mayo 1, 2026

JEP

Los días 10 y 11, 15 y 16 de mayo, en Montería, Córdoba, el excomandante paramilitar Salvatore Mancuso se presentará de manera virtual ante la JEP para demostrar que actuó como 'bisagra' o punto de conexión entre los paramilitares y la fuerza pública durante el conflicto armado. De la calidad de sus aportes dependerá si se puede someter o no a la Jurisdicción Especial para la Paz.

En Audiencia Única de Verdad se define ingreso de Salvatore Mancuso a la JEP

Los días 10 y 11, 15 y 16 de mayo, en Montería, Córdoba, el excomandante paramilitar Salvatore Mancuso se presentará de manera virtual ante la JEP para demostrar que actuó como ‘bisagra’ o punto de conexión entre los paramilitares y la fuerza pública durante el conflicto armado. De la calidad de sus aportes dependerá si se puede someter o no a la Jurisdicción Especial para la Paz. Durante cuatro días de Audiencia Única de Verdad, ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Mancuso Gómez -quien se encuentra en un centro de reclusión en Estados Unidos- deberá superar el umbral de verdad alcanzado en 18 años de investigaciones en Justicia y Paz, y en la justicia ordinaria. A partir de los aportes presentes, efectivos, suficientes y, además, novedosos que haga, se resolverá su situación jurídica en la Jurisdicción Especial para la Paz. Ante la magistratura y las víctimas, en calidad de oyentes, Mancuso Gómez debe aportar información verídica y constatable de con quiénes se relacionó en los altos mandos de la fuerza pública y de otras entidades del Estado, que no hayan sido judicializados, para planear, ejecutar y ocultar los crímenes, además de tejer alianzas que facilitaron el despliegue y las acciones de los grupos paramilitares en las zonas en que operaron. Como punto de partida, en el proceso de contrastación judicial, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas se basó en un informe elaborado por el Grupo de Análisis de la Información (Grai) de la JEP que reúne el contexto macrocriminal de las estructuras paramilitares que operaron en Córdoba bajo el mando de Mancuso. Es en ese departamento donde inició y se consolidó su rol como comandante paramilitar. El contexto será presentado a través de varios videos que sintetizan los primeros rasgos de los cuatros patrones macrocriminales. Además, Córdoba constituye uno de los territorios claves para entender la lógica de incursión y expansión del fenómeno paramilitar. ¿La razón? los modus operandi, prácticas, planes y/o políticas que fueron puestas en marcha se replicaron en otras regiones del país, como Norte de Santander, Sucre y Cesar. Para construir el informe, el Grai consultó 120 fuentes judiciales provenientes de Justicia y Paz, la Corte Suprema de Justicia, la Fiscalía y el Consejo de Estado, así como sentencias de la Jurisdicción Especial de Restitución de Tierras. También tuvo en cuenta cinco informes entregados a la JEP por entidades del Estado, el Informe Final de la Comisión de la Verdad, nueve informes de organizaciones de víctimas y la sociedad civil, y doce informes de prensa. A partir del análisis del Grai, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP identificó el siguiente patrón criminal: Apoyo a la conformación y expansión de grupos paramilitares, el cual está constituido por cuatro prácticas criminales que llevaron a la configuración de un aparato organizado de poder que facilitó la expansión y consolidación del control territorial de los paramilitares: 1.     Las Convivir como fachada del accionar paramilitar Las Convivir fueron presentadas como asociaciones cuyo fin principal era brindar seguridad y prevenir y contrarrestar a los grupos criminales y las guerrillas. Bajo ese ropaje legal, establecieron vínculos estrechos con miembros de la fuerza pública, incluyendo algunos altos mandos militares de la Brigada 11, como el general (r) Iván Ramírez Quintero y el coronel (r) Lino Sánchez Pardo. 2.     Operaciones conjuntas entre paramilitares y fuerza pública Las operaciones mixtas entre integrantes de la fuerza pública y los paramilitares generaron zozobra entre las comunidades y sembraron desconfianza en los miembros del Ejército y la Policía. Además, fueron el combustible de la violencia y una máquina de violaciones de los derechos humanos cuya principal víctima fue la población civil. 3.     Alianzas entre funcionarios, civiles, paramilitares y fuerza pública Salvatore Mancuso lideraba en Córdoba una estrategia de consolidación política y social que se tradujo en nexos con funcionarios públicos y civiles que en su mayoría poseían un capital político en la región. Esa estrategia buscaba: Insertar paramilitares entre la población civil. Adquirir reconocimiento de estatus político. Reclutar nuevos integrantes en las filas paramilitares.   4.     Filtración de información del DAS con fines contrainsurgentes La cooptación y el control de entidades públicas les permitía a los paramilitares no solo acceder a información privilegiada, sino perseguir a quienes consideraban un obstáculo en sus objetivos tanto militares como sociales, económicos y políticos. Funcionarios del desaparecido DAS, que entonces estaba en cabeza de Jorge Noguera y José Miguel Narváez, suministraron información de inteligencia que les permitió a los paramilitares afianzar su poder en entidades como la Universidad de Córdoba. Cada uno de los días de audiencia se enfocará en una práctica del patrón criminal que enmarca los aportes a la verdad que debe entregar Salvatore Mancuso.  Este será el contenido que guiará el cuestionario que responderá el exjefe paramilitar a las magistradas y magistrados para puntualizar la nueva información que podría aportar sobre la relación entre paramilitares e integrantes de la fuerza pública. Esta Audiencia Única de Verdad de Mancuso hace parte de una serie de diligencias especiales ordenadas por la Sección de Apelación de la JEP para resolver las solicitudes de sometimiento de exjefes paramilitares, como Rodrigo Tovar Pupo, conocido como ‘Jorge 40’, de agentes del Estado integrantes de la fuerza pública como el general ( r ) Jesús Armando Arias Cabrales, y terceros civiles como Enilce López, quienes, por sus condiciones particulares, tienen condicionado su ingreso a la JEP a la calidad de los aportes de verdad que puedan entregar a esta Jurisdicción. Arias Cabrales, por ejemplo, ya fue rechazado por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, luego de la Audiencia Única de Verdad. La Audiencia con Mancuso se transmitirá a través de los canales de Facebook y Youtube de la JEP, así como a través del portal Web de la Jurisdicción (www.jep.gov.co)

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El ministro del Interior, Luis Fernando Velasco, se reunió con la Embajadora en Misión Especial para la Justicia Global Criminal – Oficina de Justicia Global Criminal del Departamento de Estado (EE.UU), Beth Van Schaack, para conocer el apoyo del Gobierno norteamericano a la implementación de sentencias de justicia transicional y los componentes de la Paz Total.

Encuentro de MinInterior con la Oficina de Justicia Global Criminal de EEUU

El ministro del Interior, Luis Fernando Velasco, se reunió con la Embajadora en Misión Especial para la Justicia Global Criminal – Oficina de Justicia Global Criminal del Departamento de Estado (EE.UU), Beth Van Schaack, para conocer el apoyo del Gobierno norteamericano a la implementación de sentencias de justicia transicional y los componentes de la Paz Total. El encuentro llevado a cabo en la sede del Ministerio del Interior, contó con la presencia del ministro de Justicia, Néstor Osuna. En este espacio también se abordaron aspectos como la caracterización de procesos judiciales, las competencias de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y aquellos relacionados a las garantías de los derechos fundamentales en Colombia. La Oficina de Justicia Global Criminal (GCJ), ayuda a formular la política de Estados Unidos en materia de prevención, respuesta y rendición de cuentas por atrocidades masivas. Con este fin, asesora al Gobierno de Estados Unidos y a gobiernos extranjeros sobre el uso adecuado de una amplia gama de mecanismos de justicia transicional, incluidas las comisiones de la verdad y la reconciliación, los lustrativos y las reparaciones, además de los procesos judiciales. Así mismo, colabora estrechamente con otros gobiernos, instituciones internacionales y organizaciones no gubernamentales para crear comisiones de investigación, misiones de determinación de los hechos y tribunales, tanto nacionales como internacionales, y prestarles asistencia en la investigación, documentación y enjuiciamiento de atrocidades en todas las regiones del mundo. Tomado por Ministerio del Interior

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En San Juan del Cesar (La Guajira), las historias de hombres y mujeres indígenas de las etnias Wiwa y Wayúu quedaron visibilizadas ante los ojos del país y de, al menos, 80 comparecientes exmilitares quienes, vía Teams, siguieron la segunda audiencia de observaciones del Subcaso Costa Caribe del Caso 03 ‘Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate’.

En San Juan del Cesar, víctimas Wiwa y Wayúu relataron a la JEP cómo fueron perseguidos y asesinados por hombres del Ejército

En San Juan del Cesar (La Guajira), las historias de hombres y mujeres indígenas de las etnias Wiwa y Wayúu quedaron visibilizadas ante los ojos del país y de, al menos, 80 comparecientes exmilitares quienes, vía Teams, siguieron la segunda audiencia de observaciones del Subcaso Costa Caribe del Caso 03 ‘Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate’. En un auditorio adornado con chinchorros, mochilas y un árbol de cañaguate que evocaba la belleza de esta región, integrantes de los pueblos Wiwa y Wayúu alzaron sus voces para preguntar a los comparecientes las razones concretas que llevaron a que sus familiares fueran retenidos, desparecidos y asesinados para engrosar las listas presentadas como ‘bajas en combate’ entre 2004 y 2008. La audiencia fue el reflejo de las afectaciones e impactos diferenciados y desproporcionados que sufrieron las comunidades étnicas en el marco del conflicto armado. Autoridades tradicionales políticas y espirituales contaron a la magistratura cómo la guerra afectó no solo a las familias sino a todo el pueblo, en sus usos y costumbres, en la forma como se materializa la cosmovisión y en el rol de las mujeres en sus comunidades. “Llegó el momento de que podamos expresar lo que hemos guardado durante tantos años. Ya es hora de que nos escuchen los culpables, las personas que se ensañaron en contra de nuestras comunidades. Es hora de que escuchen nuestro clamor”, dijo Melbys Esther Daza Martínez, una de las víctimas wiwa durante su intervención. “Nos desangraron, nos violentaron, nos humillaron nos quitaron la luz, la alegría, el brillo, nos quitaron la sonrisa, la ilusión, les quitaron las ganas a mis hijos de ser alguien en la vida. Es como si me hubieran cortado el brazo derecho cuando lo asesinaron. A ustedes los mandaban a proteger a los civiles, a cuidar a los indígenas y hacían todo lo contrario. Iban a masacrarnos y detrás de ellos llegaban los ‘mocha cabezas’, la gente de las AUC”, agregó. Uno de los casos que más conmovió a los asistentes y a la magistratura, fue el de Yajaira Nieves Oñate, una mujer wiwa que fue asesinada en estado de embarazo y delante de sus tres hijos. “Estábamos sentados esperando el desayuno y de repente sonaron disparos, sin ningún enfrentamiento. Solo vimos cuando cayó mi mamá al suelo. Todo quedó en silencio”, dijo Alison Alberto, hijo de la víctima. A su turno, Betsy Cristina, también hija de la víctima y quien recibió un disparo en su pie derecho en el momento de los hechos, dijo: “Quiero que se limpie el nombre de mi mamá y que la sociedad se dé cuenta quiénes eran los verdaderos criminales en ese momento”. Pero no solo se escucharon las victimizaciones al pueblo Wiwa. Los Wayúu también tomaron la palabra para recordar a sus familiares y pedir justicia y verdad. “Durante años me la he pasado en el psicólogo y he vivido con miedo. Me tuvieron que retirar de la escuela dos años consecutivos porque no me concentraba en clases. Quisiera que las personas que mataron a mi papá digan la verdad”, dijo Kearis Solano Ariza, una joven Wayúu, hija de Sergio Andrés Solano, que fue retenido y posteriormente asesinado por tropas del Grupo de Caballería Mecanizado No. 2 ‘Cr. Juan José Rondón’ (GMRON). “Agradecemos a los pueblos indígenas por confiar en la JEP y por su voluntad de construir conjuntamente este proceso. Esperamos seguir dialogando con las víctimas quienes finalmente son las que tienen un papel central en los Acuerdos de Paz”, fueron algunas de las palabras del magistrado Óscar Parra quien presidió la diligencia junto al magistrado Camilo Bernal y la magistrada Irina Jurnieles. Parra aseguró que, “una de las modalidades más importantes de reconocimiento se da en la escucha, permitiendo que identidades violentadas, sean restablecidas. Que la voz de las victimas retumbe en relación con ese silencio que acompañó esos crímenes durante años”. Los relatos de estas víctimas étnicas serán claves para determinar la ocurrencia de los asesinatos y desapariciones forzadas, autores y circunstancias en las que se perpetraron los crímenes, esclarecer las motivaciones de sus perpetradores y el contexto en el que se insertaron los ataques. La última parte de la audiencia de observaciones en el marco del Subcaso Costa Caribe del Caso 03 se realizará los próximos 27 y 28 de marzo en Barranquilla. Se trata de un espacio en el que estarán familiares de víctimas que vivían en Santa Marta o Barranquilla y quienes no habían tenido la oportunidad de participar en los procesos de la JEP. Por esa razón la magistratura llegó a la conclusión que era necesario habilitar el espacio para escuchar los testimonios de padres, esposas, hermanos que siguen buscando verdad y continúan con la necesidad de saber qué pasó con sus familiares y por qué fueron llevados con promesas falsas y engaños desde el departamento del Atlántico hasta el del Cesar o La Guajira para posteriormente ser asesinados. Tomado Jurisdicción Especial para la Paz

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Las victimas acreditadas ante la JEP, dentro del Subcaso Costa Caribe que investiga 'falsos positivos', se pronunciaron en Valledupar sobre las versiones que han entregado a la Sala de Reconocimiento 104 comparecientes de cuatro unidades militares de la Décim​a Brigada que estarían comprometidos con 152 nuevos hechos victimizantes en los cuales habrían sido asesinadas 235 personas.

Víctimas de ‘falsos positivos’ en Valledupar relatan a la JEP los duelos inacabados, las rupturas familiares y los daños intergeneracionales causados por los crímenes​​​

Las victimas acreditadas ante la JEP, dentro del Subcaso Costa Caribe que investiga ‘falsos positivos’, se pronunciaron en Valledupar sobre las versiones que han entregado a la Sala de Reconocimiento 104 comparecientes de cuatro unidades militares de la Décim​a Brigada que estarían comprometidos con 152 nuevos hechos victimizantes en los cuales habrían sido asesinadas 235 personas. Luego de emitir la resolución de conclusiones frente a 12 máximos responsables del Batallón de Artillería No. 2 La Popa (BAPOP), imputados por crímenes de guerra y lesa humanidad, en esta segunda fase de la investigación la magistratura investiga el fenómeno criminal desde una perspectiva más amplia que permitirá entender qué pasó en las otras unidades militares que operaron en Cesar y La Guajira entre 2004 y 2008.  A partir de los relatos entregados por las 20 víctimas que participaron de esta primera jornada de observaciones, las cuales también se desarrollarán el 23 de marzo en San Juan del Cesar y el 27 y 28 en Barranquilla, ha sido posible reconstruir el duelo inacabado de la desaparición forzada que en muchos casos acompaña a las familias y les debate prolongadamente entre la incertidumbre y la esperanza.  “Son 15 años de búsqueda que no han terminado”, detalló Darío Alfonso Morales Rodríguez, padre de Óscar Alexánder, asesinado el 16 de enero de 2008, y añadió: “La verdad sí repara porque la verdad; aunque duela, calma la tempestad de impotencia y dolor”. A su turno, otra de las víctimas, Paola Manjarrés, hermana de Jair Antonio, sentenció: “No necesitamos que nos pidan perdón, mi hermano sigue desaparecido. Aún no tenemos sus restos”. En la diligencia las víctimas se refirieron a las múltiples rupturas personales y familiares que derivaron en desplazamientos, mayores angustias, precariedad económica para los familiares de hijos, padres y esposos asesinados. Dirigiéndose a más de 100 comparecientes, y sus representantes que siguieron la diligencia vía Teams en un trabajo de escucha empática, Florentina Maestre aseguró: “Diciendo la verdad es que uno se cura. Ellos son culpables de nuestro sufrimiento y de la vida que hemos tenido (…). Estoy dispuesta a perdonar al rey y al que no es rey pero que digan la verdad. ¿Por qué lo hicieron? ¿Por qué nos hicieron ese daño?”. Las afectaciones que documentó la Sala de Reconocimiento también dieron cuenta de daños intergeneracionales que significaron la distorsión de la memoria paternal al impedirles crecer junto a sus padres, y del esfuerzo de las mujeres por buscar la justicia y la verdad. “Lo mataron y lo hicieron pasar por cuatrero. Quedamos como los hijos del ladrón, del que robaba ganado, del que descuartizaba ganado. Mi hermano creció pensando que mi papá era un ladrón”, les dijo Yinna Marcela Sandoval quien solicitó, como todas las víctimas, que se limpie la memoria y nombre de sus seres queridos. Frente a las versiones puntuales de los comparecientes, las víctimas les reclamaron más verdad. “Yo le pido a (el general en retiro) Jorge Enrique Navarrete que si usted no va a decir la verdad por lo menos sea sincero y diga que no quiere hablar”, le dijo Ana Bolaños. Una orilla en la que también se paró Florentina Maestre: “Es la mera verdad y no pido más. La verdad, la verdad. Si uno está pidiendo la verdad ellos tendrán que decirla”; y Exavier Castro: “Los protagonistas no solo van a ser las víctimas, sino también quienes digan la verdad”. Cada una de las exigencias iba dirigida a los exintegrantes de cuatro unidades militares de la Primera División del Ejército: el Batallón de Artillería No. 2 La Popa, el Grupo de Caballería Mecanizado No. 2, el Batallón Especial Energético y Vial No. 2 y la Fuerza de Reacción Divisionaria No. 1, unidades que, para el periodo priorizado, habrían tenido jurisdicción sobre algunos municipios de los departamentos de Cesar, Atlántico, La Guajira y el sur de Bolívar. “Hablar en sí mismo no es dialogar, como tampoco es razonable forzar un diálogo entre quienes resultaron en orillas opuestas del conflicto. Por esto, uno de los principios más importantes de la justicia restaurativa es la progresividad. La experiencia nos ha enseñado que una de las modalidades más importantes de reconocimiento se da en la escucha, permitiendo que identidades otrora violentadas, truncadas, sean restablecidas; que la marginalización que permitió y que produjo el crimen se rectifique al darle centralidad en la escucha; que se dignifique retumbando su voz luego del silenciamiento del crimen”, advirtió el magistrado Óscar Parra. Cada uno de los testimonios entregados por las víctimas será contrastado por la sala e incluido en el expediente judicial con el fin de determinar los hechos y conductas de los asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate atribuidas a miembros y exmiembros de las cuatro unidades de la Décima Brigada. Tomado de la Jurisdicción Especial Para la Paz

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La Sala de Reconocimiento de la JEP imputó crímenes de guerra y de lesa humanidad a 10 antiguos miembros de las columnas móviles Jacobo Arenas y Gabriel Galvis de las Farc-EP por realizar ataques a la población civil que produjeron una afectación sistemática al derecho a la identidad cultural de los pueblos ancestrales indígenas y afrocolombianos y las comunidades campesinas asentadas en 17 municipios priorizados dentro del Caso 05, que investiga la situación territorial del norte del Cauca y el sur del Valle del Cauca.

La JEP imputa 14 crímenes de guerra y de lesa humanidad a 10 integrantes de dos columnas móviles de las Farc–EP

La Sala de Reconocimiento de la JEP imputó crímenes de guerra y de lesa humanidad a 10 antiguos miembros de las columnas móviles Jacobo Arenas y Gabriel Galvis de las Farc-EP por realizar ataques a la población civil que produjeron una afectación sistemática al derecho a la identidad cultural de los pueblos ancestrales indígenas y afrocolombianos y las comunidades campesinas asentadas en 17 municipios priorizados dentro del Caso 05, que investiga la situación territorial del norte del Cauca y el sur del Valle del Cauca. Los 10 imputados de esas dos antiguas columnas móviles, entre ellos una mujer, deben responder por los crímenes de lesa humanidad de asesinato, desaparición forzada, traslado forzoso de población, persecución, confinamiento y otros actos inhumanos. ¿La razón? Los integrantes de la extinta guerrilla atacaron de manera sistemática y generalizada a los pueblos indígenas, afrocolombianos y las comunidades campesinas en esos municipios. También, cometieron ataques deliberados contra la población civil que fueron planificados, organizados y dirigidos por los integrantes de las comandancias de las dos estructuras investigadas. Asimismo, esas diez personas fueron imputadas por los crímenes de guerra de homicidio; atentados contra la vida y la integridad corporal; ejecuciones sin previo juicio; desplazamiento; utilización, reclutamiento, utilización o alistamiento de niños, niñas; dirigir intencionalmente ataques contra la población civil; utilización de minas antipersonal y destrucción del medio ambiente. Los diez comparecientes fueron imputados por perpetrar crímenes que violaron gravemente las normas del Derecho Internacional Humanitario (DIH) aplicables en conflictos armados. Los imputados como máximos responsables por planificar, ordenar, facilitar y cometer estos graves crímenes son: Diego Ardila Merchán, José Gregorio Lasso Céspedes, Efrén Núñez Pulido, Remigio Valero Ríos y Gloria Ramírez Basto, quienes hicieron parte de la comandancia de la columna móvil Gabriel Galvis; así como Reinel Natalio García Mujica, Braulio Vásquez Fonseca, James Castro Jaramillo, Heriberto Reina Suaza y José Antonio Muñoz, quienes formaron parte de la comandancia de la columna móvil Jacobo Arenas. En la actualidad se está tramitando un incidente de régimen de condicionalidad en contra del compareciente Reinel Natalio García Mujica. Si se comprueba que este se alzó en armas y delinquió después del 1 de diciembre de 2016, será excluido de la JEP. Frente a la decisión se presentaron 3 salvamentos parciales de voto. Estos se refieren principalmente a las calificaciones jurídicas de los hechos, en los casos en los que las magistradas de la minoría no encontraron concordancia entre los hechos descritos en la ponencia y la calificación jurídica propuesta. Presencia y acciones Aunque en la región operaron varias estructuras adscritas al Bloque Occidental Alfonso Cano de las extintas Farc-EP, las dos columnas móviles hicieron presencia significativa en los 17 municipios priorizados dentro del Caso 05: Santander de Quilichao, Suárez, Buenos Aires, Morales, Caloto, Corinto, Toribío, Caldono, Jambaló, Miranda, Padilla y Puerto Tejada, en el norte del Cauca, y Florida, Pradera, Palmira, Jamundí y Candelaria, en el sur del Valle del Cauca, así como también en Guachené y Villa Rica, cuando eran parte de los anteriores. En estos municipios la JEP identificó diez patrones de criminales desplegados que responden a un objetivo común de esa guerrilla: lograr el control territorial y social. La JEP documentó cómo el objetivo de estas dos columnas móviles fue crear un corredor entre el centro y el occidente de Colombia y ejercer dominio y control sobre para construir una sofisticada estructura armada en el sur del país que les permitiera tomarse Cali, Popayán, Pasto y el litoral pacífico. El propósito final era declarar un gobierno provisional y desde ahí expandir su presencia y obtener el poder mediante el uso de las armas. Mientras que la columna móvil Jacobo Arenas se conoció por el uso indiscriminado de misiles y armas artesanales, como tatucos, cilindros y minas que afectaron gravemente a la población civil. La columna móvil Gabriel Galvis se creó como parte del proceso de crecimiento del Bloque Móvil ‘Arturo Ruiz’ para apoyar al entonces Comando Conjunto de Occidente, en los municipios de Florida y Pradera, en el Valle del Cauca, en donde se cometieron graves crímenes contra la población civil. El elemento fundamental de los patrones de violencia desplegados por estas dos estructuras priorizadas buscaba obtener y consolidar el total control territorial de toda la zona. Bajo esta presión los vínculos ancestrales de la población con sus lugares de origen se vieron gravemente afectados y empeoró la pobreza. La investigación judicial da cuenta de cómo en los 17 municipios priorizados miles de proyectos de vida fueron cercenados y los crímenes cometidos por las FARC-EP tuvieron como común denominador el ensañamiento y perfilamiento contra los ciudadanos indígenas y afrocolombianos. Contrastación judicial​​ A través del primer Auto de Determinación de Hechos y Conductas emitido dentro del Caso 05, la JEP concluyó que las tomas guerrilleras en el norte del Cauca y el sur del Valle del Cauca se llevaron a cabo sin el debido respeto a los principios de distinción y proporcionalidad que establecen las normas del Derecho Internacional Humanitario en los conflictos armados internos. Los ataques involucraban el uso de armas indiscriminadas y gran parte de estos fueron totalmente desproporcionados frente a los medios y las consecuencias que produjeron. Ese es el caso de los ataques realizados en el norte del Cauca y el sur del Valle del Cauca, especialmente las tomas a los municipios de Toribío, el 11 de julio de 2002, 14 de abril de 2005 y 9 de julio de 2011; Caldono, el 9 de febrero de 1997, 8 y 9 de junio de 1999; Jambaló, el 25 de octubre de 2003; Suárez, el 31 de enero de 2000; Caloto, el 13 de enero de 1997; Santander de Quilichao, el 9 y del 10 de marzo de 1999; Corinto, el 28 de diciembre de 1995; Morales, el 8 de abril de 2012 y Pradera, el 29 de abril de 2011 y el 31 de octubre de 2012. Para llegar a estos hallazgos la Sala de Reconocimiento contrastó 28 informes y publicaciones presentadas por entidades del Estado, organizaciones indígenas, consejos comunitarios, organizaciones de derechos

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La Jurisdicción Especial para la Paz interpuso hoy una denuncia penal para que se investiguen las conductas de antiguos servidores de la Fiscalía General de la Nación en el proceso mediante el cual la JEP le otorgó la garantía de no extradición a Seuxis Paucias Hernández Solarte en mayo de 2019.

JEP pide a Fiscalía que investigue conductas de antiguos servidores del ente acusador

La Jurisdicción Especial para la Paz interpuso hoy una denuncia penal para que se investiguen las conductas de antiguos servidores de la Fiscalía General de la Nación en el proceso mediante el cual la JEP le otorgó la garantía de no extradición a Seuxis Paucias Hernández Solarte en mayo de 2019. Pese a que existían órdenes judiciales de la Sección de Revisión de la JEP y de la Corte Constitucional, la Fiscalía General de la Nación de entonces no le entregó a la Jurisdicción toda la información -que fue requerida en varias oportunidades-, para tomar la decisión en el caso Hernández Solarte. Esto último afectó la credibilidad en la JEP y en el Acuerdo Final de Paz, suscrito entre el Estado colombiano y las Farc-EP. Es importante precisar que la denuncia penal presentada tiene que ver con las acciones y omisiones de servidores de la Fiscalía General de la Nación, y que la JEP no se está pronunciando sobre la responsabilidad de Hernández Solarte, quien fue excluido de la Jurisdicción en septiembre de 2019 por su decisión de convertirse en un desertor armado manifiesto del proceso de paz. La denuncia de la JEP se interpuso por una recomendación de la Plenaria de la corporación, luego de recibir un informe de una Comisión de Seguimiento creada para el caso. La denuncia penal viene acompañada por un estudio forense realizado por Guernica Chambers, una firma de abogados con sede en Londres, Inglaterra, que relata los hechos que demuestran que hubo múltiples irregularidades. La denuncia penal fue interpuesta contra las personas que hayan inducido, o que hayan co-realizado o auxiliado esas conductas. La JEP considera que los hechos descritos se adecúan a los delitos de Fraude a resolución judicial o administrativa de policía (art. 454 del Código Penal) y Ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio (art. 454b del Código Penal). La Jurisdicción Especial para la Paz basa su actividad judicial en el principio ético de la justicia restaurativa, lo cual implica el reconocimiento de las víctimas y del daño provocado por la actividad criminal como partes fundamentales de la reparación. Con la presente denuncia invocamos tales principios éticos en cuanto a que la JEP fue víctima de hechos que pudieron constituir delitos que tuvieron como propósito impedir el ejercicio de sus competencias constitucionales y legales de administración de justicia y con ello causar un grave perjuicio al Estado de Derecho. Tomado de la Jurisdicción Especial para la Paz

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La Jurisdicción Especial para la Paz cuenta con nuevas reglas para notificar de manera más expedita a quienes participan activamente en ella: los comparecientes y las víctimas del conflicto armado colombiano. Ahora la notificación se hará como regla general por medio de herramientas tecnológicas, como el correo electrónico o incluso Whatsapp y las redes sociales, cuando se agoten los medios oficiales. También, se dará prioridad a las notificaciones por estado.

La JEP actualiza su procedimiento de notificaciones y comunicaciones para garantizar derechos de las víctimas y los comparecientes​

La Jurisdicción Especial para la Paz cuenta con nuevas reglas para notificar de manera más expedita a quienes participan activamente en ella: los comparecientes y las víctimas del conflicto armado colombiano. Ahora la notificación se hará como regla general por medio de herramientas tecnológicas, como el correo electrónico o incluso Whatsapp y las redes sociales, cuando se agoten los medios oficiales. También, se dará prioridad a las notificaciones por estado. A través de la Sentencia Interpretativa 3 de 2022 (Senit 3)​, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, la JEP estableció la diferencia entre dos herramientas que sirven para dar a conocer información sobre su quehacer: las notificaciones y las comunicaciones. Por un lado, las notificaciones sirven para dar a conocer todas las providencias judiciales proferidas por la JEP a los sujetos procesales, los intervinientes especiales y las personas o entidades con interés jurídico procesal concreto en diferentes asuntos. Y, por otro lado, la comunicación es la manera de dar a conocer las decisiones judiciales de la JEP a las personas o entidades que no deben ser objeto de notificación, por no ostentar una condición subjetiva procesal dentro de la actuación, pero que sí deben ser enteradas de lo resuelto por el juez transicional para el desarrollo de sus funciones o actividades. Por ejemplo, la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas, que al igual que la JEP hace parte del Sistema Integral para la Paz. Al respecto, la Senit 3 resalta que, luego de la primera notificación personal, las que le sigan se realizarán, por lo general, a través de estados electrónicos. Nuevas consideraciones de acuerdo con la persona a notificar Puntualmente, la Senit 3 especifica que, en los trámites individuales de las víctimas ante la Sala de Amnistía o Indulto y la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, deberá priorizarse para su notificación a aquellas que se encuentran “plenamente identificadas” o puedan individualizarse de acuerdo con la información que obre en las bases de datos de la Jurisdicción. Respecto a aquellas víctimas indeterminadas o que tienen datos incompletos de identificación, deberá procurarse conseguir sus datos actualizados para efectuar la notificación personal y, eventualmente, emplazarlas para garantizar sus derechos. Sobre los comparecientes, estos serán igualmente notificados con los mismos procedimientos que las víctimas, salvo en el caso de las personas privadas de la libertad. Para ellas, las providencias que les conciernen deben realizarse a través de comisiones a la oficina jurídica o a quien ejerza la dirección del establecimiento de reclusión. Además, la Secretaría General Judicial de la JEP también podrá solicitarle a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) que haga una revisión en bases de datos abiertas y cerradas a las que tiene acceso, en redes sociales o medios digitales, y en la herramienta de Sistematización Integral del Sistema Penitenciario y Carcelario (Sisipec) del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) para que señale posibles datos de contacto del compareciente. Cuando los centros de reclusión presenten demoras, la JEP podrá comisionar a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad con jurisdicción en la zona en la que se encuentra el centro en cuestión., para realizar esta tarea. Lo novedoso Por regla general, la Jurisdicción Especial para la Paz deberá realizar las notificaciones por medio de herramientas tecnológicas, antes de considerar las notificaciones por comunicación física. La novedad en la actualización de este procedimiento consiste en que la JEP podrá usar otros sistemas de mensajería de datos como el Whatsapp o las redes sociales, cuando el correo electrónico -que debe ser utilizado de manera preferencial- no sea una herramienta eficiente para notificar a las víctimas y a los comparecientes. En el caso en que la persona destinataria de las decisiones judiciales de la Jurisdicción no tenga acceso a medios tecnológicos, la notificación personal se hará mediante escrito físico remitido por la vía que se considere más idónea en cada caso. Por ello, quienes participen ante la JEP tienen la obligación de proveer y mantener actualizados los datos de contacto para notificaciones. Esta información puede suministrarse a la secretaría judicial de cada Sala o Sección de la Jurisdicción. En el caso de los comparecientes que incumplan con este deber, tal conducta podrá tener consecuencias en materia de régimen de condicionalidad. Para los casos en que esta labor sí sea efectuada por medio del correo electrónico desde la Jurisdicción, este debe tramitarse idealmente mediante el sistema de gestión judicial dispuesto para ello, en la JEP: Legali. Notificaciones rurales y emplazamientos​​​ Cuando definitivamente no sea posible realizar la notificación personal por correo electrónico o por mensajería de datos o redes sociales, la JEP recurrirá a la notificación por comunicación física. En el caso de los destinatarios que habiten los cascos urbanos con nomenclatura definida, el medio más idóneo para usar esta herramienta será el correo postal tradicional. Frente a aquellas notificaciones que deban surtirse en zonas rurales o de difícil acceso, se considerarán como vías idóneas el recurso a funcionarios o contratistas de los enlaces territoriales de la Jurisdicción, que designe la Secretaría Ejecutiva de la JEP en su labor de apoyo a las notificaciones. Para este efecto, la JEP cuenta con 10 oficinas territoriales en: Corozal, Turbo, Cúcuta, Bucaramanga, Medellín, Quibdó, Villavicencio, Neiva, Florencia y Pasto. Cuando la JEP haya agotado todos los medios y recursos para notificar a las víctimas y no haya logrado localizarlas o contactarlas, podrá realizar emplazamientos. Estos tendrán que hacerse en el módulo de consulta de emplazamientos a víctimas que se habilitará próximamente, así como en los demás medios que resulten idóneos considerando el tipo de hechos victimizantes, el territorio en donde ocurrieron los hechos, etcétera, buscando siempre la máxima divulgación posible. Así, se dejará de utilizar el Registro Nacional de Personas Emplazadas para estos propósitos. ¿Quién notifica?​​ El órgano principal que efectúa las notificaciones en la JEP es su Secretaría General Judicial, que agrupa las secretarías judiciales de las Salas de Justicia y del Tribunal para la Paz. Estas secretarías serán igualmente responsables

La JEP actualiza su procedimiento de notificaciones y comunicaciones para garantizar derechos de las víctimas y los comparecientes​ Read More »

21 exintegrantes  de las Farc-EP comparecieron ante la JEP en versión colectiva en el caso 07

Del 8 al 12 de agosto la Sala de Reconocimiento de Verdad de la JEP llevó a cabo en Villavicencio (Meta) la audiencia de versión voluntaria colectiva del antiguo Bloque Oriental de las extintas Farc-EP en el Caso 07: Reclutamiento y utilización de niños y niñas en el conflicto armado. Esta diligencia se orientó a investigar las dinámicas y patrones macrocriminales en los departamentos donde operó el antiguo Bloque Oriental (Arauca, Boyacá, Cundinamarca, Casanare, Meta, Vichada, Guaviare, Guainía y Vaupés). En ella participaron 21 antiguos mandos del Bloque Oriental: Jairo González Mora, Rodolfo Restrepo Ruiz, Rafael Antonio Vargas Ovalle, Reinel Guzmán Flórez, Bernardo Mosquera Machado, Wilmar Antonio Marín Cano, Álvaro Guaza Carabalí, Marco Fidel Sudárez Cristiano, Elmer Caviedes, Holmes Puentes Cuetía, Juan Carlos Ordóñez, Nelson Quintero, José Orlando Cortés, Jerminson Álvaro Noreña, Wladislav Aguirre Rodríguez, Desiderio Aguilar, José Erlides Delgado Novoa, Eloísa Rivera Rojas, Diller Eliseo Bernal González, Arcenio Silva Ramos y Luis Ernesto Garzón Beltrán. La Sala también abrió la participación al Ministerio Público y a 265 víctimas acreditadas en el Caso 07, quienes han expresado que su victimización estuvo relacionada con las acciones de este bloque. En esta audiencia no solo se abordó el reclutamiento, sino también las violencias prevalentes asociadas a él que han sido identificadas preliminarmente por la Sala, tales como la violencia sexual y basada en género, la desaparición forzada y el homicidio, tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes, que se habrían cometido al interior de las filas en contra de las niñas y los niños reclutados. La magistrada Lily Rueda recordó que, de 18.677 presuntos reclutamientos asociados a las Farc-EP de que se tiene registro, 8.987 se relacionan con la acción del Bloque Oriental. Igualmente, puso de presente que, de todas las víctimas acreditadas en el caso, el 56 por ciento fueron presuntamente reclutadas o utilizadas por este bloque. La magistrada presentó información sistematizada de los 265 relatos de víctimas acreditadas cuyos hechos estuvieron relacionados con este bloque y reveló que 70 por ciento de los reclutamientos presuntamente ocurrieron cuando eran menores de 15 años. Durante 5 días, el despacho relator indagó a los comparecientes sobre la estructura del antiguo Bloque Oriental y sus instancias y mecanismos internos de decisión, ejecución y control en materia de incorporación de personal, particularmente de niñas y niños, y preguntó sobre las modalidades con las que incorporaron niños y niñas a las filas de las Farc-EP y las razones que motivaron estos hechos. La Sala ha identificado preliminarmente diferentes tipos de violencias basadas en género asociadas de manera prevalente al reclutamiento de niños y niñas. Por eso, en la versión colectiva se destinó un eje específico para indagar por las directrices y prácticas de la vida intrafilas en relación con la aplicación de métodos de anticoncepción, el tratamiento de embarazos en exintegrantes de las filas, el ingreso y permanencia en las filas de niñas y niños con orientación sexual, identidad o expresión de género diversa y el tratamiento de la violencia sexual. El caso 07 también ha identificado 122 casos de niñas y niños presuntamente reclutados por el Bloque Oriental que se encuentran desaparecidos. El despacho relator requirió a los comparecientes aportes para su búsqueda y respuestas frente a las demandas de verdad hechas por los familiares. En la audiencia, los comparecientes dieron cuenta del proceso realizado con la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas y presentaron un reporte sobre apoyos concretos a la búsqueda de 24 niñas y niños. Así mismo, presentaron las líneas generales de una propuesta de plan de apoyo a la búsqueda de los niños y niñas presuntamente reclutados por las antiguas Farc-EP. Esta propuesta fue comentada tanto por los representantes de las víctimas como por el Ministerio Público. El despacho les dio un mes de plazo a los comparecientes para presentar un de plan de apoyo a la búsqueda ajustado a lo discutido en audiencia. En la diligencia, tanto los representantes judiciales de las 265 víctimas acreditadas cuya victimización está relacionada con el antiguo Bloque Oriental, como el Ministerio Público realizaron preguntas a los comparecientes y ellos las respondieron en la audiencia. Previo a esta versión colectiva, los 21 comparecientes rindieron versión voluntaria individual. Todas las versiones rendidas serán trasladadas a las víctimas para recibir sus observaciones detalladas. Toda la información recopilada en la diligencia será valorada por la Sala dentro del proceso de contrastación, junto con la demás información que se encuentra en el expediente judicial. La Sala continuará con las versiones de 92 comparecientes vinculados al caso 07, siguiendo la ruta de priorización territorial, para así cubrir todo el territorio nacional y todos los demás antiguos bloques de las Farc-EP. Con la información recaudada, la Sala continuará su trabajo de contrastación para cumplir con su mandato constitucional y legal de identificar a los máximos responsables de los hechos investigados.​ Cortesía de la JEP. ​​

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La sección de apelación de la JEP rechaza el sometimiento del general Iván Ramírez Quintero por hechos relacionados con la toma del Palacio de Justicia

La Sección de Apelación de la JEP rechazó el sometimiento a la Jurisdicción del general (r) Iván Ramírez Quintero, por su presunta responsabilidad en los hechos ocurridos durante la toma y retoma del Palacio de Justicia en 1985. Además, condicionó el sometimiento de otros tres oficiales por estos mismos hechos: el mayor (r) Óscar William Vásquez Rodríguez, el teniente (r) Gustavo Arévalo Moreno y el sargento (r) Bernardo Alfonso Garzón Garzón. La Sección considera que Ramírez Quintero, hasta el momento, ha desatendido e incumplido de forma sistemática los requerimientos de la JEP y del Sistema Integral para la Paz (SIP). Según la Sección, el compareciente no ha hecho los aportes de verdad a los que se ha comprometido previamente y desatendió las condiciones establecidas en el Auto TP-SA 550 de 2020, en el que se reiteraban las exigencias para aceptar su sometimiento. El general ( r ) Ramírez Quintero incluso manifestó su deseo de eludir el proceso dialógico con participación de las víctimas y pasar directamente a un juicio adversarial. Esta decisión implica el retorno inmediato de su caso a la justicia ordinaria, que debe continuar con el trámite de manera célere para cumplir con los derechos de las víctimas del Palacio de Justicia y sus familiares. No obstante, Ramírez Quintero debe seguir compareciendo ante las citaciones ya efectuadas por la Sala de Reconocimiento a rendir versión en el Caso 06, que investiga la victimización de miembros de la Unión Patriótica (UP), por sus actividades de inteligencia militar y como comandante de la I División del Ejército. Ramírez Quintero fue citado a rendir versión pública los días 12, 19 y 30 de agosto en las instalaciones de la JEP. Por otro lado, la Sección de Apelación determinó que los oficiales Vásquez Rodríguez y Arévalo Moreno y el suboficial Garzón Garzón han incumplido con el régimen de condicionalidad. Por ello los convoca a comparecer en audiencia pública con participación de víctimas y del Ministerio Público para hacer un aporte efectivo a la verdad plena. La Sección comprobó que tanto Gustavo Arévalo Moreno como Óscar Vásquez Rodríguez han tenido una actitud reticente y poco colaborativa, pues desde que suscribieron su acta de sometimiento el 16 de marzo y el 5 de agosto de 2021, respectivamente, no han realizado ningún aporte de verdad ni han contribuido con el Sistema Integral para la Paz. En una consulta elevada por la Sección de Apelación a la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) se constató que Gustavo Arévalo Moreno y Óscar Vásquez Rodríguez no asistieron de manera voluntaria a esta entidad del Sistema. La respuesta de la CEV también refirió que Iván Ramírez Quintero y Bernardo Garzón Garzón fueron requeridos, pero nunca se presentaron a hacer aportes de verdad ni respondieron a las comunicaciones enviadas y, por lo tanto, fueron calificados como ‘renuentes’. Por su parte, el sometimiento de Bernardo Garzón Garzón queda condicionado al resolverse sobre una apelación presentada por víctimas. Por ello, también se espera que haga aportes significativos a la verdad en torno a los hechos de la toma del Palacio de Justicia en audiencia pública. En cuanto a la competencia de la JEP para conocer sobre los graves hechos derivados de la toma y retoma del Palacio de Justicia, la sección determinó que la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) ‘Rodríguez Vera y otros vs. Colombia’ no limita su competencia, puesto que, según dicta el auto, la JEP “cumple con los criterios de la jurisprudencia interamericana para ofrecer a las víctimas un recurso judicial efectivo”, en tanto que se trata de hechos ocurridos antes del 1 de diciembre de 2016, cometidos presuntamente por integrantes de la Fuerza Pública y relacionados con el conflicto armado interno. Cortesía de la JEP.

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Los días 4 y 5 de agosto de 2022 se llevó a cabo en Santander de Quilichao (Cauca) la primera versión interjusticias entre la JEP y las autoridades del Tribunal de Ética y Justicia Ancestral Afrodescendiente del norte del Cauca en el marco del Caso 05 de la Jurisdicción.

La JEP realizó la primera versión interjusticias con la justicia propia afrodescendiente

Los días 4 y 5 de agosto de 2022 se llevó a cabo en Santander de Quilichao (Cauca) la primera versión interjusticias entre la JEP y las autoridades del Tribunal de Ética y Justicia Ancestral Afrodescendiente del norte del Cauca en el marco del Caso 05 de la Jurisdicción. Esta acción constituye un hito para la administración de justicia en Colombia, pues es la primera vez que se realiza una audiencia conjunta entre ambas jurisdicciones.  En esta diligencia intervinieron las autoridades y mayores afrodescendientes de la región priorizada por el Caso 05 de la Sala de Reconocimiento de Verdad y 2 comparecientes afrodescendientes que hicieron parte del Frente 6 de las Farc-EP. La diligencia se ordenó mediante los autos 3 y 269 de 2022, dentro del Caso 05 de la Sala de Reconocimiento con fundamento en lo dispuesto en el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1957 de 2019, la Ley 1922 de 2018, el Reglamento General de la JEP y Protocolo 001 para el relacionamiento entre la JEP y los pueblos Negros, Afrocolombianos, Raizales y Palenqueros (Narp), los cuales han implementado mecanismos de coordinación interjurisdiccional y diálogo intercultural para concertar espacios como este, en el cual se reconoce y dignifica la autonomía de los pueblos afrodescendientes de nuestro país. La JEP reconoce la importancia de la justicia propia afrodescendiente en la protección de los derechos de las víctimas y en la construcción de la paz y la reconciliación en Colombia. Mediante esta nueva modalidad de diligencias conjuntas se garantizan los derechos a la libre autodeterminación, la autonomía y el autogobierno de los pueblos afrodescendientes y a conservar sus propias instituciones sociales, culturales, políticas, económicas y jurídicas.  Aparte de las autoridades del Tribunal de Ética y Justicia Ancestral Afrodescendiente del Cauca, en la versión participaron integrantes de los 43 consejos comunitarios del norte de ese departamento haciendo preguntas directamente a los comparecientes sobre hechos atribuidos a las Farc-EP en esta región. También participaron los representantes de las víctimas indígenas, campesinas e individuales acreditadas y la delegada de la Procuraduría General de la Nación. Este trabajo conjunto y articulado de las dos jurisdicciones fortalece y aplica las garantías de los derechos de las víctimas afrodescendientes, fruto de la aplicación del principio dialógico que implicó la construcción conjunta de la verdad con el apoyo de las autoridades afrodescendientes, los comparecientes, los equipos de defensa, el Ministerio Público, las víctimas y sus apoderados procesales para garantizar el esclarecimiento de los hechos cometidos en el conflicto armado.  En el Caso 05 se encuentran acreditadas 84 organizaciones afrodescendientes del norte del Cauca y el sur del Valle del Cauca que reúnen a más de 40 mil víctimas. Cortesía de la JEP.

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