Pronunciamientos en relación con la justicia en la Constitución de 1991 Fernando Carrillo Flórez, Procurador General de la Nación Al abordar la noción de justicia y sus implicaciones en el marco de la Constitución Política de 1991, es pertinente considerar el contexto en el cual se trazaron sus líneas definitorias y que marcan su relevancia. En efecto, la realidad que afrontaba el país para el momento en que se convocó la Asamblea Nacional Constituyente estaba mediada por el recrudecimiento de la violencia y una seria crisis institucional. Por tanto, es entendible que el modelo de sociedad propuesto en la Constitución propugne, desde el Preámbulo y en el desarrollo de su contenido, por la justicia como eje y fin esencial del Estado, para contrarrestar las acciones que constriñen ilegítimamente la libertad y los derechos de los ciudadanos, y por su independencia e imparcialidad como valores superiores. Bajo esta comprensión, en armonía con las circunstancias y los retos inaplazables del país, el procurador General de la Nación defendió la aplicación de las garantías institucionales de los mencionados presupuestos para los órganos creados en el marco de la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera que, aunque no hacen parte de las ramas del poder público, son sujetos de estos principios, entendiendo la importancia de aquellas instancias de cara al logro del valor constitucional de la paz. Así mismo, se respaldó la posibilidad de que estas instancias decretaran y practicaran pruebas, tal y como lo hacen todos los jueces de la República, con el propósito de cumplir a cabalidad con sus funciones y resolver de manera efectiva y adecuada los casos puestos en su conocimiento. Armonizar la amplitud de los derechos Entendiendo el gran valor constitucional que generan los Acuerdo de Paz, el Procurador pone de manifiesto la importancia de garantizar los derechos ciudadanos en todos sus ámbitos. Otro aspecto importante en esta materia, se refiere a la necesidad de armonizar la amplitud de los derechos reconocidos en la Constitución con la efectividad de los mismos, lo cual implica la adopción de mecanismos judiciales idóneos para la garantía de estos derechos. Es así como, en correspondencia con los postulados constitucionales, se debe garantizar la operatividad de los instrumentos que permitan el acceso de los ciudadanos a la justicia. En este marco institucional, se han custodiado las normas regulatorias del reparto de competencias en materia de control judicial de ciertos actos de carácter administrativo entre la Corte Constitucional y el Consejo de Estado. Se trata de la defensa de las competencias constitucionales de cada uno de estos órganos para efectos de lograr un cuidadoso equilibro en salvaguarda de la supremacía de la Constitución y la vigencia del principio de legalidad. Esto es crucial, puesto que la preservación de las competencias constitucionales de estos órganos evita “choques de trenes” y previene un desgaste institucional en la Rama Judicial. Acción de tutela En consonancia con lo expuesto, respaldó la acción de tutela como garantía para la defensa de los derechos constitucionales fundamentales, en desarrollo del principio de efectividad de los mismos y de los fines del Estado, haciendo claridad sobre el hecho de que esta acción, no ha sido instituida para reemplazar los procesos ordinarios o especiales. Por las convicciones precedentes, se hizo notoria nuestra oposición a las propuestas de reforma que tendieran a disminuir el margen de la acción de tutela y que redundaran, en la desprotección de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Fortalecimiento de las capacidades institucionales Se trata de la defensa de las competencias constitucionales de cada uno de los órganos para lograr un equilibro en salvaguarda de la supremacía de la Constitución y la vigencia del principio de legalidad. Ahora bien, la comprensión de la justicia en el marco constitucional comporta, además, el entendimiento sobre el necesario fortalecimiento de las capacidades institucionales, para garantizar no solo la existencia de ciertas instancias con determinadas funciones, sino el ejercicio de las mismas de manera autónoma e independiente de los poderes, en aras del necesario equilibrio estatal. Por consiguiente, desde esta Procuraduría Ciudadana se expusieron argumentos de fondo para garantizar el ejercicio de sus funciones, las cuales incluyen la vigilancia del cumplimiento del marco constitucional y legal, la protección de los derechos humanos y la defensa de los intereses de la sociedad. Con similar orientación se sostuvo que la terminación de la relación de un servidor público electo popularmente, como consecuencia de la aplicación de una sanción de destitución e inhabilidad general impuesta por la Procuraduría General de la Nación, no vulnera el bloque de constitucionalidad, en la medida en que desarrolla la distribución de competencias que tiene sustento constitucional. Igualmente, se sustentó la constitucionalidad de las competencias para suspender servidores públicos de elección popular y se elevaron reflexiones de diverso orden, para explicar que la misma no está sujeta a condicionamientos respecto de los actos que se investiguen (como serían los actos de corrupción). Competencias en el Acuerdo de Paz En esta misma perspectiva, patrocinó la intervención plena de la Procuraduría General de la Nación en los procesos que se llevan ante las instancias creadas para la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, con el fin de garantizar, como representante constitucional de la sociedad, los derechos de las víctimas, entre otros, para la terminación efectiva del conflicto armado. Muy importante en este campo resulta la defensa de la Sentencia de la Corte Constitucional que ejerció el control de constitucionalidad sobre el proyecto de ley estatutaria de la JEP, por cuenta de las objeciones formuladas por el Presidente de la República. El procurador General argumentó que el procedimiento legislativo para la implementación del Acuerdo Final (fast track) impide la formulación de objeciones presidenciales por su propia naturaleza, pues constituye un acto que va en contra de la progresividad en la implementación del acuerdo de paz y, sobre todo, que se enfrenta a un fallo de la Corte Constitucional que hizo