marzo 27, 2023
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Consejo de Estado deja sin efectos suspensión de sanción fiscal contra Petro

El Consejo de Estado dejó sin efectos la providencia judicial por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca había suspendido provisionalmente la sanción fiscal que la Contraloría Distrital de Bogotá le impuso al exalcalde Gustavo Petro.


El senador había sido hallado fiscalmente responsable del detrimento de más de 217.000 millones de pesos que, a juicio del organismo de control, se produjo por la decisión de la administración de rebajar el costo de la tarifa por el servicio de transporte integrado masivo durante horas valle.

“Me pueden poner un billón de pesos en multas por no seguir el programa neoliberal de los Odebrecht/Sarmiento , si el pueblo me elije su presidente, la pagaremos antes de la posesión con ayuda de la sociedad y esos recursos los llevaremos a la universidad pública”, escribió el congresista en su cuenta de twitter.

El exalcalde interpuso una acción de nulidad simple contra esa determinación y solicitó la imposición de una medida cautelar consistente en la suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos a través de los cuales se materializó la sanción. El Tribunal accedió al pedido del demandante y emitió un auto de suspensión provisional de los actos emitidos por la Contraloría Distrital, a través de una Sala Unitaria, es decir por el magistrado ponente.

Contra esa determinación se interpuso recurso de súplica, que fue conocido por el despacho del magistrado de la Sección Primera del Consejo de Estado Oswaldo Giraldo López. El consejero revocó la determinación del Tribunal, por considerar que la Sala Unitaria del Tribunal no tenía competencia para emitir esa decisión.

A su juicio, por tratarse de un organismo colegiado que conoce del caso en primera instancia, como el Tribunal, el estudio de la medida cautelar debe ser realizado por la respectiva Sala y no por el magistrado ponente.

La decisión ha generado diversas reacciones, entre ellas la del senador Ritter López, quien consideró que sacar de la contienda política a Gustavo Petro “es contraproducente para la democracia, además de proyectar una imagen internacional lamentable. La oposición se derrota en las urnas, jamás en los tribunales”. Lo anterior, porque el artículo 229 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), permite que el juez o magistrado, en cualquier instancia del proceso, emita las medidas cautelares que considere necesarias.

El consejero Giraldo López dejó sin efectos la suspensión provisional de la sanción y ordenó devolver el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que este emita la decisión que corresponda, de acuerdo a los artículos 125 y 243 del CPACA, que establecen las competencias de jueces y magistrados en torno a la expedición de providencias judiciales y cuáles de ellas son apelables.

Con información del Consejo de Estado