Juzgado ordenó que exalcalde Daniel Quintero sea arrestado por desacato a una tutela
Deberá pagar tres días de arresto por no garantizar la protección a un grupo familiar que se encontraba en una zona de riesgo y debió ser evacuada. Por no darle las garantías suficientes a una familia que debió ser evacuada porque se encontraba en alto riesgo e incumplir la acción de tutela que se lo exigía, un juez ordenó que el exalcalde de Medellín, Daniel Quintero, deberá estar detenido por tres días. El pasado 22 de febrero se instauró una acción de tutela en contra de la Alcaldía de Medellín para que se cumpliera con la reubicación de esta familia, conformada por ocho personas, luego de que el Dagrd ordenara la evacuación de la vivienda donde residían, en el barrio San Germán, de Medellín, porque tenía serios problemas estructurales. Luego de que se decidiera la salida de esta familia de su vivienda, se solicitaron los recursos y las garantías necesarias para un grupo familiar tan numeroso, a lo que las autoridades se remitieron al subsidio de arrendamiento temporal, lo que no se adecuaba a sus necesidades. “Debe precisarse que desde el mismo fallo de tutela se determinó que este despacho no especificaría montos, ya que finalmente el amparo estaba encaminado a salvaguardar el derecho a la vivienda digna en nexo con la integridad de un grupo familiar que se encuentra en condiciones especiales de vulnerabilidad”, indicó uno de los apartes de la decisión judicial. Sin embargo, la decisión no fue ejecutoriada ni tampoco impugnada, por lo que la decisión quedó en firme. No obstante, no hubo cumplimiento de esta tutela, por lo que el 26 de junio se dio apertura al recurso de desacato. “El juzgado mediante decisión del 06 de marzo de 2023, amparó el derecho fundamental a la vivienda digna con nexo a la protección a la integridad personal de la accionante y grupo familiar”, señaló el documento del Juzgado 28 Penal Municipal con funciones de control de garantías en el que se da a conocer la decisión contra el mandatario de Medellín hasta la noche del pasado sábado. Cabe aclarar que la sanción de arresto y multa como consecuencia del trámite incidental, impuesta por desatender un fallo de tutela (D. 2591/91, art 52) a un particular o autoridad, después de haber sido confirmado por el superior del juez de conocimiento en el grado de consulta, no implica la ejecución automática de las medidas decretadas. Esto, en razón a que el incidentado, o su superior jerárquico requerido, en el evento de que este hubiese desatendido la orden impartida del juez que inicialmente conoció de la protección de los derechos fundamentales, pueden liberarse de la ejecución de la sanción, siempre que cumplan con el fallo de tutela. Tomado de: El Colombiano
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