El referendo o pretexto para una dictadura
Con motivo de cumplirse los 25 años de la revista El Congreso, publicaremos una serie de columnas de opinión como registro histórico sobre temas políticos y del acontecer nacional, que ayudaron a enriquecer el contenido de nuestro medio de comunicación en sus inicios. Víctor Hugo Osorio Soto Especialista en Derecho Constitucional y Parlamentario Muchos comentarios se han tejido alrededor del tema del referendo y con razón, pues las interpretaciones constitucionales de grandes juristas se entremezclan con la opinión de los mismos, con la desautorización de no ser políticos, sino técnicos-jurídicos. No podemos olvidar que nuestra carta de navegación que el constituyente primario nos legó, es una constitución política y por lo tanto debe ser analizada desde una óptica político jurídica; no sin desconocer sin desconocer que los verdaderos y legítimos intérpretes de la carta magna son los Magistrados de la H. Corte Constitucional y que solo ellos a la luz del derecho pueden emitir voces serías con respecto del referente. Cabe advertir también que el dilema se puede resolver alejándose un poco de los medios de comunicación y a su vez acercándose al escritorio, para hacer un análisis sistemático de la Constitución Nacional, recortando entre otras teorías, la de la pirámide de Kelsen, también analizando el art. 4 de los principio fundamentales, en donde se establece que la Constitución es norma de las normas, a reglón seguido se dice “en todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la Ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales” deduciendo por lo anterior que solo hay que interpretar la Constitución para resolver el dilema. “so pretexto del clamor popular esta medida violaría además el art. 379 ibidem. Por tanto manipular la opinión pública en busca de legitimar una vía de hecho autocrática con manto tecnócrata, es violar el estado de derecho”. Además sabiendo que por encima de la Constitución solo están los tratados internacionales que versan sobre derechos humanos y de conformidad con el análisis de art. 378 de la C.N., se puede colegir que el constituyente del 91 deseó que para convocar a un referente de reforma constitucional, ya sea de iniciativa popular o gubernamental se debía hacer a través del Congreso mediante Ley de La República cosa distinta es, si se quiere realizar una actividad por fuera de lo que dispuso la constitución del 91, es decir, como lo han llamado, una medida extraconstitucional que aunque no resulta inconstitucional del todo tampoco lo es constitucional, pues, si el referendo no lo convoca el Congreso a través de Ley, sino, por el contrario es convocado por el Presidente, so pretexto del clamor popular esta medida violaría además el art. 379 ibidem. Por tanto manipular la opinión pública en busca de legitimar una vía de hecho autocrática con manto tecnócrata, es violar el estado de derecho. Que la Constitución establezca un trámite de Reforma Constitucional muy rígido fue un objetivo deliberado del poder constituyente primario, pues, con ello se buscó dar estabilidad política y jurídica a un país que no logra vivir de manera armoniosa y pacífica desde su primera república. Solo resta que el pueblo no se deje manipular por los poderes constituidos ni por los aventureros de la verdad, que aprovechan las coyunturas para así lograr destruir, criticar y sobre todo ofrecer soluciones a problemas que no son el fondo del asunto. Espero que esta nube de humo evite un posible pronunciamiento de la H. Corte Constitucional, ya que si lo manda el numeral 2 del art. 241 de las funciones del alto tribunal constitucional que dice: “decidir con anterioridad al pronunciamiento popular, sobre la constitucionalidad de la convocatoria a un referendo a una Asamblea Nacional Constituyente para reformar la constitución, solo por los vicios de procedimiento en su formación, o también, que la nube, no perturbe la sapiencia del señor Registrador Nacional del estado Civil que puede y tiene la última palabra en materia del llamado referendo popular, al que no se le puede cambiar ni una coma (¿Ocaso que referendo no es popular, o es que en verdad el pueblo es que lo hace o solo lo contesta?) Pues, si el Registrador advierte que ese trámite es inconstitucional el mismo funcionario puede valer la excepción de inconstituciona – lidad del art. 4 de la C.N. sobre el decreto que envía el gobierno nacional convocando a un referendo. Los congresistas deben asumir el mandato popular que legítimamente les entregaron aproximadamente diez millones de personas, para que a través de la función legislativa se afronten temas verdaderamente importantes como son, lo códigos penitenciario de procedimiento y penal, l hacinamiento carcelario, la educación, la salud y sobre todo el empleo. Tomado de revista El Congreso 2003