septiembre 8, 2024
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Eutanasia

Avanza en el Congreso, regulación de la Eutanasia

Aprobado en primer debate por 25 votos a favor, en Comisión Primera de Cámara, el proyecto de ley estatutaria que regula las condiciones para que las personas puedan tener acceso al derecho a morir dignamente bajo la modalidad de muerte médicamente asistida. Para su autor, el Representante a la Cámara por el Partido Liberal Juan Carlos Losada, el Congreso envía un mensaje al legislar sobre la eutanasia y saldar así, una deuda que tiene pendiente desde hace 25 años para garantizar el ejercicio de un derecho de primer orden como lo es morir dignamente. La mayor novedad de este proyecto es que reglamenta de manera estricta y diferencial las condiciones para que  los menores de 18 años, puedan acceder a este derecho que la Corte Constitucional les ha reconocido. En Colombia el derecho a morir dignamente fue reconocido por vía jurisprudencial por intermedio de la sentencia C-239 de 1997 de la Corte Constitucional. En virtud de dicha providencia, Colombia se convirtió en el primer Estado de la región en reconocer tal posibilidad como un derecho, pero a la fecha el Congreso en el Congreso no se ha regulado, pese a que se han radicado y tramitado 14 iniciativas legislativas similares, encaminadas a reglamentar el derecho de acceso a la muerte digna. Por ello, el Representante Losada, nuevamente radicó el proyecto de ley estatutaria “Por medio de la cual se regula el acceso al derecho fundamental a la muerte digna bajo la modalidad de muerte médicamente asistida y se dictan otras disposiciones”, en el que se adoptan disposiciones normativas para garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la muerte digna mediante la muerte médicamente asistida que ha sido reconocido por vía jurisprudencial desde 1997 por la Corte Constitucional. A su vez, se crean normas para garantizar la seguridad jurídica de los profesionales de la salud que garanticen el referido derecho. “El derecho a la muerte digna guarda estrecha relación con otros derechos fundamentales como el libre desarrollo de la personalidad, la autonomía, el derecho a la vida que comporta la muerte como último acto de la persona, la dignidad humana y la igualdad”. Reitera Losada. Además, le permite a la persona tener control y tomar todas las decisiones, libres e informadas, sobre el proceso de su muerte. El Congreso debe legislar en este asunto para saldar la deuda que tiene pendiente desde hace 25 años y garantizar el ejercicio de un derecho de primer orden como lo es morir dignamente. La muerte médicamente asistida conocida como eutanasia, es uno de los tres mecanismos o dimensiones mediante las cuales es posible ejercer el derecho fundamental a morir dignamente. La modalidad de eutanasia es entendida como el procedimiento médico por medio del cual un profesional de la salud induce la muerte de manera anticipada a una persona que así lo ha solicitado de manera libre, informada, inequívoca y reiterada como medio para detener el sufrimiento intolerable que padece. En el proyecto se reglamenta el Comité Científico Interdisciplinario para la Muerte Digna que deben tener todas las IPS y que tiene un rol de verificación de que se cumplan todos los requisitos antes de que se vaya a practicar un procedimiento. En lo relativo a la objeción de conciencia, se le reconoce a los médicos de nuestro país, como decisión individual, la posibilidad de la objeción de conciencia. Pero en ningún caso, la objeción de conciencia se le puede reconocer a las instituciones prestadoras del servicio de salud, ni a las EPS y personas jurídicas porque eso iría en total contravía de la garantía de los derechos de quien requiere un procedimiento de muerte médicamente asistida. Con relación a los menores de edad el proyecto establece condiciones diferenciales y mucho más estrictas que para los adultos. Exigiendo que se encuentren en pleno uso de sus facultades mentales y de sus desarrollos psicológicos, emocionales y cognitivos, para que sea posible la aplicación de la muerte médicamente asistida en esta población deberá existir una concurrencia de voluntades y del consentimiento del niño, niña o adolescente que sea potencial receptor de la muerte médicamente asistida, así como de sus padres o de quienes ejerzan su representación legal. Si alguno de los involucrados no da su consentimiento o su voluntad no concurre con la del resto de sujetos involucrados en la decisión, el niño, niña o adolescente no podrá acceder a la muerte médicamente asistida. El proceso deberá darse en compañía de médicos, psiquiatras y psicólogos infantiles y de un defensor de familia. El consentimiento tanto del niño, niña o adolescente que sea potencial receptor de la muerte médicamente asistida como de sus padres o de quienes ejerzan su representación legal, para ser válido deberá por regla general ser previo, autónomo y libre, informado, específico, inequívoco, claro y reiterado. Podrá ser expresado tanto de manera verbal como escrita. El proyecto pasa a segundo debate en Plenaria de Cámara y le faltarían 2 debates en Senado, por ser ley estatutaria debe estar aprobado antes del 16 de junio del 2023. Finalmente, este proyecto busca también la seguridad jurídica de todos los participantes y respeta los criterios que durante los últimos 25 años ha fijado la Corte Constitucional para el acceso y ejercicio del derecho fundamental a morir dignamente en la modalidad de muerte médicamente asistida.  Tomado de la Cámara de Representantes 

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Debate en Cámara de Representantes sobre reglamentación de la eutanasia en Colombia

Durante el debate en la plenaria de la Cámara del proyecto de ley que busca reglamentar la eutanasia en Colombia, la representante Ángela Sánchez Leal presentó una serie de argumentos en contra de la aprobación de este proyecto. La representante manifestó “El proyecto de ley intenta someramente regular el “derecho” a la muerte digna, sin que el estado previamente garantice la vida digna de los pacientes, quienes no son atendidos por las EPS, tienen que interponer acciones de tutela para entregas de medicamentos y para que realicen procedimientos médicos”.   Según los resultados de una muestra ponderada de tutelas en salud, para el año 2019 los pacientes con cáncer hicieron 68.429 solicitudes en 26.939 tutelas (12,99 % de las tutelas en salud), lo que significó un aumento del 8,66 % frente al año 2018. El 72,15 % de los pacientes diagnosticados con cáncer acudieron a la tutela para reclamar servicios, especialmente, por tratamiento integral y citas médicas especializadas.    En un segundo lugar, se encontraron las demandas por medicamentos, las cuales constituyeron el 12,56 %. Lo anterior representó un incremento del 37,7 % respecto al año 2018. En tercer lugar se ubicaron las solicitudes de elementos que no son asistenciales. Estas alcanzaron el 9 % y, básicamente, fueron por transporte, viáticos y alojamiento en aquellos casos en que fue necesario el desplazamiento de una región a otra”.    En reiterada jurisprudencia, La corte constitucional ha sostenido que el derecho fundamental a la vida no significa la simple posibilidad de existir sin tener en cuenta las condiciones en que ello se haga, sino que, por el contrario, supone la garantía de una existencia digna, que implica para el individuo la mayor posibilidad de despliegue de sus facultades corporales y espirituales.    “Hoy los pacientes con cáncer se están muriendo en las puertas de las EPS tratando de que les den los medicamentos que por constitución y la ley tienen derecho”.    “El Estado ha fracasado en la atención en salud, en donde hay un estado de cosas inconstitucionales que vulneran los derechos de vida digna de cada colombiano. La solución no está en matar a cada colombiano que tiene una enfermedad terminal como lo propone este proyecto. Sería un fracaso aprobar una legislación que permita matar pacientes terminales y no una que les dé garantías en sus tratamientos”.   Finalmente la representante enfatizó que la eutanasia desestimula la investigación y la inversión en tecnologías y tratamiento del manejo del dolor.    INVIMA a febrero del 2021 tenía 6567 trámites pendientes de evaluación, así:  – Diciembre de 2020, había 1152 Registros sanitarios nuevos pendientes de evaluación. – Para enero del 2021, había 3615 sometimientos de renovaciones pendientes de evaluación. – A febrero del 2021, hay 1800 trámites de modificaciones de registro sanitario pendientes de evaluación.   Hay medicamentos como el Larotrectinib que inhibe la translocación del cáncer y proporciona una larga supervivencia con calidad de vida, que puede lograr que un paciente que con un tratamiento convencional de quimioterapia que se estima viva 1 año y medio supere los 60 meses e incluso viva de 9 a 10 años más de lo estimado, superando la enfermedad y el dolor, sin embargo, aún se encuentra en trámite para ser avalado por el INVIMA.     “¿Cuántas vidas se pudiesen salvar con estas tecnologías que hoy el INVIMA tiene represadas? ¿Cuántas de estas tecnologías represadas son las que permitirían el manejo del dolor a pacientes con enfermedades terminales?   Se requiere de un buen sistema de salud que garantice tratamientos, medicamentos y cuidados paliativos, en vez de favorecer un sistema indolente que por omisión mata a las personas y con este proyecto lo quiere hacer por acción”. Cortesía de la Cámara de Representantes. 

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Avanza proyecto que busca legalizar la eutanasia en Colombia

La iniciativa que busca avanzar en la reglamentación de la eutanasia, impulsada por el representante a la Cámara, Juan Fernando Reyes Kuri, fue aprobada por la Comisión Primera de Cámara. El proyecto busca elevar la reglamentación de la ley de jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre el tema de la eutanasia en el país. “Legalizar el derecho a morir dignamente no es un llamado a la muerte, es reconocer la autonomía que tienen los ciudadanos para elegir y decidir sobre el futuro de su propia existencia. Esta es una discusión que estamos en mora de dar y que el país lleva más de 20 años esperando”, declaró el ponente.  El proyecto busca que las personas con enfermedades terminales o que se encuentren en condiciones que afecten gravemente su calidad de vida, tengan el poder de decidir sobre el proceso de su muerte y la forma de cómo morir dignamente bajo esta modalidad.  Dentro de la discusión no se tuvieron en cuenta a los menores de edad, pues la reglamentación que los cobijará en el tema de la eutanasia se debatirá en la Plenaria de la Cámara de Representantes. 

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