El fortalecimiento de la justicia territorial
El fortalecimiento de la justicia territorial Jorge Eduardo Londoño Ulloa Senador de la República y exministro de Justicia Alianza Verde Las necesidades de acceso a la justicia son distintas en las diferentes regiones del país y se manifiestan según los tipos de conflictos y de expectativas que predominan en ellas. Una respuesta centralista uniforme frente a necesidades diferentes puede dar lugar a que los medios institucionales de acceso a la justicia resulten ineficaces, ineficientes o simplemente inútiles al no lograr la apropiación social necesaria para conseguir la finalidad de garantizar la convivencia pacífica que subyace a los sistemas de justicia. El fortalecimiento de los mecanismos de acceso a la justicia y a los medios de prevención y gestión de conflictos desde la realidad inmediata del municipio debe abrirse paso para reconocer que la justicia, como servicio público que es, debe prestarse en condiciones contextuales de eficiencia y eficacia para la concreción de los derechos humanos. La preocupación por las necesidades de acceso a la justicia no es exclusiva de la Nación, pues también tienen incumbencia las entidades territoriales, de manera que, correlativamente, los municipios y los departamentos cuenten con mecanismos que les permitan cumplir su parte. Palabras claves Acceso a la justicia, descentralización, coordinación interinstitucional, fortalecimiento institucional. En el reciente informe del Grupo de Trabajo sobre Justicia “Justicia para Todos” (abril de 2019), se expone la difícil realidad mundial en materia de acceso a la misma, calificando el ofrecimiento de justicia para todos como un gran fracaso ante la insatisfacción de las necesidades de justicia que sitúan a un escandaloso número de personas en condiciones de “injusticia extrema” -235 millones de personas en el mundo-, altos índices de inseguridad, victimización y revictimización, imposibilidad de resolver los problemas judiciales, delitos que ni siquiera se denuncian y que no se investigan, informalidad en las relaciones jurídicas que dificultan el reconocimiento de derechos, impiden el acceso a la propiedad y las tierras, vulnerabilidad frente a abusos, discriminación y la explotación, y, en general, una humillante situación de violación de derechos humanos sin respuesta estatal. Nuestro país no es ajeno a estas realidades, las cuales, como la mayoría de los grandes problemas, se acentúan en “la provincia”, en los municipios y zonas de difícil acceso y en la población rural y rural dispersa , evidenciándose una clara relación entre marginalidad y limitaciones de acceso a la justicia: “El acceso inequitativo a la justicia perpetúa desigualdades en otras dimensiones: La inhabilidad de acceder a los servicios de justicia puede ser tanto una causa como un resultado de la pobreza, la desventaja y la desigualdad” . Centrarse en lo fundamental Las fallidas reformas a la justicia se han ocupado de las altas cortes, de los requisitos de sus magistrados, de las relaciones entre los órganos de justicia y las demás ramas y órganos del poder público, sobre si deberían o no ejercer funciones de elección, sobre el rol del Consejo Superior de la Judicatura, y, hoy en día, sobre si debería existir una sola alta corte de justicia. Estas importantes discusiones no han centrado su preocupación en lo fundamental: el servicio de justicia que debe prestarse a los ciudadanos y la eliminación de las barreras de acceso a la justicia. Ciertamente, son muchos los diagnósticos sobre las dificultades de acceso a la justicia desde diferentes puntos de vista que se cruzan y acusan entre sí: No habrá garantía de independencia mientras la Rama Judicial no cuente con recursos suficientes garantizados constitucionalmente; los órganos de administración de la Rama Judicial son lentos y no están diseñados -ni en su composición ni en sus procedimientos- para tomar decisiones administrativas ágiles; no existe infraestructura física, tecnológica ni personal suficiente para asumir una desbordante y creciente demanda de justicia; los procedimientos son demorados y costosos; no existe conocimiento de la personas sobre sus derechos y las rutas de justicia; los operadores de justicia no coordinan sus actuaciones entre sí; no hay diálogo entre los operadores de justicia y los decisores de políticas públicas; la formación de los abogados debe ser consecuente con las necesidades de justicia del país; falta de coordinación y reconocimiento pleno entre la justicia formal y las manifestaciones de justicia de grupos étnicos, etc. Todo ello ha quedado plasmado en múltiples ejercicios reflexivos sobre las reformas de la justicia: Misión Justicia, Plan Decenal de Justicia, Visión Colombia II Centenario. En nuestra experiencia al frente del Ministerio pudimos percibir de manera directa, en las múltiples reuniones con las comunidades para proponer mejores formas de articulación para el acceso a la justicia, que los problemas de justicia no se encuentran aislados de las legítimas aspiraciones de acceso a otros derechos, de manera que, lo usual era que en una reunión para hablar de Casas de Justicia o Sistemas Locales de Justicia resultaban escuchándose aspectos relacionados con vías, educación, empleo, salud, seguridad, trabajo, etc. Competencias a las entidades territoriales Así pues, si en materia de Justicia todo tiene que ver con todo, es necesario comprender que los problemas de acceso a la justicia no se pueden resolver involucrando solamente a autoridades centrales nacionales, ni solamente por expertos en temas justicia; pues se hace necesario un conocimiento empírico de problemas, causas y efectos para poder articular y coordinar las miradas y expectativas de los actores, las autoridades y los usuarios en el preciso contexto en que se dan esas necesidades de justicia. Y el escenario donde se manifiestan los conflictos y se concretan esas realidades, diversidades y expectativas es en el municipio, razón por la cual debe ser en el municipio desde donde se construyan las soluciones a las necesidades que allí y solo allí se dan como se dan. Esto implica entender que la gestión de la justicia también admite un examen desde el principio de autonomía territorial, del mismo modo que los conflictos tienen matices y condiciones particularizados, incluso acentuados o determinados, por lo local. Los servicios de justicia judicial claramente son nacionales y centralizados, de modo que aún en el lugar más lejano de Bogotá de nuestra geografía nacional se deben aplicar los acuerdos, guías,




