mayo 12, 2026

Constitución de 1991

Por una Constitución verdadera

Por una Constitución verdadera Gloria Ortiz Delgado Presidenta de la Corte Constitucional Rememorar la historia de este país desde 1991 puede conducir a la nostalgia. Sin embargo, en ocasiones, puede originar sonrisas benevolentes. Mucho ha cambiado Colombia, ciertamente, en 28 años de vigencia de la Constitución de 1991. Pero en algo estamos de acuerdo: en que la Carta Polìtica cumple años, es justa y tiene vocación de permanencia para transformar la sociedad. La importancia de la justicia constitucional ha sido trascendental, tanto por su influencia determinante en el despliegue de la parte dogmática de la Constitución, en particular de los derechos fundamentales, como por su contribución a la configuración del Estado Social de Derecho. La justicia constitucional ha representado igualmente la principal y más eficaz respuesta del Estado a la exigencia de asegurar una tutela efectiva de los derechos fundamentales de las personas; es así como la jurisprudencia ha inclinado la balanza para proteger a los menos favorecidos, para avanzar en la vigencia plena de los derechos; ha garantizado una vida más amable a los ancianos, un mundo más justo para los niños, un ámbito más decente para los reclusos, un reconocimiento a los derechos de la mujer históricamente discriminada, un marco de integración y respeto para las comunidades indígenas y ha brindado una protección urgente para los inmigrantes. Los derechos fundamentales, en camino De particular relevancia también ha sido el avance en pro de la difusión, la generalización e implementación de los derechos fundamentales, con campañas de prensa desde la propia Corporación que ilustran, promueven y animan a la ciudadanía a conocer sus derechos y deberes y a comprender las vías judiciales para su correspondiente amparo. La acción cívica y didáctica sobre esta materia, mediante foros y presencia in situ, en colegios, en zonas donde la violencia azota a las mujeres, en resguardos indígenas amenazados en sus derechos al agua y a la salud, en cárceles con problemas de hacinamiento, en espacios hídricos abandonados a su suerte, para citar algunos casos ejemplares, ha sido también tarea de los jueces constitucionales, con lo cual se pretende no solo la protección reclamada, sino el fomento de una cultura ciudadana en aras del respeto y promoción de los derechos fundamentales. La jurisdicción constitucional ha contribuido de forma definitiva al reforzamiento de la conciencia social, en lo que respecta a la importancia de los derechos en un Estado Social de Derecho y ha caminado al compás de una Constitución que llenamos diariamente de contenido para asegurar la vigencia de los principios y valores del texto fundamental. Sea la ocasión para felicitarnos por esta Constitución que cumple un año más y que con el respaldo de todos los sectores del país mantendrá su integridad y supremacía. Derechos más demandados Además de su rol de guardiana de la Carta (art. 241) desde el cual ha depurado el ordenamiento y le ha cumplido al país en los últimos procesos en busca de la paz, datos revelan que la actividad más importante, en términos cuantitativos, de la Corte Constitucional en estos primeros 28 arios ha sido la acción de tutela. Hemos superado la tutela número 7.000.000 y las estadísticas realizadas por la Corporación, con corte a 30 de marzo del presente año, registran como derechos más vulnerados, los siguientes: Proporciones Los peticionarios han presentado las acciones de tutela en las siguientes proporciones:

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Consideraciones sobre una propuesta de reforma a la justicia

Consideraciones sobre una propuesta de reforma a la justicia Enrique Gil Botero, Ministro de Justicia y del Derecho (2017-2018). Presidente del Consejo de Estado (2008-2009) Excomisionado de la CIDH (Comisión Interamericana de Derechos Humanos) Es apremiante una reforma estructural a la justicia en Colombia. La implementación del modelo constitucional dispuesto en la Carta Política de 1991 ha evidenciado graves falencias y múltiples desajustes que a la larga han creado desconfianza en el aparato judicial y en las mismas decisiones jurisdiccionales, en no pocas oportunidades por escándalos mediáticos que han develado el verdadero funcionamiento del aparato judicial y los hechos negativos originados en la falta de juicio y en la superposición de intereses particulares del operador judicial al momento de tomar una decisión en el caso concreto. Una verdadera reforma a la justicia no puede limitarse a efectuar modificaciones o variaciones tibias en el funcionamiento y la operación de las altas cortes, así como revaluar la distribución de sus magistrados ni la estructura de sus despachos. Sin demeritar la importante función que cumplen los máximos tribunales en las distintas jurisdicciones, el nudo o la gran dificultad en la operatividad de la justicia se ubica en los despachos judiciales de categoría municipal, de circuito y tribunales, cuyos componentes técnicos y humanos se han quedado cortos en demasía frente a la avalancha diaria de procesos y tramites urgentes, como las acciones de tutela que exigen una decisión pronta y debidamente fundamentada.  De manera general, una reforma estructural e integral a la administración de justicia puede enmarcarse en tres ejes fundamentales que abarcan las problemáticas más significativas que se han evidenciado luego de la definición de un sistema por parte del Constituyente. Estos tres ejes son: I) El mejoramiento de la educación jurídica o de la enseñanza del derecho; II) La descongestión judicial y el fortalecimiento de la justicia en los despachos de menor rango; III) La evaluación y redistribución de los poderes electorales de los jueces. El mejoramiento de la educación jurídica o de la enseñanza del derecho En el país, argumenta Gil Botero, es necesario recuperar el prestigio de la profesión de abogado y darle un enfoque humanista y de servicio social. El primer eje o pilar de una necesaria reforma a la justicia gira en torno a la educación jurídica o a la formación del abogado en Colombia. Sin duda, el estudiante de derecho y el profesional en ciencias jurídicas desempeñan un rol definitivo de cara al correcto, oportuno y eficiente ejercicio de la función jurisdiccional. El capital humano tiene un alto porcentaje de participación e impacto en el funcionamiento del sistema judicial, de ahí el imperioso afán de mejorar la calidad de la educación jurídica.  Se hace necesario recuperar el prestigio de la profesión de abogado y darle un enfoque humanista y de servicio social. A la Rama Judicial no solo deben llegar los mejores juristas, sino los más virtuosos, con las más altas calidades éticas que sirvan de fortaleza frente a las inevitables propuestas oscuras e indecentes que siempre estarán latentes, sean de tipo económico o político, por parte de quienes tienen intereses en los casos sometidos al conocimiento de la jurisdicción.  Se trata, entonces, de revaluar completamente el sistema educativo respecto de las ciencias humanas y sociales y, en particular, en lo referido a la formación jurídica, con el propósito de establecer unos mínimos de calidad que habrán de cumplirse en los programas de pregrado de derecho, aspecto que precisamente ha dado lugar a establecer el examen dispuesto por la Ley 1905 de 2018. Aquí se insiste vehementemente en la necesidad de ahondar en una formación jurídica con bases sólidas desde lo ético y lo humano. La correcta y efectiva enseñanza de la ética social es un compromiso fijado por el mismo Constituyente desde 1991 (art. 41), de manera que en las facultades de derecho deberá privilegiarse la construcción de un ciudadano íntegro y formado en ética y valores, condiciones que a la larga redundará en la titulación de profesionales capaces de asumir los retos propios del abogado, pero con sentido humanista y mejor preparado para desempeñar adecuadamente la función de administrar justicia.  Sin el ánimo de limitar o restringir indebidamente el principio de libertad de cátedra y demás garantías inherentes a la educación superior, hay lugar a proponer una reforma al sistema educativo para la formación de los abogados que no limiten sus conocimientos a circunstancias de técnica jurídica, sino que, además, se formen en habilidades humanas y en principios básicos del comportamiento que a la postre se reflejará en jueces probos y que ejerzan su cargo con dignidad y decoro, por convicción propia y en beneficio de la justicia.  La filósofa española Adela Cortina, en su obra denominada: ¿para qué sirve realmente la ética?, nos enseña que esta trata o se refiere a “… la formación del carácter de las personas, de las instituciones y de los pueblos”. De esta manera, la ética tiene sentido porque nos permite ser conscientes de que tanto las personas como las instituciones tenemos la capacidad de cambiar y dirigir el curso de nuestras acciones, de conformidad con las reglas de la moral y del derecho. Forjar un buen carácter es uno de los fines mismos de la vida, además de cultivar hábitos que sean positivos, a través de la educación, de una educación humana de calidad. La descongestión judicial y el fortalecimiento de la justicia en los despachos de menor rango Según Gil Botero, para mejorar el sistema de justicia en el país, es necesario fortalecer la educación jurídica, descongestionar la rama judicial, y evaluar y redistribuir los poderes electorales de los jueces. Ahora, el aspecto más sensible y de mayor relevancia operativa y funcional para el aparato judicial está condensado en el segundo pilar o eje propuesto para la reforma. Es urgente la adopción de medidas tendientes a descongestionar los despachos judiciales, a priorizar en recursos humanos y técnicos tendientes a depurar el número de procesos en trámite y a facilitar los medios necesarios para el correcto funcionamiento

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Pronunciamientos en relación con la justicia en la Constitución de 1991

Pronunciamientos en relación con la justicia en la Constitución de 1991 Fernando Carrillo Flórez, Procurador General de la Nación Al abordar la noción de justicia y sus implicaciones en el marco de la Constitución Política de 1991, es pertinente considerar el contexto en el cual se trazaron sus líneas definitorias y que marcan su relevancia. En efecto, la realidad que afrontaba el país para el momento en que se convocó la Asamblea Nacional Constituyente estaba mediada por el recrudecimiento de la violencia y una seria crisis institucional. Por tanto, es entendible que el modelo de sociedad propuesto en la Constitución propugne, desde el Preámbulo y en el desarrollo de su contenido, por la justicia como eje y fin esencial del Estado, para contrarrestar las acciones que constriñen ilegítimamente la libertad y los derechos de los ciudadanos, y por su independencia e imparcialidad como valores superiores. Bajo esta comprensión, en armonía con las circunstancias y los retos inaplazables del país, el procurador General de la Nación defendió la aplicación de las garantías institucionales de los mencionados presupuestos para los órganos creados en el marco de la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera que, aunque no hacen parte de las ramas del poder público, son sujetos de estos principios, entendiendo la importancia de aquellas instancias de cara al logro del valor constitucional de la paz.  Así mismo, se respaldó la posibilidad de que estas instancias decretaran y practicaran pruebas, tal y como lo hacen todos los jueces de la República, con el propósito de cumplir a cabalidad con sus funciones y resolver de manera efectiva y adecuada los casos puestos en su conocimiento. Armonizar la amplitud de los derechos Entendiendo el gran valor constitucional que generan los Acuerdo de Paz, el Procurador pone de manifiesto la importancia de garantizar los derechos ciudadanos en todos sus ámbitos. Otro aspecto importante en esta materia, se refiere a la necesidad de armonizar la amplitud de los derechos reconocidos en la Constitución con la efectividad de los mismos, lo cual implica la adopción de mecanismos judiciales idóneos para la garantía de estos derechos. Es así como, en correspondencia con los postulados constitucionales, se debe garantizar la operatividad de los instrumentos que permitan el acceso de los ciudadanos a la justicia.  En este marco institucional, se han custodiado las normas regulatorias del reparto de competencias en materia de control judicial de ciertos actos de carácter administrativo entre la Corte Constitucional y el Consejo de Estado. Se trata de la defensa de las competencias constitucionales de cada uno de estos órganos para efectos de lograr un cuidadoso equilibro en salvaguarda de la supremacía de la Constitución y la vigencia del principio de legalidad. Esto es crucial, puesto que la preservación de las competencias constitucionales de estos órganos evita “choques de trenes” y previene un desgaste institucional en la Rama Judicial. Acción de tutela En consonancia con lo expuesto, respaldó la acción de tutela como garantía para la defensa de los derechos constitucionales fundamentales, en desarrollo del principio de efectividad de los mismos y de los fines del Estado, haciendo claridad sobre el hecho de que esta acción, no ha sido instituida para reemplazar los procesos ordinarios o especiales.  Por las convicciones precedentes, se hizo notoria nuestra oposición a las propuestas de reforma que tendieran a disminuir el margen de la acción de tutela y que redundaran, en la desprotección de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Fortalecimiento de las capacidades institucionales Se trata de la defensa de las competencias constitucionales de cada uno de los órganos para lograr un equilibro en salvaguarda de la supremacía de la Constitución y la vigencia del principio de legalidad. Ahora bien, la comprensión de la justicia en el marco constitucional comporta, además, el entendimiento sobre el necesario fortalecimiento de las capacidades institucionales, para garantizar no solo la existencia de ciertas instancias con determinadas funciones, sino el ejercicio de las mismas de manera autónoma e independiente de los poderes, en aras del necesario equilibrio estatal.  Por consiguiente, desde esta Procuraduría Ciudadana se expusieron argumentos de fondo para garantizar el ejercicio de sus funciones, las cuales incluyen la vigilancia del cumplimiento del marco constitucional y legal, la protección de los derechos humanos y la defensa de los intereses de la sociedad.  Con similar orientación se sostuvo que la terminación de la relación de un servidor público electo popularmente, como consecuencia de la aplicación de una sanción de destitución e inhabilidad general impuesta por la Procuraduría General de la Nación, no vulnera el bloque de constitucionalidad, en la medida en que desarrolla la distribución de competencias que tiene sustento constitucional.  Igualmente, se sustentó la constitucionalidad de las competencias para suspender servidores públicos de elección popular y se elevaron reflexiones de diverso orden, para explicar que la misma no está sujeta a condicionamientos respecto de los actos que se investiguen (como serían los actos de corrupción).  Competencias en el Acuerdo de Paz En esta misma perspectiva, patrocinó la intervención plena de la Procuraduría General de la Nación en los procesos que se llevan ante las instancias creadas para la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, con el fin de garantizar, como representante constitucional de la sociedad, los derechos de las víctimas, entre otros, para la terminación efectiva del conflicto armado.  Muy importante en este campo resulta la defensa de la Sentencia de la Corte Constitucional que ejerció el control de constitucionalidad sobre el proyecto de ley estatutaria de la JEP, por cuenta de las objeciones formuladas por el Presidente de la República. El procurador General argumentó que el procedimiento legislativo para la implementación del Acuerdo Final (fast track) impide la formulación de objeciones presidenciales por su propia naturaleza, pues constituye un acto que va en contra de la progresividad en la implementación del acuerdo de paz y, sobre todo, que se enfrenta a un fallo de la Corte Constitucional que hizo

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La Constitución del 91 y las demandas contra el Estado

La Constitución del 91 y las demandas contra el Estado Camilo Alberto Gómez Alzate Director General de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado La Constitución de 1991 no solo renovó de manera integral el contrato social colombiano, sino que modificó de forma sensible las relaciones de poder que operan en la sociedad colombiana. Los derechos adquirieron una nueva dimensión. La adopción de la acción de tutela, el reconocimiento a nivel constitucional de otras acciones judiciales como la acción de cumplimiento y las acciones populares y de grupo, y la consagración de un amplio catálogo de derechos (fundamentales, económicos, sociales, culturales, colectivos y del ambiente) son resultado de este cambio. La nueva Carta Política introdujo también en su artículo 90 un extenso régimen de responsabilidad a cargo del estado al establecer que este responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que pueda causar. La  constituyente del 91 le dio así a la responsabilidad estatal el rango de garantía constitucional, cuando en otras latitudes ella opera solo de forma limitada e incluso a manera de potestad del Estado. Se trata, por lo tanto, de una especial prerrogativa de la cual disfrutamos los colombianos y de la que no suelen gozar –al menos no con tal alcance- los ciudadanos de otras naciones. La litigiosidad interna No obstante, como sucede con todos los derechos, su reconocimiento implica deberes. El derecho que tenemos los colombianos de solicitar al Estado que nos repare por los daños que nos ocasiona debe implicar un ejercicio equitativo y razonable de tal facultad. Sin embargo, esa no ha sido la realidad. La nación enfrenta hoy 410 mil demandas en su contra, cuyas pretensiones ascienden a cerca de $400 billones. Cerca del 40% del PIB y una y media veces el presupuesto nacional. De estas 410 mil demandas, 298.964 están relacionadas con cuestiones laborales lo que equivale a un 74% del total de procesos. De estos, los temas pensionales suman el 62% de los procesos. No obstante, los relacionados con aspectos laborales no corresponden a las mayores pretensiones. En total, suman $33 billones, 9% de las pretensiones totales en demandas contra el Estado. Lo anterior implica que el 26% de los procesos restantes acumulan el 91% de las pretensiones por un valor de $353 billones. El análisis detallado del universo de demandas no laborales nos arroja nuevamente un escenario donde hay una alta concentración del valor de las pretensiones según el tipo de acción. Así, las demandas por nulidad y restablecimiento del derecho son el 41% de los procesos de la jurisdicción administrativa pero solo dan cuenta del 15% de las pretensiones, por un valor de $58 billones. Caso contrario sucede con las demandas de reparación directa, en donde solo el 15% de los procesos, suman pretensiones por $128 billones o el 33% del total. También llama especialmente la atención las acciones de grupo por medio de las cuales se reclama al Estado cerca de $156 billones de pesos, el 40% del total, a través de 655 procesos, el 0,16% de todas las demandas contra el Estado. Muchas de esas demandas son legítimas y se originan en errores u omisiones que cometen las entidades públicas. Tenemos que realizar un trabajo arduo y constante en la implementación y seguimiento de políticas de prevención que corrijan las fallas en las que incurren las entidades y que mitiguen los riesgos asociados a las actividades que ellas acometen. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (Andje) viene apoyando permanentemente desde su creación estos esfuerzos. Consecuencia de ello, más de 150 entidades públicas del orden nacional han logrado formular políticas de prevención del daño antijurídico. Sin embargo, es necesario insistir en que el éxito de estas acciones depende de que la prevención sea un objetivo común liderado por cada entidad. Más que ganar demandas se trata de evitar los hechos que las originan. Hay otras demandas –desafortunadamente no pocas- que no buscan el resarcimiento legítimo de un daño, sino que procuran sacar el máximo provecho de los vacíos normativos o de los errores de forma en los que pueda haber incurrido la administración. También es necesario mencionar que se producen condenas elevadísimas que no siempre obedecen a un análisis probatorio riguroso por parte de los jueces. Pero sí vamos a analizar qué sectores son los más demandados, la Rama Judicial es uno con más casos en su contra, tanto en número de procesos como en valor de las pretensiones. En el primer caso, ocupa el quinto lugar con un total de 32.579 demandas en su contra, antecedido solamente por los sectores de Trabajo, Educación, Defensa y Hacienda. Y en cuanto a las pretensiones, las demandas suman $63,9 billones, posicionándolo en el cuarto lugar después de Defensa, Hacienda y Minas. A nivel de entidades, la situación es muy similar toda vez que la Fiscalía General de la Nación y la Dirección Nacional Ejecutiva de Administración Judicial están dentro de las 10 más demandadas, ocupan el cuarto (24.436 procesos por $58,9 billones) y el sexto lugar (21.658 procesos por $30,7 billones), respectivamente. Resulta necesario señalar que la principal causa de demanda contra la Fiscalía es la privación injusta de la libertad, situación que se dio por la aplicación de un régimen de responsabilidad objetiva. En este tema, la Agencia conjuntamente con la Fiscalía, adelantó un análisis riguroso con el objetivo de buscar e implementar soluciones de carácter preventivo que permitan reducir el número de nuevas demandas por esta causa. Se logró una unificación de criterios a través de la Sentencia 072 de 2018 en la que se señala que, independientemente del régimen de responsabilidad que se aplique, la conducta de la víctima es un aspecto que debe valorarse. Se espera, por lo tanto, que las condenas en contra del Estado por esta causa disminuyan y así mismo el número de nuevas demandas. No fue necesaria una reforma legal ni constitucional y confiamos en que la nueva línea jurisprudencial tenga como efecto la disminución en el número de casos. Frente a este panorama se ha abierto

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