mayo 25, 2026

SuperTransporte

SuperTransporte abrió otras investigaciones por presuntos incumplimientos en empresas de transporte de carga

En 2023, la Superintendencia de Transporte intensificó sus labores de vigilancia, inspección y control a las empresas de transporte de carga, debido a que se han presentado presuntas inconsistencias en los pagos que establece el Sistema de Información de Costos Eficientes para el Transporte Automotor de Carga (SICETAC). Con el fin de promover acciones para la correcta interacción de los actores involucrados en la prestación del servicio de transporte de carga y el régimen de relaciones económicas y el despliegue de acciones de vigilancia y control, la Entidad ha intensificado sus funciones con la apertura de investigación a 258 empresas de transporte carga por realizar presuntos pagos por debajo de los costos eficientes de operación. Adicionalmente, en 2023 se sancionaron 16 empresas de transporte de carga por más de $880.000.000 por incumplir las normas sobre costos eficientes de operación. De esta forma se genera una cobertura mayor de las empresas que se estiman operan actualmente y reportan al RNDC, siendo un gran avance respecto a los ejercicios que realizaba la Entidad en otros años ante el conocimiento de irregularidades comunicadas a través de peticiones, quejas y reclamos – PQR’s y otras autoridades. De encontrarse responsables a las empresas investigadas podrían verse avocadas a sanciones que van hasta los 700 SMMLV conforme lo establecido en el literal A) del parágrafo del artículo 46 de la Ley 336 de 1996.   Tomado de MinTransporte

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La Superintendencia de Transporte ha realizado actividades de promoción y prevención en la zona del Darién y sus alrededores, principalmente en el municipio de Necoclí-Antioquia, donde se han presentado algunas situaciones que podrían afectar la prestación del servicio de transporte marítimo.

La Supertransporte lleva a cabo acciones contundentes en la zona del Darién para garantizar los derechos de los usuarios

La Superintendencia de Transporte ha realizado actividades de promoción y prevención en la zona del Darién y sus alrededores, principalmente en el municipio de Necoclí-Antioquia, donde se han presentado algunas situaciones que podrían afectar la prestación del servicio de transporte marítimo. Además, a través de la Dirección de investigaciones de Puertos se sancionó a la empresa Necobotes Tours S.A.S., por incumplir con el deber de presentar de manera oportuna y en los términos establecidos por la normatividad, su reporte de carácter subjetivo (contable, financiero, administrativo y jurídico), de las vigencias correspondientes a 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021. A partir de las actuaciones adelantadas por la Superintendencia de Transporte, la empresa Necobotes Tours S.A.S., dedicada al transporte marítimo y de cabotaje en el municipio de Necoclí en Antioquia, ya ha adoptado medidas para reportar la información referida ante la Entidad, de acuerdo con la normatividad vigente, encontrándose al día en el Sistema Vigía. Para la Superintendente de Transporte, Ayda Lucy Ospina Arias, “los vigilados por la Superintendencia tienen la obligación legal de registrarse en el Sistema Vigía y reportar anualmente sus estados contables y financieros, esto además de ser un mecanismo de vigilancia, nos permite establecer el cumplimiento de las normas en la materia y ejercer funciones preventivas según sea el caso. En la zona del Darién tenemos especial atención, pues el transporte fluvial y marítimo debe cumplir a cabalidad con las normas para la prestación de un servicio óptimo y de calidad, que garantice la legalidad y la seguridad para los usuarios”. El Caso Mediante la Resolución No. 9937 del 5 de diciembre de 2022, la Dirección de Investigaciones de Puertos ordenó abrir investigación y formuló pliego de cargos contra la empresa NECOBOTES TOURS S.A.S., para determinar si habría incumplido el deber de reportar la información subjetiva respecto de las vigencias comprendidas entre los años 2017 a 2021, pues lo anterior, presuntamente se constituía como una infracción de lo previsto en la Ley 336 de 1996 que rige al sector transporte. Luego de adelantar el procedimiento correspondiente, se logró evidenciar que la investigada incumplió el deber de presentar de manera oportuna y en los términos establecidos la información de carácter subjetivo de las vigencias 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, pues se procedió a identificar las fechas en que debía ser cargada la información en Vigía, evidenciando actividades extemporáneas. Por lo anterior, mediante la Resolución No. 828 del 13 de marzo del 2023, la SuperTransporte impuso sanción a la empresa en mención atendiendo a los criterios de “resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión y renuencia o desacato en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la autoridad competente”. Es importante aclarar que la adecuada prestación del servicio no solo debe examinarse respecto de las condiciones operativas, sino que, se deben tener en cuenta los aspectos de orden subjetivo de cada vigilada. Esto corresponde al análisis de factores vinculados con la organización y administración del prestador del servicio, los cuales guardan relación con las condiciones de orden financiero, contable, administrativo, societario y legal de cada vigilado. En ese orden de ideas, la Superintendencia advierte que la omisión de acatar el deber de reportar la información subjetiva podría derivar en la obstrucción de las funciones de la SuperTransporte y la omisión del deber de colaboración y atender las instrucciones impartidas por la Autoridad, en la medida que sin dicha información no podría ejercer la supervisión correspondiente. Sanción Por lo anterior, se impusieron multas correspondientes a cinco cargos imputados, generando una sanción total de $8.266.808, equivalentes a 241,03 UVTS (vigentes para la ocurrencia de los hechos). Cumplimiento de la norma Luego de la orden administrativa impuesta por la SuperTransporte, a través de su Dirección de Investigación de Puertos, la empresa Necobotes Tours S.A.S., adoptó medidas de mejora actualizando su registro en el Sistema Vigía y presentando su información subjetiva en los períodos entre 2017 y 2021. Acciones en protección a usuarios La Delegatura para la Protección de los Usuarios de la SuperTransporte ha realizado capacitaciones y socializaciones con los habitantes de la región sobre sus derechos y deberes a la hora de tomar este modo de transporte público, se han llevado a cabo visitas a las instalaciones de otras empresas que prestan sus servicios de transporte marítimo, en las cuales se verifican aspectos relacionados con la información que se brinda a los usuarios, como la identidad del transportador, el precio del servicio, así como la expedición y entrega de los tiquetes del viaje. Como resultado de esta labor se han realizado requerimientos a la empresa El Caribe S.A.S. y a la empresa Katamaranes del Darién S.A.S., así mismo, como actividad de promoción y prevención se ordena la implementación de medidas correctivas en relación con información pública de tarifas, tiquete y contrato de transporte. Canales de Atención La Superintendencia de Transporte es una Entidad que hace valer los derechos de usuarios y por eso, cuenta con distintos canales de atención para recibir peticiones, quejas y reclamos y atender las solicitudes de los empresarios y usuarios del sector, a través del correo vur@supertransporte.gov.co, la línea gratuita 018000915615, un chat virtual disponible de lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm en la página web www.supertransporte.gov.co, #767 opción 3 y, Usuario Avisa a través de la línea de WhatsApp 3185946666. Así mismo, de manera presencial en la Diagonal 25g No 95ª-85 Piso 1 Centro Empresarial Buró 25. Tomado de MinTransporte

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La Superintendencia de Transporte mediante la Resolución N. 948 del 22 de marzo de 2023, dicta medida admirativa a la sociedad Ultra Air S.A.S. debido a que la aerolínea presenta baja liquidez, lo cual dificulta el compromiso con las obligaciones a corto plazo, generando un riesgo de incumplimiento con sus acreedores.

SuperTransporte dicta medida administrativa a Sociedad Ultra Air S.A.S

La Superintendencia de Transporte mediante la Resolución N. 948 del 22 de marzo de 2023, dicta medida admirativa a la sociedad Ultra Air S.A.S. debido a que la aerolínea presenta baja liquidez, lo cual dificulta el compromiso con las obligaciones a corto plazo, generando un riesgo de incumplimiento con sus acreedores. Además, la situación contractual relacionada con las aeronaves dispuestas para la prestación del servicio refleja una posible vulnerabilidad a la capacidad operativa que permita cumplir con su objeto social, así como con las obligaciones a su cargo, principalmente aquellas relacionadas con proveedores y ventas anticipadas de tiquetes. Medidas administrativas: La Sociedad Ultra Air S.A.S, deberá implementar un plan de trabajo en donde se detalle un listado desagregado por rutas, el cual deberá incluir la programación de los vuelos comerciales, para cada uno de los siete (7) días de la semana, donde se identifique la aeronave y el personal de la tripulación para cada una de las frecuencias. Deberá informar a la SuperTransporte todos los lunes antes de las 6:00 pm, por un término de tres (3) meses, sobre la toma de decisiones de los órganos de administración cuando se presente un riesgo de tipo económico y operacional que afecte la prestación del servicio. Deberá informar a la Dirección de Investigaciones de Concesiones e Infraestructura de la Superintendencia de Transporte, las negociaciones que adelante para su capitalización. Deberá implementar acciones necesarias, preventivas o correctivas, relacionadas con el plan de manejo de pasajeros ante un eventual cese y/o suspensión de operaciones. Deberá informar a la Superintendencia de Transporte, el mecanismo de preservación de los pasivos por la venta anticipada de tiquetes para efectos de garantizar la efectiva medida de cumplimiento del plan de manejo de pasajeros, ante un eventual cese y/o suspensión de las operaciones. Sanción: El incumplimiento a estas órdenes podrá dar lugar a la imposición de multas sucesivas entre uno (1) y quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Recurso: No procede ningún recurso Tomado de MinTransporte

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La Sociedad Puerto Industrial Aguadulce S.A se pronunció oficialmente ante información publicada por SuperTransporte

En dialogo entre la Revista El Congreso Siglo XXI y La Sociedad Puerto Industrial Aguadulce S.A, la entidad portuaria puso a disposición de la opinión pública un comunicado oficial con una serie de aclaraciones acerca de la información emitida por la Superintendencia de Transporte el pasado 9 de marzo. En las ultimas horas la SuperTransporte, a través de la Dirección de investigaciones de puertos, sancionó en primera instancia con multa de $2.285.225.203, a la Sociedad Puerto Industrial Aguadulce S.A. (SPIA) en Buenaventura, por no tener continuidad en los equipos de trazas o escáneres y por deficiencias en la prestación del servicio público portuario en Buenaventura. Con el objetivo de conservar la buena reputación de la organización en la opinión publica, la oficina de prensa de La Sociedad Puerto Industrial Aguadulce S.A, compartió un comunicado oficial con la revista El Congreso Siglo XXI, donde se aclaran varias cuestiones relacionadas a la información de la multa impuesta a esta sociedad portuaria por parte de SuperTransporte.  COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA LA SOCIEDAD PUERTO INDUSTRIAL AGUADULCE ACLARA EL COMUNICADO EMITIDO POR LA SUPEINTENDENCIA DE TRANSPORTE EL 9 DE MARZO DE 2023: Buenaventura, 9 de marzo de 2023. En consideración a la información publicada por la Superintendencia de Transporte en su página web, nos permitimos realizar las siguientes aclaraciones necesarias para evitar la confusión del público que repercute directamente en nuestra reputación: La Sociedad Puerto Industrial Aguadulce S.A., jamás ha interrumpido la prestación continua y eficiente del servicio portuario, ni la realización de la inspección no intrusiva de la carga que ingresa al terminal, lo cual ha sido certificado por la Policía Antinarcóticos dentro del proceso de investigación administrativa adelantado por la Superintendencia de La investigación a la que hace referencia la Superintendencia de Transporte se relaciona exclusivamente con equipos suplementarios de detección de trazas, que son operados por la Policía Antinarcóticos y no por Puerto Aguadulce, y que durante la época de la pandemia sufrieron daños por uso La compañía realizó todas las actuaciones efectivas para lograr su reparación en el menor tiempo posible, habida cuenta de las circunstancias particulares del momento, como lo fue la pandemia. Asimismo, ha cumplido con sus obligaciones legales en mantener un contrato de mantenimiento de este tipo de equipos, así como de facilitar elementos alternos para continuar la prestación interrumpida del servicio de inspección, como lo son los perros antinarcóticos y la utilización incrementada de los escáneres. El pasado 20 de enero de 2023, se le notificó a Puerto Aguadulce la Resolución No. 102, por la cual se decidió sobre la investigación administrativa iniciada el 30 de agosto de 2021, la cual no está en firme, pues, Puerto Aguadulce interpuso un recurso de reposición y apelación en contra de la decisión, el cual no ha sido resuelto por la Con excepción de los detectores de trazas, todos los demás equipos de inspección no intrusiva como son los escáneres de contenedores y pallets jamás dejaron de Puerto Aguadulce se mantiene permanentemente en mejora continua de sus servicios, para lo cual el día de ayer invitó a todas las autoridades de comercio exterior a visitar el terminal y al lanzamiento de herramientas digitales lo cual transcurrió con éxito. Comunicado oficial Sociedad Puerto Industrial Aguadulce S.A

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La SuperTransporte, a través de la Dirección de investigaciones de puertos, sancionó en primera instancia con multa de $2.285.225.203, a la Sociedad Puerto Industrial Aguadulce S.A. (SPIA) en Buenaventura, por no tener continuidad en los equipos de trazas o escáneres y por deficiencias en la prestación del servicio público portuario en Buenaventura.

SuperTransporte multa a la Sociedad Puerto Industrial Aguadulce S.A. por falta de eficiencia en la prestación del servicio

La SuperTransporte, a través de la Dirección de investigaciones de puertos, sancionó en primera instancia con multa de $2.285.225.203, a la Sociedad Puerto Industrial Aguadulce S.A. (SPIA) en Buenaventura, por no tener continuidad en los equipos de trazas o escáneres y por deficiencias en la prestación del servicio público portuario en Buenaventura. Para la Superintendente de Transporte, Ayda Lucy Ospina Arias, “la eficiencia en el servicio portuario se debe en gran medida a la continuidad de sus operaciones, por lo tanto, la Superintendencia de Transporte hace un seguimiento riguroso a los puertos y sus actividades, pues de eso depende el desarrollo económico del país y una prestación óptima de este tipo de servicio público las 24 horas, todos los días del año”. Caso concreto Mediante la Resolución No. 8862 del 30 de agosto de 2021, la Dirección de Investigaciones de Puertos abrió investigación y formuló cargos porque presuntamente las medidas adoptadas por SPIA no fueron suficientes para garantizar que, durante el periodo comprendido entre junio y noviembre de 2020, los dispositivos de trazas estuvieran a disposición de las autoridades correspondientes, como parte de los servicios que provee la terminal, con lo cual se afectó la continuidad y eficiencia requerida en la prestación del servicio, tal y como lo exige la ley. Es importante tener en cuenta que, el uso de escáneres no solo es una obligación de Ley, sino que representa una oportunidad para aumentar la competitividad de los puertos nacionales, pues al establecerse como un proceso que garantiza la seguridad, permite que los tiempos de atención de las autoridades mejoren, incrementando la confianza respecto a las operaciones portuarias en el país. Para la Entidad es claro que a pesar de que SPIA tomó medidas y realizó las gestiones que consideró necesarias, con el fin de mitigar las fallas presentadas en los equipos de trazas, los mismos estuvieron fuera de servicio en el lapso comprendido entre junio y noviembre de 2020. Este hecho representó un problema para las autoridades de control, pues al no contar con los equipos requeridos para realizar las inspecciones, tuvieron que asumir cargas adicionales, como lo fueron el despliegue adicional de personal y el aumento en los tiempos de atención, incluso afectando la celeridad y eficiencia de esas operaciones en la instalación portuaria. Se pudo establecer que la Sociedad Puerto Industrial Aguadulce S.A., desconoció lo previsto en la norma, pues según se evidenció, la vigilada no cumplió su obligación de asegurar que en sede de sus instalaciones se tuvieran a disposición los elementos para prestar un servicio público continuo y eficiente. Sanción Por lo anterior, mediante la Resolución 102 de 20 de enero de 2023, la Dirección de Investigaciones de Puertos sancionó en primera instancia a la Sociedad Puerto Industrial Aguadulce S.A., con una multa correspondiente a DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS TRES PESOS $2.285.225.203.      Recursos Contra la decisión proceden los recursos de reposición ante la Dirección de Investigaciones, en subsidio de apelación ante el Despacho del Delegado de Puertos. Se garantizarán los principios del debido proceso y el derecho de defensa. Otras actuaciones relacionadas con SPIA Mediante la Resolución No. 92200 del 10 de octubre de 2022, la Dirección de Investigaciones de la Delegatura de Puertos abrió una investigación y formuló pliego de cargos contra la Sociedad Puerto Industrial Aguadulce S.A., por presuntamente haber infringido las normas portuarias, en particular, la obligación de garantizar la continua y regular prestación de los servicios las 24 horas del día, todos los días del año; así como, facilitar el libre acceso a las plataforma de agendamiento de citas de enturnamiento. Esto, debido a que, por lo menos, en el lapso comprendido entre el 13 y el 19 de septiembre de 2022, se habría presentado una afectación del servicio público portuario a cargo de SPIA, debido a las fallas que se registraron en su sistema transaccional. Según se conoció, los usuarios no habrían podido acceder a los servicios de la terminal portuaria, en detrimento de la prestación del servicio público portuario. Mediante la Resolución No. 10232 del 16 de diciembre de 2022, la Dirección de Investigaciones de la Delegatura de Puertos abrió una investigación y formuló pliego de cargos contra SPIA, por la presunta infracción del régimen normativo portuario, debido a inconvenientes en la planeación y ejecución de las inspecciones previas , de los vaciados de contenedores, de la entrega de estos,  en la terminal administrada por SPIA, pues de forma preliminar se pudo establecer que se habría demorado injustificadamente la atención de las solicitudes presentadas por los usuarios. En el marco de las investigaciones referidas, la Superintendencia de Transporte adelantará las diligencias probatorias que correspondan, en aras de esclarecer los hechos que son materia de análisis. Canales de Atención  La Superintendencia de Transporte es una Entidad que hace valer los derechos de usuarios y por eso, cuenta con distintos canales de atención para recibir peticiones, quejas y reclamos y atender las solicitudes de los empresarios y usuarios del sector, a través del correo vur@supertransporte.gov.co, la línea gratuita 018000915615, un chat virtual disponible de lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm en la página web www.supertransporte.gov.co, #767 opción 3 y, Usuario Avisa a través de la línea de WhatsApp 3185946666. Así mismo, de manera presencial en la Diagonal 25g No 95ª-85 Piso 1 Centro Empresarial Buró 25. Tomado de MinTransporte

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