Se abre la convocatoria para el proceso de selección de alcaldes locales en Bogotá
A partir de esta semana, la Alcaldía Mayor de Bogotá invita a los ciudadanos con un fuerte sentido de servicio hacia sus comunidades, que estén interesados y familiarizados con las necesidades de su localidad y que cumplan con los requisitos exigidos a inscribirse en la Junta Administradora Local (JAL) para postular su candidatura por el puesto de alcalde local. Podrán inscribirse entre el 22 al 24 de febrero de 2024 en la respectiva JAL de su preferencia. Esta convocatoria le apuesta a la paridad de género, buscando que el 50% de las personas seleccionadas sean mujeres. La Universidad Nacional será la encargada de realizar el examen de conocimientos, habilidades y aptitudes y acompañará todo el proceso. “Con el propósito de brindar todas las garantías y transparencia que este proceso merece”, afirmó, el secretario de Gobierno Gustavo Quintero Ardila. De acuerdo con cronograma de la Secretaría de Gobierno, el 27 de febrero se publicará la lista de aspirantes inscritos; se recibirán reclamaciones el 28, 29 y el 1.º, 2 y 3 de marzo, y el 17 y 18 se dará respuesta a ellas. Requisitos Deben presentar en las JAL los siguientes documentos impresos y en medio magnético (discos duros, disquete o CD): formato de inscripción debidamente diligenciado y firmado; el formato único de hoja de vida de persona natural, del Departamento Administrativo de la Función Pública, diligenciado y firmado. Título profesional y de posgrado, y sustentar experiencia mínima de 48 meses; fotocopia de la cédula de ciudadanía, legible y ampliada al 150%; declaración, que se entenderá presentada bajo la gravedad del juramento, de no encontrarse incurso en ninguna de las causales de inhabilidad de que trata el artículo 66 del Decreto Ley 1421 de 1993, ni de presentar antecedentes judiciales. Esta exigencia aplica a todas las causales contenidas en el artículo 66 del Decreto Ley 1421 de 1993, salvo la contenida en el numeral 4. Además, presentar un documento que constate el vínculo entre el ciudadano y la localidad, por lo menos durante los dos años anteriores a la fecha de elección. Tomado de Alcaldía de Bogotá.
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