junio 27, 2026

Justicia

La Comisión Primera de la Cámara de Representantes aprobó, en primer debate, el proyecto de Ley Cárceles Productivas, que busca la resocialización, reahabilitación y reinserción social de la población privada de la libertad en Colombia.

Aprobado proyecto de Ley Cárceles Productivas

La Comisión Primera de la Cámara de Representantes aprobó, en primer debate, el proyecto de Ley Cárceles Productivas, que busca la resocialización, reahabilitación y reinserción social de la población privada de la libertad en Colombia. La iniciativa establece algunos beneficios de orden tributario y administrativo para aquellas entidades y organizaciones público o privadas, que se vinculen y participen en el Programa de Cárceles Productivas (PCP). “El 21% de personas privadas de la libertad en nuestro país terminan reinsidiendo y el hacinamiento ya se acerca a un 23%, por eso la importancia de este proyecto de Ley para que los privados de la libertad logren un verdadero proceso de resocialización y rehabilitación que permita transformar sus vidas y evitar la reiteración de delitos”, anotó el representante Carlos Ardila, ponente de la iniciativa. Para el congresista liberal la creación de una política pública debe incentivar a las entidades y empresas tanto del sector público, y muy especialmente, a las del sector privado, para que se hagan partícipes de ese sistema de productividad carcelaria para así desarrollar, producir, elaborar y confeccionar productos al interior de los centros carcelarios a fin de coadyuvar los procesos de resocialización y rehabilitación de los internos. “Este es un proyecto que se viene trabajando de manera articulada con el Ministerio de Justicia y en mesas con el sector privado. Es un proyecto de Ley con un gran sentido de humanidad y tiene un gran impacto en la sociedad”, celebró el congresista liberal. 

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Los días 10 y 11, 15 y 16 de mayo, en Montería, Córdoba, el excomandante paramilitar Salvatore Mancuso se presentará de manera virtual ante la JEP para demostrar que actuó como 'bisagra' o punto de conexión entre los paramilitares y la fuerza pública durante el conflicto armado. De la calidad de sus aportes dependerá si se puede someter o no a la Jurisdicción Especial para la Paz.

En Audiencia Única de Verdad se define ingreso de Salvatore Mancuso a la JEP

Los días 10 y 11, 15 y 16 de mayo, en Montería, Córdoba, el excomandante paramilitar Salvatore Mancuso se presentará de manera virtual ante la JEP para demostrar que actuó como ‘bisagra’ o punto de conexión entre los paramilitares y la fuerza pública durante el conflicto armado. De la calidad de sus aportes dependerá si se puede someter o no a la Jurisdicción Especial para la Paz. Durante cuatro días de Audiencia Única de Verdad, ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Mancuso Gómez -quien se encuentra en un centro de reclusión en Estados Unidos- deberá superar el umbral de verdad alcanzado en 18 años de investigaciones en Justicia y Paz, y en la justicia ordinaria. A partir de los aportes presentes, efectivos, suficientes y, además, novedosos que haga, se resolverá su situación jurídica en la Jurisdicción Especial para la Paz. Ante la magistratura y las víctimas, en calidad de oyentes, Mancuso Gómez debe aportar información verídica y constatable de con quiénes se relacionó en los altos mandos de la fuerza pública y de otras entidades del Estado, que no hayan sido judicializados, para planear, ejecutar y ocultar los crímenes, además de tejer alianzas que facilitaron el despliegue y las acciones de los grupos paramilitares en las zonas en que operaron. Como punto de partida, en el proceso de contrastación judicial, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas se basó en un informe elaborado por el Grupo de Análisis de la Información (Grai) de la JEP que reúne el contexto macrocriminal de las estructuras paramilitares que operaron en Córdoba bajo el mando de Mancuso. Es en ese departamento donde inició y se consolidó su rol como comandante paramilitar. El contexto será presentado a través de varios videos que sintetizan los primeros rasgos de los cuatros patrones macrocriminales. Además, Córdoba constituye uno de los territorios claves para entender la lógica de incursión y expansión del fenómeno paramilitar. ¿La razón? los modus operandi, prácticas, planes y/o políticas que fueron puestas en marcha se replicaron en otras regiones del país, como Norte de Santander, Sucre y Cesar. Para construir el informe, el Grai consultó 120 fuentes judiciales provenientes de Justicia y Paz, la Corte Suprema de Justicia, la Fiscalía y el Consejo de Estado, así como sentencias de la Jurisdicción Especial de Restitución de Tierras. También tuvo en cuenta cinco informes entregados a la JEP por entidades del Estado, el Informe Final de la Comisión de la Verdad, nueve informes de organizaciones de víctimas y la sociedad civil, y doce informes de prensa. A partir del análisis del Grai, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP identificó el siguiente patrón criminal: Apoyo a la conformación y expansión de grupos paramilitares, el cual está constituido por cuatro prácticas criminales que llevaron a la configuración de un aparato organizado de poder que facilitó la expansión y consolidación del control territorial de los paramilitares: 1.     Las Convivir como fachada del accionar paramilitar Las Convivir fueron presentadas como asociaciones cuyo fin principal era brindar seguridad y prevenir y contrarrestar a los grupos criminales y las guerrillas. Bajo ese ropaje legal, establecieron vínculos estrechos con miembros de la fuerza pública, incluyendo algunos altos mandos militares de la Brigada 11, como el general (r) Iván Ramírez Quintero y el coronel (r) Lino Sánchez Pardo. 2.     Operaciones conjuntas entre paramilitares y fuerza pública Las operaciones mixtas entre integrantes de la fuerza pública y los paramilitares generaron zozobra entre las comunidades y sembraron desconfianza en los miembros del Ejército y la Policía. Además, fueron el combustible de la violencia y una máquina de violaciones de los derechos humanos cuya principal víctima fue la población civil. 3.     Alianzas entre funcionarios, civiles, paramilitares y fuerza pública Salvatore Mancuso lideraba en Córdoba una estrategia de consolidación política y social que se tradujo en nexos con funcionarios públicos y civiles que en su mayoría poseían un capital político en la región. Esa estrategia buscaba: Insertar paramilitares entre la población civil. Adquirir reconocimiento de estatus político. Reclutar nuevos integrantes en las filas paramilitares.   4.     Filtración de información del DAS con fines contrainsurgentes La cooptación y el control de entidades públicas les permitía a los paramilitares no solo acceder a información privilegiada, sino perseguir a quienes consideraban un obstáculo en sus objetivos tanto militares como sociales, económicos y políticos. Funcionarios del desaparecido DAS, que entonces estaba en cabeza de Jorge Noguera y José Miguel Narváez, suministraron información de inteligencia que les permitió a los paramilitares afianzar su poder en entidades como la Universidad de Córdoba. Cada uno de los días de audiencia se enfocará en una práctica del patrón criminal que enmarca los aportes a la verdad que debe entregar Salvatore Mancuso.  Este será el contenido que guiará el cuestionario que responderá el exjefe paramilitar a las magistradas y magistrados para puntualizar la nueva información que podría aportar sobre la relación entre paramilitares e integrantes de la fuerza pública. Esta Audiencia Única de Verdad de Mancuso hace parte de una serie de diligencias especiales ordenadas por la Sección de Apelación de la JEP para resolver las solicitudes de sometimiento de exjefes paramilitares, como Rodrigo Tovar Pupo, conocido como ‘Jorge 40’, de agentes del Estado integrantes de la fuerza pública como el general ( r ) Jesús Armando Arias Cabrales, y terceros civiles como Enilce López, quienes, por sus condiciones particulares, tienen condicionado su ingreso a la JEP a la calidad de los aportes de verdad que puedan entregar a esta Jurisdicción. Arias Cabrales, por ejemplo, ya fue rechazado por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, luego de la Audiencia Única de Verdad. La Audiencia con Mancuso se transmitirá a través de los canales de Facebook y Youtube de la JEP, así como a través del portal Web de la Jurisdicción (www.jep.gov.co)

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En San Juan del Cesar (La Guajira), las historias de hombres y mujeres indígenas de las etnias Wiwa y Wayúu quedaron visibilizadas ante los ojos del país y de, al menos, 80 comparecientes exmilitares quienes, vía Teams, siguieron la segunda audiencia de observaciones del Subcaso Costa Caribe del Caso 03 ‘Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate’.

En San Juan del Cesar, víctimas Wiwa y Wayúu relataron a la JEP cómo fueron perseguidos y asesinados por hombres del Ejército

En San Juan del Cesar (La Guajira), las historias de hombres y mujeres indígenas de las etnias Wiwa y Wayúu quedaron visibilizadas ante los ojos del país y de, al menos, 80 comparecientes exmilitares quienes, vía Teams, siguieron la segunda audiencia de observaciones del Subcaso Costa Caribe del Caso 03 ‘Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate’. En un auditorio adornado con chinchorros, mochilas y un árbol de cañaguate que evocaba la belleza de esta región, integrantes de los pueblos Wiwa y Wayúu alzaron sus voces para preguntar a los comparecientes las razones concretas que llevaron a que sus familiares fueran retenidos, desparecidos y asesinados para engrosar las listas presentadas como ‘bajas en combate’ entre 2004 y 2008. La audiencia fue el reflejo de las afectaciones e impactos diferenciados y desproporcionados que sufrieron las comunidades étnicas en el marco del conflicto armado. Autoridades tradicionales políticas y espirituales contaron a la magistratura cómo la guerra afectó no solo a las familias sino a todo el pueblo, en sus usos y costumbres, en la forma como se materializa la cosmovisión y en el rol de las mujeres en sus comunidades. “Llegó el momento de que podamos expresar lo que hemos guardado durante tantos años. Ya es hora de que nos escuchen los culpables, las personas que se ensañaron en contra de nuestras comunidades. Es hora de que escuchen nuestro clamor”, dijo Melbys Esther Daza Martínez, una de las víctimas wiwa durante su intervención. “Nos desangraron, nos violentaron, nos humillaron nos quitaron la luz, la alegría, el brillo, nos quitaron la sonrisa, la ilusión, les quitaron las ganas a mis hijos de ser alguien en la vida. Es como si me hubieran cortado el brazo derecho cuando lo asesinaron. A ustedes los mandaban a proteger a los civiles, a cuidar a los indígenas y hacían todo lo contrario. Iban a masacrarnos y detrás de ellos llegaban los ‘mocha cabezas’, la gente de las AUC”, agregó. Uno de los casos que más conmovió a los asistentes y a la magistratura, fue el de Yajaira Nieves Oñate, una mujer wiwa que fue asesinada en estado de embarazo y delante de sus tres hijos. “Estábamos sentados esperando el desayuno y de repente sonaron disparos, sin ningún enfrentamiento. Solo vimos cuando cayó mi mamá al suelo. Todo quedó en silencio”, dijo Alison Alberto, hijo de la víctima. A su turno, Betsy Cristina, también hija de la víctima y quien recibió un disparo en su pie derecho en el momento de los hechos, dijo: “Quiero que se limpie el nombre de mi mamá y que la sociedad se dé cuenta quiénes eran los verdaderos criminales en ese momento”. Pero no solo se escucharon las victimizaciones al pueblo Wiwa. Los Wayúu también tomaron la palabra para recordar a sus familiares y pedir justicia y verdad. “Durante años me la he pasado en el psicólogo y he vivido con miedo. Me tuvieron que retirar de la escuela dos años consecutivos porque no me concentraba en clases. Quisiera que las personas que mataron a mi papá digan la verdad”, dijo Kearis Solano Ariza, una joven Wayúu, hija de Sergio Andrés Solano, que fue retenido y posteriormente asesinado por tropas del Grupo de Caballería Mecanizado No. 2 ‘Cr. Juan José Rondón’ (GMRON). “Agradecemos a los pueblos indígenas por confiar en la JEP y por su voluntad de construir conjuntamente este proceso. Esperamos seguir dialogando con las víctimas quienes finalmente son las que tienen un papel central en los Acuerdos de Paz”, fueron algunas de las palabras del magistrado Óscar Parra quien presidió la diligencia junto al magistrado Camilo Bernal y la magistrada Irina Jurnieles. Parra aseguró que, “una de las modalidades más importantes de reconocimiento se da en la escucha, permitiendo que identidades violentadas, sean restablecidas. Que la voz de las victimas retumbe en relación con ese silencio que acompañó esos crímenes durante años”. Los relatos de estas víctimas étnicas serán claves para determinar la ocurrencia de los asesinatos y desapariciones forzadas, autores y circunstancias en las que se perpetraron los crímenes, esclarecer las motivaciones de sus perpetradores y el contexto en el que se insertaron los ataques. La última parte de la audiencia de observaciones en el marco del Subcaso Costa Caribe del Caso 03 se realizará los próximos 27 y 28 de marzo en Barranquilla. Se trata de un espacio en el que estarán familiares de víctimas que vivían en Santa Marta o Barranquilla y quienes no habían tenido la oportunidad de participar en los procesos de la JEP. Por esa razón la magistratura llegó a la conclusión que era necesario habilitar el espacio para escuchar los testimonios de padres, esposas, hermanos que siguen buscando verdad y continúan con la necesidad de saber qué pasó con sus familiares y por qué fueron llevados con promesas falsas y engaños desde el departamento del Atlántico hasta el del Cesar o La Guajira para posteriormente ser asesinados. Tomado Jurisdicción Especial para la Paz

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Las victimas acreditadas ante la JEP, dentro del Subcaso Costa Caribe que investiga 'falsos positivos', se pronunciaron en Valledupar sobre las versiones que han entregado a la Sala de Reconocimiento 104 comparecientes de cuatro unidades militares de la Décim​a Brigada que estarían comprometidos con 152 nuevos hechos victimizantes en los cuales habrían sido asesinadas 235 personas.

Víctimas de ‘falsos positivos’ en Valledupar relatan a la JEP los duelos inacabados, las rupturas familiares y los daños intergeneracionales causados por los crímenes​​​

Las victimas acreditadas ante la JEP, dentro del Subcaso Costa Caribe que investiga ‘falsos positivos’, se pronunciaron en Valledupar sobre las versiones que han entregado a la Sala de Reconocimiento 104 comparecientes de cuatro unidades militares de la Décim​a Brigada que estarían comprometidos con 152 nuevos hechos victimizantes en los cuales habrían sido asesinadas 235 personas. Luego de emitir la resolución de conclusiones frente a 12 máximos responsables del Batallón de Artillería No. 2 La Popa (BAPOP), imputados por crímenes de guerra y lesa humanidad, en esta segunda fase de la investigación la magistratura investiga el fenómeno criminal desde una perspectiva más amplia que permitirá entender qué pasó en las otras unidades militares que operaron en Cesar y La Guajira entre 2004 y 2008.  A partir de los relatos entregados por las 20 víctimas que participaron de esta primera jornada de observaciones, las cuales también se desarrollarán el 23 de marzo en San Juan del Cesar y el 27 y 28 en Barranquilla, ha sido posible reconstruir el duelo inacabado de la desaparición forzada que en muchos casos acompaña a las familias y les debate prolongadamente entre la incertidumbre y la esperanza.  “Son 15 años de búsqueda que no han terminado”, detalló Darío Alfonso Morales Rodríguez, padre de Óscar Alexánder, asesinado el 16 de enero de 2008, y añadió: “La verdad sí repara porque la verdad; aunque duela, calma la tempestad de impotencia y dolor”. A su turno, otra de las víctimas, Paola Manjarrés, hermana de Jair Antonio, sentenció: “No necesitamos que nos pidan perdón, mi hermano sigue desaparecido. Aún no tenemos sus restos”. En la diligencia las víctimas se refirieron a las múltiples rupturas personales y familiares que derivaron en desplazamientos, mayores angustias, precariedad económica para los familiares de hijos, padres y esposos asesinados. Dirigiéndose a más de 100 comparecientes, y sus representantes que siguieron la diligencia vía Teams en un trabajo de escucha empática, Florentina Maestre aseguró: “Diciendo la verdad es que uno se cura. Ellos son culpables de nuestro sufrimiento y de la vida que hemos tenido (…). Estoy dispuesta a perdonar al rey y al que no es rey pero que digan la verdad. ¿Por qué lo hicieron? ¿Por qué nos hicieron ese daño?”. Las afectaciones que documentó la Sala de Reconocimiento también dieron cuenta de daños intergeneracionales que significaron la distorsión de la memoria paternal al impedirles crecer junto a sus padres, y del esfuerzo de las mujeres por buscar la justicia y la verdad. “Lo mataron y lo hicieron pasar por cuatrero. Quedamos como los hijos del ladrón, del que robaba ganado, del que descuartizaba ganado. Mi hermano creció pensando que mi papá era un ladrón”, les dijo Yinna Marcela Sandoval quien solicitó, como todas las víctimas, que se limpie la memoria y nombre de sus seres queridos. Frente a las versiones puntuales de los comparecientes, las víctimas les reclamaron más verdad. “Yo le pido a (el general en retiro) Jorge Enrique Navarrete que si usted no va a decir la verdad por lo menos sea sincero y diga que no quiere hablar”, le dijo Ana Bolaños. Una orilla en la que también se paró Florentina Maestre: “Es la mera verdad y no pido más. La verdad, la verdad. Si uno está pidiendo la verdad ellos tendrán que decirla”; y Exavier Castro: “Los protagonistas no solo van a ser las víctimas, sino también quienes digan la verdad”. Cada una de las exigencias iba dirigida a los exintegrantes de cuatro unidades militares de la Primera División del Ejército: el Batallón de Artillería No. 2 La Popa, el Grupo de Caballería Mecanizado No. 2, el Batallón Especial Energético y Vial No. 2 y la Fuerza de Reacción Divisionaria No. 1, unidades que, para el periodo priorizado, habrían tenido jurisdicción sobre algunos municipios de los departamentos de Cesar, Atlántico, La Guajira y el sur de Bolívar. “Hablar en sí mismo no es dialogar, como tampoco es razonable forzar un diálogo entre quienes resultaron en orillas opuestas del conflicto. Por esto, uno de los principios más importantes de la justicia restaurativa es la progresividad. La experiencia nos ha enseñado que una de las modalidades más importantes de reconocimiento se da en la escucha, permitiendo que identidades otrora violentadas, truncadas, sean restablecidas; que la marginalización que permitió y que produjo el crimen se rectifique al darle centralidad en la escucha; que se dignifique retumbando su voz luego del silenciamiento del crimen”, advirtió el magistrado Óscar Parra. Cada uno de los testimonios entregados por las víctimas será contrastado por la sala e incluido en el expediente judicial con el fin de determinar los hechos y conductas de los asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate atribuidas a miembros y exmiembros de las cuatro unidades de la Décima Brigada. Tomado de la Jurisdicción Especial Para la Paz

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La Sala de Reconocimiento de la JEP imputó crímenes de guerra y de lesa humanidad a 10 antiguos miembros de las columnas móviles Jacobo Arenas y Gabriel Galvis de las Farc-EP por realizar ataques a la población civil que produjeron una afectación sistemática al derecho a la identidad cultural de los pueblos ancestrales indígenas y afrocolombianos y las comunidades campesinas asentadas en 17 municipios priorizados dentro del Caso 05, que investiga la situación territorial del norte del Cauca y el sur del Valle del Cauca.

La JEP imputa 14 crímenes de guerra y de lesa humanidad a 10 integrantes de dos columnas móviles de las Farc–EP

La Sala de Reconocimiento de la JEP imputó crímenes de guerra y de lesa humanidad a 10 antiguos miembros de las columnas móviles Jacobo Arenas y Gabriel Galvis de las Farc-EP por realizar ataques a la población civil que produjeron una afectación sistemática al derecho a la identidad cultural de los pueblos ancestrales indígenas y afrocolombianos y las comunidades campesinas asentadas en 17 municipios priorizados dentro del Caso 05, que investiga la situación territorial del norte del Cauca y el sur del Valle del Cauca. Los 10 imputados de esas dos antiguas columnas móviles, entre ellos una mujer, deben responder por los crímenes de lesa humanidad de asesinato, desaparición forzada, traslado forzoso de población, persecución, confinamiento y otros actos inhumanos. ¿La razón? Los integrantes de la extinta guerrilla atacaron de manera sistemática y generalizada a los pueblos indígenas, afrocolombianos y las comunidades campesinas en esos municipios. También, cometieron ataques deliberados contra la población civil que fueron planificados, organizados y dirigidos por los integrantes de las comandancias de las dos estructuras investigadas. Asimismo, esas diez personas fueron imputadas por los crímenes de guerra de homicidio; atentados contra la vida y la integridad corporal; ejecuciones sin previo juicio; desplazamiento; utilización, reclutamiento, utilización o alistamiento de niños, niñas; dirigir intencionalmente ataques contra la población civil; utilización de minas antipersonal y destrucción del medio ambiente. Los diez comparecientes fueron imputados por perpetrar crímenes que violaron gravemente las normas del Derecho Internacional Humanitario (DIH) aplicables en conflictos armados. Los imputados como máximos responsables por planificar, ordenar, facilitar y cometer estos graves crímenes son: Diego Ardila Merchán, José Gregorio Lasso Céspedes, Efrén Núñez Pulido, Remigio Valero Ríos y Gloria Ramírez Basto, quienes hicieron parte de la comandancia de la columna móvil Gabriel Galvis; así como Reinel Natalio García Mujica, Braulio Vásquez Fonseca, James Castro Jaramillo, Heriberto Reina Suaza y José Antonio Muñoz, quienes formaron parte de la comandancia de la columna móvil Jacobo Arenas. En la actualidad se está tramitando un incidente de régimen de condicionalidad en contra del compareciente Reinel Natalio García Mujica. Si se comprueba que este se alzó en armas y delinquió después del 1 de diciembre de 2016, será excluido de la JEP. Frente a la decisión se presentaron 3 salvamentos parciales de voto. Estos se refieren principalmente a las calificaciones jurídicas de los hechos, en los casos en los que las magistradas de la minoría no encontraron concordancia entre los hechos descritos en la ponencia y la calificación jurídica propuesta. Presencia y acciones Aunque en la región operaron varias estructuras adscritas al Bloque Occidental Alfonso Cano de las extintas Farc-EP, las dos columnas móviles hicieron presencia significativa en los 17 municipios priorizados dentro del Caso 05: Santander de Quilichao, Suárez, Buenos Aires, Morales, Caloto, Corinto, Toribío, Caldono, Jambaló, Miranda, Padilla y Puerto Tejada, en el norte del Cauca, y Florida, Pradera, Palmira, Jamundí y Candelaria, en el sur del Valle del Cauca, así como también en Guachené y Villa Rica, cuando eran parte de los anteriores. En estos municipios la JEP identificó diez patrones de criminales desplegados que responden a un objetivo común de esa guerrilla: lograr el control territorial y social. La JEP documentó cómo el objetivo de estas dos columnas móviles fue crear un corredor entre el centro y el occidente de Colombia y ejercer dominio y control sobre para construir una sofisticada estructura armada en el sur del país que les permitiera tomarse Cali, Popayán, Pasto y el litoral pacífico. El propósito final era declarar un gobierno provisional y desde ahí expandir su presencia y obtener el poder mediante el uso de las armas. Mientras que la columna móvil Jacobo Arenas se conoció por el uso indiscriminado de misiles y armas artesanales, como tatucos, cilindros y minas que afectaron gravemente a la población civil. La columna móvil Gabriel Galvis se creó como parte del proceso de crecimiento del Bloque Móvil ‘Arturo Ruiz’ para apoyar al entonces Comando Conjunto de Occidente, en los municipios de Florida y Pradera, en el Valle del Cauca, en donde se cometieron graves crímenes contra la población civil. El elemento fundamental de los patrones de violencia desplegados por estas dos estructuras priorizadas buscaba obtener y consolidar el total control territorial de toda la zona. Bajo esta presión los vínculos ancestrales de la población con sus lugares de origen se vieron gravemente afectados y empeoró la pobreza. La investigación judicial da cuenta de cómo en los 17 municipios priorizados miles de proyectos de vida fueron cercenados y los crímenes cometidos por las FARC-EP tuvieron como común denominador el ensañamiento y perfilamiento contra los ciudadanos indígenas y afrocolombianos. Contrastación judicial​​ A través del primer Auto de Determinación de Hechos y Conductas emitido dentro del Caso 05, la JEP concluyó que las tomas guerrilleras en el norte del Cauca y el sur del Valle del Cauca se llevaron a cabo sin el debido respeto a los principios de distinción y proporcionalidad que establecen las normas del Derecho Internacional Humanitario en los conflictos armados internos. Los ataques involucraban el uso de armas indiscriminadas y gran parte de estos fueron totalmente desproporcionados frente a los medios y las consecuencias que produjeron. Ese es el caso de los ataques realizados en el norte del Cauca y el sur del Valle del Cauca, especialmente las tomas a los municipios de Toribío, el 11 de julio de 2002, 14 de abril de 2005 y 9 de julio de 2011; Caldono, el 9 de febrero de 1997, 8 y 9 de junio de 1999; Jambaló, el 25 de octubre de 2003; Suárez, el 31 de enero de 2000; Caloto, el 13 de enero de 1997; Santander de Quilichao, el 9 y del 10 de marzo de 1999; Corinto, el 28 de diciembre de 1995; Morales, el 8 de abril de 2012 y Pradera, el 29 de abril de 2011 y el 31 de octubre de 2012. Para llegar a estos hallazgos la Sala de Reconocimiento contrastó 28 informes y publicaciones presentadas por entidades del Estado, organizaciones indígenas, consejos comunitarios, organizaciones de derechos

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La Jurisdicción Especial para la Paz interpuso hoy una denuncia penal para que se investiguen las conductas de antiguos servidores de la Fiscalía General de la Nación en el proceso mediante el cual la JEP le otorgó la garantía de no extradición a Seuxis Paucias Hernández Solarte en mayo de 2019.

JEP pide a Fiscalía que investigue conductas de antiguos servidores del ente acusador

La Jurisdicción Especial para la Paz interpuso hoy una denuncia penal para que se investiguen las conductas de antiguos servidores de la Fiscalía General de la Nación en el proceso mediante el cual la JEP le otorgó la garantía de no extradición a Seuxis Paucias Hernández Solarte en mayo de 2019. Pese a que existían órdenes judiciales de la Sección de Revisión de la JEP y de la Corte Constitucional, la Fiscalía General de la Nación de entonces no le entregó a la Jurisdicción toda la información -que fue requerida en varias oportunidades-, para tomar la decisión en el caso Hernández Solarte. Esto último afectó la credibilidad en la JEP y en el Acuerdo Final de Paz, suscrito entre el Estado colombiano y las Farc-EP. Es importante precisar que la denuncia penal presentada tiene que ver con las acciones y omisiones de servidores de la Fiscalía General de la Nación, y que la JEP no se está pronunciando sobre la responsabilidad de Hernández Solarte, quien fue excluido de la Jurisdicción en septiembre de 2019 por su decisión de convertirse en un desertor armado manifiesto del proceso de paz. La denuncia de la JEP se interpuso por una recomendación de la Plenaria de la corporación, luego de recibir un informe de una Comisión de Seguimiento creada para el caso. La denuncia penal viene acompañada por un estudio forense realizado por Guernica Chambers, una firma de abogados con sede en Londres, Inglaterra, que relata los hechos que demuestran que hubo múltiples irregularidades. La denuncia penal fue interpuesta contra las personas que hayan inducido, o que hayan co-realizado o auxiliado esas conductas. La JEP considera que los hechos descritos se adecúan a los delitos de Fraude a resolución judicial o administrativa de policía (art. 454 del Código Penal) y Ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio (art. 454b del Código Penal). La Jurisdicción Especial para la Paz basa su actividad judicial en el principio ético de la justicia restaurativa, lo cual implica el reconocimiento de las víctimas y del daño provocado por la actividad criminal como partes fundamentales de la reparación. Con la presente denuncia invocamos tales principios éticos en cuanto a que la JEP fue víctima de hechos que pudieron constituir delitos que tuvieron como propósito impedir el ejercicio de sus competencias constitucionales y legales de administración de justicia y con ello causar un grave perjuicio al Estado de Derecho. Tomado de la Jurisdicción Especial para la Paz

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La Jurisdicción Especial para la Paz cuenta con nuevas reglas para notificar de manera más expedita a quienes participan activamente en ella: los comparecientes y las víctimas del conflicto armado colombiano. Ahora la notificación se hará como regla general por medio de herramientas tecnológicas, como el correo electrónico o incluso Whatsapp y las redes sociales, cuando se agoten los medios oficiales. También, se dará prioridad a las notificaciones por estado.

La JEP actualiza su procedimiento de notificaciones y comunicaciones para garantizar derechos de las víctimas y los comparecientes​

La Jurisdicción Especial para la Paz cuenta con nuevas reglas para notificar de manera más expedita a quienes participan activamente en ella: los comparecientes y las víctimas del conflicto armado colombiano. Ahora la notificación se hará como regla general por medio de herramientas tecnológicas, como el correo electrónico o incluso Whatsapp y las redes sociales, cuando se agoten los medios oficiales. También, se dará prioridad a las notificaciones por estado. A través de la Sentencia Interpretativa 3 de 2022 (Senit 3)​, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, la JEP estableció la diferencia entre dos herramientas que sirven para dar a conocer información sobre su quehacer: las notificaciones y las comunicaciones. Por un lado, las notificaciones sirven para dar a conocer todas las providencias judiciales proferidas por la JEP a los sujetos procesales, los intervinientes especiales y las personas o entidades con interés jurídico procesal concreto en diferentes asuntos. Y, por otro lado, la comunicación es la manera de dar a conocer las decisiones judiciales de la JEP a las personas o entidades que no deben ser objeto de notificación, por no ostentar una condición subjetiva procesal dentro de la actuación, pero que sí deben ser enteradas de lo resuelto por el juez transicional para el desarrollo de sus funciones o actividades. Por ejemplo, la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas, que al igual que la JEP hace parte del Sistema Integral para la Paz. Al respecto, la Senit 3 resalta que, luego de la primera notificación personal, las que le sigan se realizarán, por lo general, a través de estados electrónicos. Nuevas consideraciones de acuerdo con la persona a notificar Puntualmente, la Senit 3 especifica que, en los trámites individuales de las víctimas ante la Sala de Amnistía o Indulto y la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, deberá priorizarse para su notificación a aquellas que se encuentran “plenamente identificadas” o puedan individualizarse de acuerdo con la información que obre en las bases de datos de la Jurisdicción. Respecto a aquellas víctimas indeterminadas o que tienen datos incompletos de identificación, deberá procurarse conseguir sus datos actualizados para efectuar la notificación personal y, eventualmente, emplazarlas para garantizar sus derechos. Sobre los comparecientes, estos serán igualmente notificados con los mismos procedimientos que las víctimas, salvo en el caso de las personas privadas de la libertad. Para ellas, las providencias que les conciernen deben realizarse a través de comisiones a la oficina jurídica o a quien ejerza la dirección del establecimiento de reclusión. Además, la Secretaría General Judicial de la JEP también podrá solicitarle a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) que haga una revisión en bases de datos abiertas y cerradas a las que tiene acceso, en redes sociales o medios digitales, y en la herramienta de Sistematización Integral del Sistema Penitenciario y Carcelario (Sisipec) del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) para que señale posibles datos de contacto del compareciente. Cuando los centros de reclusión presenten demoras, la JEP podrá comisionar a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad con jurisdicción en la zona en la que se encuentra el centro en cuestión., para realizar esta tarea. Lo novedoso Por regla general, la Jurisdicción Especial para la Paz deberá realizar las notificaciones por medio de herramientas tecnológicas, antes de considerar las notificaciones por comunicación física. La novedad en la actualización de este procedimiento consiste en que la JEP podrá usar otros sistemas de mensajería de datos como el Whatsapp o las redes sociales, cuando el correo electrónico -que debe ser utilizado de manera preferencial- no sea una herramienta eficiente para notificar a las víctimas y a los comparecientes. En el caso en que la persona destinataria de las decisiones judiciales de la Jurisdicción no tenga acceso a medios tecnológicos, la notificación personal se hará mediante escrito físico remitido por la vía que se considere más idónea en cada caso. Por ello, quienes participen ante la JEP tienen la obligación de proveer y mantener actualizados los datos de contacto para notificaciones. Esta información puede suministrarse a la secretaría judicial de cada Sala o Sección de la Jurisdicción. En el caso de los comparecientes que incumplan con este deber, tal conducta podrá tener consecuencias en materia de régimen de condicionalidad. Para los casos en que esta labor sí sea efectuada por medio del correo electrónico desde la Jurisdicción, este debe tramitarse idealmente mediante el sistema de gestión judicial dispuesto para ello, en la JEP: Legali. Notificaciones rurales y emplazamientos​​​ Cuando definitivamente no sea posible realizar la notificación personal por correo electrónico o por mensajería de datos o redes sociales, la JEP recurrirá a la notificación por comunicación física. En el caso de los destinatarios que habiten los cascos urbanos con nomenclatura definida, el medio más idóneo para usar esta herramienta será el correo postal tradicional. Frente a aquellas notificaciones que deban surtirse en zonas rurales o de difícil acceso, se considerarán como vías idóneas el recurso a funcionarios o contratistas de los enlaces territoriales de la Jurisdicción, que designe la Secretaría Ejecutiva de la JEP en su labor de apoyo a las notificaciones. Para este efecto, la JEP cuenta con 10 oficinas territoriales en: Corozal, Turbo, Cúcuta, Bucaramanga, Medellín, Quibdó, Villavicencio, Neiva, Florencia y Pasto. Cuando la JEP haya agotado todos los medios y recursos para notificar a las víctimas y no haya logrado localizarlas o contactarlas, podrá realizar emplazamientos. Estos tendrán que hacerse en el módulo de consulta de emplazamientos a víctimas que se habilitará próximamente, así como en los demás medios que resulten idóneos considerando el tipo de hechos victimizantes, el territorio en donde ocurrieron los hechos, etcétera, buscando siempre la máxima divulgación posible. Así, se dejará de utilizar el Registro Nacional de Personas Emplazadas para estos propósitos. ¿Quién notifica?​​ El órgano principal que efectúa las notificaciones en la JEP es su Secretaría General Judicial, que agrupa las secretarías judiciales de las Salas de Justicia y del Tribunal para la Paz. Estas secretarías serán igualmente responsables

La JEP actualiza su procedimiento de notificaciones y comunicaciones para garantizar derechos de las víctimas y los comparecientes​ Read More »

21 exintegrantes  de las Farc-EP comparecieron ante la JEP en versión colectiva en el caso 07

Del 8 al 12 de agosto la Sala de Reconocimiento de Verdad de la JEP llevó a cabo en Villavicencio (Meta) la audiencia de versión voluntaria colectiva del antiguo Bloque Oriental de las extintas Farc-EP en el Caso 07: Reclutamiento y utilización de niños y niñas en el conflicto armado. Esta diligencia se orientó a investigar las dinámicas y patrones macrocriminales en los departamentos donde operó el antiguo Bloque Oriental (Arauca, Boyacá, Cundinamarca, Casanare, Meta, Vichada, Guaviare, Guainía y Vaupés). En ella participaron 21 antiguos mandos del Bloque Oriental: Jairo González Mora, Rodolfo Restrepo Ruiz, Rafael Antonio Vargas Ovalle, Reinel Guzmán Flórez, Bernardo Mosquera Machado, Wilmar Antonio Marín Cano, Álvaro Guaza Carabalí, Marco Fidel Sudárez Cristiano, Elmer Caviedes, Holmes Puentes Cuetía, Juan Carlos Ordóñez, Nelson Quintero, José Orlando Cortés, Jerminson Álvaro Noreña, Wladislav Aguirre Rodríguez, Desiderio Aguilar, José Erlides Delgado Novoa, Eloísa Rivera Rojas, Diller Eliseo Bernal González, Arcenio Silva Ramos y Luis Ernesto Garzón Beltrán. La Sala también abrió la participación al Ministerio Público y a 265 víctimas acreditadas en el Caso 07, quienes han expresado que su victimización estuvo relacionada con las acciones de este bloque. En esta audiencia no solo se abordó el reclutamiento, sino también las violencias prevalentes asociadas a él que han sido identificadas preliminarmente por la Sala, tales como la violencia sexual y basada en género, la desaparición forzada y el homicidio, tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes, que se habrían cometido al interior de las filas en contra de las niñas y los niños reclutados. La magistrada Lily Rueda recordó que, de 18.677 presuntos reclutamientos asociados a las Farc-EP de que se tiene registro, 8.987 se relacionan con la acción del Bloque Oriental. Igualmente, puso de presente que, de todas las víctimas acreditadas en el caso, el 56 por ciento fueron presuntamente reclutadas o utilizadas por este bloque. La magistrada presentó información sistematizada de los 265 relatos de víctimas acreditadas cuyos hechos estuvieron relacionados con este bloque y reveló que 70 por ciento de los reclutamientos presuntamente ocurrieron cuando eran menores de 15 años. Durante 5 días, el despacho relator indagó a los comparecientes sobre la estructura del antiguo Bloque Oriental y sus instancias y mecanismos internos de decisión, ejecución y control en materia de incorporación de personal, particularmente de niñas y niños, y preguntó sobre las modalidades con las que incorporaron niños y niñas a las filas de las Farc-EP y las razones que motivaron estos hechos. La Sala ha identificado preliminarmente diferentes tipos de violencias basadas en género asociadas de manera prevalente al reclutamiento de niños y niñas. Por eso, en la versión colectiva se destinó un eje específico para indagar por las directrices y prácticas de la vida intrafilas en relación con la aplicación de métodos de anticoncepción, el tratamiento de embarazos en exintegrantes de las filas, el ingreso y permanencia en las filas de niñas y niños con orientación sexual, identidad o expresión de género diversa y el tratamiento de la violencia sexual. El caso 07 también ha identificado 122 casos de niñas y niños presuntamente reclutados por el Bloque Oriental que se encuentran desaparecidos. El despacho relator requirió a los comparecientes aportes para su búsqueda y respuestas frente a las demandas de verdad hechas por los familiares. En la audiencia, los comparecientes dieron cuenta del proceso realizado con la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas y presentaron un reporte sobre apoyos concretos a la búsqueda de 24 niñas y niños. Así mismo, presentaron las líneas generales de una propuesta de plan de apoyo a la búsqueda de los niños y niñas presuntamente reclutados por las antiguas Farc-EP. Esta propuesta fue comentada tanto por los representantes de las víctimas como por el Ministerio Público. El despacho les dio un mes de plazo a los comparecientes para presentar un de plan de apoyo a la búsqueda ajustado a lo discutido en audiencia. En la diligencia, tanto los representantes judiciales de las 265 víctimas acreditadas cuya victimización está relacionada con el antiguo Bloque Oriental, como el Ministerio Público realizaron preguntas a los comparecientes y ellos las respondieron en la audiencia. Previo a esta versión colectiva, los 21 comparecientes rindieron versión voluntaria individual. Todas las versiones rendidas serán trasladadas a las víctimas para recibir sus observaciones detalladas. Toda la información recopilada en la diligencia será valorada por la Sala dentro del proceso de contrastación, junto con la demás información que se encuentra en el expediente judicial. La Sala continuará con las versiones de 92 comparecientes vinculados al caso 07, siguiendo la ruta de priorización territorial, para así cubrir todo el territorio nacional y todos los demás antiguos bloques de las Farc-EP. Con la información recaudada, la Sala continuará su trabajo de contrastación para cumplir con su mandato constitucional y legal de identificar a los máximos responsables de los hechos investigados.​ Cortesía de la JEP. ​​

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Luego de acatar la orden de tutela, la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia solicitó la nulidad de la sentencia SU-126 de 2022. En esa decisión, la Corte Constitucional revocó una providencia que resolvía no casar (dejar en firme con fuerza de cosa juzgada) una condena por el delito de homicidio preterintencional. Al dejar sin efectos dicho fallo, el tribunal constitucional dispuso prescribir la acción penal a favor del tutelante.

Sala Penal de la Corte Suprema solicita nulidad de tutela contra sentencia judicial

Luego de acatar la orden de tutela, la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia solicitó la nulidad de la sentencia SU-126 de 2022. En esa decisión, la Corte Constitucional revocó una providencia que resolvía no casar (dejar en firme con fuerza de cosa juzgada) una condena por el delito de homicidio preterintencional. Al dejar sin efectos dicho fallo, el tribunal constitucional dispuso prescribir la acción penal a favor del tutelante. A juicio del máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria, la SU-126 de 2022 debe ser declarada nula porque vulnera el derecho al debido proceso de la Sala de Casación Penal y el principio de subsidiariedad, teniendo en cuenta que el actor del amparo no agotó previamente los recursos dispuestos por la ley dentro del proceso penal en su contra. “(…) Se desconoció el derecho de contradicción de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en su condición de accionada, pues la Corte Constitucional resolvió un debate y fijó una posición interpretativa no propuestos por el peticionario y respecto de los cuales esta Sala no tuvo oportunidad de pronunciarse durante el trámite de la tutela”, consigna el pronunciamiento. En ese sentido, advierte que la Corte Constitucional desconoció las reglas de su propia jurisprudencia, según la cual cuando se trata de una tutela contra una sentencia judicial de una Alta Corte, dado su carácter excepcionalísimo, la solución se debe limitar a los cargos propuestos en la demanda de tutela, sin que sea posible manifestarse sobre aspectos que no fueron alegados. Así mismo, la Sala considera que se desconoció el principio de subsidiariedad debido a que se ignoró sin ninguna justificación la obligación que tenía el actor de agotar los recursos ordinarios y extraordinarios, como uno de los requisitos para que su tutela contra una providencia judicial fuera procedente. Tenía la posibilidad de presentar una acción de revisión y no lo hizo. “Esta regla no solo es una de las más antiguas y pacíficas de la jurisprudencia constitucional, sino una de las más estrictas, especialmente, cuando se trata de tutela contra providencias judiciales”, señala el documento. Finalmente, dada la relevancia del asunto, la Sala de Casación Penal recordó la importancia que tiene la seguridad jurídica en los procesos y los debates que tras la Constitución del 91 ha suscitado la tutela contra sentencias. Esto, teniendo en cuenta que “para la ciudadanía no es deseable que las decisiones adoptadas por las autoridades judiciales queden en un limbo de indeterminación, sometidas a revisiones de forma indefinida, y tampoco lo es que estos fallos adquieran fuerza de cosa juzgada si son producto o encierran en su contenido violaciones de derechos fundamentales. Estos dos eventos se tornan aún más problemáticos cuando se trata de decisiones de los máximos tribunales de justicia de un país”. La Sala precisó que, tras años de tensiones por las preocupaciones que genera la tutela contra providencias judiciales, con mayor razón de altos tribunales, la jurisprudencia “ha llegado a fuertes consensos que vale la pena proteger”. Así, la sentencia de la Corte Constitucional C-590-2005 marcó un hito en el que se atendieron las preocupaciones de los críticos de la tutela contra sentencias, pero protegiendo los derechos fundamentales, y fijó unas reglas metodológicas y parámetros que son aceptados por las diferentes jurisdicciones. Esa decisión estableció que la tutela contra sentencias es excepcionalísima y solo es procedente cuando se cumplen los requisitos generales y específicos. En ese contexto, teniendo en cuenta la trascendencia de la seguridad jurídica en los procedimientos penales y la relevancia de la tutela contra sentencias judiciales para proteger derechos fundamentales, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia le formuló a la Corte Constitucional una propuesta de regla procedimental a la hora de estudiar casos en los que esa corporación revise decisiones tomadas por esta Sala. “Dado el peso, la relevancia y el impacto que tiene para el ordenamiento jurídico y para la sociedad en general que una decisión de una Alta Corporación sea dejada sin efectos por parte de la Corte Constitucional”, la Sala de Casación Penal propuso que “siempre que una sentencia de un máximo tribunal, y en particular de esta Sala, sea seleccionada para revisión por parte de la Corte Constitucional, en aplicación del Acuerdo 02 de 2015 y el núcleo duro de la discusión se centre en la posibilidad de redefinir o variar el contenido de alguna línea jurisprudencial vigente para el órgano de cierre correspondiente, se permita a la corporación que profirió la decisión pronunciarse como un cuerpo en sede de revisión sobre la historia, la justificación argumentativa y la validez jurídica de la jurisprudencia que está siendo objeto de análisis ante la Corte Constitucional”. La Sala de Casación Penal advirtió que, a diferencia de lo que ocurre ahora -donde solo se puede tener en cuenta la respuesta emitida por el magistrado ponente cuando es vinculado por el juez de tutela de primera instancia- esta fórmula busca garantizar “el desarrollo de un proceso constitucional armónico y deliberativo más profundo, sosegado y, sobre todo, más dialógico entre los tribunales que se encuentran en la cúspide de la administración de justicia”. La Sala indicó que la aplicación de esta propuesta permitirá, mientras se le garantiza a la ciudadanía acceder a los medios que se han destinado para proteger sus derechos fundamentales, respetar “la experticia técnica de cada una de las Altas Cortes”, así como resguardar la seguridad jurídica y fortalecer la confianza en las instituciones. Cortesía de la Corte Suprema de Justicia.

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Este es el retrato hablado de uno de los señalados responsables del homicidio del fiscal paraguayo Marcelo Pecci

A las 11:30 de la mañana del día de hoy, el Director General de la Policía Nacional de Colombia, general Jorge Luis Vargas Valencia, y la Vicefiscal General de la Nación, Martha Janeth Mancera, ofrecerán una rueda de prensa sobre los avances investigativos en el caso del Fiscal Especializado contra el Crimen Organizado, Marcelo Pecci, asesinado en Cartagena. La rueda de prensa se llevará a cabo en el antiguo comando de la Policía Metropolitana del Distrito de Cartagena, en el sector de Manga. Nuevamente, tendremos transmisión en vivo a través de las redes sociales de la Policía Nacional, cuyo enlace compartiremos más adelante. La Policía Nacional revela el retrato hablado de uno de los presuntos autores del homicidio del fiscal especializado contra el Crimen Organizado de Paraguay, Marcelo Pecci, registrado en la mañana del pasado 10 de mayo en la isla de Barú, Cartagena. El director de la Institución, general Jorge Luis Vargas Valencia, se desplazó desde el mismo lunes al lugar de los hechos para encabezar las investigaciones, en coordinación con la Fiscalía General de la Nación. Se ha establecido un contacto permanente con las autoridades paraguayas. Es de resaltar que se conformó un equipo internacional, con el apoyo de agencias de los Estados Unidos, para ubicar y capturar a los responsables del crimen y llevarlos ante la justicia lo antes posible. Agradecemos la difusión de este retrato hablado y de la fotografía de uno de los presuntos responsables del homicidio. El Gobierno Nacional, a través de la Policía Nacional, reitera la recompensa de hasta 2.000 millones de pesos. ¡Ayúdenos a identificarlo! Este es el retrato hablado de uno de los presuntos autores del homicidio del fiscal contra el Crimen Organizado de Paraguay, Marcelo Pecci, ocurrido en Barú, #Cartagena.¡Absoluta reserva! pic.twitter.com/Pr0OUJTA9y — General Jorge Luis Vargas Valencia (@DirectorPolicia) May 11, 2022 Tomado de Policía Nacional de Colombia.

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