enero 21, 2025
La Aeronáutica Civil ha confirmado la aprobación de la integración empresarial entre Avianca, Viva Air y Viva Air Perú, mediante la Resolución 00873 del 5 de mayo de 2023. Esta resolución resuelve los recursos de apelación presentados por varias aerolíneas y establece nuevos condicionamientos, como la protección de los derechos de los usuarios de Viva Air y la optimización de la infraestructura del Aeropuerto Internacional El Dorado.

Aerocivil se pronuncia frente a solicitud de integración empresarial presentada por Avianca S.A., Viva Air y Viva Air Perú

La Aeronáutica Civil ha confirmado la aprobación de la integración empresarial entre Avianca, Viva Air y Viva Air Perú, mediante la Resolución 00873 del 5 de mayo de 2023. Esta resolución resuelve los recursos de apelación presentados por varias aerolíneas y establece nuevos condicionamientos, como la protección de los derechos de los usuarios de Viva Air y la optimización de la infraestructura del Aeropuerto Internacional El Dorado.


Frente al trámite de evaluación de la solicitud de integración empresarial presentada por Avianca S.A., Viva Air y Viva Air Perú, la Aeronáutica Civil informa que:

  1. La Secretaría de Autoridad Aeronáutica expidió la Resolución 00873 del 5 de mayo de 2023 mediante la cual resuelve en segunda instancia los recursos de apelación presentados por las aerolíneas Avianca, Viva Air, Wingo, Ultra Air, Latam, JetSmart y la Procuraduría General de la Nación, contra la Resolución 00518 del 21 de marzo de 2023, confirmando la aprobación de la operación de integración, y modificando algunos de los condicionamientos determinados para ella.
  2. Los condicionamientos señalados en la Resolución 00873 del 5 de mayo de 2023 establecen entre otras, las siguientes responsabilidades en cabeza del ente integrado:
    1. Que se respeten y atiendan los derechos de los usuarios de Viva Air; que se les reembolsen los tiquetes de los vuelos cancelados o se les permita volar a quienes tengan reservas y tiquetes pendientes de ejecutar.
    2. La devolución de slots de salidas y llegadas, ajustándolos de tal manera que se utilice de forma más eficiente la infraestructura del Aeropuerto Internacional El Dorado, garantizando las condiciones de competencia y posibilitando la permanencia de Viva Air.
    3. Mantener el esquema de “bajo costo” de Viva Air como una opción que materialice alternativas a los usuarios del servicio de transporte aéreo, especialmente en aquellas rutas que solo eran operadas por dicha aerolínea.
    4. La devolución de frecuencias en la ruta Bogotá – Buenos Aires de ser requerido, la cual resulta particularmente impactada por la transacción, velando por los derechos de los pasajeros y sin afectar la oferta de sillas, abriendo la posibilidad a otros operadores, cuando haya manifestaciones de interés.
  3. La Secretaría de Autoridad Aeronáutica resolvió de manera expedita la obligación legal de analizar y dar respuesta a todos y cada uno de los argumentos de los recurrentes en el breve término de siete (7) días hábiles después de recibir el expediente por parte de la Dirección de Transporte Aéreo y Asuntos Aerocomerciales.
  4. De conformidad con lo anterior, a partir de la ejecutoria de la Resolución 00873 del 5 de mayo de 2023, el ente integrado tendrá cinco (5) días calendario para comunicarle al país, a los usuarios y a esta Autoridad Aeronáutica, su decisión final de implementar o no la integración.