El artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos reconoce el derecho de autor como un derecho humano, en su doble dimensión moral y patrimonial: “…Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora”.
Y es de saber que una de las funciones más importantes del Ministerio del Interior consiste en diseñar e implementar las políticas públicas de protección, promoción, respeto y garantía de los Derechos Humanos, dentro de los cuales se encuentra el derecho de autor, de conformidad con la ley.
Edwin Robles Chaparro, el actual director general de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, es abogado de la Universidad Autónoma de Bucaramanga, especializado en Derecho Público de la misma casa de estudios, así como en Propiedad Industrial, Derecho de Autor y Nuevas Tecnologías de la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado durante más de 20 años en diferentes instituciones públicas y privadas liderando temas de Derechos de Autor y Derechos Conexos, al igual que de Derecho Público.
Por lo anterior, desde sus inicios, las funciones vinculadas al derecho de autor fueron ejercidas por una dependencia del entonces Ministerio de Gobierno, luego desde la creación de la Dirección Nacional de Derecho de Autor como Unidad Administrativa Especial con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal. Así esta entidad que ha estado adscrita al Ministerio del Interior, fue promovida por la Ley 23 de 1982 y creada mediante el Decreto 2041 de 1991, a su vez modificada por los Decretos 4835 de 2008 y 1873 de 2015.
Es así como la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) es el órgano institucional que se encarga del diseño, dirección, administración y ejecución de las políticas gubernamentales en materia del Derecho de Autor y Derechos Conexos. En palabras de Edwin Robles Chaparro, actual director general de esta entidad, “el Derecho de Autor se puede considerar como el salario de los autores y artistas, pues es en definitiva, el conjunto de leyes que protegen sus obras literarias y artísticas, posibilitándoles vivir de estas”, para lo cual, la DNDA tiene cinco objetivos misionales a saber:
Inspirar a través del conocimiento:
Creando un completo y sólido programa de capacitación en materia de derecho de autor y derechos conexos, el cual no detuvo sus actividades durante la pandemia, sino que por el contrario, las fortaleció con tecnología, llegando a 30 departamentos del país y logrando capacitar a 9.503 colombianos en 1.400 eventos realizados sobre derecho de autor y derechos conexos.
Protección a las obras de los autores y artistas
Con este segundo objetivo, la DNDA brinda el servicio de registro de obras literarias y artísticas, cuya finalidad es la de ofrecer a sus titulares un medio de prueba y publicidad de sus derechos, así como de los actos y contratos que transfieran o cambien ese dominio amparado por la ley, constituyéndose en un documento de garantía de autenticidad y seguridad sobre sus obras. Dicho servicio que se brinda también de manera virtual desde el año 2006, fue el más requerido en la pandemia, registrándose en este cuatrienio, la cifra inédita de 361.064 obras entre literarias y artísticas. Valga mencionar que en dicho periodo las obras literarias inéditas fueron las más registradas, representando el 46% sobre el total del registro, seguido por las obras musicales con el 24%, los fonogramas el 15%, las obras artísticas el 7%, el software el 3%, los actos y contratos 3%, las obras audiovisuales el 1%, así como las literarias editadas 1%, logrando un alcance geográfico de 535 municipios del país.
Justicia especializada para creadores
Como parte del tercer objetivo, los autores, artistas y emprendedores culturales, cuentan con la Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales especializada en dirimir conflictos por temas de derecho de autor y derechos conexos, la cual para hacer frente a la pandemia, realizó una serie de estrategias encaminadas a la obtención de una administración de justicia especializada 100% digital, beneficiando a todos los creadores, como a la ciudadanía en general, recibiendo así en este cuatrienio, 550 solicitudes que se convirtieron en expedientes abiertos.
Más creatividad menos conflictos
La DNDA cuenta con un Centro de Conciliación y Arbitraje especializado en la materia, el cual es el espacio propicio para la solución de controversias por temas relacionados con el derecho de autor y los derechos conexos, tramitando en el periodo en mención: 1.306 solicitudes de conciliación, de las cuales 204 casos culminaron con acta de conciliación, 338 con constancia de no acuerdo y 423 con constancia de inasistencias de alguna de las partes. Este Centro también se fortaleció virtualmente en colaboración con el Centro de Mediación y Arbitraje de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, quienes pusieron en marcha un sistema que incluye videoconferencias y herramientas de seguimiento para brindar los servicios de conciliación virtuales, lo que permitió ampliar la oferta a todas las regiones apartadas de Colombia, ahorrando tiempo y costos, además de posicionar a este Centro a nivel de Latinoamérica.
Inspección, vigilancia y control
La DNDA también se encarga de la inspección, vigilancia y control a las Sociedades de Gestión Colectiva de Derecho de Autor y Derechos Conexos, realizando en el periodo en mención, 40 auditorías a dichas sociedades con el propósito de velar porque sus actividades se adelanten conforme a los postulados constitucionales y legales, contribuyendo en una protección efectiva de los derechos de nuestros autores y artistas.
A través de estos cinco objetivos, la Dirección Nacional de Derecho de Autor logró cumplir y superar las metas propuestas para este cuatrienio y desde ya comienza a trabajar en los nuevos retos que se ha impuesto, en los cuales se destacan la modernización del registro de obras literarias y artísticas y la actualización de las limitaciones y excepciones al Derecho de Autor y los Derechos Conexos, contemplada en la Ley 1915 de 2018. Así mismo se encuentra el fortalecimiento de esta entidad en pro de seguir mejorando sus servicios y salvaguardando el derecho de los autores y artistas colombianos.