Lo que se sabe del fallo del Tribunal Administrativo de Medellín que le quitó la curul a Juan Carlos Upegui
Este viernes 16 de febrero Juan Carlos Upegui anunció a través de sus redes sociales la decisión del Tribunal Administrativo de Medellín de quitarle su investidura como concejal. La demanda fue presentada por el concejal Andrés ‘Gury’ Rodríguez del Centro Democrático y el veedor electoral Luis Humberto Guidales, el pasado 12 de diciembre y fue aprobada por el Tribunal Administrativo de Medellín, que recientemente tomó la decisión de quitarle la curul. La razón de la demanda obedece a que, según los demandantes, Upegui estaba inhabilitado para postularse incluso como candidato a la Alcaldía debido a que supuestamente su padre acababa de asumir como director de un colegio público de Medellín en plenas elecciones. De acuerdo con los artículos 30 – 36 de la ley 617 del 2000, los candidatos a ejercer cargos de elección popular no pueden: “tener parentesco en segundo grado de consanguinidad, (abuelo, hermano, nieto), o primer grado de consanguinidad, (padre del cónyuge o hijo del cónyuge), o único civil, (adoptado), con funcionarios, (empleado público, según Jurisprudencia del Consejo de Estado), que hayan ejercido autoridad civil, política o administrativa en los doce meses anteriores a la elección. “Atropellaron la democracia para dejar a Federico Gutiérrez sin oposición”, escribió Upegui en su cuenta de X. El caso será llevado a segunda instancia en el Consejo de Estado, por lo que el excandidato todavía tiene oportunidad de recuperar su curul.