noviembre 30, 2023
Logo - Revista el Congreso

¿Daniel Quintero habrá violado alguna norma al renunciar para hacer política?

Tras la renuncia del alcalde de Medellín, Daniel Quintero, la ciudadanía se estaría cuestionado  si habrá algún delito que este cometiendo el político, quien decidió dejar su cargo de alcalde de Medellín y se unirá a la campaña del candidato a la Alcaldía Juan Carlos Upegui.


El sector político colombiano se movió, y fuerte, a menos de un mes de las elecciones regionales del 2023. Todo porque Daniel Quintero Calle anunció su renuncia al cargo de alcalde de Medellín, este domingo 1 de octubre de 2023.

A tres meses para terminar su mandato y a 28 días para los comicios electorales, Quintero dijo que tomó la decisión para convertirse en “un soldado más en la campaña de Juan Carlos Upegui”, el candidato a la Alcaldía de la capital antioqueña, la segunda ciudad más importante del país.

Manifestó Quintero en un video en la red social X (Anteriormente Twitter) : “Decidí convertirme en un soldado más, en unirme a la lucha, despojarme de la investidura de alcalde y salir a luchar con mis armas, que son Dios y unos volantes que entregaré en la ciudad. Recíbanlos, léanlos, compártanlos y ayuden a ganar esta batalla. Que Dios bendiga a Medellín”.

Siendo así las cosas, ¿qué implicaciones legales tiene la decisión del líder político paisa?

¿Hay o no delito en la conducta de Quintero?

El diario EL TIEMPO explicó que hacer política fuera de las oficinas públicas no viola leyes, pero que expertos consultados explicaron la zona gris en la que se movió Quintero al adherirse a una campaña recién renunció. 

Johann Wolfgang Patiño, abogado magister en DD. HH y democratización, habló de la Ley 617 de 2000, que incluye un régimen de incompatibilidades de los alcaldes.

“Si somos meros espectadores de la norma, la prohibición de usar el cargo para actividades de los partidos está para quien desempeña funciones públicas, pero la ley también señala que algunas incompatibilidades de quien desempeña un cargo público que se mantienen en el tiempo”, indicó. 

Y también citó, en charla con EL TIEMPO, el artículo 39 de la Ley 617, que dice que una de las incompatibilidades de los alcaldes es “intervenir, en nombre propio o ajeno, en procesos o asuntos, fuera del ejercicio de sus funciones, en los cuales tenga interés el municipio, distrito, o sus entidades descentralizadas”.

Y consideró que la elección de un alcalde es efectivamente un proceso en el cual “tiene interés el municipio”.

“Si uno busca una norma que regule el tema de forma específica, no hay, pero la democracia impacta en todos los asuntos, la democracia es el baluarte de la Constitución, y una de las reglas de la democracia es ser leal, cumplir las cosas con ética, desarrollar la función pensando en el bienestar colectivo y no en el personal. Se prohíbe que todos los funcionarios públicos participen en campañas políticas. Cuando uno renuncia a la función pública ¿automáticamente se vuelve un ciudadano del común? No porque la norma prevé algunas incompatibilidades a pesar de la renuncia”, concluyó. 

Por su parte, el abogado penalista Francisco Bernate, presidente del Colegio de Abogados Penalistas de Colombia, sostuvo, también a EL TIEMPO, que la renuncia de Quintero para poder participar en política apoyando a su sucesor “es una forma de aprovecharse de un vacío legal sin perjuicio de que fue elegido para un periodo”.

Aunque esto no es algo que esté tipificado como delito, el abogado añadió que la decisión de Quintero sí afecta “claramente al elector que votó por él porque lo dejó tirado”.

Y finalizó diciendo que la decisión de Quintero representa un doblez en las normas sobre incompatibilidades e inhabilidades: “¿No puedes hacer campaña siendo funcionario? No hay problema, renuncias y sales a hacer campaña aún cuando toda la administración fue nombrada por ti…”.

Tomado de El Tiempo