abril 28, 2026

Constitución

El gobierno y la oposición de Chile llegan a acuerdo para cambiar Constitución

Después de largas horas de negociaciones entre el gobierno y la oposición, Chile amaneció este viernes con un acuerdo histórico que recoge la hoja de ruta para cambiar la Constitución, creada durante el régimen militar de Augusto Pinochet. Llegar a esa resolución no fue fácil, dado el nivel de polarización que vive el país, inmerso en la mayor crisis social de las últimas tres décadas. Aún así, a las 2 de la mañana (hora chilena), los partidos políticos de las tres principales fuerzas del país (a excepción del Partido Comunista) anunciaron la fórmula que espera bajar las tensiones y terminar con la ola de protestas que ha dejado pérdidas millonarias en el país. El acuerdo establece la realización de un plebiscito en abril de 2020, en el que los chilenos deberán responder a dos preguntas: primero, si quieren o no una nueva Constitución y, segundo, qué tipo de órgano debería redactarla. Para la segunda interrogante, las opciones serán: una “convención mixta constitucional”, compuesta en un 50% por parlamentarios y otro 50% por ciudadanos electos para la ocasión; o una “convención constitucional”, en la que todos sus integrantes serán electos para este efecto. Información tomada de BBC América Latina. 

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Prescripción de delitos sexuales: la puerta a la impunidad

José Ritter LópezSenador, Partido de la U   Cifras como las arrojadas el presente año por Medicina Legal en sus datos estadísticos evidencian que en el país se cometen abusos sexuales en contra de menores de edad a razón de 49 veces al día, lo que coloca en primer plano esta repudiable acción. Por ello, éstas alarmantes, pero ante todo vergonzosas, cifras demandan acciones severas e inmediatas por parte de las diferentes ramas del Poder Público en aras de hacer frente a este grave flagelo que parece intensificarse con el paso de los días. “La impunidad para los delitos relacionados a prácticas pederastas está legalmente establecida dentro de unos parámetros cronológicos”. Actualmente, en virtud del derecho al debido proceso, en Colombia prescriben tanto las acciones penales como las sanciones de la misma índole impuestas en razón a abusos sexuales en contra de menores de edad, es decir, el Estado, con el paso de los años, pierde la potestad de sancionar penalmente a posibles pederastas por determinado hecho (veinte (20) años después de que la víctima cumple la mayoría de edad), y en los casos que hayan sido previamente condenados, pierde la potestad de ejecutarles la pena impuesta (prescribe en el término fijado como pena en la sentencia condenatoria o en el que falte por ejecutar, sin llegar a ser inferior a cinco años contados a partir de la ejecutoría de la correspondiente sentencia). En ese contexto, resulta evidente que la impunidad para los delitos relacionados a prácticas pederastas está legalmente establecida dentro de unos parámetros cronológicos, lo que es a todas luces inaceptable.   Con ocasión a lo mencionado, presenté un proyecto de ley que pretende hacer imprescriptibles tanto la acción como la sanción penal en caso de abuso sexual a menores de edad, con el cual busco que se empiecen a endurecer las condiciones y el trato que la autoridad estatal ejerce sobre este tipo de delincuentes, caminando con firmeza hacia la eventual cadena perpetua y dejando un mensaje claro de que la responsabilidad frente a abusos sexuales cometidos contra menores tiene vigencia permanente. Cabe anotar que la Constitución Política determina que en Colombia no habrá penas imprescriptibles (Artículo 28), tesis que la honorable Corte Constitucional ha apoyado en sendas sentencias (C-401/10, C-580/02, C-290/12). Sin embargo, en casos de delitos como la desaparición forzada, genocidio y de lesa humanidad, encontramos que se aplica la referida figura jurídica. En ese orden de ideas, surge la incógnita sobre la razón por la cual se da aplicación a la imprescriptibilidad para los delitos citados, pero no para los relacionados a abusos sexuales a menores de edad. Sin dejar de lado el tema del bloque de constitucionalidad, resulta que la misma Carta Magna contiene artículos habilitantes que permiten al legislador poner excepciones a la prescriptibilidad como regla general. Por ejemplo, al mencionarse en el Artículo 93 del referido texto que los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso en materia de derechos humanos prevalecen en el orden interno, la estructura jurídica nacional queda habilitada para adoptar la imprescriptibilidad en casos de delitos como la desaparición forzada, el genocidio y los de lesa humanidad declarada en los Estatutos de Roma. En práctica de idéntica lógica constitucional, tenemos que el Articulo 44 estipula que los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás, norma que habilita al legislador para dar prioridad a éstos últimos sobre el derecho al debido proceso que sustenta el tema de la imprescriptibilidad.

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