marzo 18, 2025

Mayo

OMS reporta la primera muerte humana por gripe aviar en el mundo

Este miércoles, cinco de junio, la Organización Mundial de la Salud (OMS) reportó la primera muerte por gripe aviar AH5N2 en el mundo, que se habría detectado en un laboratorio en México. La víctima sería un hombre de 59 años que falleció el pasado 24 de abril, hasta el momento se desconoce la fuente de exposición al virus que se ha reportado en aves de corral.  En su página oficial, la OMS advirtió que “Este es el primer caso humano confirmado en un laboratorio de la infección del virus de influenza A(H5N2) reportado a nivel global, y la primera infección del virus A(H5) reportada en una persona en México”.  Por otra parte, el organismo afirmo que el hombre, quien residía en el central Estado de México, no tenía antecedentes de exposición a aves de corral u otros animales. El 23 de mayo, autoridades de salud mexicanas informaron a la OMS sobre el caso confirmado de infección humana por el virus de la influenza aviar A(H5N2). Según los familiares, el paciente ya había estado postrado en cama por otras condiciones de salud que le aquejaban, pero el 17 de mayo desarrolló fiebre, dificultad para respirar, diarrea, náuseas y malestar general. 

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Mindeporte le hace seguimiento al proceso de recuperación económica del Deportivo Cali

El presidente manifestó que ya se realizó el pago de la prima de servicios a la plantilla de masculino, femenino y personal administrativo. Sin embargo, Mindeporte le hace seguimiento. Este lunes se reunieron funcionarios del Ministerio del Deporte con Luis Fernando Mena, presidente del Club Deportivo Profesional de Fútbol Asociación Deportivo Cali, para hacer seguimiento al proceso de recuperación económica acordado con la dirección de Inspección, Vigilancia y Control. El presidente del club afirmó que se hizo el pago de la nómina y de la seguridad social de la plantilla profesional masculina hasta el mes de mayo del presente año. Además, de presentar el radicado sobre la solicitud de acogerse a la ley de recuperación económica ante la Cámara de Comercio de Cali. “Al deportivo Cali se le han hecho varios requerimientos. En la reunión el presidente indicó que la asociación Deportivo Cali ha radicado solicitud de recuperación económica con base en el Decreto 560 de 2020 en el Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Cali y, efectivamente, existe un documento entregado al Ministerio del Deporte que consta que se radicó dicha solicitud, el 28 de junio a las 11:30 a.m., pero esta información, al igual que los pagos por concepto de nómina y seguridad social debe ser verificada por nuestro equipo de profesionales”, destacó Dayanna Merizalde, directora de Inspección, Vigilancia y Control del Ministerio del Deporte. El presidente manifestó que ya se realizó el pago de la prima de servicios a la plantilla de masculino, femenino y personal administrativo y están al día con la seguridad social. “Estamos gestionando para pagarle a los demás trabajadores, administrativos y divisiones menores que aún se les debe junio y la primera quincena de julio. Y esperamos poder hacerlo esta semana”, complementó el presidente del Deportivo Cali. En la reunión, también, se indagó sobre las deudas en temas fiscales. “Ellos habían manifestado estar en una negociación con la DIAN, en cuanto realizar un acuerdo de pago con esta entidad. Según las declaraciones del presidente del Deportivo Cali, se realizará el trámite pertinente de acuerdo de pago, una vez se avance en el proceso de recuperación económica, en el cual podrán realizar un acuerdo por sus deudas fiscales, sin embargo, se hará seguimiento a dicho componente”, comentó Marlon Brair, abogado de la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control. El plan de inspección, vigilancia y control se realiza entre otras cosas, conforme lo indicado en la circular externa 002 del 14 de marzo del 2023, es decir, los clubes deben reportar y presentar la información junto con los respectivos soportes de las obligaciones laborales y tributarias de manera bimestral, lo que quiere decir que respecto a las obligaciones de mayo y junio  (tercer bimestre) se debe presentar con corte a 30 de junio y reportarla al Ministerio del Deporte a más tardar el 26 de julio, respecto de julio y agosto (cuarto bimestre) con corte a 30 de agosto, presentarla hasta el 25 de septiembre y así sucesivamente. A partir de esa fecha el ministerio empieza a verificar el cumplimiento y realizar los respectivos requerimientos y controles. “Queremos aclarar que este es un procedimiento que busca la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, allí surgen varias etapas, y depende también de otras entidades, iniciando con el centro de conciliación de la Cámara de Comercio de Cali, que en este caso fue donde afirman se radicó la solicitud y es esa entidad la que determina si admite o no, para que surta el respectivo trámite”, resaltó la directora de IVC, quien, además, subrayó que la negociación del pago de los impuestos depende de los acuerdos que se hagan con la DIAN. “Dentro de nuestra competencia, estaremos haciendo seguimiento al cumplimiento de los pagos de nómina, de seguridad social, y demás obligaciones laborales y tributarias”, finalizó. Tomado por el Ministerio de Deporte

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Conozca las medidas bajo las cuales los niños podrán salir de casa

A partir del 11 de mayo los menores entre 6 y 17 años de edad podrán salir de sus casas por 30 minutos, siempre y cuando cuenten con la compañía de un adulto. Considerando la cantidad de tiempo que llevan los colombianos en aislamiento preventivo obligatorio y la ampliación del mismo por dos semanas más, el Gobierno Nacional decidió la reactivación progresiva de algunas actividades, incluida la del sano esparcimiento. “Hay muchos niños que llevan tiempo en sus casas y que quieren tener un espacio en el día para poder recibir la luz del sol. Y aquí el Ministerio de Salud ha trabajado con los expertos” para poder tomar esta determinación, dijo el Presidente Iván Duque Márquez, quien aclaró que los que tengan menos de seis años no deben salir puesto que “estamos en un pico de enfermedades respiratorias”. El jefe de Estado explicó que los menores entre los 6 y 17 años, pueden salir esa media hora acompañados de un cuidador, pero que no esté en el grupo poblacional de mayor riesgo, es decir mayores de 70 años o con preexistencias severas. Eso permite también un poco de salud mental y salud física”, agregó. De esta manera, los niños tendrán un momento para distraerse ya que el repentino cambio en el estilo de vida puede tener efectos en su comportamiento.

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Energía y gas se podrá pagar a plazos

La medida que cobijará a los hogares que no tengan la capacidad económica para pagar los servicios de energía y gas, consiste en plazos (de hasta 24 meses) en las facturas generadas durante los meses de abril y mayo.  La crisis que sufre la economía mundial por la pandemia ocasionada por el coronavirus, ha dificultado que las familias colombianas obtengan los recursos necesarios para cubrir el pago de los servicios públicos. Por esta razón, el Gobierno Nacional diseñó una estrategia para hacerle frente a la emergencia sanitaria, que permitirá el beneficio de los hogares de estratos 3 y 4. Se especifica que el inicio de los pagos se iniciará dos meses después del 30 de mayo, brindando ese periodo de gracia para obtener los recursos. Sin embargo, la totalidad de los recibos podrá ser cancelada en cualquier momento sin ningún tipo de sanción.  “El prestador del servicio deberá informarle al usuario las condiciones de la opción de pago diferido, entre ellas, la tasa de financiación, la cual no puede exceder el límite fijado por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, y las opciones de pago anticipado”, explicó el comunicado. Las ayudas que se brindarán a los estratos 1 y 2 de diferir hasta 36 meses el pago se los servicios de abril y mayo, están determinadas para mitigar el impacto de la emergencia, por lo que los estratos 3 y 4 podrán pagar en agosto o en un plazo máximo de 24 meses la totalidad de la deuda. Por último, para los estratos 5 y 6, antes de suspenderles el servicio, las empresas prestadoras deben ofrecerles la opción de pago diferido.  Finalmente, se resaltó que el valor del costo por kilovatio hora, no podrá ser incrementado por la empresa prestadora del servicio de energía, puesto que así lo establece la Resolución 058 de 2020 de la CREG.

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