mayo 1, 2026

Corte Suprema de Justicia

A indagación Arturo Char por presunta complicidad en fuga de Merlano

La Corte Suprema de Justicia abrió indagatoria al senador de Cambio Radical, Arturo Char, por la presunta participación en la fuga de la excongresista Aida Merlano. Con base en las declaraciones que dio la prófuga de la justicia, con respecto a su fuga del 1 de octubre, y la presunta colaboración del congresista en los hechos, el magistrado Francisco Farfán Molina, tomó la determinación de abrir una investigación en contra del senador. “Quienes organizaron mi fuga fueron los Gerlein y los Char (…) no sé cuánto pagaron, pero me dijeron que me iban a ayudar y que iba a tener una vida tranquila”, afirmó la excongresista. La investigación se extiende por las acusaciones anteriormente hechas contra Char por presunta corrupción electoral, hechos por los que fue condenada Merlano, a 15 años de prisión. Ahora la indagación preliminar en contra del legislador infiere al delito de fuga de presos. Farfán ordenó “extender la investigación previa por supuesta conducta lesiva a los mecanismos de participación democrática, a la presunta intervención de senador Char en el delito de fuga de presos ejecutado por Aída Merlano”. El togado, de la Sala de Instrucción de la Corte, decidió que se escucharán las nuevas declaraciones de Merlano ante el tribunal por medio de una videollamada, ya que en el momento se encuentra detenida en Venezuela, desde el pasado 27 de enero. También se escuchará la versión de Char y la fecha será fijada en los próximos días.  

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Corte niega casa por cárcel a exgobernador de Santander

El coronel en retiro, Hugo Aguilar, presentó una apelación a la Corte Suprema de Justicia, para terminar su condena en casa por cárcel alegando razones de salud. El alto tribunal negó la petición, teniendo en cuenta su mal comportamiento en la cárcel La Picota y el reporte de Medicina Legal, que señala que su condición ´no es grave´. El exoficial de la policía enfrenta una condena desde el 2013, por presuntos nexos con grupos paramilitares.  Aguilar fue recapturado el pasado 11 de diciembre en el aeropuerto de Palonegro, en Bucaramanga, señalado de lavar dineros a través de 33 inmuebles avaluados por más de $15 mil millones. La Corte anuló la libertad condicional que adoptó el exoficial en el año 2015 por no  cumplir con las obligaciones de casa por cárcel, además de no reparar a las víctimas en su proceso de ´parapolítica´. Se hizo un acuerdo de pago con la Unidad de Víctimas de tan solo $500 mil mensuales. En otro proceso que cursa en los juzgados de Paloquemao, Aguilar es investigado por tener en su poder un vehículo ostentoso que supera los 100 millones de pesos, valor comercial.

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Fiscal General anuncia primer equipo de colaboradores

El Fiscal General de la Nación, Francisco Barbosa Delgado, presentó al primer grupo de colaboradores que, desde hoy, lo acompañará para cumplir los nueve ejes de gestión definidos desde el momento de su posesión. Juan Francisco Espinosa, Vicefiscal General de la Nación Abogado y especialista en contratos de la Universidad del Rosario, con estudios en finanzas de la Universidad de los Andes. Tiene más 15 años de experiencias en los sectores público y privado, y en la Academia. Se desempeñó como ministro de justicia encargado, director de la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), viceministro de Justicia, coordinador del Grupo de Trabajo contra la Financiación del Terrorismo del Grupo de Acción Financiera Internacional de Latinoamérica – GAFILAT y, recientemente, había asumido la dirección de Migración Colombia. Como director de la UIAF generó el mayor impacto contra las organizaciones criminales en la historia de la entidad, tanto en número de casos entregados a la Fiscalía como en el valor de los mismos, en cuantía superior a los 10 billones de pesos. Gabriel Ramón Jaimes Durán Fiscal, coordinador de la Unidad Delegada de fiscalías ante la Corte Suprema de Justicia  Abogado penalista de la Universidad Santo Tomás de Aquino de Bucaramanga (Santander), con maestría en Derecho Procesal Penal de la Universidad Sergio Arboleda y especialización en Derecho Penal de la misma universidad. El doctor Jaimes Durán tiene 25 años de experiencia en calidad de operador judicial en investigaciones y juicios penales desde el nivel municipal hasta la Corte Suprema de Justicia. Se desempeñó como Procurador Delegado ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en casos de connotación nacional contra aforados legales y constitucionales, y asuntos relacionados con el conflicto armado. Fue magistrado auxiliar del Consejo de Estado y, en el nivel asesor, cumplió funciones de fiscal adscrito ante la Dirección Nacional de Fiscalías con participación activa en el proceso de implementación del Sistema Penal Acusatorio en Colombia. Carmen Torres Malaver, delegada para la Seguridad Ciudadana Completó 25 años en la Fiscalía General de la Nación y ha desempeñado diferentes cargos desde el área auxiliar y asistencial hasta la Dirección Seccional de Fiscalías en Bogotá. La doctora Torres Malaver es abogada de la Universidad Libre Seccional Socorro (Santander). Tiene especializaciones en Derecho Administrativo y Penal, y maestría en Investigación Criminal de la Escuela de Investigación Criminal de la Policía Nacional, entre otros estudios. Martha Janeth Mancera, directora de la Unidad Especial de Investigaciones Abogada de la Universidad Libre de Bogotá con magister en derecho penal de la Universidad Libre de Cali y dos especializaciones de la misma facultad, en derecho constitucional y criminalística y ciencias forenses. Ingresó a la Fiscalía General de la Nación en 1993, y se ha desempeñado como fiscal delegada ante los jueces especializados, fiscal delegada ante los jueces del circuito, directora seccional del CTI en Cali, directora seccional en Valle del Cauca y directora de Apoyo a la Investigación y Análisis contra la Criminalidad Organizada. Desde el 1 de diciembre de 2017 asumió la dirección de la Unidad Especial de Investigación y ha logrado articular esfuerzos para ubicar en 47% la tasa de esclarecimiento de crímenes contra excombatientes, y en 52% el esclarecimiento de los hechos violentos contra los defensores a los derechos humanos. Por su desempeño ha sido distinguida con la medalla Enrique Low Murtra. Marcela María Yepes Gómez, directora Ejecutiva Profesional en Economía Empresarial de la Universidad Autónoma de Manizales, con maestría en Administración Financiera en la Universidad Tecnológica de Pereira y especialización en derecho de empresa de la Universidad de los Andes. En el sector público se ha desempeñado como Gerente Administrativa y Financiera, Directora de Recursos Físicos y de Vigilancia Fiscal de la Contraloría Delegada del Sector Agropecuario en la Contraloría General de la República. En la Fiscalía General de la Nación completó 13 años de servicio ininterrumpido. Ingresó el 5 de febrero de 2007 como directora Administrativa y Financiera de la Seccional Risaralda. Posteriormente se desempeñó como directora nacional Administrativa y Financiera de la Fiscalía General de la Nación y directora de Control Interno. Información tomada de Fiscalía General de la Nación.

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Mancuso no quedará en libertad tras volver a Colombia

La Corte Suprema de Justicia decidió que Salvatore Mancuso permanecerá retenido por la justicia ordinaria una vez llegue al país. El Alto Tribunal rechazó la apelación de la defensa del ex jefe paramilitar que sustituiría su medida de aseguramiento. De acuerdo con las investigaciones, a Mancuso se le imputan cargos por lavado de activos en conexión con el narcotráfico y concierto para delinquir. El órgano judicial informó que el exparamilitar ocultó los ingresos de la empresa de seguridad 911 Ltda desde el 2007, luego de que se encontrara que las ganancias de la compañía eran excesivamente altas. Lo anterior indica que, al parecer, en la firma hubo lavado de activos, y que Mancuso habría vuelto a delinquir tras desmovilizarse con la ley de Justicia y Paz. La defensa del inculpado, la semana pasada, manifestó la preocupación que tenía el ex cabecilla paramilitar de volver al país. El alto Comisionado para la Paz, Miguel Ceballos, respondió que contará con todas las garantías de seguridad una vez se cumpla su condena en la cárcel de Estados Unidos.  “Como todos los colombianos e incluso aquellos que tienen deudas pendientes, porque el señor Mancuso entiendo también debe responder por otros delitos, deben tener la seguridad que como todos los colombianos, sus derechos deben ser garantizados”, aseguró el funcionario.   

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Francisco Barbosa, el más opcionado para próximo fiscal

La Corte Suprema de Justicia se ha tardado casi dos meses para elegir el reemplazo del ex fiscal general, Néstor Humberto Martínez. A hoy, los 16 magistrados ya deberían tener claro el candidato que ocupará el cargo. En un comienzo, los aforados no tenían el quórum necesario para llevar a cabo la votación. Sin embargo, a principios de este año, nuevamente los funcionarios revisaron la trayectoria profesional de cada uno de los ternados por el Presidente Iván Duque. El más opcionado, hasta el momento, es el Alto Consejero Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales del Gobierno Nacional, Francisco Barbosa, con un total de 14 sufragios.   Tanto Clara Cecilia Dueñas Quevedo como Eyder Patiño, dos de los 16 magistrados, habrían tomado la decisión de elegir a Barbosa en la última votación, luego de que en sesiones anteriores ambos apoyaron otra de las ternadas, Clara María González.  Al haber una decisión unánime, la cartera podrá omitir la votación y así elegir directamente a quien sería el próximo fiscal general. 

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La JEP le cierra las puertas a Santofimio y a Maza Márquez

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) finalmente decidió no incluir bajo su jurisdicción los casos de Santofimio y Miguel Maza Márquez por el asesinato de Luis Carlos Galán en 1989. En primera instancia la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ya había negado esta solicitud en abril del año 2019, pero fue la Sección de Apelación la que finalmente decidió no concederle esta oportunidad a los implicados en estos hechos.  De acuerdo con el magistrado de la JEP, Eduardo Cifuentes, el magnicidio de Luis Carlos Galán se produjo por hechos relacionados con el narcotráfico y no con el conflicto armado.  “Se presentaron dos peticiones de sometimiento: uno por el homicidio de Galán (no se acepta) y otro por el delito de concierto para delinquir que afecta principalmente a Maza Márquez, exdirector del DAS, dado que tiene una relación con el conflicto armado interno por su participación en la conformación de grupos paramilitares en el Magdalena Medio”, indicó Cifuentes.  Ambos casos quedarán bajo la jurisdicción de la Corte Suprema de Justicia, entidad encargada para seguir con el proceso legal de Santofimio y Maza Márquez luego de haber sido encontrados culpables del asesinato de Galán en la plaza municipal de Soacha en agosto de 1989.  

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Presentación de candidatos a fiscal ante la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia

Ante la Corte Suprema de Justicia los candidatos a magistrados y la terna fiscal presentaron sus propuestas y el por qué deberían ser elegidos para ocupar dichos cargos políticos. Desde las 8:00 am, la Sala Plena de la Corte de Justicia escucha los candidatos a magistrados que ocuparán las tres sillas en Sala Laboral del alto tribunal.  A las 9:40 a.m, los ternados para la Fiscalía General de la Nación tuvieron la oportunidad de presentar las razones del por qué deberían ser elegidos contando con un tiempo de 10 minutos. Esta audiencia se transmite por todas las redes sociales y es de manera pública, con el fin de que los ciudadanos tengan conocimiento de las propuestas de los aspirantes a ocupar el puesto de Fiscal General.  El actual director de la Agencia Jurídica de Defensa del Estado, Camilo Gómez Alzate; la secretaria jurídica de Presidencia, Clara María González y el consejero presidencial para los Derechos Humanos, Francisco Barbosa, integran la terna sugerida para reemplazar en el cargo a Néstor Humberto Martínez. Para la elección del cargo, la Corte tiene que contar con 16 magistrados, el mínimo de votos requeridos para tomar una decisión.       

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La acción de inconstitucionalidad: ¿un derecho obstruido?

La acción de inconstitucionalidad: ¿un derecho obstruido? José Gregorio Hernández Galindo, Expresidente de la Corte Constitucional (1995-1996) La acción pública de inconstitucionalidad, un derecho político reconocido por la Constitución a todo ciudadano, tiene antecedentes en la Constitución de Cundinamarca de 1812 y se concretó de manera definitiva en el Acto Legislativo 3 de 1910, que ordenó a la Corte Suprema de Justicia decidir definitivamente “sobre todas las leyes o decretos acusados ante ella por cualquier ciudadano como inconstitucionales”. La Carta de 1991, que creó la Corte Constitucional, le confió a esta “la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución” y dispuso que ella resolviera las demandas que presenten los ciudadanos contra los actos reformatorios de la Constitución –cualquiera que sea su origen-, las leyes y los decretos con fuerza de ley dictados por el Gobierno.  El Decreto 2067/91, que reguló el procedimiento aplicable, señaló los requisitos que debe reunir una demanda para que la Corte le dé trámite: el señalamiento de las normas acusadas, su transcripción literal por cualquier medio o un ejemplar de la publicación oficial; el señalamiento de las normas constitucionales que se consideren infringidas; las razones por las cuales dichos textos se estiman violados; cuando fuera el caso, el señalamiento del trámite seguido en la expedición del acto demandado y la forma en que fue quebrantado; y la razón de competencia de la Corte. Son requisitos cuya formalidad es mínima, dada la esencia de la acción pública. Basta que la demanda los reúna para que deba ser admitida. Si no se tramita pese a estar cumplidos, se vulnera la Constitución al desconocer un derecho ciudadano. En tal caso –la indebida inadmisión– son quebrantados los derechos a ejercer acciones públicas (Art. 40-6, C.P.), a propiciar el control de constitucionalidad a cargo de la misma Corte (Arts. 241, 242 y 243 C.P.) y, claro, el derecho de acceso a la administración de justicia (Art. 229 C.P.). Igualmente, se sacrifica el derecho sustancial (Art. 228 C.P.), en aras de formalismos inventados, no señalados en las normas.  Desde luego, las razones que llevan al ciudadano a formular la demanda deben ser expuestas de modo comprensible, de manera que la Corte sepa cuál es el posible motivo de inconstitucionalidad, pues, como dijo la Sentencia C-131/93, “el ataque indeterminado y sin motivos no es razonable”. Pero, esa necesaria motivación no se puede traducir en la arbitraria exigencia al ciudadano de todo un complejo técnico de requisitos que llevan a una inexplicable mayoría de autos inadmisorios y a muchos fallos inhibitorios. Exigencias artificiosas que una persona del común, no técnica ni experta, está lejos de poder cumplir. Acción pública, derecho constitucional La acción pública no es una gracia, un favor, ni una concesión. Es un derecho constitucional del que no puede ser despojado el ciudadano. Si su argumento -expuesto sencillamente- convence o no, lo debe decidir la Sala Plena de la Corte Constitucional, no el sustanciador. La demanda –cumplidos los requisitos mínimos- debe llegar a ella, y lo ideal, en defensa de la Constitución, es que allí haya decisión de fondo. Los fallos inhibitorios, en que se decide no decidir, deben ser excepcionales, no hacen tránsito a cosa juzgada y, cuando se generalizan, llevan a la inseguridad jurídica y fomentan la inconstitucionalidad.  Así que los criterios hoy en boga, tanto al decidir sobre admisión de las demandas como al “fallar” la inhibición por “ineptitud sustancial”, no realizan el querer democrático del constituyente. La acción pública es ahora un remedo de casación a cuyo respecto reina la arbitrariedad judicial. Así que el ciudadano normal –el titular del derecho político– no tiene acceso a la justicia que debiera dispensar la Corte. Se olvida que no todos los ciudadanos son abogados, ni especialistas en adivinar el capricho del sustanciador, y que son ellos –no los tecnócratas – los titulares del derecho. La Corte no está para obstruir la acción pública sino para resguardar la Constitución. Ha de canalizar las demandas ciudadanas –cuyos términos son por naturaleza sencillos– para originar procesos que redunden en el real imperio de aquélla. Con la actual tendencia judicial se hace cada vez más frecuente que gobiernos y congresos violen la Carta Política sobre la base de un debilitado y complaciente control constitucional.  Si se quiere acabar con la acción pública, no basta un auto. Se necesita una reforma constitucional, que, si se aprobara, sería un lamentable golpe a la participación del ciudadano en la defensa de la Constitución, a la que tiene derecho en términos democráticos. “Si los magistrados de la Corte, para liberarse de una enorme carga de trabajo, quieren evitar que los ciudadanos demanden ante ellos las normas (…) bien pueden presentar un proyecto de Acto Legislativo en tal sentido –que, como antes afirmo, sería un deplorable retroceso–”. Obstrucción al derecho ciudadano Desde hace algunos años, cada vez con mayor énfasis y de manera más extendida, sin sustento en la Constitución ni en las leyes, se ha venido aplicando en la Corte Constitucional una teoría orientada a desalentar al ciudadano en cuanto al ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, garantía democrática de primer orden en nuestro Derecho Público, que cumplió cien años en 2010, pues fue introducida mediante Acto Legislativo 3 de 1910.  Se trata de un inexplicable retroceso en el Derecho Constitucional colombiano, contrario al principio esencial de la democracia participativa contemplada en la Carta Política de 1991.  Como decimos, los magistrados de la Corte Constitucional han venido agregando -en autos inadmisorios o de rechazo de Sala Unitaria y en sentencias inhibitorias de la Sala Plena- un cúmulo de requisitos que no contempla norma alguna, que han alejado por completo de sus estrados a todo ciudadano del común; se exigen requisitos –que no están definidos y que son interpretados de manera subjetiva por los magistrados- como claridad (lo que ellos entienden por claridad), certeza (lo que cada magistrado, de modo arbitrario, entiende por certeza), especificidad, pertinencia y suficiencia. Hasta ahora no se sabe qué otros puedan ser añadidos caprichosamente en el futuro para desconocer el derecho

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Se aprueba extradición a EE.UU de Armando Gómez implicado en caso Santrich

Gómez es acusado de aliarse con el exguerrillero “Jesús Santrich” para enviar diez toneladas de cocaína a Miami. La Corte Suprema de Justicia aprobó la extradición de Armando Gómez España a los Estados Unidos, quien es requerido por una corte del distrito sur de Nueva York para que responda por el delito de narcotráfico. Gómez España, alias el ‘doctor’, es acusado de liderar, junto a Santrich, una operación de narcotráfico. Los dos fueron detenidos en abril de 2018 por solicitud de la DEA, tras un año de alegatos el exjefe guerrillero logró salir de prisión y posesionarse como representante a la Cámara. Tras el aval de la Sala Penal de la Corte, el trámite pasará al presidente Iván Duque, quien tendrá la última palabra en esta extradición. También tiene en estudio el trámite de extradición de Fabio Younes Arboleda, otro de los involucrados en el caso. Marlon Marín, otro de los capturados en abril del año pasado, se encuentra en Estados Unidos detenido como testigo protegido de la DEA por las declaraciones que ha dado contra Santrich.

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Revocatoria de visados: La factura de cobro norteamericana

Revocatoria de visados: La factura de cobro norteamericana Las objeciones presidenciales a seis de los 159 artículos de la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz, terminaron convirtiéndose en una lupa que magnificó todas las grietas que se han derivado de lo que se acordó con las FARC en La Habana en 2016. Permeando a la Corte Constitucional (que le dedicó un año y un mes a su revisión), y con un paso por el Congreso que lo único que dejó claro fue la evidente incapacidad para lograr consensos al interior del Legislativo, en mayo pasado el turno fue para las relaciones bilaterales Colombia-Estados Unidos. ¿Qué le está cobrando el país del norte al gobierno colombiano? La revocatoria de las visas por parte del gobierno de Donald Trump a varios miembros de la rama judicial se ha convertido en uno de los desplantes diplomáticos más significativos de los últimos tiempos. Sin mayores explicaciones por parte de la embajada norteamericana en Bogotá, el tema trató, en vano, de ser contenido, y hoy es claro que lo que se esconde detrás del mismo, tiene nombre y apellido: el aumento en los cultivos ilícitos y la extradición.  Un antecedente vergonzoso En década de los años noventa, durante el gobierno del Presidente, Ernesto Samper Pizano, Estados Unidos, en cabeza de Bill Clinton, le revocó la visa al mandatario colombiano. Aunque no son casos directamente comparables, la mañana del 12 de julio de 1996, Colombia y el mundo se despertaron con un titular que ponía en entredicho la legitimidad y la transparencia del gobierno colombiano: Estados Unidos había hecho realidad su amenaza de cancelarle el visado al Presidente Ernesto Samper Pizano, por haber “participado a conciencia en negociaciones con el narcotráfico. Hay certeza de que entraron dineros de está procedencia en su campaña electoral. La sanción es personal, no contra el gobierno colombiano, y Samper no es bienvenido en Estados Unidos”.  Dicha declaración, pronunciada por el entonces portavoz del Departamento de Estado en una rueda de prensa en Washington, fue el comienzo de un periodo vergonzoso para las relaciones diplomáticas bilaterales. Más allá de la desacreditación mundial del Ejecutivo colombiano, el margen de maniobra en la escena internacional por parte del Gobierno se disminuyó y si no fuera porque Ernesto Samper tenía la presidencia de Movimiento de Países No Alineados (Noal), su gestión y capacidad de operación en el exterior habría sido casi nula.  En aquel entonces, la respuesta por parte de la Casa de Nariño fue corta y contundente: “El gobierno se manifiesta indignado por esta medida unilateral e intervencionista (…) y la sanción sienta un inaceptable precedente intervencionista en el que el Gobierno de Estados Unidos desconoce el sistema jurídico de Colombia”, fue el comunicado que emitió entonces la Presidencia en Bogotá.  El caso del expresidente Samper es un buen ejemplo de cómo Estados Unidos ha recurrido en más de una ocasión a esta modalidad de presión a través de la cancelación de las visas por razones políticas. No obstante, en esta oportunidad hay un hecho sin precedentes para la historia de las relaciones bilaterales entre ambos países: históricamente y como lo ocurrido con Samper, el gobierno de turno norteamericano revocaba las visas a razón de acusaciones de narcotráfico o delincuencia, pero nunca se habían dado, como lo aseguran varias personalidades políticas, por diferencias de opinión en decisiones judiciales. La presión diplomática hoy A los magistrados de la Corte Constitucional, Antonio José Lizarazo (izquierda), Diana Fajardo (Centro), y al presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Eyder Patiño (derecha), se les revocó su derecho de entrada a Estados Unidos durante el mes de marzo, aunque a dos de ellos se les reestableció el visado poco después. Y es que lo que pasó durante los meses de abril y mayo, sí responde a una práctica usual de castigo y de presión diplomática que Estados Unidos siempre ha aplicado a sus vecinos del sur (hizo lo mismo contra los juristas del Tribunal Supremo de Nicolás Maduro), pero nunca por las razones que al parecer le está aplicando en estos momentos a los magistrados de la Corte Constitucional, Antonio José Lizarazo y Diana Fajardo, al presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Eyder Patiño y al representante a la Cámara, John Jairo Cárdenas, quien ha dicho que este es un claro mensaje del gobierno norteamericano al legislativo colombiano. Pero, ¿cuál es el mensaje? Y lo que es aún más relevante: ¿por qué ahora?  Es cierto que un país tiene todo el derecho a decidir quién ingresa a su territorio, pero revocarle la visa a un magistrado, al parecer por haber sido ponente de la Ley Estatutaria de la JEP, y porque ello podría tener implicaciones opuestas a los intereses norteamericanos en procesos de extradición, es un hecho nunca antes visto. Al parecer lo mismo le pasó a la magistrada Diana Fajardo, quien hizo parte de los debates relacionados con el proceso de paz.  En un escueto comunicado la delegación diplomática norteamericana en Bogotá dijo que los expedientes de visas son confidenciales, por lo que no se hacen comentarios sobre casos individuales. “El Departamento de Estado tiene amplia autoridad para revocar visas basándose en información, que salga a la luz en cualquier momento, que indique que el titular de la visa puede ser inadmisible en Estados Unidos, o no cumpla con los requisitos de visa. Todas las decisiones con respecto a la elegibilidad para una visa se basan en las leyes y regulaciones de Estados Unidos”. Ante este ejercicio de poder blando (aquella capacidad de un determinado actor político, como un Estado, para incidir en las acciones o intereses de otros actores valiéndose de medios culturales e ideológicos, con el complemento de medios diplomáticos), de acuerdo con el profesor de política exterior norteamericana y experto en seguridad hemisférica de la Pontificia Universidad Javeriana, Emerson Forigua, aunque aún no son claras las razones por las cuales Estados Unidos adoptó esa postura (las hipótesis se han limitado a la especulación

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