradas y expectativas de los actores, las autoridades y los usuarios en el preciso contexto en que se dan esas necesidades de justicia. Y el escenario donde se manifiestan los conflictos y se concretan esas realidades, diversidades y expectativas es en el municipio, razón por la cual debe ser en el municipio desde donde se construyan las soluciones a las necesidades que allí y solo allí se dan como se dan.  Esto implica entender que la gestión de la justicia también admite un examen desde el principio de autonomía territorial, del mismo modo que los conflictos tienen matices y condiciones particularizados, incluso acentuados o determinados, por lo local. Los servicios de justicia judicial claramente son nacionales y centralizados, de modo que aún en el lugar más lejano de Bogotá de nuestra geografía nacional se deben aplicar los acuerdos, guías,

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