mayo 1, 2026

Corte Constitucional estableció que el retiro de biopolímeros deberá ir por cuenta de las EPS

La Corte Constitucional emitió un fallo en el que concluyó que las EPS deben hacerse cargo de los procedimientos para retirar los biopolímeros, pues están contemplados en el Plan de Beneficios en Salud, por lo que las empresas deben asumir todo el costo del tratamiento para las personas que soliciten el retiro de estas sustancias sintéticas. 


El presidente de la Corte Constitucional, el magistrado José Fernando Reyes, expresó que, aunque, “Se trata de conductas voluntarias de algunas pacientes que se ponen implantes mamarios o biopolímeros, por razones de mala práctica, pueden terminan en consecuencias muy negativas para su salud, incluso con riesgos cercanos a la muerte”, 

Con esto, el magistrado explicó que hay una ley emitida en 2023, en la que se establece que, en estos casos, por tratarse de temas de funcionalidad, están incluidos en el Plan de Beneficios en Salud y por ende las EPS no pueden negar esos procedimientos. 

“La Corte no estuvo de acuerdo con las conclusiones de los señores jueces que, en alguna medida, estimaban que, dado que estos procedimientos eran asumidos voluntariamente por las pacientes, debían inclusive asumir esos riesgos. La Ley 26.13 del año 2023 lo que viene a decir es que todos estos temas son funcionales y, por lo tanto, están incluidos en el plan de beneficios y las EPS deben asumirlo”, señaló Reyes.

Finalmente, el presidente del corte identificó que los establecimientos que aplicaban los biopolímeros eran informales, razón por la cual ordenó al Congreso que tramita leyes que permitan generar delitos penales por el mero ofrecimiento de ese servicio que pone en riesgo la vida de los pacientes.