Supertransporte formula cargos en contra de la Terminal de transportes de Popayán por Pregoneo en sus Instalaciones
La Superintendencia de Transporte abrió investigación y formuló cargos en contra de la Terminal de Transportes de Popayán por presuntamente permitir que en sus instalaciones se realice el pregoneo de servicios por parte de empresas transportadoras, práctica prohibida por el Decreto 1079/15. Es la primera vez que se abre investigación en contra de una terminal de transporte por esta situación. El “pregoneo” es una práctica que fomenta la informalidad en el sector transporte, atenta contra la libertad de empresa y la iniciativa privada, afecta el orden, la convivencia y la seguridad y limita el libre acceso al servicio de transporte por parte de los usuarios, po r lo que, es necesario que las empresas de transporte establezcan controles internos para que dicha actividad no se desarrolle por sus empleados y a su vez, que las terminales de transporte mantengan una vigilancia permanente respecto a la posible ocurrencia de esta actividad en sus instalaciones. La investigación Teniendo en cuenta lo anterior, la Superintendencia de Transporte recibió denuncias de transportadores intermunicipales, sobre una posible práctica de pregoneo en la Terminal de Transportes de Popayán. Luego de averiguaciones preliminares, la Entidad abrió investigación y formuló cargos a dicha terminal por presuntamente permitir esta actividad por parte de algunos empresarios, lo que puede coartar la libertad de elección a los usuarios para utilizar la empresa transportadora de su preferencia. Se procedió a hacer los requerimientos correspondientes, sin embargo, no hubo pronunciamiento alguno por parte de la Terminal de Transporte de Popayán, lo que constituiría una falta importante según la normatividad del sector. Con la información recogida por la Dirección de Investigaciones de Tránsito y Transporte Terrestre, se considera que existen suficientes méritos para establecer que presuntamente, la Terminal de Transporte de Popayán ha transgredido la normatividad que rige el sector, en cuanto al incumplimiento de sus obligaciones en relación con el pregoneo, y por el no suministro de la información requerida por esta Entidad. Como se mencionó previamente, la práctica de pregoneo implica una afectación al principio de seguridad y una ruptura en la libertad de elección de la empresa transportadora de preferencia del usuario con el fin de promover la venta de tiquetes de una empresa en particular, y de esta manera alterar parcialmente el servicio. Los cargos Se pudo establecer que presuntamente, la terminal en mención permite el pregoneo en sus instalaciones, de los servicios o rutas que prestan las empresas transportadoras, incumpliendo las obligaciones impuestas en el Decreto 1079 de 2015. Así mismo, la Terminal de Transportes de Popayán no suministró la información que fue requerida por la Superintendencia de Transporte. Posibles sanciones En caso de encontrarse responsable a la Terminal de Transportes de Popayán S.A., por los cargos arriba formulados, podría ser sancionada con multa de uno a 700 salarios mínimos mensuales vigentes. Recursos Contra los actos administrativos de apertura de investigación de la Superintendencia de Transporte no procede ningún recurso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1437 del 2011. Como en todos los casos se garantizarán los principios del debido proceso y el derecho de defensa, y se precisa que el procedimiento iniciado se adelantará de conformidad con lo establecido en la ley. Cortesía MinTransporte