diciembre 7, 2024

¿Tributar para qué?


La demanda que presentó el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, Dejusticia, contra el Estatuto tributario, Decreto 624 de 1989 y sus modificaciones, pone en la palestra pública el debate sobre qué tipo de tributación debe tener el país.


Esta columna expone varias consideraciones sobre el tema, por las que creo se debe apoyar la demanda, algunas de las cuales coinciden con los argumentos que esta presenta. Para comenzar es necesario señalar que en materia fiscal la Constitución dicta, en el artículo 363, que el sistema tributario se fundamenta en los principios de equidad, eficiencia y progresividad.

Con respecto a la equidad, el sistema tributario colombiano no la cumple. Las exenciones y beneficios cercanos a los 78 billones de pesos generan inequidades horizontales, lo que rompe con tal principio. Empero, es menester analizar las exenciones más que borrarlas todas, pues, por ejemplo, muchas corresponden al IVA y eliminarlas golpearía fuertemente el consumo de los sectores populares y medios –la mayor parte del país– que destinan la totalidad o una parte considerable de sus ingresos a los productos exentos o excluidos, atacando el principio de progresividad.

El sistema tampoco es eficiente. Es costoso de administrar y es complejo por los distintos regímenes y beneficios, lo que favorece la evasión y la elusión, que generan inequidad y afectan la progresividad. Luchar contra estas también cuesta, por lo que se requieren más ingresos y una política penal que castigue con severidad a los evasores.

Además, se debe tener en cuenta que si bien se pueden considerar “altas” las tasas tributarias nominales, el recaudo efectivo es irrisorio. Incluso, la tributación efectiva, en términos porcentuales, disminuye a medida que aumentan los ingresos y la riqueza, en especial en la parte más alta del decil más rico.

Uno de los objetivos que debe tener la política fiscal es la redistribución. De ahí se deriva el principio de progresividad. Bello anhelo el de la Constitución que en un acápite del artículo 13 reza “El Estado promoverá que la igualdad sea real y efectiva”. Más allá de que la igualdad plena sea justa, –postura de la que discreparíamos muchos–, pocos aceptan como justa la distribución del ingreso y de la riqueza que hay en el país. La redistribución no se da, una variación mínima en el coeficiente de Gini tras la política fiscal es muestra de eso.

Aunque no lo indique la demanda, en el fondo sigue latente la discusión sobre el papel del Estado, la función de su andamiaje y las formas en que se distribuye el producto del trabajo social. La lente liberal, y sobre todo sus implicaciones en la forma en que se aprehende la realidad, mantiene la discusión en términos de individuos libres e iguales –una robinsonada dirían por ahí–, que pierden recursos y bienestar en el costoso mantenimiento de un aparato opresor que vulnera el desarrollo individual y castiga el éxito. Tal postura desconoce la materialidad de las relaciones sociales, la forma en que se produce por el conjunto de la sociedad y como se concentra de forma particular.

Hay un desperdicio de los recursos del país –una ojeada al desempleo da una idea–. Si se tienen en cuenta que el consumo jalonó el crecimiento económico el año pasado y la propensión marginal decreciente al consumo, una mayor progresividad debería impactar el crecimiento. Habrá que analizar la capacidad productiva del país para conocer el incremento de la producción al poner en marcha esos recursos ociosos y su efecto en la inflación; no obstante, eso requiere un estudio completo que excede el objeto de esta columna.

Esperemos que la Corte, en ejercicio del control abstracto, acepte los argumentos empíricos y que un sordo formalismo no afecte a la realidad; pues, se constata que en los hechos se viola el artículo 363 superior.