Sanciones para empresas que obliguen a trabajadores a romper la cuarentena
La ministra del Interior, Alicia Arango, expuso en horas de la mañana, las sanciones a las que se someterían las empresas que incumplan el decreto 457 de 2020, por obligar a sus trabajadores al desacato de la cuarentena obligatoria, por fuera de las excepciones establecidas. “Hay muchas quejas de empresas que están haciendo ir a todos sus trabajadores. Hemos dicho que el teletrabajo es la solución para esta situación. Solamente las empresas exceptuadas en el decreto pueden tener gente trabajando. Allí es donde debemos comenzar a poner comparendos”, aseguró la jefa de cartera. En vista de las aglomeraciones de ciudadanos en Bogotá y Medellín, Arango afirmó que se estudian nuevas medidas para imponer sanciones más duras. Además, indicó que la congestión de personas en los medios de transporte públicos y avenidas principales tienen un efecto alto de contagio. “El incumplimiento de la cuarentena nacional será sancionado con cárcel entre 4 a 8 años y multas económicas de hasta 10.000 salarios”, se lee en el punto 7 del documento. Estas son las excepciones del decreto 457 de 2020: -Prestación del servicio de salud, misiones médicas, servicios de emergencias y médicos veterinarios. – Comprar alimentos, medicamentos o productos de aseo. Solo podrá hacerlo una persona por familia. – Desplazamiento a servicios bancarios, financieros y a servicios notariales. Aquí se incluye el pago de pensión o el pago de servicios. – Las niñeras y cuidadores de niños, adolescentes, adultos mayores, personas en condición de discapacidad o enfermos con tratamientos especiales. – Los trabajadores de la cadena de producción de alimentos, medicamentos y productos de aseo: desde la siembra, almacenamiento y la elaboración hasta el transporte, distribución y comercialización. También quienes trabajan en la importación o exportación. – Servicios funerarios, entierros y cremaciones. – Contratistas del Estado cuyas labores sean esenciales para mitigar la propagación del Covid-19 – Personal de las misiones diplomáticas y consulares que aporten a prevenir la propagación del Covid-19. – Las Fuerzas Militares, Policía Nacional y organismos de seguridad. – Trabajadores de los puertos de servicio exclusivamente para el trasporte de carga. – Actividades de dragado marítimo y fluvial. – Quienes revisan las vías y obras de infraestructura que no pueden suspenderse. – Quienes trabajan en hoteles. – Quienes trabajan en call centers y las empresas que prestan servicio de Internet y telecomunicaciones. – Quienes trabajan en empresas de mantenimiento de servicios como acueducto y alcantarillado. -Otras excepciones: Quienes trabajan en bancos, notarias, servicios postales, pago de salarios, construcción de instalaciones de salud y docentes cuando sea estrictamente necesario. El Ministerio del Interior dispuso un correo electrónico: covid19@mininterior.gov.co para que las personas denuncien las situaciones donde son obligados a incumplir el aislamiento obligatorio.
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