mayo 30, 2026

Corte Constitucional

División por proyecto que busca tumbar decisiones de la Corte Constitucional vía referendo

Opiniones encontradas han surgido desde la presentación del proyecto de ley que busca tumbar, por vía referendo, las decisiones tomadas por parte la Corte Constitucional. La iniciativa presentada por el integrante del Centro Democrático, Álvaro Hernán Prada, ha generado discusión, pues la idea es darle la oportunidad a los ciudadanos de tener mayor protagonismo en las decisiones tomadas por el tribunal.  A pesar de que la propuesta surgió en las toldas uribistas, la mayoría de sus integrantes no la apoyan. “Estoy convencido que hay que apostarle a la institucionalidad de nuestro país y en ese orden de ideas, la Corte Constitucional ha sido, es y tendrá que seguir siendo el órgano de cierre”, señaló el congresista Ricardo Ferro.  Sin embargo, Álvaro Hernán Prada, Enrique Cabrales, Esteban Quintero, John Jairo Bermúdez, José Vicente Carreño, Juan Pablo Celis, Margarita Restrepo, Rubén Darío Molano y Yenica Acosta, la respaldaron. En la polémica también terció, Rodrigo Londoño, más conocido como “Timochenko”, quien consideró que el proyecto hace parte de una nueva estrategia #para hacer trizas los acuerdos de paz”.   De igual forma, el senador del partido Liberal, Luis Fernando Velasco, se mostró en desacuerdo con la idea de que cualquier decisión tenga que dejarse a deliberación de las mayorías. “Hay derechos que no se someten a referendo pues son derechos universales o protegen minorías, y estos en especial no pueden dejar de reconocerse si la mayoría lo decide”.  El proyecto de ley busca que los ciudadanos tengan mayor participación en temas como el consumo de drogas en espacios públicos, la cadena perpetua para violadores de menores de edad y la extradición.

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Rechazan suspensión para quienes trabajen en plataformas de transporte ilegal

Desde la ciudad de Cartagena, la Corte Constitucional denegó la suspensión y cancelación de licencias de conducir por 25 años para quienes trabajen en plataformas de transporte ilegal. Aceptando que éste castigo era exagerado e injusto. A pesar de que este tema se ha convertido en uno de los más polémicos a nivel nacional, la Corte Constitucional se apartó de la iniciativa que buscaba la cancelación y suspensión de licencias para quienes trabajaran en plataformas como Uber, DiDi y Beat.  El tiempo en el que éstas personas no podrían haber hecho uso de sus licencias de conducción habría sido de 25 años.  Según la magistrada Gloria Ortiz,  tres años sería el tiempo suficiente para la suspensión del documento en caso de reincidencia. Según el Gobierno, para brindar el servicio de transporte de lujo accediendo a plataformas tecnológicas como Uber,Beat o DiDi, el conductor debe estar inscrito en una empresa legalmente constituida y habilitada por el Estado.     

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Por una Constitución verdadera

Por una Constitución verdadera Gloria Ortiz Delgado Presidenta de la Corte Constitucional Rememorar la historia de este país desde 1991 puede conducir a la nostalgia. Sin embargo, en ocasiones, puede originar sonrisas benevolentes. Mucho ha cambiado Colombia, ciertamente, en 28 años de vigencia de la Constitución de 1991. Pero en algo estamos de acuerdo: en que la Carta Polìtica cumple años, es justa y tiene vocación de permanencia para transformar la sociedad. La importancia de la justicia constitucional ha sido trascendental, tanto por su influencia determinante en el despliegue de la parte dogmática de la Constitución, en particular de los derechos fundamentales, como por su contribución a la configuración del Estado Social de Derecho. La justicia constitucional ha representado igualmente la principal y más eficaz respuesta del Estado a la exigencia de asegurar una tutela efectiva de los derechos fundamentales de las personas; es así como la jurisprudencia ha inclinado la balanza para proteger a los menos favorecidos, para avanzar en la vigencia plena de los derechos; ha garantizado una vida más amable a los ancianos, un mundo más justo para los niños, un ámbito más decente para los reclusos, un reconocimiento a los derechos de la mujer históricamente discriminada, un marco de integración y respeto para las comunidades indígenas y ha brindado una protección urgente para los inmigrantes. Los derechos fundamentales, en camino De particular relevancia también ha sido el avance en pro de la difusión, la generalización e implementación de los derechos fundamentales, con campañas de prensa desde la propia Corporación que ilustran, promueven y animan a la ciudadanía a conocer sus derechos y deberes y a comprender las vías judiciales para su correspondiente amparo. La acción cívica y didáctica sobre esta materia, mediante foros y presencia in situ, en colegios, en zonas donde la violencia azota a las mujeres, en resguardos indígenas amenazados en sus derechos al agua y a la salud, en cárceles con problemas de hacinamiento, en espacios hídricos abandonados a su suerte, para citar algunos casos ejemplares, ha sido también tarea de los jueces constitucionales, con lo cual se pretende no solo la protección reclamada, sino el fomento de una cultura ciudadana en aras del respeto y promoción de los derechos fundamentales. La jurisdicción constitucional ha contribuido de forma definitiva al reforzamiento de la conciencia social, en lo que respecta a la importancia de los derechos en un Estado Social de Derecho y ha caminado al compás de una Constitución que llenamos diariamente de contenido para asegurar la vigencia de los principios y valores del texto fundamental. Sea la ocasión para felicitarnos por esta Constitución que cumple un año más y que con el respaldo de todos los sectores del país mantendrá su integridad y supremacía. Derechos más demandados Además de su rol de guardiana de la Carta (art. 241) desde el cual ha depurado el ordenamiento y le ha cumplido al país en los últimos procesos en busca de la paz, datos revelan que la actividad más importante, en términos cuantitativos, de la Corte Constitucional en estos primeros 28 arios ha sido la acción de tutela. Hemos superado la tutela número 7.000.000 y las estadísticas realizadas por la Corporación, con corte a 30 de marzo del presente año, registran como derechos más vulnerados, los siguientes: Proporciones Los peticionarios han presentado las acciones de tutela en las siguientes proporciones:

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Derecho a impugnar la sentencia condenatoria

Derecho a impugnar la sentencia condenatoria Luis Guillermo Guerrero Pérez, Magistrado de la Corte Constitucional Desde 1991 se incorporaron en la Constitución, en artículos distintos, por un lado, la institución de la doble instancia, en el artículo 31 y, por otro, el derecho a impugnar la sentencia condenatoria en materia penal, en el artículo 29. Curiosamente, sin embargo, tanto la práctica jurídica, como la jurisprudencia en materia penal y constitucional, durante mucho tiempo, subsumieron en un solo instituto las dos figuras, de manera que el derecho de impugnación se entendió incorporado al principio de doble instancia, con la consecuencia de que se consideró que el mismo no operaba en todos los casos, puesto que la garantía de la doble instancia prevista en el artículo 31 admite excepciones, y de que, además el alcance protector del principio, se entendía agotado cuando quiera que la condena se produjese en segunda instancia, puesto que ya se habría hecho efectiva la garantía de la doble instancia. Cuestionamientos Un primer cuestionamiento sobre esta problemática se produjo en sede constitucional cuando se planteó en una demanda de inconstitucionalidad que permitir la apelación de la sentencia absolutoria en materia penal implicaba, entre otros cuestionamientos, desconocer el principio de non bis in idem. La Corte, en la sentencia C-047 de 2006 resolvió que no se presentaba el problema invocado por el demandante, en la medida en que dicho principio solo opera cuando el juicio culmina con una sentencia que tiene carácter definitivo y se encuentra amparada por la cosa juzgada. Señaló la Corte que en la medida en que dentro del diseño legislativo del juicio penal, los fallos absolutorios de primera instancia son susceptibles de control por una instancia superior, y sólo adquieren firmeza cuando se han agotado tales instancias, bien sea porque no se interpusieron los recursos de ley, o porque estos fueron resueltos, no cabe predicar una afectación del non bis idem en los eventos en los que, como consecuencia de la apelación de una sentencia absolutoria, el sindicado debe enfrentar una nueva instancia judicial en la que, eventualmente, puede salir condenado. Puntualizó la Corte que la segunda instancia no constituye un proceso autónomo en el que se repita integralmente el juicio surtido anteriormente, sino que sólo se revisa el fundamento de la providencia recurrida a la luz de los cuestionamientos del apelante, por lo cual, no podría afirmarse que una vez activada la apelación se da inicio a un nuevo proceso que versa sobre los mismos hechos, violatorio del principio del non bis in idem. Expresó, además, que el debido proceso se predica no solo del acusado en el proceso penal, sino de todos los sujetos que intervienen en el proceso penal, entre ellos, las víctimas y que estos sujetos también pueden exigir la garantía de la doble instancia, el derecho de acceso a la administración de justicia, y los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación, todos los cuales hacen imperioso el reconocimiento de la facultad de recurrir las sentencias absolutorias de primera instancia. Puso de presente la Corte, finalmente, que no existía una prohibición convencional de la cual fuese posible derivar la imposibilidad de apelar las sentencias absolutorias. De este modo, entonces, no obstante que, con fundamento, desde el punto de vista sustancial, principalmente, en el derecho de las víctimas, la Corte avaló la constitucionalidad de la posibilidad de impugnar la sentencia absolutoria en materia penal, quedó planteado ya un primer interrogante constitucional, puesto que es claro que quien resulte absuelto en primera instancia y sea luego condenado por primera vez en segunda instancia o,  Nueve Magistrados conforman la Corte Constitucional. incluso, en casación, no habría tenido oportunidad de impugnar el fallo de condena. Este asunto no fue planteado expresamente entonces, y, por consiguiente, no fue abordado por la Corte. Sin embargo, ocho años más tarde una nueva demanda de inconstitucionalidad planteó a la Corte el interrogante que se deriva de la posibilidad de apelar la sentencia absolutoria de cara a la garantía del derecho a impugnar la sentencia condenatoria prevista en el artículo 29 de la Constitución. El problema se formuló a partir de la consideración conforme a la cual, en el modelo procesal colombiano, el juicio propiamente dicho, culmina en la segunda instancia, y, por consiguiente, salvo los recursos extraordinarios, quien habiendo sido absuelto en primera instancia es luego condenado en segunda, no tendría la posibilidad de impugnar la sentencia de condena. En esa ocasión, en la Sentencia C-792 de 2014, la Corte se pronunció sobre la constitucionalidad de distintos preceptos del Código de Procedimiento Penal que únicamente reconocían el derecho a impugnar las sentencias que imponen por primera una vez una sanción penal en el contexto de la primera instancia, pero no en fases procesales posteriores, como en la segunda instancia o en sede de casación. Impugnar sentencias Frente a este cuestionamiento, la Corte abordó dos interrogantes: Primero, si efectivamente existe un derecho fundamental a impugnar las sentencias que, en el marco de un proceso penal, imponen por primera vez una condena en la segunda instancia; y, segundo, si este derecho podía ser satisfecho mediante el recurso extraordinario de casación previsto en la legislación colombiana. La respuesta a ambos interrogantes tuvo como base no solo los preceptos de la Constitución Política colombiana, sino, también, los instrumentos internacionales de derechos humanos. Con respecto a la pregunta por la existencia de un derecho a controvertir las sentencias que imponen por primera vez una condena en el contexto de la segunda instancia, se concluyó que aunque el texto constitucional solo contiene una previsión general sobre el derecho a la impugnación, sin referirse expresamente a la hipótesis fáctica puesta a consideración de la Corte, la referida prerrogativa se extiende a todo fallo judicial que impone por primera vez una condena en el marco de un proceso penal, independientemente de la fase procesal en que ésta se produzca: en única, en la primera o en la segunda instancia, o incluso en sede de casación. La defensa de esta tesis, que hasta ese

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Revocatoria de visados: La factura de cobro norteamericana

Revocatoria de visados: La factura de cobro norteamericana Las objeciones presidenciales a seis de los 159 artículos de la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz, terminaron convirtiéndose en una lupa que magnificó todas las grietas que se han derivado de lo que se acordó con las FARC en La Habana en 2016. Permeando a la Corte Constitucional (que le dedicó un año y un mes a su revisión), y con un paso por el Congreso que lo único que dejó claro fue la evidente incapacidad para lograr consensos al interior del Legislativo, en mayo pasado el turno fue para las relaciones bilaterales Colombia-Estados Unidos. ¿Qué le está cobrando el país del norte al gobierno colombiano? La revocatoria de las visas por parte del gobierno de Donald Trump a varios miembros de la rama judicial se ha convertido en uno de los desplantes diplomáticos más significativos de los últimos tiempos. Sin mayores explicaciones por parte de la embajada norteamericana en Bogotá, el tema trató, en vano, de ser contenido, y hoy es claro que lo que se esconde detrás del mismo, tiene nombre y apellido: el aumento en los cultivos ilícitos y la extradición.  Un antecedente vergonzoso En década de los años noventa, durante el gobierno del Presidente, Ernesto Samper Pizano, Estados Unidos, en cabeza de Bill Clinton, le revocó la visa al mandatario colombiano. Aunque no son casos directamente comparables, la mañana del 12 de julio de 1996, Colombia y el mundo se despertaron con un titular que ponía en entredicho la legitimidad y la transparencia del gobierno colombiano: Estados Unidos había hecho realidad su amenaza de cancelarle el visado al Presidente Ernesto Samper Pizano, por haber “participado a conciencia en negociaciones con el narcotráfico. Hay certeza de que entraron dineros de está procedencia en su campaña electoral. La sanción es personal, no contra el gobierno colombiano, y Samper no es bienvenido en Estados Unidos”.  Dicha declaración, pronunciada por el entonces portavoz del Departamento de Estado en una rueda de prensa en Washington, fue el comienzo de un periodo vergonzoso para las relaciones diplomáticas bilaterales. Más allá de la desacreditación mundial del Ejecutivo colombiano, el margen de maniobra en la escena internacional por parte del Gobierno se disminuyó y si no fuera porque Ernesto Samper tenía la presidencia de Movimiento de Países No Alineados (Noal), su gestión y capacidad de operación en el exterior habría sido casi nula.  En aquel entonces, la respuesta por parte de la Casa de Nariño fue corta y contundente: “El gobierno se manifiesta indignado por esta medida unilateral e intervencionista (…) y la sanción sienta un inaceptable precedente intervencionista en el que el Gobierno de Estados Unidos desconoce el sistema jurídico de Colombia”, fue el comunicado que emitió entonces la Presidencia en Bogotá.  El caso del expresidente Samper es un buen ejemplo de cómo Estados Unidos ha recurrido en más de una ocasión a esta modalidad de presión a través de la cancelación de las visas por razones políticas. No obstante, en esta oportunidad hay un hecho sin precedentes para la historia de las relaciones bilaterales entre ambos países: históricamente y como lo ocurrido con Samper, el gobierno de turno norteamericano revocaba las visas a razón de acusaciones de narcotráfico o delincuencia, pero nunca se habían dado, como lo aseguran varias personalidades políticas, por diferencias de opinión en decisiones judiciales. La presión diplomática hoy A los magistrados de la Corte Constitucional, Antonio José Lizarazo (izquierda), Diana Fajardo (Centro), y al presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Eyder Patiño (derecha), se les revocó su derecho de entrada a Estados Unidos durante el mes de marzo, aunque a dos de ellos se les reestableció el visado poco después. Y es que lo que pasó durante los meses de abril y mayo, sí responde a una práctica usual de castigo y de presión diplomática que Estados Unidos siempre ha aplicado a sus vecinos del sur (hizo lo mismo contra los juristas del Tribunal Supremo de Nicolás Maduro), pero nunca por las razones que al parecer le está aplicando en estos momentos a los magistrados de la Corte Constitucional, Antonio José Lizarazo y Diana Fajardo, al presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Eyder Patiño y al representante a la Cámara, John Jairo Cárdenas, quien ha dicho que este es un claro mensaje del gobierno norteamericano al legislativo colombiano. Pero, ¿cuál es el mensaje? Y lo que es aún más relevante: ¿por qué ahora?  Es cierto que un país tiene todo el derecho a decidir quién ingresa a su territorio, pero revocarle la visa a un magistrado, al parecer por haber sido ponente de la Ley Estatutaria de la JEP, y porque ello podría tener implicaciones opuestas a los intereses norteamericanos en procesos de extradición, es un hecho nunca antes visto. Al parecer lo mismo le pasó a la magistrada Diana Fajardo, quien hizo parte de los debates relacionados con el proceso de paz.  En un escueto comunicado la delegación diplomática norteamericana en Bogotá dijo que los expedientes de visas son confidenciales, por lo que no se hacen comentarios sobre casos individuales. “El Departamento de Estado tiene amplia autoridad para revocar visas basándose en información, que salga a la luz en cualquier momento, que indique que el titular de la visa puede ser inadmisible en Estados Unidos, o no cumpla con los requisitos de visa. Todas las decisiones con respecto a la elegibilidad para una visa se basan en las leyes y regulaciones de Estados Unidos”. Ante este ejercicio de poder blando (aquella capacidad de un determinado actor político, como un Estado, para incidir en las acciones o intereses de otros actores valiéndose de medios culturales e ideológicos, con el complemento de medios diplomáticos), de acuerdo con el profesor de política exterior norteamericana y experto en seguridad hemisférica de la Pontificia Universidad Javeriana, Emerson Forigua, aunque aún no son claras las razones por las cuales Estados Unidos adoptó esa postura (las hipótesis se han limitado a la especulación

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Seguiremos trabajando para liberar parques y entornos escolares de la droga: Duque

El Presidente de la República, Iván Duque, se refirió a la decisión de la Corte Constitucional que tumbó dos artículos del Código de Policía relacionados con el consumo de licor y drogas recreativas en vía publica. De acuerdo con Duque, el gobierno acatará la decisión, sin embargo no comparte lo sancionado por la Corte. El Presidente anunció que no va a descansar “un solo minuto para cerrar las ‘ollas’ de microtráfico y liberar los parques y los entornos escolares de la droga”. La mayor preocupación para el Jefe de Estado es la afectación que esto representa para los menores de edad, dado que esta es la población que frecuenta escenarios de ocio como parques y zonas de juego. “Nos duele esos niños en muchos hogares vulnerables de Colombia, que caen en la drogadicción y que después no tenemos forma de sacarlos”, aseguró Duque. Con respecto al decreto que el Presidente firmó el pasado 1 de octubre y que penalizaba la dosis mínima, aseguró que “en diez meses con ese decreto logramos liberar más de 11.000 parques y miles de entornos escolares”.

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Corte Constitucional se declara inhibida frente a solicitud de la Cámara

Tras la audiencia donde se estudió la solicitud del presidente de la Cámara de Representantes, Carlos Alejandro Chacón, a la Corte Constitucional de estudiar la viabilidad de debatir las objeciones hechas por el Presidente de la República, Iván Duque, a seis artículos de la Ley Estatutaria de la Justicia Especial para la Paz, el tribunal se declaró inhibido. La Corte solicita que las objeciones continúen su trámite en la corporación legislativa y pidió al Congreso que una vez resueltas, el texto se remita al alto tribunal, de donde salió tras su revisión. En cualquiera de los casos, ya sea que el Congreso archive o realice cambios respecto a las objeciones, la Corte Constitucional deberá realizar el control automático a la decisión.

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Duque objetó seis artículos de la Ley Estatutaria de la JEP

El Presidente Iván Duque anunció este domingo, en una alocución televisada, que por razones de inconveniencia el Gobierno nacional hace objeciones a seis de los 159 artículos de la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz. “Tras un análisis, quiero anunciarles a los colombianos la decisión que tomé y explicar de cara al país mis argumentos. He decidido realizar objeciones a seis de los 159 artículos de la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz por razones de inconveniencia e invitar a que el Congreso de la República las debata constructivamente”, señaló el Mandatario. Recordó que la Constitución le otorga un plazo al Presidente de la República para sancionar las leyes o para objetarlas por inconveniencia en el marco del “principio de separación de los poderes públicos y de los necesarios pesos y contrapesos democráticos en su más pura expresión”. Y dijo que utilizó ese tiempo “para analizar con cuidado y ponderación este proyecto”. Antes de explicarle al país las razones de cada una de las objeciones, el Jefe de Estado indicó que estamos ante una oportunidad única para construir un consenso institucional alrededor de la Justicia transicional. “Una oportunidad –dijo– que nos permita encontrar un camino para enfocarnos en lo que nos une y no en lo que nos divide”. Luego hizo dos consideraciones: la primera, que “no estamos ante un choque de trenes”. En este sentido, expresó que “la Corte Constitucional, Corte por la que tengo el mayor respeto, es la guardiana de la Carta Política y sobre los temas de constitucionalidad tiene la última palabra”. En segundo lugar, recalcó que “los colombianos queremos y necesitamos una paz que nos una y todos debemos contribuir de manera permanente para lograr ese objetivo”. Una paz –agregó– que garantice genuina verdad, justicia, reparación y no repetición. “Todos los colombianos, con excepción de quienes hoy son incapaces de renunciar a la violencia y dejar sus crímenes, queremos que haya paz en nuestra nación. No existe la falsa división entre amigos y enemigos de la paz. Pero queremos una paz que garantice de manera genuina la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición”. En este sentido, y en un claro mensaje a la base de la guerrilla, dijo que “aquellos que han cumplido sus compromisos y hoy respetan la ley, no tienen nada que temer con nuestras objeciones”. “El Gobierno continuará con la implementación efectiva y ejecutiva de los compromisos a todas las personas que se encuentran en la reincorporación y en las regiones que han sido afectadas inmisericordemente por la violencia”, subrayó. Agregó que la administración de justicia en la JEP, producto de los Acuerdos, es necesaria en este esfuerzo de asegurar la genuina verdad, la genuina justicia, la genuina reparación y la genuina no repetición, e hizo énfasis en que “este objetivo ha sido el faro ético y jurídico que ha guiado nuestra revisión de la ley estatutaria y que nos ha ayudado a identificar nuestras objeciones”. Las siguientes son las objeciones: Artículo 7: “Para buscar una genuina reparación el Gobierno objeta por inconveniente el artículo 7 de la ley estatutaria de la JEP porque no establece de manera clara la obligación principal de los victimarios de reparar integralmente a las víctimas. Los colombianos debemos tener claro la importancia de precisar que los victimarios deben adelantar una reparación material con sus bienes y activos que satisfaga a las víctimas. Es lo mínimo que Colombia espera”. Inciso octavo del artículo 63: “El inciso octavo del artículo 63 es inconveniente para los colombianos porque no determina el alcance de la competencia atribuida al Alto Comisionado para la Paz para verificar la lista de quienes son reconocidos como miembros de los Grupos Armados que se sometan a un proceso de paz”. “Quiero dejar claridad en este tema: la tarea de verificar las personas que participan de un proceso de paz debe seguir siendo competencia del Alto Comisionado para la Paz como representante del Presidente de la República. No es conveniente debilitar una atribución que por años ha tenido el Alto Comisionado para la Paz para evitar que delincuentes se oculten y ganen beneficios e impunidad, incorporándose a un proceso de paz por la puerta de atrás”. Inciso tercero del literal j del artículo 79: “El inciso tercero del literal j del artículo 79, por su parte, trata de la suspensión de las actuaciones de la Justicia ordinaria frente a personas cuyas acciones sean competencia de la JEP. Lo consideramos inconveniente ya que no precisa las diligencias judiciales que la Fiscalía debe abstenerse de realizar. Esto genera una situación que perjudica los intereses de las víctimas y desperdicia valiosos recursos investigativos de autoridades con experiencia y capacidad. Es conveniente definir con mayor precisión cuándo y bajo qué circunstancias las investigaciones contra personas sometidas a la JEP se suspenden en la Justicia ordinaria. Esta precisión es necesaria para evitar visos de impunidad y garantizar el derecho a la Verdad de las víctimas”. Parágrafo 2 del artículo 19: “Se objeta, también, el parágrafo 2 del artículo 19 que trata de la renuncia a la acción penal frente a los crímenes de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra en relación con quienes no son máximos responsables. Esa renuncia a la acción penal es inconveniente porque constituiría impunidad. El Estado no puede renunciar a perseguir a los responsables de los delitos de lesa humanidad sin haber agotado todos, todos los esfuerzos para encontrar la Justicia y la Verdad”. Artículo 150: “El artículo 150, referente a la extradición de personas por conductas posteriores a la firma del Acuerdo Final, es inconveniente debido a que no precisa lo que ya fue dicho en la ley de Procedimiento de la JEP cuando expresa que la Sección de Revisión del Tribunal de Paz no puede practicar pruebas. No hacer esa precisión afectaría gravemente la cooperación judicial de Colombia con otros países”. Artículo 153: “Objetamos, también, el artículo 153 por inconveniente, porque condiciona la extradición de otras personas al ofrecimiento de la verdad sin establecer

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Las Cortes y el Consejo de Estado se pronuncian sobre Reforma a la Justicia

Las dos Altas Cortes afirmaron que no hacen “lobby”, ni negociaciones con otras ramas del poder público. Se guían solo por los altos intereses de la pronta y cumplida Justicia y los de la democracia, con sus necesarios frenos y contrapesos. Por primera vez, las Salas Plenas de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado se reunieron el pasado 22 de noviembre, para analizar el actual proceso de “reforma a la Justicia”, razón por la cual no era procedente la presencia de la Corte Constitucional, en atención a que a esta Corporación le compete efectuar el control de constitucionalidad sobre los actos legislativos expedidos por el Congreso de la República. Luego del encuentro, los altos tribunales aseguraron que tienen un “máximo interés en que se hagan las reformas a la justicia, con el propósito de garantizar pronta y cumplida justicia para cada persona del país, y sobre la base de respetar la autonomía de la rama y la independencia judicial”. “El mandato constitucional de democracia participativa exige que las dos Altas Cortes -amén de otros variados actores-, deban ser oídas como cabeza de las jurisdicciones y conocedoras de la función de Administrar Justicia. Se exhorta al Congreso de la República y al Gobierno Nacional para que continúe el dialogo interinstitucional que hasta ahora se ha adelantado, así como para que se escuche a otros sectores y personas interesados y expertos en cada tema”, afirman en el comunicado conjunto. De acuerdo con las Cortes, la reforma a la justicia debe tener el propósito esencial de la tutela judicial efectiva. En tal sentido, debe incorporarse en la reforma un programa de descongestión, punto que inexplicablemente fue excluido del articulado. “Una reforma a la justicia es insustancial si no aborda cambios de fondo a la administración y gobierno en dirección a fortalecer la autonomía real de la Rama Judicial”. Aclararon que la Rama Judicial requiere un órgano autónomo de administración y gobierno, en la textura de la Constitución Política de 1991. La reforma a la Justicia debe abordar cambios de fondo al actual diseño organizacional para fortalecer la autonomía real de la Rama Judicial, la eficiencia, la efectividad y la rendición de cuentas El órgano de administración y gobierno de la Rama Judicial no debe tener la naturaleza de Alta Corte, y en cambio debe prever la participación de las tres Altas Cortes que dan clausura al sistema judicial. Con información del Consejo de Estado

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Fiscalía abre nueva investigación al exmagistrado Jorge Pretelt

El supuesto soborno se habría pagado con cargo a contratos ficticios suscritos por la sociedad Recaudos y Tributos. La Fiscalía General de la Nación obtuvo información “producto de cooperación judicial y varias declaraciones” que dan cuenta del presunto pago de una suma de dinero al exmagistrado de la Corte Constitucional, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, a cambio de favorecer los intereses de la empresa Recaudos y Tributos S.A. (R&T), filial del grupo INASSA. El hallazgo se da en desarrollo de las investigaciones adelantadas por el ente acusador como parte de la Operación Acordeón. “Teniendo en cuenta la relevancia penal de las conductas atribuidas al exmagistrado de la Corte Constitucional y el fuero constitucional que lo ampara en relación con las mismas, la Fiscalía decidió compulsar copias de las piezas procesales pertinentes, con destino a la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, para que dé inicio a la investigación correspondiente”, explicó el ente investigador en un comunicado de prensa. Estableció además, que en dicho trámite la Corte Constitucional, con ponencia del entonces magistrado, profirió la sentencia T-082 de 12 de diciembre de 2012, en beneficio de los intereses de la sociedad R&T, pero esta decisión fue posteriormente declarada nula por la Sala Plena de la misma Corporación, a instancia del Distrito de Santa Marta, mediante Auto 155 de 28 de mayo de 2014. Del mismo modo, el Fiscal del caso Acordeón compulso copias al interior de la Fiscalía para que se investigue la conducta de los abogados Rodrigo Escobar y Víctor Pacheco, a quienes se hace referencia en las evidencias conocidas. Con información de la Fiscalía General de la Nación 

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