agosto 3, 2026

Judicial

Preocupa a ONU aumento de asesinatos y masacres en Colombia

En 2018 “el 49,5 % de los municipios registró un aumento de la tasa de homicidios y el número de masacres aumentó en un 164 % El informe anual del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) en Colombia, señaló que “ve con preocupación el alto número de asesinatos (110) de personas defensoras de los derechos humanos” durante el 2018. El 27 % de estos casos afectaron a personas pertenecientes a pueblos indígenas o afrocolombianas, lo que según el documento “demuestra que algunas comunidades étnicas se ven más afectadas que otras”. Además, señala que Antioquia, Cauca y Norte de Santander siguen siendo considerados como zonas de alto riesgo para los líderes sociales, pues en estos departamentos se concentra el 37% de asesinatos de personas defensoras de los derechos humanos. El informe asegura que dichos asesinatos tienen “causas estructurales vinculadas a la persistencia de la falta de acceso a los derechos de la población, principalmente el derecho a la justicia y los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales”. Esto genera altos índices de pobreza multidimensional y “propician el surgimiento de economías ilícitas, controladas o disputadas por grupos criminales, lo que también provoca niveles endémicos de violencia”. El documento revela también que los presuntos autores de estos asesinatos son principalmente miembros de organizaciones criminales, como estructuras paramilitares desmovilizadas, individuos no afiliados a ningún grupo criminal o grupo armado ilegal, integrantes del ELN o del Ejército Popular de Liberación (EPL), miembros de la fuerza pública y combatientes de las FARC-EP que no se acogieron al proceso de paz. Con respecto a la implementación del Acuerdo de paz, el estudio “considera preocupante que el Legislativo no haya podido completar el trámite de aprobación de las Circunscripciones Especiales para la Paz en la presente legislatura, lo que pone en riesgo el espacio de representación y participación en el Congreso de las víctimas”. Por último, recalca la “responsabilidad histórica” que tiene el Presidente Iván Duque, “de continuar con la implementación del Acuerdo y de avanzar en la construcción de un país en paz y equitativo”. Asimismo convoca al Gobierno y al Ejército de Liberación Nacional (ELN) a pactar un cese al fuego bilateral que permita “seguir construyendo confianza para la reanudación de los diálogos de paz”.

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La Corte determinó que impugnación de sentencia contra Arias requeriría una reforma constitucional

La Corte Suprema de Justicia mantuvo en firme el pedido de extradición contra el exministro Andrés Felipe Arias, quien enfrenta una condena por el escándalo de Agro Ingreso Seguro. “Si la decisión de Colombia es acatar la opinión de ese Comité (de Derechos Humanos de la ONU) y propiciarle al señor exministro el recurso de apelación contra la sentencia que lo condenó e hizo tránsito a cosa juzgada, la única posibilidad de hacerlo implica necesariamente una reforma de la Constitución Nacional”, asegura el comunicado. Estas son las precisiones de la Corte Suprema de Justicia en respuesta al Ministerio de Relaciones Exteriores: 1.  La sentencia condenatoria que esta Corte dictó en contra del doctor ARIAS LEIVA respetó el debido proceso establecido en la ley colombiana para cuando se dictó. Por entonces los aforados constitucionales –Presidente de la República, Congresistas, Magistrados de las Cortes, Fiscal General de la Nación, Ministros y Embajadores, entre otros—, eran juzgados en única instancia por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, órgano de cierre de la Justicia Penal Ordinaria en Colombia. 2. El privilegio del fuero constitucional históricamente consagrado por el Constituyente primario y el Congreso a favor de esos dignatarios –y muchos más dejados por fuera de la relación anterior—, consistente en el derecho a ser juzgados por el Tribunal Supremo en lo penal –constituido en las últimas décadas por 9 Magistrados—, fue siempre avalado por la Corte Constitucional, creada por la Constitución Política de 1991. 3. El Acto Legislativo 1 de 2018 no incluyó ningún mandato de rescisión de la cosa juzgada asociado a las sentencias condenatorias dictadas en única instancia por la Corte Suprema de Justicia. Ni siquiera consagró un régimen de transición y en esa medida, en lo que importa para el presente caso, está fuera de lugar demandar que se aplique retroactivamente a casos anteriores que se juzgaron y fallaron con plena sujeción a la ley vigente, como el del señor ex Ministro ARIAS LEIVA. 4. Imposible para la Corte, en el escenario descrito, suprimirle los efectos de la cosa juzgada a la sentencia condenatoria dictada en contra del doctor ARIAS LEIVA para autorizar su impugnación. Y sobre todo hacerlo ante un órgano de justicia inexistente, si se tiene en cuenta que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que es órgano de cierre –ya se dijo—, no tiene superior jerárquico. Eso es imposible no sólo con sustento en el Acto Legislativo sino igualmente al abrigo del dictamen adoptado por el Comité de Derechos Humanos de la ONU. 5. Más allá del debate atinente a si el dictamen del Comité de Derechos Humanos de la ONU es o no vinculante para el Estado colombiano, o de si ya el doctor ARIAS LEIVA agotó o no los recursos disponibles ante los Tribunales internacionales, lo cierto es que el Comité opinó que Colombia violó el artículo 14 (5) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al carecer el acusado, tras ser declarado culpable, de un recurso que le permitiera acudir a un Tribunal superior a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia colombiana, inexistente ahora e igual cuando se dictó la sentencia penal, para pedirle la revisión de su condena. Es verdad, igualmente, que como consecuencia de ese dictamen el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas le recordó al Estado colombiano, en su condición de Estado parte del Pacto, “la obligación de proporcionar” al doctor ARIAS LEIVA “un recurso efectivo” y la de “adoptar todas las medidas que sean necesarias para evitar que se cometan violaciones semejantes en el futuro, incluyendo la revisión de su legislación con el fin de garantizar que cualquier restricción de los derechos a tener acceso a la función pública y a ser elegido sea razonable y proporcional y basada en una evaluación individualizada de cada caso”. 6. Por supuesto que la Corte Suprema de Justicia respeta el rol y autoridad atribuidos al Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Pero entiende bien que si es decisión del Estado colombiano acatar su dictamen y proporcionarle al señor ex Ministro ARIAS LEIVA el recurso de apelación contra la sentencia que lo condenó, el poder para procurar que lo haga no lo tiene la Corte ni ningún otro órgano de la Rama Judicial. Simplemente porque el cumplimiento del dictamen del Comité supone necesariamente una reforma de la Constitución Nacional. De una parte, para suprimir los efectos de la cosa juzgada en casos como el del ex Ministro y, de otra, para crear con carácter temporal un organismo judicial que actúe como superior jerárquico de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, ante el cual puedan impugnarse las sentencias de única instancia hoy ejecutoriadas.

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Países andinos se modernizan para crecer

Países andinos se modernizan para crecer El exsenador Jorge Hernando Pedraza, quien durante su periodo como legislador impulsó importantes proyectos de ley en materia de transporte, comunicaciones, servicios públicos y educación, asumió el 11 de enero pasado las riendas de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) con el reto de modernizar el organismo y fortalecerlo como bloque de integración regional. Jorge Hernando Pedraza llega a la CAN, integrada por Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, con el firme propósito de renovar su estructura y dinamizar el comercio en la subregión. Para cumplir su cometido, se puso como tarea revisar y actualizar la política satelital para poner al servicio de los países miembros las tecnologías necesarias con las que se pueda tener un mayor desarrollo económico y profundizar la cooperación internacional en todos los frentes. Aunque el Secretario General del organismo reconoce los avances en materia de transporte y telecomunicaciones que la Comunidad Andina ha tenido en los últimos años, considera necesario examinar alternativas que le permitan “ser más poderosa y competitiva” en la forma como se presenta ante el mundo. “La CAN tiene deberes y toma decisiones vinculantes en aspectos prioritarios como la interconexión eléctrica, migración, sanidad, ambiente y transporte de carga y pasajeros. En el tema de telecomunicaciones que, personalmente me apasionan, esperamos que la primera decisión sea eliminar el roaming entre Ecuador Perú, Bolivia y Colombia”, afirma. Empleo digno para la Comunidad Andina La CAN se propone aumentar en un 10% la manufactura y exportación de productos dentro de los países asociados para el 2019. “La Comunidad Andina debe aspirar a nuevos mercados y nuevos destinos en favor del fortalecimiento de la economía”, asegura. Es por ello, que, otra de las metas del nuevo Secretario General es la generación de empleos enla subregión. “Estamos subiendo el  Producto Interno Bruto (PIB) y estamos creciendo en exportaciones, lo que se traduce en una mejor condición de calidad de vida para todos los habitantes andinos. Entre más fuerza económica tengamos hay menos desempleo, más estabilidad social, y un enriquecimiento de la cultura latina”, explica. Aumentar las exportaciones dentro de la comunidad es uno de los principales retos del Secretario de la CAN. Venezuela, un tema de todos Para Pedraza, la situación de Venezuela en vez de polarizar debe unir a la comunidad. Para el exsenador colombiano, el problema migratorio y político que enfrenta Venezuela, luego de que a comienzos de año el líder de la Asamblea Nacional, Juan Guaidó, se proclamará Presidente interino del vecino país, es un tema que atañe a toda la comunidad internacional y principalmente al cordón formado por los países miembros de la CAN. “El mundo debe volcar su mirada a lo que está pasando en Venezuela, no es un tema que comprometa solo a un país y por tal razón es necesario ejercer unas acciones de tipo humanitario que conduzcan a una estabilidad social”.  Pedraza también hace un llamado a no polarizar el nombramiento de Guaidó y a enfocar los esfuerzos de los países latinoamericanos en establecer la democracia en esa nación andina para ayudar a sus habitantes a retornar a sus hogares y a estabilizar su economía. “La Comunidad Andina debe aspirar a nuevos mercados y nuevos destinos en favor del fortalecimiento de la economía” LA COMUNIDAD ANDINA EN CIFRAS La conforman 110 millones de habitantes a 2018. En el 2017, las exportaciones de la Comunidad Andina al mundo superaron los 107 mil millones de dólares. La cifra es mayor en 19,1% a la registrada en 2016 en exportaciones. Para el 2017, el 82% del total de las exportaciones intracomunitarias correspondieron a productos manufacturados. Se movilizaron 14 toneladas de carga internacional por carretera durante el mismo periodo de tiempo. El crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB) de la CAN en 2017 fue de 2,3%. Se está a las puertas de cumplir 50 años de la suscripción del Acuerdo de Cartagena, que dio inicio al proceso de integración andino.

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Procurador propone gran pacto para ajustes a la JEP

Para el Procurador General, Fernando Carrillo, la objeción de seis artículos de la Ley Estatutaria de la Justicia Especial para la Paz (JEP) por parte del Presidente de la República, Iván Duque, “abre un debate político inoportuno e inútil y desconoce el rol de la Corte Constitucional”. Carrillo hizo un llamado al Jefe de Estado a generar un gran pacto en el que participen todos los sectores de la sociedad, donde se “construya una agenda inmediata de ajustes y modificaciones a la JEP, si ello es necesario”. Para el jefe del Ministerio Público, lo propuesto por el presidente Duquea apunta a generar una mayor fractura política en el país. Aseguró, además, que la “Constitución de Colombia se respeta”. Según el procurador, las objeciones presidenciales a la JEP “agudizan la fractura política que vive el país, ponen en alto riesgo la institucionalidad, generan un enfrentamiento innecesario entre los poderes, y abren espacio a la inseguridad jurídica”. Su postura está resumida en 10 puntos. 1. El tema ya no es improcedencia de la formulación de objeciones, sino la intangibilidad de decisiones de la justicia. Aquí media una decisión sobre un proyecto de ley estatutaria en ejercicio de un control previo, único y exclusivo. Hay cosa juzgada constitucional.   2. Soslayar el cumplimiento del principio de respeto a decisiones autónomas de la justicia, pone en alto riesgo la institucionalidad de Colombia como Estado de Derecho, respetuoso de la separación de poderes y de la independencia del poder judicial.     3. Genera un enfrentamiento innecesario entre los poderes públicos y abre espacio a inseguridad jurídica sobre el cumplimiento de los compromisos del acuerdo final. 4. Abre un debate político inoportuno e inútil desconociendo abiertamente el rol de la Corte Constitucional cuando ella será quien termine de todas maneras resolviendo este problema. La ruta propuesta por el Presidente conduce a agudizar la fractura política en la que se encuentra Colombia.   5. Otro asunto diferente es la forma como opera la JEP y el alcance de sus decisiones, por ejemplo, en materia de solicitudes de garantía de no extradición o de amparo de la justicia transicional SIN derecho a ello. A todo esto, la Procuraduría se ha opuesto sistemáticamente como parte procesal independiente y defensora de los derechos de las víctimas. 6. Levantar la voz en defensa del orden jurídico y de la institucionalidad es nuestra obligación como Ministerio Público y no permitiremos que se confunda nuestra actuación con la defensa a ultranza de nadie o bajo el sofisma de hacerle juego a la impunidad reconociendo que se requieren ajustes la operación de la JEP, sin acudir a abrirle un herida tan profunda a la institucionalidad democrática.   7. La decisión del Presidente genera el gran debate que viene es: si el Congreso debe dar trámite a esas objeciones o no, por ello la PGN cree que debe haber una salida institucional ante esta encrucijada.  Esta es la propuesta de la PGN: Apelando al Art. 168 de la C.P y el 201 del Reglamento del Congreso (Ley 5/92) si el Presidente del Senado no sanciona el proyecto, la Mesa Directiva del Congreso, antes de avocar el estudio de la ley estatutaria puede remitir el expediente a la Corte Constitucional, en una solicitud de aclaración al fallo, pues la Corte Constitucional no ha perdido facultades para hacer seguimiento al cumplimiento del fallo.  – La procedencia o no de las objeciones es un asunto constitucional.- Qué mejor que sea órgano de cierre quien zanje esta discusión. – Ahorraría tiempo y debates cuando en últimas si se aceptan objeciones, deben ir de nuevo a la corte constitucional.- Evitar una discusión interminable que nos dejaría en un vacío institucional. 8. El Presidente ha dicho que quiere ser adalid de pactos y grandes acuerdos. No pierda esta oportunidad de hacerlo.  – Genere consensos, es la hora de atender otras posturas.- Convoque las fuerzas vivas del país y en diálogo político con los partidos y social – con víctimas- construya una agenda inmediata de ajustes y modificaciones a la JEP, si ello es necesario.- producto de este consenso acuda a declaratoria de urgencia y tramite los ajustes constitucionales por la vía de una reforma constitucional.- En ese gran acuerdo sobre las mejoras que requiere la JEP y lo acompañará todo el país, con la PGN a la cabeza.   9. El Ministerio Público, como sujeto procesal dentro de la JEP, reitera su compromiso con las víctimas y su disposición de oír todas las voces ciudadanas para cumplir con su obligación ante la JEP. Con reforma o sin reforma seguimos convencidos de que un delito sexual contra un menor no puede ser entendido como vinculado al conflicto y debe ser sancionado por la jurisdicción ordinaria.    10. Si algo ha diferenciado a Colombia en el contexto latinoamericano ha sido su apego irrestricto al respeto por las instituciones. encontremos la salida institucional entre todos. “En la defensa de nuestro Estado de Derecho no debe haber vencedores ni vencidos y el Presidente de la República debe asumir más que nunca el papel de propiciar la unidad nacional y no una ruptura más de impredecibles consecuencias. Así honraremos el legado que nos ha dejado María Victoria Calle y tantos otros que han luchado por la vigencia de la Constitución Política de 1991”, concluyó el jefe del Ministerio Público.

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La paz es un derecho inalienable e intangible: aseguró el Fiscal

Néstor Humberto Martínez, Fiscal General de la Nación, emitió un comunicado donde resalta los puntos en los cuales no está de acuerdo con la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El jefe del ente investigador ha hecho públicos sus reparos al nuevo sistema de justicia transicional durante los últimos dos años, incluso en días pasados intervino en el debate que se derivó entonces de la posibilidad de que fuera objetada la Ley Estatutaria que regula el funcionamiento de la JEP. Es deber de la Fiscalía “poner de presente ante la Nación todo aquello que puede dejar desprotegida a la sociedad frente a las distintas expresiones del delito”, aseguró el fiscal. Así como proteger la paz, que es “un derecho inalienable e intangible”, agregó. Dentro de los puntos que resalta el Fiscal, se encuentra la preocupación por el beneficio que podría ofrecer la JEP a aquellos que hayan cometido “delitos sexuales” contra menores de edad. Martínez también hace reparos a la posibilidad de que los desmovilizados que incurran en delitos como el narcotráfico, después de la firma del acuerdo de paz entre el entonces gobierno de Juan Manuel Santos y el extinto grupo guerrillero de las FARC en 2016, puedan acceder a los beneficios de la justicia transicional. “Desde el pasado hemos manifestado y hoy insistimos, que (i) es un pésimo mensaje para el país que los desmovilizados puedan mantener el régimen de beneficios de la justicia transicional, si continúan con cultivos de coca después de la firma de los acuerdos y (ii) que los reinsertados puedan reincidir en el secuestro, el narcotráfico, el homicidio y la extorsión, manteniendo beneficios de la JEP, así sea con gradualidad”, aseguró. El fiscal hace seis preguntas relacionadas directamente con los artículos objetados por el Presidente Iván Duque y hace algunas aclaraciones frente a la decisión presidencial.

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Corte Constitucional debe ser consultada sobre objeciones a la JEP: César Gaviria

El expresidente de la República y actual jefe del Partido Liberal, César Gaviria, se mostró en desacuerdo con la decisión tomada por el Presidente Iván Duque de objetar seis artículos de la Ley Estatutaria de la Justicia Especial para la Paz (JEP). El examandatario consideró que, “antes de iniciar con el trámite legislativo en el Congreso, para estudiar las objeciones presidenciales se consulte a la Corte Constitucional si son posibles las objeciones o si por el contrario se debe negar su trámite”. Para Gaviria, el acuerdo de paz con las FARC es histórico y “el cabal cumplimiento de la JEP es lo que garantizará que, por primera vez en la historia de Colombia, tengamos un sistema de justicia que tenga la capacidad de hacer efectivos los derechos de las víctimas en materia de justicia, de verdad, de reparación y garantía de no repetición”. Por medio de una comunicación, el dirigente liberal aseguró que la decisión de objetar la JEP, “pone en riesgo lo avanzado en materia de terminación del conflicto con las Farc, se constituye en un incumplimiento grave por parte del Estado de las obligaciones derivadas del acuerdo que permitió la desmovilización y el desarme de casi 10.000 excombatientes”. Para Gaviria la situación es grave. Por esta razón tomó la decisión de convocar a “las bancadas de Senado y Cámara del Partido Liberal para que se adopte una decisión en conjunto y para que la postura de los congresistas y la votación en las plenarias de ambas cámaras sobre la aceptación o el rechazo de las objeciones planteadas por el Presidente sea unánime”. “Tenemos serias dudas sobre si resultaba o no pertinente la presentación de las objeciones tratándose de un proyecto de ley que fue de iniciativa gubernamental y que se tramitó con la participación de los representantes del gobierno y la Corte Constitucional revisó el proyecto y lo encontró Constitucional”, aseguró el expresidente liberal. “En segundo lugar, manifestamos nuestro total desacuerdo con elhecho de que por la vía de objeciones presidenciales, calificadas deinconveniencia, se pretenda poner en discusión una decisión de laCorte Constitucional en clara violación de los principios deseparación de poderes y de respeto por la cosa juzgada”, señaló en un comunicado. Considera Gaviria que “ni el acuerdo suscrito con las Farc, ni la ley estatutaria, ni el acto legislativo que adoptó el acuerdo y la Jurisdicción Especial de Paz, ninguno de esos documentos deja sin castigo a los reincidentes”. De acuerdo con el dirigente liberal, las interpretaciones que se hacen de la Ley son equivocas, porque los delitos atroces o los delitos contra los niños e incluso los excombatientes que reincidan no quedarán en la impunidad. “Habrá mucho por perfeccionar, hay mucho por arreglar, hay mucho por construir en el camino de una paz estable y duradera, afirmó Gaviria, y resaltó que es esencial “el cumplimiento de lo acordado”. “El Partido Liberal ha estado históricamente del lado de la solución negociada del conflicto. Acompañamos al presidente Juan Manuel Santos y varios de nuestros miembros más destacados fueron protagonistas de la negociación que permitió acabar con la guerrilla más antigua de América Latina. Por esa razón no podemos permitir ni por un instante que retrocedamos en los logros alcanzados” reafirmó el expresidente. El liberalismo apoyó a Iván Duque en segunda vuelta en las elecciones de 2018, cuando él se comprometió a respetar la decisión de la Corte Constitucional, “ahora debe honrar su palabra” concluyó Gaviria.

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Negociadores, víctimas y ONG expresan su preocupación a la ONU por objeciones a la JEP

A través de una carta dirigida este lunes al secretario general de la ONU, Antonio Guterres, negociadores, víctimas y organizaciones sociales, expresaron su preocupación ante el anuncio del Presidente Iván Duque de objetar seis artículos a la Ley Estatutaria de la Justicia Especial para la Paz (JEP). En el mensaje, advirtieron que la medida presidencial puede lesionar gravemente la implementación del Acuerdo de Paz, así como el funcionamiento de la JEP y el sistema diseñado para honrar los derechos de las víctimas. “Somos conscientes del significado que tiene para nuestro país y para el mundo el éxito del proceso de paz y de su modelo de justicia transicional. Por todas estas razones, pedimos que en el próximo informe de la Misión de Verificación de la ONU al Consejo de Seguridad se de cuenta de los hechos mencionados en esta misiva”, agregaron. El siguiente es el texto de la misiva enviada a Guterres: “El 17 de septiembre de 2016, el entonces presidente de Colombia llevó a la Organización de Naciones Unidas dos copias del acuerdo de paz que el Estado colombiano firmó con la guerrilla de las FARC-EP “para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”; una de ellas se le entregó al Secretario General de Naciones Unidas Ban Ki-moon, y la otra al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, tal como había sido convenido por los equipos negociadores. El quinto punto de ese acuerdo está consagrado a los derechos de las víctimas y, en particular, al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, del que hace parte la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP. El Congreso de Colombia incorporó a la Constitución Política los elementos estructurales del mencionado Sistema y de la Jurisdicción Especial para la Paz, ratificando así que ésta sería la institución encargada de investigar, juzgar y sancionar los crímenes más graves y representativos ocurridos durante y en relación con el conflicto armado. El 24 de enero del presente año, luego de examinar el informe de la Misión de Verificación de la ONU para el proceso de paz en Colombia, los miembros del Consejo de Seguridad “[r]eiteraron la necesidad de respetar plenamente la independencia y la autonomía de la Jurisdicción Especial para la Paz y subrayaron la importancia de que se le de apoyo político y práctico que le permita alcanzar su objetivo de garantizar los derechos de las víctimas. También expresaron su apoyo a la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, cuyo papel es esencial para el establecimiento de la verdad y la reconciliación”. De la misma manera, la Fiscal de la Corte Penal Internacional, CPI, ha respaldado la construcción de la paz entre el Estado y las FARC-EP, y ha afirmado que el Acuerdo Final “[r]econoce el lugar central de las víctimas en el proceso y sus legítimas aspiraciones de justicia”. También ha recordado que “[e]stas aspiraciones deben ser atendidas plenamente, a través de medidas que aseguren que los responsables de sus sufrimientos sean genuinamente puestos a disposición de la justicia”, y que “[s]e espera que la Jurisdicción Especial para la Paz […] lleve a cabo esta función y que se centre en los máximos responsables de los crímenes más graves cometidos durante el conflicto armado. Esta promesa de rendición de cuentas debe volverse una realidad para asegurar que el pueblo de Colombia aproveche plenamente los beneficios de la paz”. En desarrollo del examen preliminar que adelanta la Fiscalía de la CPI con relación a la situación colombiana, en diversos pronunciamientos ha llamado a las autoridades de nuestro país a que sin dilación ni obstáculos se impulse el funcionamiento de la JEP. De esta forma, el  señor James Stewart, vicefiscal de la CPI, en visita realizada a Colombia el 1º de noviembre de 2018, insistió en la necesidad de permitir “que los magistrados de la JEP hagan su trabajo”. A pesar de la claridad de todos estos mensajes de influyentes instancias de la comunidad internacional, el gobierno del presidente Iván Duque Márquez persiste en formular nuevos obstáculos, o en intentar revivir debates ya superados en el trámite legislativo de las normas que deben regular el funcionamiento del recién inaugurado sistema de justicia transicional. La más reciente de esas trabas es el conjunto de objeciones a la Ley Estatutaria de la JEP que ha presentado el Presidente de la República al Congreso, pese a que dicha ley ya  fue objeto de control por parte de la Corte Constitucional. Esto es especialmente preocupante porque buena parte de las objeciones que se han venido esgrimiendo están orientadas a desconocer decisiones que la Corte Constitucional tomó el año pasado sobre esa ley. En otras palabras, recurriendo a la figura de la objeción por inconveniencia, se pretende desconocer la decisión a través de la cual la Corte declaró constitucionales algunas normas de la ley, con la condición de que fueran interpretadas en la forma como la propia sentencia indica. El pasado 20 de febrero, frente a lo que entonces era solo una posibilidad de que la ley fuera objetada por el presidente Duque, el vicefiscal Stewart subrayó “la importancia de que la JEP tenga un marco legal definitivo”, y fue enfático en advertir que “[d]e no ser el caso, esto podría constituir un revés y tendríamos que considerar sus implicaciones”. Desafortunadamente, el asunto no se limita a las objeciones presidenciales a la Ley Estatutaria de la JEP, que de hecho ya es muy grave. El Gobierno y su bancada en el Congreso han anunciado la radicación de proyectos de reforma constitucional y legal para modificar la nueva jurisdicción, lo que no solo supondría una variación unilateral del acuerdo de paz, sino el desconocimiento de las normas constitucionales que consagran los principios fundamentales que deben regir el funcionamiento de la JEP. Uno de los temas en los que quieren hacer ajustes es en el concerniente a la investigación y juzgamiento de miembros de la Fuerza Pública. El Centro Democrático, partido de gobierno, ha dicho de

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Presidenta de la JEP descarta parálisis por objeciones de Duque

La presidenta de la Justicia Especial para la Paz (JEP), Patricia Linares, aclaró este domingo que ese sistema de justicia no se paralizará por las objeciones que hizo esta noche el Presidente Iván Duque a seis artículos de la Ley Estatutaria que lo rige. Linares agregó que conseguir una “paz estable y duradera” seguirá siendo su propósito. El siguiente es el texto del comunicado expedido por la presidenta de la JEP. “Con el respeto debido al señor presidente de la República y aplicando los principio que rigen el estado de derecho recibimos su decisión de objetar parcialmente el proyecto de ley estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz Tenemos la tranquilidad que brinda la afianzada tradición democrática que ha caracterizado nuestro país de pleno respeto a la autonomía de los poderes públicos, lo cual garantiza el funcionamiento de la JEP en el marco del proceso que sigue para contar con una decisión definitiva sobre la Ley Estatutaria, una importante herramienta que servirá para afianzar principios democráticos esenciales, como el de debido proceso y el de seguridad jurídica. A las víctimas, a los comparecientes, a la sociedad y a la comunidad internacional, para reiterar que la Justicia Especial para la Paz seguirá funcionando plenamente ejerciendo a cabalidad todas y cada una de sus competencias y funciones como lo ha venido haciendo desde el 15 de enero del pasado año, ello para cumplir con el compromiso de contribuir a la obtención de la verdad plena, a la reparación integral de las víctimas y a la construcción de garantías de no repetición para todos los colombianos, aplicando al efecto justicia restaurativa y aportando a la reconciliación del país”, explicó Linares.

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Duque objetó seis artículos de la Ley Estatutaria de la JEP

El Presidente Iván Duque anunció este domingo, en una alocución televisada, que por razones de inconveniencia el Gobierno nacional hace objeciones a seis de los 159 artículos de la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz. “Tras un análisis, quiero anunciarles a los colombianos la decisión que tomé y explicar de cara al país mis argumentos. He decidido realizar objeciones a seis de los 159 artículos de la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz por razones de inconveniencia e invitar a que el Congreso de la República las debata constructivamente”, señaló el Mandatario. Recordó que la Constitución le otorga un plazo al Presidente de la República para sancionar las leyes o para objetarlas por inconveniencia en el marco del “principio de separación de los poderes públicos y de los necesarios pesos y contrapesos democráticos en su más pura expresión”. Y dijo que utilizó ese tiempo “para analizar con cuidado y ponderación este proyecto”. Antes de explicarle al país las razones de cada una de las objeciones, el Jefe de Estado indicó que estamos ante una oportunidad única para construir un consenso institucional alrededor de la Justicia transicional. “Una oportunidad –dijo– que nos permita encontrar un camino para enfocarnos en lo que nos une y no en lo que nos divide”. Luego hizo dos consideraciones: la primera, que “no estamos ante un choque de trenes”. En este sentido, expresó que “la Corte Constitucional, Corte por la que tengo el mayor respeto, es la guardiana de la Carta Política y sobre los temas de constitucionalidad tiene la última palabra”. En segundo lugar, recalcó que “los colombianos queremos y necesitamos una paz que nos una y todos debemos contribuir de manera permanente para lograr ese objetivo”. Una paz –agregó– que garantice genuina verdad, justicia, reparación y no repetición. “Todos los colombianos, con excepción de quienes hoy son incapaces de renunciar a la violencia y dejar sus crímenes, queremos que haya paz en nuestra nación. No existe la falsa división entre amigos y enemigos de la paz. Pero queremos una paz que garantice de manera genuina la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición”. En este sentido, y en un claro mensaje a la base de la guerrilla, dijo que “aquellos que han cumplido sus compromisos y hoy respetan la ley, no tienen nada que temer con nuestras objeciones”. “El Gobierno continuará con la implementación efectiva y ejecutiva de los compromisos a todas las personas que se encuentran en la reincorporación y en las regiones que han sido afectadas inmisericordemente por la violencia”, subrayó. Agregó que la administración de justicia en la JEP, producto de los Acuerdos, es necesaria en este esfuerzo de asegurar la genuina verdad, la genuina justicia, la genuina reparación y la genuina no repetición, e hizo énfasis en que “este objetivo ha sido el faro ético y jurídico que ha guiado nuestra revisión de la ley estatutaria y que nos ha ayudado a identificar nuestras objeciones”. Las siguientes son las objeciones: Artículo 7: “Para buscar una genuina reparación el Gobierno objeta por inconveniente el artículo 7 de la ley estatutaria de la JEP porque no establece de manera clara la obligación principal de los victimarios de reparar integralmente a las víctimas. Los colombianos debemos tener claro la importancia de precisar que los victimarios deben adelantar una reparación material con sus bienes y activos que satisfaga a las víctimas. Es lo mínimo que Colombia espera”. Inciso octavo del artículo 63: “El inciso octavo del artículo 63 es inconveniente para los colombianos porque no determina el alcance de la competencia atribuida al Alto Comisionado para la Paz para verificar la lista de quienes son reconocidos como miembros de los Grupos Armados que se sometan a un proceso de paz”. “Quiero dejar claridad en este tema: la tarea de verificar las personas que participan de un proceso de paz debe seguir siendo competencia del Alto Comisionado para la Paz como representante del Presidente de la República. No es conveniente debilitar una atribución que por años ha tenido el Alto Comisionado para la Paz para evitar que delincuentes se oculten y ganen beneficios e impunidad, incorporándose a un proceso de paz por la puerta de atrás”. Inciso tercero del literal j del artículo 79: “El inciso tercero del literal j del artículo 79, por su parte, trata de la suspensión de las actuaciones de la Justicia ordinaria frente a personas cuyas acciones sean competencia de la JEP. Lo consideramos inconveniente ya que no precisa las diligencias judiciales que la Fiscalía debe abstenerse de realizar. Esto genera una situación que perjudica los intereses de las víctimas y desperdicia valiosos recursos investigativos de autoridades con experiencia y capacidad. Es conveniente definir con mayor precisión cuándo y bajo qué circunstancias las investigaciones contra personas sometidas a la JEP se suspenden en la Justicia ordinaria. Esta precisión es necesaria para evitar visos de impunidad y garantizar el derecho a la Verdad de las víctimas”. Parágrafo 2 del artículo 19: “Se objeta, también, el parágrafo 2 del artículo 19 que trata de la renuncia a la acción penal frente a los crímenes de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra en relación con quienes no son máximos responsables. Esa renuncia a la acción penal es inconveniente porque constituiría impunidad. El Estado no puede renunciar a perseguir a los responsables de los delitos de lesa humanidad sin haber agotado todos, todos los esfuerzos para encontrar la Justicia y la Verdad”. Artículo 150: “El artículo 150, referente a la extradición de personas por conductas posteriores a la firma del Acuerdo Final, es inconveniente debido a que no precisa lo que ya fue dicho en la ley de Procedimiento de la JEP cuando expresa que la Sección de Revisión del Tribunal de Paz no puede practicar pruebas. No hacer esa precisión afectaría gravemente la cooperación judicial de Colombia con otros países”. Artículo 153: “Objetamos, también, el artículo 153 por inconveniente, porque condiciona la extradición de otras personas al ofrecimiento de la verdad sin establecer

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Corte Suprema debe emitir concepto previo a la decisión de extradición de Santrich: Procuraduría

La Procuraduría General consideró este viernes que la Corte Suprema de Justicia es la encargada de asumir el trámite de extradición del exjefe de las FARC, Zeuxis Pausias Hernández Solarte, más conocido como “Jesús Santrich”. El procurador Fernando Carrillo aseguró que “en el trámite de garantía de no extradición, no corresponde a la JEP ni al Ministerio Público, realizar ningún análisis probatorio que conduzca a determinar la existencia de la conducta y sus circunstancias”. “Por lo tanto, y de manera respetuosa, se solicitó a la JEP remitir el expediente objeto de estudio a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, que a nuestro juicio es la competente para emitir concepto previo a la decisión de extradición”. También conceptuó que “en este caso no procede la garantía de no extradición para el señor Hernández Solarte, por cuanto el requerimiento  de extradición formulado por los Estados Unidos de América, se refiere a hechos posteriores a la firma del Acuerdo Final, esto es, el 1 de diciembre de 2016”. “Existen elementos de juicio suficientes para considerar que los hechos no se dieron con causa, ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, descartándose que se tratara de un delito de ejecución permanente”, aclaró el jefe del Ministerio Público. Dentro de los argumentos esgrimidos por la Procuraduría, figuran la importancia de la extradición como “instrumento de cooperación judicial internacional”. También el “respeto a los mecanismos de trabajo conjunto entre los Estados para combatir el delito”.

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