El Consejo de Estado negó la tutela presentada por el senador Gustavo Petro con la que buscaba que el Consejo Nacional Electoral (CNE) le diera personería jurídica a la Colombia Humana en coalición con Movimiento Alternativo Indígena (MAIS).
La sección tercera del Consejo de Estado aseguró que “la participación de este grupo en Cámara o Senado no es asimilable a la votación por ellos alcanzada en el debate electoral adelantado en procura de la Presidencia de la República”.
En la tutela presentada por Petro, el congresista argumentaba que los más de 8 millones de votos que consiguió en las elecciones presidenciales de 2018 en segunda vuelta, y que lo pusieron como el segundo candidato más votado, después de Iván Duque, deberían servirle para que su partido mantuviera la personería.
La Constitución colombiana exige que para mantener la personería jurídica, los partidos y movimientos políticos deben acreditar un número mínimo de votos válidos, los cuales no pueden ser inferiores al 3 por ciento en las elecciones de Cámara o Senado.
Ya el pasado 30 de agosto el CNE le había negado la personería al movimiento Colombia Humana.
Al negar la tutela, el Consejo de Estado insistió que se debe mantener el mínimo del 3 por ciento de los votos, pues es “una mínima significación para la expresión de las diferentes fuerzas que se diputan un espacio en el Congreso y contrarresta los efectos disfuncionales de un régimen presidencial dentro del contexto de una cultura caudillista”.