Conectar a Colombia, digitalizarla y darle herramientas a la población a través de la tecnología y la educación para llevar desarrollo y productividad a las regiones es una de las prioridades del Gobierno del cambio. Los artículos en materia TIC que se discuten en el Congreso de la República y que hacen parte del PND son claves para la cobertura de la conectividad en el país y, con ello, mejorar la calidad de vida de los ciudadanos llevando justicia económica y social a los territorios.
Aquí les contamos cuáles son los artículos y su importancia para el sector TIC:
Artículo 123: obligaciones de hacer
Propone el incremento del porcentaje de las obligaciones de hacer para los prestadores de servicios de telecomunicaciones en Colombia. Este artículo busca promover la maximización del bienestar social en el acceso y uso del espectro radioeléctrico y la democratización de las TIC, contribuyendo a cerrar de forma acelerada la brecha en conectividad en zonas rurales, apartadas y de difícil acceso.
Beneficios | |
– El pago de obligaciones que pueden hacer los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones en contraprestación por asignación o renovación del espectro, pasaría de un 60% a un 90%. |
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Modifica el artículo 13 de la Ley 1341 de 2009 (Contraprestación económica por la utilización del espectro radioeléctrico)
Artículo 124: condiciones diferenciales
Se adiciona la obligación para que en los proyectos normativos la Comisión de Regulación de Comunicaciones y el MinTIC no solo evalúen el establecimiento de condiciones diferenciales en razón a la prestación del servicio en zonas rurales, apartadas y de difícil acceso, sino también para proveedores que tengan menos de 30.000 accesos a nivel nacional.
Beneficios | |
– Promover la conectividad digital en las zonas aún sin servicio o en las que existe insuficiente calidad, a través del despliegue y uso de diferentes tecnologías. | – Generar condiciones de prestación de los servicios que permitan la inclusión de actores locales, municipales y regionales. |
Modifica artículo 31 de la Ley 1978 de 2019 (establecimiento de cargas u obligaciones diferenciales)
Artículo 126: conectividad digital para cambiar vidas
Plantea:
- Llevar conectividad a zonas vulnerables y apartadas, mejorando cobertura y calidad.
- Hacer de Internet y otras tecnologías un instrumento de transformación social.
- Desplegar infraestructura para mejorar la conectividad del país.
- Promover la eliminación de barreras para el despliegue de infraestructura.
- Asignar el espectro a través de esquemas que maximicen el bienestar social y promuevan su uso eficiente.
- Fortalecer a los pequeños proveedores de servicios de telecomunicaciones.
Artículo 127: transformación digital como motor de oportunidades e igualdad.
Medidas:
- Promover la consolidación de una sociedad digital como instrumento de transformación social.
- Promover el acceso al conocimiento a través de tecnologías digitales.
- Establecer programas de alfabetización digital con enfoque étnico, participativo, de género y diferencial.
- Promover un entorno digital seguro.
- Promover estrategias de prevención y control de violencia en entornos digitales.
- Fortalecer el Gobierno Digital.
Artículo 128: fortalecimiento del sector TIC.
Medidas:
- Fortalecer los servicios del sector TIC.
- Fortalecer la industria digital, los contenidos, el desarrollo de software, las aplicaciones, el emprendimiento y la innovación para la productividad.
- Fortalecer contenidos audiovisuales y de radio, garantizando la libertad de expresión y resaltando los valores culturales.
- Impulsar el uso de software libre, código abierto y tecnologías digitales emergentes.
Artículo 129: enfoque diferencial en radio y televisión.
Medidas:
- Implementar enfoque diferencial en las concesiones para la prestación de radio comunitaria a instancias de participación, grupos o comunidades con reconocimiento gubernamental.
- Los operadores de TV regional y el canal de interés público deben garantizar la emisión de al menos 2 proyectos presentados por estas comunidades.
- Los equipos decomisados por cese de operaciones no autorizadas pueden ser destinados a estas comunidades.
Beneficios |
Incluir e integrar a los grupos con enfoque diferencial en la realidad nacional, creando los medios jurídicos que faciliten su participación en las comunicaciones así como el acceso preferente a los equipos decomisados. |
Artículo 130: compartición de espectro.
Medidas:
- Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles (PRSTM) titulares de espectro IMT deben compartir de manera gratuita dicho espectro en los lugares en que no lo usen a los ISP fijo residencial minorista que tengan menos de 30.000 accesos a nivel nacional que presten servicio en zonas rurales, apartadas y de difícil acceso.
- Los PRSTM podrán compartir el espectro en los lugares y bajo las condiciones que determine el MinTIC. Se requiere autorización previa del MinTIC.
- Estos 2 tipos de comparticiones serán reglamentados por el MinTIC.
Beneficios |
Fomentar la oferta de servicios de conectividad a usuarios finales, maximizar el bienestar social e incentivar el acceso a internet como servicio público esencial. |
Se adiciona un parágrafo al artículo 11 de la Ley 1341 de 2009 (Acceso al uso del espectro radioeléctrico).
Artículo 131: tarifa mínima para distribución de objetos postales masivos.
Medidas:
La Comisión de Regulación de Comunicaciones debe adelantar un proyecto regulatorio para determinar si se mantiene el esquema de regulación de tarifa mínima para estos servicios.
Beneficios |
Adelantar los análisis respectivos del mercado que permitan determinar si la actual excepción para los operadores de los servicios de mensajería expresa que tengan como fin la distribución de objetos postales masivos a la libertad tarifaria del régimen de libertad de tarifas, se debe mantener. |
Inclusión parágrafo del artículo 12 de la Ley 1369 de 2009 (régimen tarifario servicios postales).
Artículo 132: procedimiento único para despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones.
El Ministerio con apoyo de la Comisión de Regulación de Comunicaciones reglamentará un procedimiento único para el despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones, con el propósito de garantizar el acceso de la población a los servicios públicos prestados sobre las redes e infraestructuras de telecomunicaciones.
Beneficios |
Generar condiciones uniformes, sencillas y ágiles para los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, lo cual redundará en beneficio de los habitantes del territorio nacional, en la medida en que les permite acceder a una mayor y mejor oferta de servicios de telecomunicaciones. |
Modificar artículo 193 de la Ley 1753 de 2015 (Acceso y despliegue infraestructura)
Artículo 134: exoneración contraprestación periódica ISP
Medidas:
- Los proveedores de internet fijo residencial minorista (ISP) que a 31 de diciembre de 2023 tengan menos de 30.000 accesos a nivel nacional y no se hayan incorporado en el Registro Único TIC, se exceptúan de pago de contraprestación por 5 años desde su incorporación.
- Los ISP que a 31 de diciembre de 2023 presten el servicio y tengan menos de 30.000 accesos a nivel nacional, se exceptúan de pago de contraprestación por 5 años.
Beneficios |
Incentivar la formalización de los ISP, así como establecer condiciones diferenciales a los más pequeños, para promover la prestación del servicio de Internet en lugares en las cuales estos agentes llegan o no existen condiciones de competencia de suficientes que les permita entrar al mercado. |
Adicionar 2 parágrafos transitorios al artículo 36 de la Ley 1341 de 2009 (Contraprestación periódica única a favor del FUTIC).