marzo 22, 2025

AVIANCA

Avianca anunció un nuevo requisito para las personas que abordan vuelos internacionales desde Colombia

Este lunes 15 de julio, Avianca anunció que desde ahora exigirá a sus pasajeros un boleto de regreso para aquellos que viajen a destinos internacionales. Esta nueva política afectará principalmente a los viajeros que salen de Colombia sin tener un vuelo de retorno o que lo compren con pocas horas de anticipación. Según el comunicado de la aerolínea, este cambio se implementó en “cumplimiento de las regulaciones establecidas por las autoridades migratorias” de los países en los que opera. Esto implica que los pasajeros deben estar preparados con un boleto de regreso o con un estatus migratorio válido que los exima de esta obligación. Avianca no permitirá el embarque de pasajeros que No tengan un boleto de retorno o que compren su boleto de retorno con menos de 24 horas de anticipación a la fecha inicial del viaje. No cuenten con un estatus migratorio válido del país de destino que los exima de la obligación de contar con un tiquete de retorno vigente. Sin embargo, la aerolínea aclaró que estarán exceptuados de esta restricción los viajeros que cuenten con “todos sus trayectos bajo la misma reserva”.  Para los pasajeros que no cumplan con las nuevas condiciones, Avianca ofrece la posibilidad de solicitar un reembolso, el cual estará sujeto a las políticas internas de la aerolínea y a las condiciones de la tarifa con la que se adquirió el vuelo. Esta nueva medida, la aerolínea busca garantizar que todos los pasajeros cumplan con las regulaciones migratorias y evitar inconvenientes durante sus viajes internacionales.

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SuperTransporte impone medida administrativa de cumplimiento inmediato a Avianca para garantizar los derechos de los usuarios

La Superintendencia de Transporte impone esta medida debido a que fue posible evidenciar que no hay información clara, veraz, oportuna y verificable por parte de Avianca a los usuarios, sobre las demoras y/o cancelaciones en los vuelos en el Aeropuerto El Dorado de Bogotá y los aeropuertos en donde la aerolínea tiene operación. Mediante Resolución 10893 del 1 de diciembre de 2023, la Superintendencia de Transporte en aras de proteger los derechos de los usuarios y frente a las demoras y/o cancelaciones en los vuelos en el Aeropuerto El Dorado de Bogotá y demás aeropuertos emite una orden administrativa a la aerolínea Avianca en donde le impone una serie de obligaciones: Implementar en el término de 24 horas un plan de atención inmediata al usuario dentro de las instalaciones del Aeropuerto El Dorado y los demás aeropuertos en que tengan operaciones, con el propósito de solucionar la contingencia por la demora y/o cancelación de los vuelos, y garantizar los derechos de los usuarios. Suministrar de forma inmediata a los usuarios información completa, clara, contundente, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre el estado de sus vuelos, las condiciones y restricciones de las compensaciones que sean otorgadas, cuando haya lugar a esto, brindar soluciones inmediatas dentro del aeropuerto y no dirigiéndolos a un call center donde los usuarios no son atendidos oportunamente. Disponer de canales de atención al usuario que sean eficaces y efectivos para lograr la reprogramación de los vuelos afectados. Garantizar el servicio de transporte público de todos los pasajeros, en el sentido de realizar las gestiones que sean necesarias para que puedan ser transportados por Avianca S.A. o mediante endosos con otras aerolíneas, a la mayor brevedad posible. La SuperTransporte considera que se deben ofrecer y garantizar soluciones reales y efectivas para los usuarios que se encuentran en el Aeropuerto El Dorado y en los demás aeropuertos del país en los que Avianca desarrolla sus operaciones, por lo que se decreta la medida administrativa de manera inmediata. Por último, cabe resaltar que la medida administrativa en mención se decreta sin perjuicio de las demás medidas de carácter administrativo y/o sancionatorio que puedan imponer o adelantar otras entidades, principalmente la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, como autoridad competente de la operación aérea. Tomado de: MinTransporte

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La Aeronáutica Civil informa que Avianca SA ha decidido cancelar la integración empresarial con Viva Air y Viva Air Perú. Sin embargo, asegura que el mercado colombiano del transporte aéreo es sólido y atractivo para las aerolíneas, y que se enfocarán en proteger a los usuarios afectados por la suspensión de operaciones de Viva Air.

Aerocivil se pronuncia sobre decisión de Avianca acerca de integración empresarial con Viva Air y Viva Air Perú

La Aeronáutica Civil informa que Avianca SA ha decidido cancelar la integración empresarial con Viva Air y Viva Air Perú. Sin embargo, asegura que el mercado colombiano del transporte aéreo es sólido y atractivo para las aerolíneas, y que se enfocarán en proteger a los usuarios afectados por la suspensión de operaciones de Viva Air. Sobre la decisión de desistimiento de la aerolínea Avianca S.A. para concretar una integración empresarial con Viva Air y Viva Air Perú, la Aeronáutica Civil informa que: Para la Aeronáutica Civil, el mercado colombiano del transporte aéreo es robusto y sólido. Los datos muestran una demanda resiliente que atrae a las aerolíneas a suplir los espacios de oferta cedidos por Viva Air y así continuar generando la dinámica que permite retornar al camino del crecimiento. Con el concurso necesario de otras autoridades de gobierno, la Aerocivil enfocará los esfuerzos hacia las personas que resultaron afectadas por la suspensión de operaciones de la aerolínea Viva Air, mediante esquemas de protección a los usuarios. La Aerocivil respalda las iniciativas de los operadores actuales y venideros que impulsan el talento humano de la aviación colombiana, a través de la relocalización y vinculación en sus aerolíneas. El Aeropuerto El Dorado, activo de los colombianos y esencial en la conectividad social, nacional e internacional, deberá permitir el acceso de nuevas aerolíneas, la conectividad turística y un equilibrio desde el consenso de las visiones del ecosistema aeronáutico en la asignación de slots. La Aeronáutica Civil velará por la garantía de condiciones justas, atractivas y competitivas para la inversión, enfocada en la estabilidad del sector y manteniendo el compromiso con la función social de la propiedad, tal como lo ordena la Constitución Nacional, mediante un fortalecimiento de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC). La Aerocivil modificará el alcance del órgano decisorio de los proyectos aerocomerciales, realizará mesas de conectividad, facilitará los procesos de incorporación de nuevas aeronaves y revisará el plan estratégico aeronáutico 2030 para proteger al sector, promover la conectividad, la competitividad y la competencia. Es importante mencionar que la Entidad adelantó el trámite solicitado por las referidas aerolíneas bajo el cumplimiento de la ley y atendiendo su rol de autoridad de competencia para este tipo de operaciones. Es así como se autorizó la integración desde condicionamientos que protegen el interés colectivo, partiendo de aquellos remedios que fueron ofrecidos por iniciativa de Avianca y Viva Air como alternativa para su unión. Al resolver la apelación, la Secretaría de Autoridad Aeronáutica de la Aeronáutica Civil flexibilizó los condicionamientos a manera de viabilizar la continuidad de Viva Air dentro de una organización integrada, respetando los derechos de los pasajeros y los escenarios mínimos requeridos para garantizar un entorno de competencia y protección al usuario. Tomado de Mintransporte

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La Aeronáutica Civil ha confirmado la aprobación de la integración empresarial entre Avianca, Viva Air y Viva Air Perú, mediante la Resolución 00873 del 5 de mayo de 2023. Esta resolución resuelve los recursos de apelación presentados por varias aerolíneas y establece nuevos condicionamientos, como la protección de los derechos de los usuarios de Viva Air y la optimización de la infraestructura del Aeropuerto Internacional El Dorado.

Aerocivil se pronuncia frente a solicitud de integración empresarial presentada por Avianca S.A., Viva Air y Viva Air Perú

La Aeronáutica Civil ha confirmado la aprobación de la integración empresarial entre Avianca, Viva Air y Viva Air Perú, mediante la Resolución 00873 del 5 de mayo de 2023. Esta resolución resuelve los recursos de apelación presentados por varias aerolíneas y establece nuevos condicionamientos, como la protección de los derechos de los usuarios de Viva Air y la optimización de la infraestructura del Aeropuerto Internacional El Dorado. Frente al trámite de evaluación de la solicitud de integración empresarial presentada por Avianca S.A., Viva Air y Viva Air Perú, la Aeronáutica Civil informa que: La Secretaría de Autoridad Aeronáutica expidió la Resolución 00873 del 5 de mayo de 2023 mediante la cual resuelve en segunda instancia los recursos de apelación presentados por las aerolíneas Avianca, Viva Air, Wingo, Ultra Air, Latam, JetSmart y la Procuraduría General de la Nación, contra la Resolución 00518 del 21 de marzo de 2023, confirmando la aprobación de la operación de integración, y modificando algunos de los condicionamientos determinados para ella. Los condicionamientos señalados en la Resolución 00873 del 5 de mayo de 2023 establecen entre otras, las siguientes responsabilidades en cabeza del ente integrado: Que se respeten y atiendan los derechos de los usuarios de Viva Air; que se les reembolsen los tiquetes de los vuelos cancelados o se les permita volar a quienes tengan reservas y tiquetes pendientes de ejecutar. La devolución de slots de salidas y llegadas, ajustándolos de tal manera que se utilice de forma más eficiente la infraestructura del Aeropuerto Internacional El Dorado, garantizando las condiciones de competencia y posibilitando la permanencia de Viva Air. Mantener el esquema de “bajo costo” de Viva Air como una opción que materialice alternativas a los usuarios del servicio de transporte aéreo, especialmente en aquellas rutas que solo eran operadas por dicha aerolínea. La devolución de frecuencias en la ruta Bogotá – Buenos Aires de ser requerido, la cual resulta particularmente impactada por la transacción, velando por los derechos de los pasajeros y sin afectar la oferta de sillas, abriendo la posibilidad a otros operadores, cuando haya manifestaciones de interés. La Secretaría de Autoridad Aeronáutica resolvió de manera expedita la obligación legal de analizar y dar respuesta a todos y cada uno de los argumentos de los recurrentes en el breve término de siete (7) días hábiles después de recibir el expediente por parte de la Dirección de Transporte Aéreo y Asuntos Aerocomerciales. De conformidad con lo anterior, a partir de la ejecutoria de la Resolución 00873 del 5 de mayo de 2023, el ente integrado tendrá cinco (5) días calendario para comunicarle al país, a los usuarios y a esta Autoridad Aeronáutica, su decisión final de implementar o no la integración.

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Ante las últimas noticias y manifestaciones hechas en medios de comunicación sobre la operación proyectada entre AVIANCA y VIVA, la Aeronáutica Civil se pronunció con algunas precisiones.

La Aeronáutica Civil se pronunció sobre la operación proyectada entre Viva Air y AVIANCA

Ante las últimas noticias y manifestaciones hechas en medios de comunicación sobre la operación proyectada entre AVIANCA y VIVA, la Aeronáutica Civil se pronunció con algunas precisiones. 1. La operación presentada por las compañías para autorización de la Aeronáutica Civil fue objetada por la Dirección de Transporte Aéreo el pasado 4 de noviembre de 2022, al identificar que tendía a producir una indebida restricción a la competencia. 2. Dentro del trámite del recurso de apelación contra la referida decisión, la Secretaría de Autoridad Aeronáutica ordenó rehacer el trámite bajo las reglas de la ley de competencia (1340 de 2009) el 18 de enero de 2023. 3. Como consecuencia de lo anterior, la Dirección de Transporte Aéreo reinició el trámite el pasado 24 de enero, aplicando el procedimiento previsto en la referida ley, previa ratificación de las intervinientes de los términos de la solicitud al tiempo que se recibió la información presentada por terceros. 4. Dando estricto y oportuno cumplimiento a los términos previstos para este procedimiento, se abrió a las intervinientes la opción de pronunciarse sobre los argumentos de terceros, así como la oportunidad de presentar condicionamientos o remedios que pudieran permitir la integración sin afectar la libre competencia, velando siempre por el interés del mercado y en especial el de los pasajeros. 5. Los condicionamientos ofrecidos por las intervinientes para mitigar la afectación a la libre competencia serán trasladados de manera oportuna y transparente a los terceros interesados reconocidos en la actuación, quienes podrán expresar sus opiniones al respecto. Los condicionamientos se valorarán con rigor técnico y bajo la necesidad de proteger el interés colectivo de la libre competencia a efectos de determinar si la operación de integración puede resultar viable. 6. El trámite adelantado por la autoridad se ha inspirado en los principios de celeridad y eficacia de la función administrativa y en todo tiempo se han respetado con rigor los términos procesales. 7. Ni los comunicados de prensa ni las publicaciones en redes sociales hacen parte del expediente. La decisión de la actuación administrativa se tomará a partir de los elementos obtenidos a través de las etapas y oportunidades previstas en la ley. 8. Sin perjuicio de la continuación del trámite de control de integraciones por parte de la Dirección de Transporte Aéreo, ante las manifestaciones efectuadas por VIVA en cuanto a su decisión de cancelar los vuelos de miles de pasajeros que compraron tiquetes con la expectativa de volar, la entidad, dentro del ejercicio de sus funciones y junto con la Superintendencia de Transporte, velará especialmente por el respeto de los derechos de los usuarios afectados. Tomado del Ministerio de Transporte

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