En Nariño se decreta aislamiento preventivo obligatorio
A través del Decreto 227, la Gobernación de Nariño en aras de garantizar la salud de los habitantes del departamento, decidió que a partir del 1 de julio, desde las cero horas (00:00 a.m.) hasta las doce de la noche (12:00 pm) del día 15 de julio de 2020 todos los residentes deben cumplir el aislamiento preventivo obligatorio. De igual manera se explica que el toque de queda es una medida que seguirá vigente, por lo que a partir de las 4 pm y hasta las 5 am del día siguiente, los nariñenses deberán permanecer en casa. Exceptuando las medidas que se estipulan en el Decreto Nacional 749. Es importante resaltar que durante los primeros 15 días del mes, el consumo de bebidas embriagantes está completamente prohibido en espacios abiertos y establecimientos de comercio. A los alcaldes municipales, también se les hace un llamado a “instar” el trabajo en casa, pues los funcionarios que puedan continuar desarrollando sus labores desde el hogar, deberán hacerlo ya que esto permitirá el cuidado de la salud y reducirá el riesgo de contagio. Por su parte, los mandatarios de aquellos municipios que no tengan presencia del virus, podrán solicitar al Ministerio del Interior el levantamiento de la medida de aislamiento preventivo obligatorio en su territorio y las personas que se encuentren en estos lugares sin afectación del COVID-19, solamente podrán entrar o salir bajo las excepciones decretadas por el Gobierno Nacional. Entre las actividades que el decreto no permite, se encuentran: eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, al igual que el funcionamiento de establecimientos y locales comerciales, de esparcimiento y diversión, locales gastronómicos (solo podrán hacer entregas a domicilio o para llevar), gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles, cines y teatros. La práctica deportiva y ejercicio grupal en parques públicos y áreas de recreación, deportes de contacto o que se practiquen en conjunto, también están incluidas dentro de las actividades no permitidas. Y finalmente servicios religiosos que impliquen aglomeraciones, salvo que medie autorización por parte del Ministerio del Interior y se cumpla en todo momento con los protocolos emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para su desarrollo.
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