junio 15, 2026

Se suspenden términos en la Rama Judicial


Este lunes entró en vigencia el acuerdo PCSJA20-11 532, mediante el cual el Consejo Superior de la Judicatura, suspendió términos judiciales por motivos de salubridad pública frente a la emergencia que vive Colombia por la propagación del nuevo coronavirus, Covid-19.


Como se explica en el decreto 417, el Gobierno Nacional declaró emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio colombiano, lo que implica la suspensión de términos, es decir, que las actuaciones judiciales que deben surtirse dentro de un plazo establecido en la ley, no se realizarán conforme el ordenamiento jurídico, sino que se postergarán de acuerdo a las nuevas determinaciones.

Sin embargo, se establecen excepciones dada la importancia de las actuaciones, entre las que se encuentran: Habeas corpus (recurso extraordinario contenido en la Constitución Política, que protege la libertad de las personas cuando son capturadas desconociendo las garantías constitucionales y legales), audiencia de control de legalidad de captura, formulación de imputación y solicitudes de medidas de aseguramiento de detención, modificación de medida de aseguramiento realizada por una persona recluida, libertad por vencimiento de términos y control de legalidad. Estas exclusiones se llevarán a cabo siempre y cuando las audiencias se realicen de manera virtual.

La importancia de las actuaciones anteriores, radica en que involucra personas privadas de la libertad, por lo que se hace indispensable legalizar la situación jurídica como una forma de proteger este derecho fundamental.

Con respecto a otros asuntos, fuera del orden penal, se estableció como excepción los procesos de adopción cuando ya haya sido admitida la demanda por un juez de familia, sin dejar de lado las acciones de tutela.

Con las anteriores medidas se busca garantizar la integridad física tanto de los funcionarios de la judicatura como de los usuarios, evitando al máximo el contacto personal.