junio 27, 2026

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Constitucionalización de la justicia

Constitucionalización de la justicia Alfonso Gómez Méndez Ministro de Justicia y del Derecho (2013-2014) Fiscal General de la Nación (1997-2001) Procurador General de la Nación (1989-1990) En la búsqueda de la consecución del tan loable fin consagrado en todas las constituciones desde el siglo XIX de alcanzar una “pronta y cumplida justicia”, los colombianos hemos cometido el recurrente error de considerar que para lograrlo debemos estar cambiando permanentemente la Constitución Política. Buena parte de las múltiples reformas introducidas a la Carta, se justifican en gran medida, con el argumento de hacer una “reforma judicial”. Un rápido barrido de lo que ocurrió en el siglo XX y en lo que va corrido del XXI así lo demuestra. En la exposición de motivos de la que fuera la gran reforma de 1945, el Presidente Lleras Camargo expuso ampliamente la necesidad de mejorar el sistema de administración de justicia. En el proyecto de reforma Constitucional elaborado por la ANAC y que sesionó, en momentos de la ruptura institucional después del cierre del Congreso el 9 de noviembre de 1949 y elaborado en 1952, se incluían varias disposiciones sobre nombramiento de magistrados y jueces y la creación de la Fiscalía General de la Nación, entre otras materias. Orígenes El plebiscito de 1957 se ocupó del tema de la justicia, y entre otras cosas estableció el sistema de la cooptación, y determinó la inamovilidad de los magistrados en su cargo. La Asamblea Nacional Constituyente de 1991 reversó todo lo que hizo el plebiscito 34 años atrás. Considerando que una de las causas de la violencia liberal-conservadora había sido la politización de la justicia, el plebiscito de 1957 -que creó las instituciones del Frente Nacional para afianzar la paz y la unidad nacional- se ocupó del tema de la justicia. Entre otras instituciones, se estableció la paridad que determinaba que solo podían acceder al poder judicial quienes pertenecieran a los partidos Liberal o Conservador, desde los jueces promiscuos municipales hasta los magistrados de la Corte Suprema y del Consejo de Estado. Para evitar esa politización, originada en parte porque el Congreso escogía a los magistrados de las Altas Cortes de ternas elaboradas por el Gobierno, se instauró el sistema de la cooptación, en virtud de la cual las vacantes eran llenadas por la propia corporación sin injerencia alguna de la política. Para garantizar la independencia de los magistrados se determinó su inamovilidad, en la que permanecían en sus cargos hasta que llegaran a la edad de retiro forzoso (65 años), siempre y cuando observaran buena conducta.  Hay que decir que el plebiscito significó la participación electoral más alta en la historia de Colombia, ya que no solo votaron las mujeres por primera vez sino que hubo una abstención apenas cercana al 15%.  La Reforma Constitucional de 1968, impulsada por la administración Lleras Restrepo, se ocupó de su jurisdicción y creó la Sala Constitucional al interior de la Corte Suprema, para el ejercicio de control. Valdría la pena recordar que en la primera vuelta de ese Acto Legislativo se alcanzó a crear la Corte Constitucional.  El Presidente Alfonso López Michelsen, consciente también de la gravedad del problema judicial, hizo aprobar del Congreso un acto legislativo en virtud del cual se creó una Asamblea Constituyente, con el fin exclusivo de reformar el régimen departamental y municipal y la administración de justicia. Como es sabido, la Corte Suprema en el conocido fallo del 5 de mayo de 1978, tumbó esa reforma con el argumento de que según el artículo 218 de la CN -que venía de la reforma plebiscitaria- las reformas constitucionales solo podía hacerlas el Congreso.  Qué ironía que 23 años después la misma Corte autorizó el cambio de la Constitución por un procedimiento que no estaba previsto, como era el de una constituyente convocada por un decreto de Estado de Sitio. En la Reforma Constitucional de 1979, impulsada por el gobierno de Turbay Ayala, se incluyeron varias normas relativas a la administración de justicia de las que destacaríamos la creación del Tribunal Disciplinario y de la Fiscalía General de la Nación. Esa reforma también fue declarada inexequible en noviembre de 1981 por la misma Corte Suprema de Justicia. Instituciones iniciales En la Asamblea Nacional Constituyente se volvió otra vez a plantear la necesidad de reformar el tema constitucional de la justicia, y en ella se crearon el Consejo Superior de la Judicatura, que por cierto es una de las entidades cuyo funcionamiento ha sido objeto de excesivas críticas en la opinión, y la Fiscalía General de la Nación. Esta fue, sin duda, un acierto para centralizar y fortalecer la investigación Criminal. Se reversó todo lo que se había hecho en 1957 para despolitizar la administración de Justicia.  Se pasó de la cooptación amplia a una restringida con el cedazo poco acertado de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Administración de la Judicatura. Aun cuando no ha creado dificultades, se le devolvió al Senado la facultad de nombrar magistrados, en este caso de la Sala Constitucional.  Y lo peor: El “regalo envenenado” del que habla el constituyente Hernando Yepes, de darle tantas atribuciones electorales -extrañas a la función judicial- que han contribuido a la clientelización de la justicia. Entró la politiquería a la administración de justicia, por la puerta de atrás. Constitución de 1991 Desde 1991 a hoy, todos los proyectos de reforma judicial, fallidos en su mayoría, se han orientado a enmendar los errores de la Constituyente. Varias veces, sin éxito, se ha querido despojar a las Altas Cortes de sus funciones electorales. Casi todas las reformas tienen que ver con períodos -algo que no ocurría antes del 91-, edad de acceso o de retiro, inhabilidades o incompatibilidades. Y en buena parte no han funcionado por esa relación que se estableció en la Constitución del 91: magistrados y congresistas se juzgan mutuamente. Época reciente En 2015, con el “Equilibrio de Poderes”, se mezclaron los temas políticos con los judiciales, que adoptaron cambios constitucionales respecto al balance y ajuste entre las varias instituciones que conforman el

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La justicia constitucional en la protección de los recursos naturales

La justicia constitucional en la protección de los recursos naturales Guillermo Francisco Reyes González Nació en Barrancabermeja, el 26 de octubre de 1965. Es abogado, escritor y académico. Fue viceministro del Interior y de Justicia desde septiembre de 2006 hasta el 30 de julio de 2008. Actualmente es socio principal y fundador de la firma Reyes & González Abogados. Estudió en la facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario y obtuvo Doctorado en Filosofía del Derecho en la Universidad Complutense de Madrid con grado cum laude, hizo parte de la creación del movimiento Séptima Papeleta, que lo llevó a ser asesor en la Asamblea Constituyente de 1991. En agosto de 1992 fue nombrado magistrado auxiliar de la Corte Constitucional donde ejerció hasta febrero del año 2000 cuando renunció para asumir como rector de la Universidad Católica de Colombia, fue diplomático ante las Naciones Unidas, posteriormente magistrado y presidente del Consejo Nacional Electoral. Ejerció además como decano de la facultad de Derecho y ha publicado más de 12 obras jurídicas y cuenta con más de 30 años dentro de la docencia. Guillermo Francisco Reyes González es un convencido de que la exploración y explotación minera y petrolera, hecha de una forma responsable, puede ser la salvación de muchos municipios con dificultades financieras, privilegiando la protección ambiental y la concertación entre todas las partes involucradas. En diálogo con la Revista El Congreso Siglo XXI, el reconocido jurista habló de los pormenores de los desafíos de la justicia frente a este tema. ¿Cuáles han sido los retos de la justicia frente a la explotación de recursos naturales no renovables? Desde 2014, se estrenó la consulta popular como mecanismo de participación ciudadana en el que se involucra la sociedad en torno a la protección del medioambiente y los recursos naturales. Por ejemplo, en algunos municipios del país con vocación minera y de hidrocarburos, se efectuaron consultas populares que convocaron a la ciudadanía a decidir acerca de promover o no la extracción minera, teniendo en cuenta los efectos sobre la naturaleza, en especial el agua, y las costumbres de la población.  En 2016, Brújula Minera realizó un sondeo nacional y llegó a la conclusión que dentro de las respuestas de la gente, ellos anteponen la protección del líquido vital que podría ser vulnerado por la actividad minera o petrolera. Entonces, cuando se promueven las consultas populares encaminadas a prohibir la minería, nos devolvemos al primero de los casos en Piedras (Tolima), en 2014. Allí, la gente votó a favor del medioambiente y el municipio establece una prohibición en la extracción minera y de hidrocarburos. Es así que otros entes territoriales comienzan a emular esa experiencia como Cajamarca (Tolima), el Eje Cafetero, Boyacá o el Meta.  En la protección de los recursos naturales Como ministro consejero de la Embajada de Colombia ante las Naciones Unidas fungió como vicepresidente de la Comisión de Organizaciones No Gubernamentales del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC), entre 2001 y 2002, y fue coordinador de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU en Nueva York en 2002, vicepresidente de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional y vicepresidente de la Comisión de Privilegios e Inmunidades de los Agentes de los Estados.  Desde septiembre de 2002 a septiembre de 2006 fue presidente y vicepresidente del Consejo Nacional Electoral, desde donde promovió la creación del Consejo Electoral de la Comunidad Andina de Naciones. El 1 de septiembre de 2006 se posicionó como viceministro de Justicia donde tramitó la Ley que reformó el arbitraje nacional e internacional, así como la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos. Fue presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC; presidente del Consejo Directivo de la Superintendencia de Notariado; presidente del Consejo Directivo de la Dirección Nacional de Estupefacientes y presidente del Consejo Directivo de la Imprenta Nacional. Fue representante del Ministerio del Interior y de Justicia ante la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, CNRR y miembro del consejo directivo del Instituto Nacional de Medicina Legal.  En 2010 obtuvo su diplomado en estudios avanzados (equivalente a magister en Colombia) en Filosofía del Derecho de la Universidad Complutense de Madrid y recibió su título de doctorado en Filosofía del Derecho, Moral y Política con grado Sobresaliente Cum Laude de la misma universidad en 2015. ¿Cómo es el trámite de ese tipo de consultas? Estas tienen una intervención muy interesante, porque participan los concejos municipales, que deben exponer un concepto político; los tribunales administrativos, que emiten un concepto de constitucionalidad frente a la pregunta formulada; y, desde luego, la ciudadanía, ejerciendo su derecho al voto.  Cuando empezaron a prosperar ese tipo de consultas, se presentaron acciones de tutela por parte de las personas que se verían afectadas con las prohibiciones. Y es entonces que el Consejo de Estado se pronunció respecto al fallo de esos tribunales que avalaban las consultas y determinó que las preguntas eran inducidas, donde al ciudadano le decían “¿quiere prohibir porque eso le contamina?” y desde luego quién lo va a permitir.  Basados en las diferentes respuestas de las entidades vinculadas al estudio de la tutela interpuesta, la Corte Constitucional, mediante la Sentencia T-445 de 2016, cuyo ponente fue Luis Ernesto Vargas Silva, dispuso que el desarrollo de la política minera en Colombia requería de un conjunto de estudios técnicos, sociológicos y científicos que permitiera evaluar los impactos que genera dicha actividad sobre los territorios. Ante esto la Corte se refiere a que, cuando se involucra el subsuelo, es de propiedad del Estado, y cuando se involucra el suelo, es del municipio, lo cual ha suscitado otra polémica.  Así que ya los territorios han buscado facilitar los trámites por medio de Acuerdos en los concejos municipales sin necesidad de consultas, para que, con ello, a finales de 2017 se diera una restricción financiera para su desarrollo, en el sentido de que no hay claridad de quién las financia: si el municipio o la nación. En 2017 se presentó una situación especial

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Un Concejo comprometido con la legalidad

Un Concejo comprometido con la legalidad JAIME MEJÍA ALVARÁN. Se ha preparado con todo el carácter y disciplina que amerita estar a la altura de este reto; es abogado, especialista en Gobierno Público, magíster en Procesos Urbanos y Ambientales y con estudios en Planificación Urbana en Bilbao, España. Además de llevar años de un trabajo coherente, en especial desde el Centro Democrático, como vocero de bancada en el Concejo de Medellín, miembro de la Dirección Nacional del partido y coordinador de la campaña en la capital antioqueña del hoy presidente de la República, Iván Duque Márquez. Servir con excelencia a la comunidad, en procura de mejorar su calidad de vida, siempre ha estado claro como su proyecto de vida. Actualmente es el Presidente de la corporación. Desde el Concejo de Medellín se ha buscado que la legalidad sea el pilar del actuar cotidiano para consolidar la justicia y combatir el delito en sus distintas modalidades. Según el presidente de la corporacion, Jaime Mejía, es fundamental que la ciudadanía y el Estado se tomen los espacios públicos y para ello propone llevar la institucionalidad de manera diferente a los barrios para desplazar la crimininalidad y garantizar confianza y seguridad. Y es que ser el presidente del Concejo de la capital antioqueña ha sido una gran responsabilidad por lo que representa esta institución para el desarrollo, crecimiento y posicionamiento de la ciudad. Medellín es líder en innovación, renovación urbana y desarrollo social y económico; en esa medida es una ciudad con grandes retos desde lo político-administrativo para seguir siendo una urbe de talla mundial. “Promover una educación de calidad y pertinencia ha sido la manera de demostrarle a los ciudadanos de Medellín que ese es el mejor camino para avanzar y transformarnos como sociedad. Sobre todo, en una ciudad donde queremos que el desarrollo económico, social y sostenible sean para todos; que se vea reflejado en su calidad de vida. Y, que la legalidad, sea el pilar del actuar cotidiano: esa ha sido la base de nuestro trabajo”, destaca Mejía. Desde la corporación se ha contribuido a que Medellín siga asumiendo retos, tal y como lo viene haciendo, y que hoy la tienen como sede de la 4ta Revolución Industrial para Latinoamérica en el mundo. “Estamos construyendo la ciudad que todos queremos, una ciudad del futuro”, agrega. Deuda histórica con los colombianos RICARDO LEÓN YEPES . Cumple 42 meses de ser concejal de Medellín. Está convencido de que estos meses en esa corporación han sido enriquecedores, y que ha ejercido a cabalidad las funciones para las que fue elegido. Ha realizado importantes debates sobre movilidad, medio ambiente, espacio público, turismo y transparencia en lo público. Ha insistido en la necesidad de potenciar la Ciencia, Tecnología e Innovación. Es el creador del Acuerdo que más impacto fiscal y cultural le generará a la ciudad. Es el coordinador del proyecto de acuerdo que establece el 70% de descuento en los intereses moratorios de las multas e infracciones de tránsito. Considera que el mayor activo de un político es su palabra. Le apasiona entender los procesos de transformación social, física y económica de la ciudad. Quiere continuar en el Concejo convencido de que aún falta por aprender y aportarle a la capital antioqueña. “Queremos trascender en la ciudad y seguir consolidándonos como una opción real y legítima de poder; aunque para el proyecto que lidero, el verdadero poder es la capacidad que se tiene de servir a nuestra ciudad”. Es Administrador de Empresas, especialista en Economía del Sector Público y Financiamiento Municipal y Magíster en Gobierno y Políticas Públicas. Con más de 25 años de experiencia en el sector público. Se ha desempeñado como Auditor de la Contraloría General, Tesorero General del Aeropuerto Olaya Herrera, Subsecretario de Integración Socioeconómica, Alcaldía de Medellín, Secretario encargado de Desarrollo Social, Subsecretario de Creación y Fortalecimiento Empresarial y Secretario encargado de Desarrollo Económico. El vicepresidente primero del Concejo de Medellín, Ricardo León Yepes, considera que el Legislativo aún conserva una deuda histórica con el pueblo colombiano para que se solucionen problemas estructurales y no se planteen “soluciones cosméticas”. Pero también cree que hay  unas altas cortes que “hoy más que nunca padecen una crisis de credibilidad, y que lastimosamente han sido atacadas por unos sectores políticos, que consideran que promover crisis institucionales generará réditos electorales”. Frente a la coyuntura nacional tan compleja, quiere que Medellín se consolide como una ciudad ejemplo y emprendedora que fortalezca su ecosistema empresarial y que ofrezca mejores oportunidades laborales. “Considero que los ingresos mejoran el tejido social de las familias, que los ingresos impulsan el mejoramiento de la calidad de vida de la población y vigorizan el desarrollo integral. En fin, que la Medellín del Norte cada día acorte sus brechas frente a la Medellín del Sur”, asegura. Fortalecimiento de la seguridad Tiene una maestría en Estudios Políticos en la UPB (en curso). Es abogado de la Universidad Autónoma Latinoamericana (2015) y bachiller del Liceo Nacional Marco Fidel Suárez (1995). Cuenta con un diplomado en Formación Política para la Ciudad Contemporánea (2005) y otro en Temas y Problemas de la Política Contemporánea (2006). Es concejal de la ciudad de Medellín (2016 – 2019), corporación de la que es su segundo vicepresidente. Fue asistente del Congreso de la Republica, asistente del Concejo de Medellín (2004), Consejero de Juventud y presidente de Juventudes Liberales. Su trayectoria política le ha permitido perfilarse como un líder respetuoso y comprometido con el bienestar de la comunidad. La internacionalización de Medellín es un compromiso y apuesta que tiene el segundo vicepresidente del Concejo, Manuel Alejandro Moreno, para enlazar la ciudad con el mundo; Según el dirigente político, esto es necesario para generar puentes que posibiliten establecer convenios entre ciudades, compartir y aplicar estrategias para fortalecer la capital antioqueña en infraestructura, salud, educación, movilidad, seguridad  y cultura. “Los hermanamientos con otros lugares del mundo, nos permiten intercambiar conocimientos y experiencias, trabajar juntos por nuestras ciudades en el campo de desarrollo económico, política pública de turismo, movilidad sostenible, cultura, planeación y

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Reflexiones sobre la reforma necesaria a la justicia en el bicentenario de vida republicana

Reflexiones sobre la reforma necesaria a la justicia en el bicentenario de vida republicana Jaime Enrique Granados Peña Abogado Es conocido que desde los albores del nacimiento de la República, el libertador Simón Bolívar, en uno de sus primeros esfuerzos por darle orden a la naciente institucionalidad, se preocupó por llevar a cabo la primera reforma a la justicia que daba cuenta de un régimen heredado propio de la monarquía española, que no podía ser reemplazado sin más consideración de un día para otro, por ello como sabemos muchos aspectos estuvieron rigiendo con posterioridad a la independencia por varias décadas. Ya desde ese entonces se avizoraba un grave problema de congestión a la administración de justicia, desde la monarquía española prácticamente todos los esfuerzos de las constituciones que hemos tenido siempre han buscado mejorar este sistema. Nada más llamativo que lo que ocurrió en la segunda mitad del siglo pasado en lo que fue el proceso de la Constitución que hoy nos rige. Pero, si algo nos llama la atención del esfuerzo de los constituyentes de 1991, fue que se trató de una solución de compromisos, de reformas que quedaron a medias en el pasado. Tan es así, que en poco más de una década después de entrar en funcionamiento, exactamente en 2002, ya se estaban presentando profundas reformas a la justicia, especialmente penal, que culminaron con el acto legislativo 003 de 2002 que creó el sistema acusatorio en Colombia, que fue luego desarrollada en la Ley 906 de 2004. Uno de los primeros temas que siempre se debe reformar es el funcionamiento de la justicia penal, pero, desde 1996, después de lo que significó la crisis del llamado Proceso 8000, quedó claro que era necesario también reformar el sistema de investigación y juzgamiento de los aforados constitucionales, aspecto que se agudizó después con la “parapolítica”. Estas iniciativas, como hemos visto hasta ahora, no se han podido realizar con éxito. De esta manera, conviene reflexionar sobre qué aspectos y por qué razones es necesario adelantar ahora una reforma a la justicia, visualizar cuál podría ser el camino para lograr que se materialice de verdad y que pueda terminar siendo implementada exitosamente. Y, qué mejor ocasión que cuando conmemoramos nuestro segundo centenario de establecimiento como República para darnos esta oportunidad. ¿Por qué se requiere una reforma a la justicia hoy? Pues habría muchas razones dadas por las informaciones disponibles en las publicaciones académicas y periodísticas actuales que dan un diagnóstico que nosotros conocemos de sobra. Resulta indudable que el sistema judicial colombiano lastra la competitividad del país, y, ¿por qué lo lastra?, porque lo va frenando justamente por la inseguridad jurídica que generan las continuas variaciones de criterios, la falta de predictibilidad de los fallos y, sobre todo, los constantes cambios, incluso de carácter legislativo, que generan una permanente incertidumbre de cuál es el derecho aplicable. Pero, además, hay que decirlo: no se trata de un tema que solamente preocupa a unos empresarios o a unos actores económicos propios de una minoría, sino que en general constituye una realidad que todos los colombianos percibimos en nuestra convivencia diaria, que no podemos ocultarla y no sólo afecta las transacciones económicas de los conglomerados, sino el ciudadano de a pie, común y corriente que tiene dificultades para lograr que se cumplan los contratos, o para lograr acceder a la administración de justicia y tener una respuesta cierta, pronta y cumplida. Colombia, en posiciones por mejorar Uno de los más recientes informes sobre competitividad global, el “Global Competitiveness Report” del Foro Económico Mundial 20172018, ubica a Colombia en la posición 61 entre 137 países observados por su desempeño, es decir, que nos encontramos en un lugar medio, por no decir mediocre. Y sí, es cierto que hemos avanzado frente lo que había antes, pero podemos avanzar mucho más y por eso, resulta sin duda impostergable avocar las reformas que permitan que se logre una mejor competitividad, pues la administración de justicia es un factor que impulsa la competitividad, si no se constituye como un freno de la misma, que es lo que desafortunadamente viene ocurriendo con el caso colombiano. Desde los inicios de Colombia como República independiente, se han requerido constantes mejoras al sistema judicial. Un país en el que su sistema legal de resolución de disputas lo posiciona en el número 122 de 137 países observados, deja mucho que desear. En efecto, justamente una de las dificultades que ha tenido históricamente Colombia es que, al no tener un sistema judicial confiable para resolver las controversias, deviene en que se recurra a la justicia privada. Esto quiere decir que se acude a mecanismos alternativos en la resolución de conflictos: sistemas informales que generan, en el mejor escenario una solución, pero que en el peor y, desafortunadamente más frecuente, derivan en una conflictiva mayor, porque recurre a vías de hecho que desinstitucionalizan al sistema. Conforme al mismo estándar encontramos que ubica la independencia judicial del sistema colombiano en el lugar 111 de 137 naciones que componen dicho ranking, estamos ocupando los lugares traseros, los últimos puestos del mundo comparativamente hablando en un aspecto crucial como es la garantía de independencia judicial, sin la cual no puede haber administración de Justicia sino reglamentaciones injustas, es decir, que hay falta de credibilidad acerca de la capacidad que tiene el órgano legislativo de reglamentar adecuadamente y el judicial de hacer cumplir los fallos y nos está colocando en ese ranking en la posición 105 a nivel mundial. El sistema judicial como herramienta en contra de la corrupción y a favor de su credibilidad Las instituciones no son objetos desechables, sino que tienen que buscar al máximo subsistir con todas las reformas y transformaciones que sean necesarias; llegó el momento de hacer cambios que ayuden a mejorar la competitividad global y la capacidad de gestión de los conflictos. Ahora bien, no solamente desde el punto de vista cuantitativo y, de alguna manera, cualitativo, puede mencionarse las inquietudes que generan y las necesidades de un cambio de sistema judicial.

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Consideraciones sobre una propuesta de reforma a la justicia

Consideraciones sobre una propuesta de reforma a la justicia Enrique Gil Botero, Ministro de Justicia y del Derecho (2017-2018). Presidente del Consejo de Estado (2008-2009) Excomisionado de la CIDH (Comisión Interamericana de Derechos Humanos) Es apremiante una reforma estructural a la justicia en Colombia. La implementación del modelo constitucional dispuesto en la Carta Política de 1991 ha evidenciado graves falencias y múltiples desajustes que a la larga han creado desconfianza en el aparato judicial y en las mismas decisiones jurisdiccionales, en no pocas oportunidades por escándalos mediáticos que han develado el verdadero funcionamiento del aparato judicial y los hechos negativos originados en la falta de juicio y en la superposición de intereses particulares del operador judicial al momento de tomar una decisión en el caso concreto. Una verdadera reforma a la justicia no puede limitarse a efectuar modificaciones o variaciones tibias en el funcionamiento y la operación de las altas cortes, así como revaluar la distribución de sus magistrados ni la estructura de sus despachos. Sin demeritar la importante función que cumplen los máximos tribunales en las distintas jurisdicciones, el nudo o la gran dificultad en la operatividad de la justicia se ubica en los despachos judiciales de categoría municipal, de circuito y tribunales, cuyos componentes técnicos y humanos se han quedado cortos en demasía frente a la avalancha diaria de procesos y tramites urgentes, como las acciones de tutela que exigen una decisión pronta y debidamente fundamentada.  De manera general, una reforma estructural e integral a la administración de justicia puede enmarcarse en tres ejes fundamentales que abarcan las problemáticas más significativas que se han evidenciado luego de la definición de un sistema por parte del Constituyente. Estos tres ejes son: I) El mejoramiento de la educación jurídica o de la enseñanza del derecho; II) La descongestión judicial y el fortalecimiento de la justicia en los despachos de menor rango; III) La evaluación y redistribución de los poderes electorales de los jueces. El mejoramiento de la educación jurídica o de la enseñanza del derecho En el país, argumenta Gil Botero, es necesario recuperar el prestigio de la profesión de abogado y darle un enfoque humanista y de servicio social. El primer eje o pilar de una necesaria reforma a la justicia gira en torno a la educación jurídica o a la formación del abogado en Colombia. Sin duda, el estudiante de derecho y el profesional en ciencias jurídicas desempeñan un rol definitivo de cara al correcto, oportuno y eficiente ejercicio de la función jurisdiccional. El capital humano tiene un alto porcentaje de participación e impacto en el funcionamiento del sistema judicial, de ahí el imperioso afán de mejorar la calidad de la educación jurídica.  Se hace necesario recuperar el prestigio de la profesión de abogado y darle un enfoque humanista y de servicio social. A la Rama Judicial no solo deben llegar los mejores juristas, sino los más virtuosos, con las más altas calidades éticas que sirvan de fortaleza frente a las inevitables propuestas oscuras e indecentes que siempre estarán latentes, sean de tipo económico o político, por parte de quienes tienen intereses en los casos sometidos al conocimiento de la jurisdicción.  Se trata, entonces, de revaluar completamente el sistema educativo respecto de las ciencias humanas y sociales y, en particular, en lo referido a la formación jurídica, con el propósito de establecer unos mínimos de calidad que habrán de cumplirse en los programas de pregrado de derecho, aspecto que precisamente ha dado lugar a establecer el examen dispuesto por la Ley 1905 de 2018. Aquí se insiste vehementemente en la necesidad de ahondar en una formación jurídica con bases sólidas desde lo ético y lo humano. La correcta y efectiva enseñanza de la ética social es un compromiso fijado por el mismo Constituyente desde 1991 (art. 41), de manera que en las facultades de derecho deberá privilegiarse la construcción de un ciudadano íntegro y formado en ética y valores, condiciones que a la larga redundará en la titulación de profesionales capaces de asumir los retos propios del abogado, pero con sentido humanista y mejor preparado para desempeñar adecuadamente la función de administrar justicia.  Sin el ánimo de limitar o restringir indebidamente el principio de libertad de cátedra y demás garantías inherentes a la educación superior, hay lugar a proponer una reforma al sistema educativo para la formación de los abogados que no limiten sus conocimientos a circunstancias de técnica jurídica, sino que, además, se formen en habilidades humanas y en principios básicos del comportamiento que a la postre se reflejará en jueces probos y que ejerzan su cargo con dignidad y decoro, por convicción propia y en beneficio de la justicia.  La filósofa española Adela Cortina, en su obra denominada: ¿para qué sirve realmente la ética?, nos enseña que esta trata o se refiere a “… la formación del carácter de las personas, de las instituciones y de los pueblos”. De esta manera, la ética tiene sentido porque nos permite ser conscientes de que tanto las personas como las instituciones tenemos la capacidad de cambiar y dirigir el curso de nuestras acciones, de conformidad con las reglas de la moral y del derecho. Forjar un buen carácter es uno de los fines mismos de la vida, además de cultivar hábitos que sean positivos, a través de la educación, de una educación humana de calidad. La descongestión judicial y el fortalecimiento de la justicia en los despachos de menor rango Según Gil Botero, para mejorar el sistema de justicia en el país, es necesario fortalecer la educación jurídica, descongestionar la rama judicial, y evaluar y redistribuir los poderes electorales de los jueces. Ahora, el aspecto más sensible y de mayor relevancia operativa y funcional para el aparato judicial está condensado en el segundo pilar o eje propuesto para la reforma. Es urgente la adopción de medidas tendientes a descongestionar los despachos judiciales, a priorizar en recursos humanos y técnicos tendientes a depurar el número de procesos en trámite y a facilitar los medios necesarios para el correcto funcionamiento

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Reflexiones preliminares esenciales en cualquier proceso de reforma a la justicia colombiana

Reflexiones preliminares esenciales en cualquier proceso de reforma a la justicia colombiana Humberto Sierra, exmagistrado de la Corte Constitucional y actual juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La elaboración de publicaciones como esta, en la que el Congreso de la Republica quiere recoger ideas y propuestas que sirvan como insumos a su trabajo de deliberación y decisión es esencial en cualquier sistema democrático y particularmente necesario en el colombiano. Un presupuesto básico de nuestro Estado democrático y participativo de derecho es el de acompañar, las iniciativas y reflexiones que se hagan en el legislativo por nuestros representantes, con propuestas, sugerencias, e incluso demandas de la academia y en general de la sociedad civil, del resto de ciudadanos. En este orden de ideas es honor y un deber participar con este documento que tiene como principal objetivo exponer y compartir, de manera muy sucinta, algunas ideas que, desde mi experiencia judicial y académica, considero necesarias para iniciar de manera lógica, ordenada el debate parlamentario sobre un tema esencial en nuestro estado de derecho, el de la reforma a la justicia. El presente documento tiene dos partes, una primera que se refiere a los presupuestos, a consideraciones necesarias para no perderse en la infinidad de detalles que son objeto de debate cuando se pretende revisar la administración de justicia del país. La segunda da cuenta de los temas que deben ser objeto de replanteamientos institucionales cuando se discute sobre reformas al sistema judicial colombiano. Dicho de otra más sencilla, los grandes problemas de nuestra administración de justicia sobre los que se puede realizar reformas constitucionales o legales puntuales. 1. Dos presupuestos esenciales para hacer una reforma judicial en Colombia Según el exmagistrado Sierra, para hacerle frente a los problemas de la administración de justicia en Colombia se deben realizar reformas constitucionales o legales. 1.1. Que se estén tramitando de manera permanente e indefinida reformas a la justicia, genera deslegitimación de la función judicial, afecta y distorsiona profundamente el buen funcionamiento de la justicia y la imagen que de esta  tiene la sociedad. La presentación de proyectos de reforma al sistema judicial y la discusión en sede parlamentaria no debe hacerse de manera recurrente e indefinida. Los constantes y numerosos proyectos de reformas a la justicia colombiana son indicativos de varios problemas estructurales en el Estado colombiano: Los procesos de reforma a al sistema judicial generan en la opinión pública la impresión de que la justicia es el origen de los principales problemas de la sociedad colombiana. Que la actividad judicial esté permanentemente en el centro de la agenda estatal hace que cada vez que se inicia un proceso de reforma se genere la percepción que la justicia está haciendo mal su trabajo y que buena parte de los problemas nacionales se encuentren en las disfunciones judiciales. El debate parlamentario es esencial para mejorar el funcionamiento del Estado, pero la publicidad que lo acompaña tiene efectos muy determinantes en la manera como la ciudadanía identifica el funcionamiento de sus instituciones. Es muy peligroso, y puede ser una tentación de algunos sectores de nuestra política, la de instrumentar el debate parlamentario para incidir en la administración de justicia. Independientemente de que no exista una voluntad expresa de los congresistas en el sentido de hacer un cuestionamiento permanente, que mengue o atempere el ejercicio de la actividad judicial, la existencia misma de estos procesos constantes y frecuentes de reforma constitucional pueden generar, y en ocasiones lo hacen, una sensación catastrofista y muy distorsionada de la manera que cumple sus funciones los distintos órganos judiciales Las experiencias que he tenido primero como magistrado de la Corte Constitucional y actualmente como Juez de la Corte interamericana me llevan a la convicción que la rama judicial colombiana es modélica en el contexto regional, y si bien esta siempre es susceptible de mejoras, estamos lejos del “abismo” o catastrofismo que parece derivarse de algunos debates políticos internos El riesgo de establecer un proceso de reforma y debate parlamentario indefinido genera inestabilidad de los funcionarios que vean amenazados sus cargos y la parálisis de políticas a mediano o largo plazo, como ha ocurrido en el Consejo Superior de la Judicatura. En ocasiones la medicina puede agravar la enfermedad, y esto sucede en materia de reformas judiciales. Se requiere actuar con responsabilidad y con visión de los efectos adversos de una reforma a la justicia permanentes. Esta situación de incertidumbre y reforma parece que continuará, pues las estas van desde las estructurales de cada una de las altas cortes, así como la supresión o adición de competencias, hasta las modificaciones en la administración y en el control de la rama judicial. Es decir la expresión “reforma a la justicia” o “reforma judicial”, tiene diferentes contenidos, alcances que cambian en cada legislatura según la visión de cada ministro de Justicia. Tal parece, que esta lógica de relacionamiento del Ejecutivo-Congreso con la rama judicial se va a reproducir respecto de la JEP, y muy probablemente el proceso de reforma de esta nueva institución compartirá protagonismo en la percepción de diseños problemáticos con la reforma a la justicia. Una de las alternativas que propone el extogado es la propuesta de hacer una corte única que sea el resultado de la fusión de la Corte Suprema, el Consejo de Estado y la Constitucional. Estas reflexiones son una simple introducción a las complejidades que se generaran en un proceso de reforma a la rama judicial Colombiana. 1.2. Los temas que puede tratar una reforma a la justicia a la rama judicial, no pueden ser de carácter integral. De acuerdo con la jurisprudencia de la corte, no se puede modificar y suprimir los aspectos básicos del modelo establecido en la Constituyente de 1991. Esto trae como consecuencia que para efectos prácticos, las reformas constitucionales sobre el tema justicia deben hacerse de manera puntual, para resolver aspectos concretos y no holísticos. La segunda alternativa, la de hacer reformas estructurales o integrales, como por ejemplo la propuesta de hacer una corte única que sea el resultado

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La acción de inconstitucionalidad: ¿un derecho obstruido?

La acción de inconstitucionalidad: ¿un derecho obstruido? José Gregorio Hernández Galindo, Expresidente de la Corte Constitucional (1995-1996) La acción pública de inconstitucionalidad, un derecho político reconocido por la Constitución a todo ciudadano, tiene antecedentes en la Constitución de Cundinamarca de 1812 y se concretó de manera definitiva en el Acto Legislativo 3 de 1910, que ordenó a la Corte Suprema de Justicia decidir definitivamente “sobre todas las leyes o decretos acusados ante ella por cualquier ciudadano como inconstitucionales”. La Carta de 1991, que creó la Corte Constitucional, le confió a esta “la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución” y dispuso que ella resolviera las demandas que presenten los ciudadanos contra los actos reformatorios de la Constitución –cualquiera que sea su origen-, las leyes y los decretos con fuerza de ley dictados por el Gobierno.  El Decreto 2067/91, que reguló el procedimiento aplicable, señaló los requisitos que debe reunir una demanda para que la Corte le dé trámite: el señalamiento de las normas acusadas, su transcripción literal por cualquier medio o un ejemplar de la publicación oficial; el señalamiento de las normas constitucionales que se consideren infringidas; las razones por las cuales dichos textos se estiman violados; cuando fuera el caso, el señalamiento del trámite seguido en la expedición del acto demandado y la forma en que fue quebrantado; y la razón de competencia de la Corte. Son requisitos cuya formalidad es mínima, dada la esencia de la acción pública. Basta que la demanda los reúna para que deba ser admitida. Si no se tramita pese a estar cumplidos, se vulnera la Constitución al desconocer un derecho ciudadano. En tal caso –la indebida inadmisión– son quebrantados los derechos a ejercer acciones públicas (Art. 40-6, C.P.), a propiciar el control de constitucionalidad a cargo de la misma Corte (Arts. 241, 242 y 243 C.P.) y, claro, el derecho de acceso a la administración de justicia (Art. 229 C.P.). Igualmente, se sacrifica el derecho sustancial (Art. 228 C.P.), en aras de formalismos inventados, no señalados en las normas.  Desde luego, las razones que llevan al ciudadano a formular la demanda deben ser expuestas de modo comprensible, de manera que la Corte sepa cuál es el posible motivo de inconstitucionalidad, pues, como dijo la Sentencia C-131/93, “el ataque indeterminado y sin motivos no es razonable”. Pero, esa necesaria motivación no se puede traducir en la arbitraria exigencia al ciudadano de todo un complejo técnico de requisitos que llevan a una inexplicable mayoría de autos inadmisorios y a muchos fallos inhibitorios. Exigencias artificiosas que una persona del común, no técnica ni experta, está lejos de poder cumplir. Acción pública, derecho constitucional La acción pública no es una gracia, un favor, ni una concesión. Es un derecho constitucional del que no puede ser despojado el ciudadano. Si su argumento -expuesto sencillamente- convence o no, lo debe decidir la Sala Plena de la Corte Constitucional, no el sustanciador. La demanda –cumplidos los requisitos mínimos- debe llegar a ella, y lo ideal, en defensa de la Constitución, es que allí haya decisión de fondo. Los fallos inhibitorios, en que se decide no decidir, deben ser excepcionales, no hacen tránsito a cosa juzgada y, cuando se generalizan, llevan a la inseguridad jurídica y fomentan la inconstitucionalidad.  Así que los criterios hoy en boga, tanto al decidir sobre admisión de las demandas como al “fallar” la inhibición por “ineptitud sustancial”, no realizan el querer democrático del constituyente. La acción pública es ahora un remedo de casación a cuyo respecto reina la arbitrariedad judicial. Así que el ciudadano normal –el titular del derecho político– no tiene acceso a la justicia que debiera dispensar la Corte. Se olvida que no todos los ciudadanos son abogados, ni especialistas en adivinar el capricho del sustanciador, y que son ellos –no los tecnócratas – los titulares del derecho. La Corte no está para obstruir la acción pública sino para resguardar la Constitución. Ha de canalizar las demandas ciudadanas –cuyos términos son por naturaleza sencillos– para originar procesos que redunden en el real imperio de aquélla. Con la actual tendencia judicial se hace cada vez más frecuente que gobiernos y congresos violen la Carta Política sobre la base de un debilitado y complaciente control constitucional.  Si se quiere acabar con la acción pública, no basta un auto. Se necesita una reforma constitucional, que, si se aprobara, sería un lamentable golpe a la participación del ciudadano en la defensa de la Constitución, a la que tiene derecho en términos democráticos. “Si los magistrados de la Corte, para liberarse de una enorme carga de trabajo, quieren evitar que los ciudadanos demanden ante ellos las normas (…) bien pueden presentar un proyecto de Acto Legislativo en tal sentido –que, como antes afirmo, sería un deplorable retroceso–”. Obstrucción al derecho ciudadano Desde hace algunos años, cada vez con mayor énfasis y de manera más extendida, sin sustento en la Constitución ni en las leyes, se ha venido aplicando en la Corte Constitucional una teoría orientada a desalentar al ciudadano en cuanto al ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, garantía democrática de primer orden en nuestro Derecho Público, que cumplió cien años en 2010, pues fue introducida mediante Acto Legislativo 3 de 1910.  Se trata de un inexplicable retroceso en el Derecho Constitucional colombiano, contrario al principio esencial de la democracia participativa contemplada en la Carta Política de 1991.  Como decimos, los magistrados de la Corte Constitucional han venido agregando -en autos inadmisorios o de rechazo de Sala Unitaria y en sentencias inhibitorias de la Sala Plena- un cúmulo de requisitos que no contempla norma alguna, que han alejado por completo de sus estrados a todo ciudadano del común; se exigen requisitos –que no están definidos y que son interpretados de manera subjetiva por los magistrados- como claridad (lo que ellos entienden por claridad), certeza (lo que cada magistrado, de modo arbitrario, entiende por certeza), especificidad, pertinencia y suficiencia. Hasta ahora no se sabe qué otros puedan ser añadidos caprichosamente en el futuro para desconocer el derecho

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Por la transformación de la justicia en Colombia

Por la transformación de la justicia en Colombia Hernando Herrera, Director Ejecutivo de la Corporación Excelencia en la Justicia (CEJ). La Corporación Excelencia en la Justicia (CEJ) nació hace más de 20 años y es centro de pensamiento líder creado en Colombia para evaluar permanentemente la eficiencia y acceso de la justicia. El director Ejecutivo de la entidad, Hernando Herrera Mercado, asegura que el modelo de trabajo que han implementado ha sido replicado en todas las partes del mundo. La CEJ también promueve las buenas prácticas jurídicas y hace seguimiento a las políticas públicas del sector, fomentando el control ciudadano y la rendición de cuentas de esta rama del poder público. “Nuestra principal tarea es efectuar evaluaciones constantes y seguimiento al funcionamiento del sistema judicial, velar por la transparencia de los procesos de selección de los nuevos magistrados y denunciar la corrupción en este sector”. Desde la perspectiva de la Corporación Excelencia en la Justicia en cabeza de Hernando Herrera Mercado, el principal problema que aqueja a la rama judicial en Colombia es la congestión en los procesos que “han estado represados desde hace muchos años, sin que se les dé una pronta solución”. El reconocido abogado advierte que lo que más le interesa al ciudadano es que se resuelvan rápidamente sus discrepancias. Y es que pese a que han existido avances en relación al tema de liberar la carga de los jueces y de darle funciones jurisdiccionales a particulares como en el arbitraje, es tanta la conflictividad social, que aún la represión de casos en los despachos judiciales es persistente y elevada. “La corporación es un ente que hace una revisoría fiscal a la buena gestión judicial para elogiarla cuando es acertada y para criticarla cuando actúa en contravía de los intereses generales” ¿Se requiere reformar la justicia? De acuerdo con Herrera Mercado, es necesario reformar el sistema judicial no en materia de estructura institucional, sino en su contexto para hacer los procedimientos más flexibles y eliminar el gran número de recursos que existen y que alargan innecesariamente los trámites judiciales. “Nuestro sistema judicial privilegiaba lo escrito, lo cual hacia extenso el desarrollo de los procesos. Sólo hasta hace poco tiempo se implementó el desarrollo de sistemas orales que permiten, sin lugar a dudas, una mayor  inmediatez del juez frente a la prueba, y agilizar los tiempos de resolución de conflictos”, agrega. Los retos del sistema judicial en Colombia Uno de los retos que más destaca la CEJ tiene que ver con la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), que surgió de los acuerdos de paz firmados en 2016. Para Herrera,  la justicia transicional debe tener como núcleo central a las víctimas, su reparación y la garantía de no repetición. En este caso advierte que “el sistema debe favorecer a las víctimas, verdadera forma de superar las cicatrices del conflicto armado”.

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Las víctimas y la justicia transicional: una reflexión victimológica a propósito del proceso de paz en Colombia

Las víctimas y la justicia transicional: una reflexión victimológica a propósito del proceso de paz en Colombia Julio Andrés Sampedro Arrubla Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad Javeriana, Bogotá D.C. Escribe William Faulkner: “El campo de batalla no hace sino revelar al hombre su propia estupidez y desesperación y la victoria es una ilusión de filósofos locos”. Estas palabras del Premio Nobel de Literatura 1956 podrían, sin más, justificar una opción social por un trabajo intenso en la superación de los conflictos violentos a través del dialogo y adoptar una opción preferencial por la reconstrucción de tejido social en sociedades en crisis como la colombiana. El establecimiento de diálogos entre el Estado Colombiano y el grupo ilegal armado de las FARC, ha constituido en la historia de Colombia un acontecimiento de ruptura que ha incidido directamente en el despertar de la conciencia del presente, actualizando un pasado agobiante que hace visibles y actuales los derechos pendientes de las víctimas de un conflicto que lleva más de medio siglo marcando con fuego la vida diaria de toda la sociedad. En la historia, como lo escribe R. Mate, hay hechos que en sí mismos comprometen toda una vida y vidas que comprometen toda una época y épocas que comprometen toda la historia. El avance, las discusiones y los acuerdos parciales surgidos de los diálogos de paz entre el Estado y el grupo de las FARC son un hecho que ha despertado la conciencia del presente en Colombia trayendo un pasado cargado de presencialidad que llama la atención acerca de los derechos pendientes de miles de víctimas que hoy pasan factura. En este sentido, Colombia vive un acontecimiento de ruptura. Un acontecimiento con el que se ha tomado conciencia que el sufrimiento de las víctimas del conflicto y la violencia que ha traído consigo tantos sacrificios pasados y presentes, no pueden ser interpretados como el precio del futuro.  Lo advierte P. Levi en su libro “Los hundidos y los Salvados (La Trilogía de Auschwitz)” el recuerdo tiene una carga subversiva. El pasado agobiante de macro-victimación es nuestra responsabilidad y es obligación de las nuevas generaciones hacer suya la causa de las víctimas, porque solo atendiendo a los derechos que han quedado pendientes se puede quebrar el pasado y esperar algo diferente de lo que ya tenemos. Como escribe G. Grass: “Mientras el hombre espere, volverá siempre a empezar a esperar el final lleno de esperanza”. Visibilidad de las víctimas La visibilidad adquirida por las víctimas ha logrado que su sufrimiento deje de ser insignificante, es decir, que signifique injusticia. Se ha superado los tiempos en los cuales matar, secuestrar, extorsionar, etc., eran situaciones excepcionales que podían borrarse tan pronto como el ejecutor decidiera abandonar su ejecución. Ahora son injusticias cometidas contra inocentes que piden justicia. Esta nueva realidad se manifiesta en una cultura reconstructiva que da fundamento a un nuevo paradigma de justicia en el que el énfasis está, más que en el vínculo entre castigo y justicia, en justicia y reparación a las víctimas. Justicia transicional Los acuerdos de paz en Colombia han dado lugar a la necesidad de pensar en la construcción de un modelo de justicia transicional que permita enfrentar el final del conflicto armado con una base real de justicia que atienda a los derechos pendientes de las víctimas y posibilite la inserción de los grupos armados en la institucionalidad vigente. Este modelo, en nuestro concepto, debe alimentarse fundamentalmente de los conceptos y planteamientos del paradigma restaurativo de la justicia. Los diálogos de paz en La Habana, Cuba, establecieron que la justicia transicional debe garantizar una reparación efectiva de las víctimas. Esta cosmovisión surge en el ámbito de la victimología y la criminología y  apunta a reconocer que la conducta punible causa daños concretos a las personas y las comunidades e insta a que la justicia repare efectivamente esos daños y a que tanto la comunidad como las partes en conflicto se les permita participar activamente en el proceso de su solución. Los programas de justicia restaurativa, por consiguiente, habilitan a las víctimas, al infractor y a los miembros afectados de la comunidad para que estén directamente involucrados en dar una respuesta al delito. Como escribe L. F. GRODILLO, se busca una nueva dimensión de política criminal donde la prioridad es la política social y la prevención, y la Administración de Justicia cobra un rol complementario siguiendo los principios de subsidiariedad, ultima ratio, cooperación y el restablecimiento de las relaciones humanas. El derecho penal asume una función pacificadora (Prevención Integradora en términos de Claus ROXIN) y no únicamente limitada a la incidencia de sus instrumentos específicos, las penas y las medidas de seguridad;  la reparación del daño pasa a ser la idea central, a través de ella se persigue la pacificación social, en una nueva forma de enfrentar el delito, donde la represión y la retribución adoptan un papel secundario, subsidiario, conforme al principio de ultima ratio o mínima intervención del derecho penal, permitiendo la aparición de instrumentos tales como la mediación. Justicia restaurativa La justicia restaurativa constituye una visión alternativa del sistema penal que, sin menoscabar el derecho del Estado en la persecución del delito, busca, por una parte, comprender el acto criminal en forma más amplia y en lugar de defender el crimen como simple trasgresión de las leyes, reconoce que los infractores dañan a las víctimas, comunidades y aun a ellos mismos; y por la otra, involucrar más partes en repuesta al crimen, en vez de dar papeles clave solamente al estado y al infractor, incluye también víctimas y a la comunidad. En pocas palabras, la justicia restaurativa,  valora en forma diferente el éxito frente al conflicto, en vez de medir cuánto castigo fue infringido, establece si los daños son reparados o prevenidos. Esta forma de pensar la justicia hace que el proceso, de ser un espacio irreal, deshumanizado y excesivamente dogmático, pase a ser un escenario para el encuentro víctima-victimario, un espacio para el testimonio que creativamente enlaza la

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La verdadera autonomía del Consejo Nacional Electoral

La verdadera autonomía del Consejo Nacional Electoral El Consejo Nacional Electoral está compuesto por nueve miembros elegidos por el Congreso de la República, los cuales cumplen su designación como servidores públicos durante cuatro años, teniendo las mismas calidades, inhabilidades, incompatibilidades y derechos que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. El Consejo Nacional Electoral (CNE) ha hecho parte de la composición de la Organización Electoral desde el 16 de diciembre del año 1948, fecha en la cual nació a la vida pública con el objetivo de regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad política del país, además de brindarle a la sociedad colombiana la garantía de una votación transparente y totalmente representativa de la ciudadanía. Por aquel entonces, era llamada la Corte Electoral y, junto con la Registraduría Nacional del Estado Civil, conformaba la Organización Electoral. Fue hasta la expedición de la Ley 96 en el año 1985 que entonces pasó a denominarse Consejo Nacional Electoral, como hoy se le conoce y se fijaron las condiciones para que, en uso de facultades extraordinarias, el Presidente de la República expidiera una reglamentación para la actividad electoral, una hoja de ruta que le permitiera al país tener la garantía de que una institución independiente, transparente y capacitada, legitimara las decisiones democráticas que en las urnas tomaba la ciudadanía. Fue así que a través del Decreto 2241 del año 1986 se expidió el, hasta hoy vigente, Código Electoral.  Aunado a lo anterior, la Constitución Política de 1.991 elevó a rango constitucional la existencia, composición y características de la Organización Electoral, determinando que el Consejo Nacional Electoral gozaría de autonomía presupuestal y administrativa, y le otorgó a éste una serie de atribuciones especiales con el objetivo particular de garantizar el cumplimiento de los principios y deberes que le corresponde a los partidos y movimientos políticos, a los grupos significativos de ciudadanos, a sus representantes legales, directivos, y candidatos, y en general a todos aquellos que se involucran o intervienen en los procesos electorales del país. Composición Hoy en día, el Consejo Nacional Electoral está compuesto por nueve miembros elegidos por el Congreso de la República, los cuales cumplen su designación como servidores públicos durante cuatro años, teniendo las mismas calidades, inhabilidades, incompatibilidades y derechos que los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Ellos son los que componen la corporación y fueron elegidos mediante un proceso democrático para el período 2018-2022.  Tras la posesión frente al Presidente de la República, los Magistrados del Consejo Nacional Electoral asumieron sus responsabilidades y evaluaron las condiciones en las que se encontraba la corporación, encontrándose con varios obstáculos y dificultades por sortear para cumplir a cabalidad con la tarea titánica que les había impuesto la Constitución Política con la misión de alcanzar el anhelo democrático de una garantía real y efectiva de los procesos electorales.  Una institución con procesos supremamente arcaicos y sin sistemas de gestión, con asuntos sin resolver de procesos electorales antiguos, con una estructura orgánica inestable y recursos físicos y humanos limitados tomó por sorpresa a estos nuevos magistrados; sumado a esto, el obstáculo para solventar los problemas eran aún mayor: el CNE se encontraba supeditado presupuestal, administrativa y financieramente a la Registraduría Nacional del Estado Civil, y por lo tanto, la capacidad de decisión para enfrentar estas adversidades y superar la crisis en que se recibía la corporación era casi nula.  Frente a éste panorama, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral decidió designar como Presidente al Magistrado Heriberto Sanabria Astudillo, quien asumió el compromiso de liderar un proyecto encaminado a revertir la situación y cambiar la imagen de una institución desprestigiada frente a la sociedad. De igual forma, los magistrados conformaron equipos de trabajo que lideraran proyectos para solucionar uno a uno los problemas institucionales, y ante la carencia de recursos físicos, técnicos y humanos, la disposición de cada uno de los funcionarios de la corporación ha sido base fundamental de lo conseguido hasta el momento. Alcance tecnológico Al día de hoy, a pesar de la limitación en los recursos de que dispone, el CNE ha implementado con éxito una herramienta tecnológica que le permite a los magistrados y a los funcionarios de cada despacho gestionar los asuntos que le son asignados para su conocimiento, mejorando la eficacia y eficiencia en los tiempos de respuesta, brindando a los ciudadanos una atención oportuna. Así mismo, ha venido depurando los asuntos que se hallaban pendientes de decisión con respecto a procesos electorales antiguos, particularmente los correspondientes a reposición de votos e informes de ingresos y gastos de las campañas electorales, con el objetivo de brindar mayores garantías en cuanto a la agilidad de estos mismos procesos de cara a las elecciones locales que se desarrollarán en el mes de octubre del presente año.  Esto, sin embargo, es solo el desarrollo de la fase inicial de un proyecto pensado a gran escala dentro de los cuatro años en el que los magistrados que hoy componen la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral se han comprometido a cambiarle la cara a ésta corporación a partir de la visión que tienen de la misma como una institución que promueve la cultura democrática, fortaleciendo la participación política, la confianza ciudadana y el reconocimiento institucional, en el marco del sistema político y electoral colombiano. Esta visión se cumplirá en la medida en que se logren establecer procesos y procedimientos dirigidos a la razón de ser toda entidad pública: la atención eficaz, eficiente y oportuna a los ciudadanos. Mejorar la percepción hacia las autoridades electorales Heriberto Sanabria Astudillo, Presidente Consejo Nacional Electoral (CNE). La necesidad de mejorar la percepción que la sociedad tienen con respecto de las autoridades electorales se basa, entre otras cosas, en darle garantías a la misma con respecto al desarrollo de los procesos electorales, los cuales históricamente no han sido ajenos a la criminalidad e injerencia de distintos agentes que operan con el objetivo de poner en riesgo la transparencia de los mismos y, en consecuencia, se ha desarrollado una percepción negativa en los electores, respecto de los

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