abril 19, 2024
Logo - Revista el Congreso

Aprobados proyectos para proteger la intimidad de los consumidores financieros y modificaciones al tratamiento penal de algunos delitos

La Comisión Primera de la Cámara de Representantes aprobó en primer debate, el proyecto de Ley No. 017 de 2021 Cámara: “Por medio del cual se establecen medidas que protejan el derecho a la intimidad de los consumidores financieros.”


 

La iniciativa tiene por objeto: “Proteger el derecho a la intimidad de los consumidores financieros, durante las horas inhábiles, los fines de semana y días festivos, restringiendo los contactos a través de mensajes de texto, mensajes de datos, llamadas telefónicas, correos electrónicos y similares, provenientes de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera”.

 

El ponente de la iniciativa, es el representante Juan Carlos Wills Ospina quien señaló: “Este proyecto obedece al malestar generalizado, que todos conocemos de esa violación al derecho a la intimidad que han tenido las entidades financieras en todos estos años… Nosotros lo que hemos evidenciado es que, lo mínimo que   tenemos que hacer nosotros desde este Congreso es proteger a los colombianos que durante la semana están atosigados por el trabajo, acosados por la cantidad de actividades que tienen que hacer para responder por su economía en el hogar, para que lleguen a su casa  en horarios de descanso, en horarios donde nosotros hemos dicho desde nuestro equipo, que cuando uno sale a descansar, sale ha hacer lo que a uno se le venga en gana, y no tiene por qué estar como bien lo ha dicho la Corte, ni escuchando, ni recibiendo mensajes, ni llamadas  de nadie que uno no quiera recibir”…

 

El congresista Gabriel Jaime Vallejo Chufi dijo: “Este proyecto, pone uno de los temas más sensibles de cualquier sociedad, que es uno de los derechos más sensibles, que es el derecho a la intimidad, que importante que además se diga de esa manera. Desde mi concepción, el derecho a la intimidad es todo lo que ocurre de la puerta de mi casa, hacia adentro… El proyecto debemos extenderlo no solamente al consumidor financiero, porque esto termina limitando muchas otras actividades, yo creería que esta es una oportunidad bien interesante para dejar claro esos limites y alcances al derecho a la intimidad”…

 

Los artículos 2,3,4 y 5 indican: “Las entidades vigiladas usarán para los contactos exclusivamente el canal suministrado al efecto por el consumidor financiero. En ningún caso, el consumidor financiero será contactado por más de dos canales durante una misma semana”.

 

“En ningún caso, el consumidor financiero será contactado en más de una ocasión durante el mismo día. En ningún caso, las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera podrán contactar a las referencias, avalista, codeudor y deudor solidario hasta pasados 30 días hábiles desde entrada de la obligación en mora y el contacto se hará en las mismas condiciones que establece la presente Ley”. La iniciativa que tiene 17 artículos en total, incluida la vigencia del mismo, fue objeto de varias constancias, que fueron dejadas como constancia.

 

Los autores del proyecto de Ley son los representantes Juan Carlos Wills Ospina, Buenaventura León León, Armando Antonio Zabaraín De Arce, Ciro Antonio Rodríguez Pinzón, Diela Liliana Benavides Solarte.

 

Igualmente, fue aprobado en primer debate el proyecto de Ley 074 de 2021, mediante la cual se: “Modifica el tratamiento penal de algunos de los delitos de la Ley 599 del 2000 mediante el mecanismo de negociación, se prioriza a la víctima de conductas delictivas, y se establecen medidas para la disuasión a la reincidencia criminal y su rápida constitución”.

 

Del mecanismo de negociación se establece:

 

Artículo 2. Adiciónese un artículo 100A a la ley 599 del 2000 el cual quedará así:

 

Artículo 100A.” El mecanismo de negociación consistirá en conceder por aceptación de cargos una pena imponible de prisión correspondiente a máximo una sexta parte de la establecida cuando los requisitos del artículo 100B del presente código concurran”.

 

“El mecanismo de negociación procederá cuando el indiciado, en la formulación de imputación, acepte libre, consciente y voluntariamente su responsabilidad sobre los hechos imputados. No obstante, el mecanismo se dará de manera única en dicha audiencia y podrá ser concedido en dos (2) oportunidades de acuerdo con lo establecido en el presente capitulo”.

 

Los autores de la iniciativa son los representantes, Edward David Rodríguez Rodríguez, Juan Carlos Lozada Vargas, Carlos German Navas Talero.

Cortesía de la Cámara de Representantes.