En defensa de las víctimas, continúa el debate frente a delitos sexuales
La Corte Constitucional es el referente máximo frente a la guarda e integridad de nuestra Carta Política y, por supuesto, sus fallos son indiscutiblemente orientadores en la protección de derechos fundamentales. Sin embargo, fue sorpresivo el último pronunciamiento respecto a la constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz, que, aunque sin duda alguna fue proferido en aras de proteger el interés máximo de la paz, generó muchos interrogantes que deben ser resueltos por el bien de las víctimas del conflicto interno armado. Por supuesto, el mayor interrogante para las mujeres, niños, niñas y adolescentes víctimas de la violencia es considerar los delitos sexuales como conexos frente al juzgamiento en la Jurisdicción Especial para la Paz, dejando sin eficacia la decisión del Congreso de la República en cuanto a la inexistencia de dicha conexidad, pues para quienes representamos a nuestros conciudadanos, es legítimo velar en cualquier contexto por la protección máxima a quienes se encuentran en condición de vulnerabilidad o indefensión. Esta corporación investida de toda competencia y legitimidad, en los debates del proyecto de ley estatutaria en mención, se pronunció vehemente respecto a que las conductas que resultaban más reprobables al interior de la sociedad, como lo son los delitos sexuales contra niños, niñas o adolescentes serían investigadas y sancionadas conforme lo estipula la Ley 599 de 2000 o la que haga sus veces, “y no procederán ninguna clase de beneficios o subrogados penales, judiciales y/o administrativos, incluyendo los que se consagran en la presente ley”. (Artículo 146 PL Estatutaria número 08 de 2017 Senado – 016 de 2017 Cámara). La senadora se ha caracterizado por la defensa de las víctimas del conflicto. Sin piso el reclamo de miles de víctimas Insistimos que el pronunciamiento de la Honorable Corte, fundamentado en un argumento estrictamente procedimental, dejó sin piso el reclamo de miles de víctimas que además de la verdad y la reparación exigen una justicia que sancione rigurosamente este tipo de delitos que atentan contra la vida y la integridad de los futuros ciudadanos de nuestro país. En mi calidad de Vocera del Partido Conservador Colombiano, en el Senado de la República dejé constancia sobre esta decisión en el entendido de que debe primar el derecho fundamental de los niños, niñas y adolescentes, a vivir una vida libre de violencias. Por lo tanto, debe prevalecer su protección y no es aceptable una doble victimización. La primera, por cuenta de sus agresores, y la segunda, por parte del Estado que desatiende el mandato del bloque de constitucionalidad, pues, así las cosas, las víctimas quedarán burladas pese a que la jurisdicción ordinaria conserva competencia respecto de tales delitos cuando no cumplan los estrictos requisitos de conexidad con el conflicto armado que prevé el Acto Legislativo 01 de 2017. No es concebible tolerar actos atroces Invocamos la permanencia del artículo 146 del proyecto de ley, tal y como fue aprobado en el Congreso de la República, con el único animo de reparar a las víctimas, pues no es concebible diferenciar, rebajar y tolerar actos tan atroces como los cometidos contra los cuerpos de los niños, niñas y adolescentes que fueron usados como trofeos de guerra. La discusión amerita una seria reflexión y, en ese sentido, el Partido Conservador Colombiano radicó un proyecto de Acto Legislativo con el fin de desligar de los delitos políticos, todos los delitos contra la libertad, integridad y formación sexual. Es decir, que los mismos sean sancionados por la justicia ordinaria y que no sean objeto de indultos o amnistías. El debate lo seguiremos proponiendo, y las víctimas estarán en el centro de la discusión con sus voces y su participación activa en la configuración de los procedimientos que satisfagan sus derechos a una verdadera reparación.
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