febrero 15, 2025

Presidente Petro decreta Conmoción interior por situación en el Catatumbo

Como se venía rumorando el presidente de la República Gustavo Petro Urrego, decretó este lunes el estado de Conmoción por los hechos de violencia que están ocurriendo en la región de El Catatumbo, ubicada en el departamento de Norte de Santander, La noticia la dio a conocer el propio mandatario por medio de su cuenta de x donde especificó la manera en que hará efectiva la excepción, es así como habrá dos decretos el de conmoción interior y el de emergencia económica.

El origen de esta decisión reside en la aguda situación que vive el Catatumbo, donde a la fecha se han registrado más de 100 muertos y al menos 5.000 desplazados.

“Habla de los otros, pero se refiere a sí mismo. Han perdido la inteligencia. La revolución solo se puede hacer con el pueblo y sin violencia. Es la paz la bandera revolucionaria porque es la bandera de la vida. Se declara el estado de conmoción interior y el estado se emergencia económica. Espero del poder judicial su apoyo. El copamiento militar siempre se desarrollará con la transformación económica de las regiones bajo violencia”, indicó el Presidente de los colombianos.

De qué se trata la Conmoción Interior y la Emergencia económica

Para definir los términos es preciso recordar lo que al respecto establece la carta magna, sobre las características del estado de conmoción y esto dice  “en caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de Policía, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá declarar el Estado de Conmoción Interior, en toda la República o parte de ella, por término no mayor de noventa días, prorrogable hasta por dos periodos iguales, el segundo de los cuales requiere concepto previo y favorable del Senado de la República”.

Asimismo, la Constitución establece sobre la emergencia económica que “Cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, declarar el estado de emergencia por períodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario”.

Por ahora, toca esperar el enunciado del decreto para conocer la amplitud del mismo o si solo se usará para la región en problemas.