septiembre 6, 2026

SIC

SuperIndustria sancionó a Corabastos por limitar la libre competencia en el mercado agroalimentario más grande del país

En su labor de proteger los derechos de los consumidores, en especial el acceso a productos agropecuarios, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) sancionó con multas económicas a la Corporación de Abastos de Bogotá S.A., Corabastos, y a otras dos personas vinculadas a su organización. La entidad de control informó que, mediante la Resolución No. 32553 del 30 de abril de 2026 impuso multas por valor de $260.063.219 a la sociedad Corabastos, y de $71.288.570 a las personas naturales vinculadas. La SIC estableció que Corabastos y los dos particulares infringieron la Ley 155 de 1959 realizaron conductas orientadas a restringir el mercado de comercialización de bienes y servicios agroalimentarios, así como de servicios complementarios en sus instalaciones. La investigación administrativa demostró que la Corporación modificó, en 2022, su Reglamento Interno de Funcionamiento para impedir el ingreso de comerciantes con determinadas características conductas con las los que se impidió la participación de nuevos agentes y de excluir presiones competitivas que habrían podido traducirse en mejores condiciones de precio, calidad y variedad para minoristas, tiendas de barrio y consumidores que acuden a la central de abastos. En consecuencia, la entidad concluyó que se vulneró el derecho de la ciudadanía a elegir libremente entre diversas opciones de oferta de productos agroalimentarios. Además de las sanciones, la SIC ordenó a los sancionados eliminar de inmediato los elementos anticompetitivos identificados. En particular, ordenó a Corabastos ajustar su normativa interna para prevenir la reiteración de estas conductas, garantizando que su operación se sujete al régimen de libre competencia económica y que se asegure el acceso equitativo a esta infraestructura. La entidad de vigilancia y control recordó en su decisión que Corabastos es el mercado mayorista más grande del país, por donde pasa más del 30% del abastecimiento nacional de productos, según datos del Dane. Esto la convierte en una infraestructura estratégica para la seguridad alimentaria. La Superintendencia aclaró que la decisión está en proceso de notificación y, por tanto, no está en firme. Contra ella procede el recurso de reposición ante el Despacho de la SIC.

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SIC impuso sanción de $8 mil millones a Dimayor y cinco clubes de fútbol profesional

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) determinó que cinco clubes de fútbol profesional (Deportivo Boyacá, Chicó Fútbol Club, Unión Magdalena, Asociación Deportivo Pasto, Envigado Fútbol Club y Club Deportivo Atlético Fútbol), así como la División Mayor de Fútbol Colombiano (Dimayor), concibieron un sistema que limitó la libre competencia económica. La decisión tiene recurso de reposición, que se puede presentar durante los diez días hábiles posteriores a haber ​recibido la notificación. Tres patrones de conducta La SIC pudo establecer que con este sistema los investigados lograron desincentivar la movilidad de jugadores entre clubes, mediante tres patrones de conducta. El primer patrón se basaba en el envío de una serie de comunicaciones entre los clubes, con conocimiento de la Dimayor, en las que se daba a conocer la situación laboral de jugadores específicos. En dichas comunicaciones se informaba, entre otros temas, la vigencia de los contratos de jugadores, los casos en los que algunos de ellos habían tenido alguna supuesta falta disciplinaria o, incluso, los casos en los que se había solicitado la terminación de un contrato. En un comunicado de prensa la SIC resaltó que “en un escenario de libre competencia, este tipo de información no debe ser compartida entre competidores –como es el caso de los clubes de fútbol– y mucho menos en escenarios donde se quiere lograr el mayor rendimiento de equipos deportivos, con la conformación de grupos integrados por la mejor combinación de jugadores”. Como segundo patrón, la SIC indicó que en las comunicaciones los clubes manifestaron que acudían a un supuesto ‘pacto de caballeros’ o a un ‘llamado ético’ o incluso de ‘solidaridad de gremio’. Para la Superintendencia, “este tipo de expresiones no buscaba hacer un llamado a un eventual cumplimiento específico de las normas que se esperan de un buen empresario, sino precisamente a que los equipos destinatarios de las comunicaciones –que podrían tener interés en los jugadores– no tuvieran incentivos suficientes para negociar y contratar a los futbolistas señalados”. “Esto por cuanto los implicados estarían incumpliendo ese ‘pacto de caballeros’, aun cuando la eventual negociación y contratación del jugador en cuestión no violara la regulación específica del sector”, explicó la Superintendencia. Respecto al tercer patrón, la SIC resaltó que la participación de la Dimayor fue fundamental en este sistema. “Como una organización que agremia a los clubes de fútbol, su participación en este tipo de mensajes era la forma en que los clubes buscaban una legitimación de las acciones que estaban llevando a cabo”, señaló. Agregó que “la remisión por parte de la Dimayor de algunas comunicaciones, con el conocimiento de que estas podían tener un impacto en la libre competencia, puso en evidencia el apoyo de esta agremiación a la conducta de los clubes”. Debido a lo anterior, se concluyó que el envío de las comunicaciones entre los clubes profesionales de fútbol colombiano configuró un desincentivo a la movilidad, negociación y contratación de jugadores de fútbol profesional masculino. Para la Superintendencia, es claro que en las relaciones laborales y en las negociaciones de derechos deportivos se pueden presentar controversias entre las partes. Sin embargo –advirtió la SIC–, “en el caso del mercado de transferencia de derechos deportivos y en las negociaciones laborales entre jugadores y los clubes deportivos profesionales, existe una reglamentación establecida que permite resolver las discrepancias que se puedan generar”. Por tal motivo, “la existencia de estas comunicaciones fue prueba de la materialización de la intención anticompetitiva que llevó a la limitación de la movilidad laboral de los jugadores”, dijo la Superintendencia. Protección de la libre competencia Para la SIC, la protección de la libre competencia en este tipo de mercados se traduce en la posibilidad de que se lleven a cabo negociaciones y eventuales contrataciones de jugadores, de acuerdo con la regulación aplicable. “Con esto se busca no solo respetar las reglas del libre mercado, sino garantizar la dignidad de los jugadores, el ejercicio efectivo de sus derechos y la posibilidad de acceder a mejores salarios, progresar profesionalmente en equipos más competitivos y desplegar sus proyectos de carrera sin trabas ilegítimas”, expuso la entidad. “Asimismo, que este dinamismo se pueda ver reflejado en la posibilidad de que los clubes puedan conformar equipos más competitivos, no solo en términos económicos o de mercado, sino desde la perspectiva de la disciplina deportiva”, puntualizó la entidad en el comunicado de prensa.

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SIC anuncia acuerdo para mejorar precios en la compra de medicamentos

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) autorizó a nueve EPS intervenidas la negociación conjunta y directa de medicamentos con los agentes farmacéuticos. Esta medida busca que las EPS tengan mayor poder de negociación, lo cual debe traducirse en mejores precios en la compra de medicamentos y mayor eficiencia en la entrega de estos a los pacientes. “El objetivo principal de la negociación conjunta es que los pacientes reciban los medicamentos a tiempo y de manera adecuada, logrando así un mejoramiento en los niveles de prestación en los servicios de atención en salud, como consecuencia de la reducción de las quejas que se han venido presentando por situaciones de incumplimiento en la entrega de medicamentos”, anunció la Superintendencia en comunicado de prensa. Asimismo, resaltó que en virtud de este acuerdo las EPS intervenidas podrán aumentar su poder de negociación, con miras a reducir el desabastecimiento que se está presentando en algunos medicamentos y en otras tecnologías en salud. Tres etapas El acuerdo de negociación conjunta se desarrollará en tres etapas: 1) Negociación de los medicamentos de alto costo. 2) Negociación de dispositivos médicos, como pañales desechables y alimentos de propósito médico especial. Y 3) Negociación de medicamentos genéricos o de bajo costo, pero que tienen alto volumen en su consumo. El acuerdo tendrá una duración de un año, prorrogable por un año adicional. Precisiones La Superintendencia de Industria y Comercio señaló que, aunque las negociaciones las realizarán las EPS de manera conjunta, los contratos para la adquisición y distribución de medicamentos se llevarán de manera individual por parte de cada EPS con los agentes farmacéuticos, de acuerdo con las condiciones pactadas en la negociación conjunta. “Debido a esto, cada EPS se hará responsable, de una parte, ante los agentes farmacéuticos en los pagos de los medicamentos adquiridos y, de otra parte, ante sus afiliados respecto del cumplimiento en la atención oportuna”, explicó la entidad. Adicional a los beneficios para los pacientes, las EPS buscarán reducir los costos en la compra de medicamentos, para disponer de un ahorro que pueda ser utilizado en cubrir las deudas pasadas y prevenir pasivos a futuro. De otro lado, con el ahorro en la compra de medicamentos las EPS podrían reorientar el destino de estos recursos para mejorar la prestación de otros servicios en salud y establecer estrategias que generen eficiencias en su prestación. Seguimiento La SIC informó que realizará seguimiento y vigilancia a la ejecución del acuerdo. Para cumplir esta función, se estableció una metodología conformada por tres pilares: —Vigilancia relacionada con la negociación en bloque y la compra individual de medicamentos. —Seguimiento de las eficiencias operativas, para lo cual formuló indicadores encaminados a medir el cumplimiento en las entregas de los medicamentos a los pacientes. —Revisión de las eficiencias financieras, para lo cual la entidad también definió indicadores, con el fin de determinar la reducción en los costos de los medicamentos. Además, la entidad hizo recomendaciones a los agentes del mercado en salud, con el fin de asegurar el cumplimiento de las normas de competencia, para prevenir infracciones al régimen en la materia y promover un ambiente de libre y sana competencia en el sector salud. En ese sentido, estableció que “la negociación se debe realizar de manera transparente y objetiva, e indicó que “cualquier EPS diferente a las intervenidas puede hacer parte de esta negociación en bloque y obtener los beneficios que se deriven del acuerdo”. Elementos básicos La Superintendencia, al aprobar este acuerdo, tuvo en cuenta tres elementos: —Los conceptos técnicos de viabilidad del acuerdo emitidos por la Superintendencia Nacional de Salud y el Ministerio de Salud. —Los precedentes de la Autoridad de Competencia Colombiana sobre la autorización de acuerdos exceptuados en la Ley 155 de 1959 para el sector vivienda y textil. —Las experiencias internacionales en las que se ha utilizado este mecanismo de compra de medicamentos en bloque, como ocurrió en Países Bajos, China y México.

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Superintendencia de Industria y Comercio impuso millonaria multa al ‘Método Cossio’ del influencer Yeferson Cossio

La SIC concluyó que el “Método Cossio” estaría basado en expectativas económicas irreales y que engañaban al consumidor. La sanción supera los $813 millones. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) determinó que la sanción sea de $813.002.240 la cual deberá ser asumida por el Grupo Cossio S.A.S, luego de que la entidad comprobara que la promoción del curso digital “Método Cossio” habría incurrido en prácticas de publicidad engañosa, al prometer supuestos resultados económicos rápidos y garantizados, para los usuarios. Según la Resolución 20777 del 15 de abril de 2025, el contenido publicitario inducía a error al hacer creer a los consumidores que podrían “hacerse ricos”, monetizar redes sociales y recuperar su inversión con el primer video publicado, todo en un plazo de apenas cinco meses. La autoridad concluyó que la publicidad alrededor del “Método Cossio” contenía afirmaciones que no solo eran engañosas, sino que tenían el potencial de influir directamente en la decisión de compra de los consumidores. Entre las frases utilizadas, y que fueron citadas por la SIC, se destacan: “¿Qué van a pensar ustedes ya en cinco meses? Cuando todos los que sí compraron el curso estén tapados en seguidores, en plata…”. A juicio de la entidad estas expresiones reforzaban la idea de que los resultados económicos eran garantizados y de corto plazo, lo que constituye una vulneración a los derechos del consumidor bajo los principios de veracidad y suficiencia de la información. La SIC también señaló que la participación del influenciador Yeferson Cossio fue determinante en la estrategia publicitaria.

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Dian habilita nuevo servicio de facturación electrónica solo con el número de cédula

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) puso al servicio de los contribuyentes un nuevo servicio que permitirá generar de forma fácil y segura la facturación electrónica únicamente con el tipo y número de documento del comprador de bienes y servicios. Se trata de un esfuerzo interinstitucional entre la Dian y la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) a través de su Delegada para la Protección de Datos Personales. Así, los compradores de bienes y servicios solo deberán suministrar tres datos para la generación de la factura electrónica: nombre completo o razón social, tipo y número de documento de identificación y correo electrónico cuando el usuario desee recibir la factura electrónica por ese medio. Sin embargo, si el comprador del bien o servicio no quiere suministrar el correo electrónico, el facturador deberá generar y entregar la factura electrónica de forma impresa, sin exigir más datos, tal como dispone el artículo 35 de la Resolución 165 de 2023. De manera adicional, ningún establecimiento podrá solicitar documentos físicos ni datos adicionales como número telefónico, dirección de residencia o RUT. Según la Resolución 000202 de 2025 de la Dian, el nuevo servicio estará vigente a partir de la segunda semana de abril de 2025 y se podrá utilizar únicamente para la expedición de factura electrónica, y no con otros propósitos. Este servicio estará disponible en todos los facturadores, incluyendo lo que utilicen el Servicio de Facturación Gratuita de la Dian, y quienes hayan desarrollado su propio software de facturación o que operen con un proveedor tecnológico. Adicionalmente, los facturadores electrónicos con software propio y los proveedores tecnológicos deberán ajustar sus sistemas para integrar el nuevo servicio que permitirá completar de manera automática el nombre o razón social y el correo electrónico del comprador, con solo su número de cédula, generando así la factura electrónica sin necesidad de solicitar datos adicionales. Por su parte, el Servicio de Facturación Gratuita de la Dian incorporará de forma inmediata este nuevo servicio de información, a partir de su despliegue. “La implementación de este servicio no solo refleja el compromiso de la entidad con la modernización de la administración tributaria y la optimización de los procesos, sino que, además, responde a la necesidad de eliminar obstáculos que han sido identificados al momento de la expedición de la  facturación electrónica, como la solicitud excesiva de información adicional y retrasos innecesarios, barreras que afectan tanto a los responsables de facturar, como a los consumidores’, aseguró Luis Eduardo Llinás Chica, director general (e) de la Dian. De otro lado, la Resolución 000202 de 2025 aclara que las empresas prestadoras de servicios públicos solo podrán utilizar el documento equivalente electrónico para ventas relacionadas con el servicio prestado, salvo que el usuario autorice un uso diferente de este documento.

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Delegado de la SIC, renunció a su cargo, habría sido presionado para favorecer a Alberto Merlano Alcocer

Según noticia publicada en el medio de comunicación digital La W, el ahora exdelegado de la Superintendencia de Industria y Comercio SIC Alexander Sánchez, quien recientemente renunció a su cargo, habría sido presionado para revocar una sanción contra el tío de la primera Dama de la República, Verónica Alcocer; Alberto Merlano Alcocer. A pesar de que la Superintendencia habría negado el presunto hecho de corrupción, la denuncia revela que Sánchez tomó la decisión al estar expuesto, al parecer a presiones para favorecer al familiar de la Primera Dama y obviamente por no estar de acuerdo con esta decisión que se iba a tomar a favor de Alberto Merlano Alcocer. Sánchez habría escrito en su estado de Whatsapp “Me puede temblar la voz, pero nunca la moral”, escribió, una frase de Enrique Low Murtra. Lo anterior estaría enfocado en la posible postulación de Alberto Merlano para ocupar un cargo en de Gobierno y que definitivamente quedaría sin efecto, al estar expuesto a las sanciones en su contra. Sobre Merlano se pudo conocer que ya había trabajado en la petrolera colombiana, como director de Recursos Humanos. Superintendencia de Industria y Comercio se pronunció Ante lo expuesto la Superintendencia de Industria y Comercio se pronunció por medio de un comunicado tras la renuncia irrevocable de los delegados Alexander Sánchez y Grenfieth de Jesús Sierra, ante las supuestas presiones que habrían recibido para favorecer al tío de Verónica Alcocer, Alberto Merlano Alcocer “Por el contrario, la solicitud de la revocatoria directa tiene un control de legalidad ante el juez de conocimiento en donde se está tramitando la nulidad de la sanción. En ese sentido, la justicia es la encargada de impartir la orden de aprobar o no dicha solicitud, de acuerdo con la justificación de la solicitud”.

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Líderes taxistas van tras Beat, Didi y Cabify, pese a amenazas

El dirigente del transporte, Hugo Ospina, anunció que ha recibido múltiples amenazas luego de que Uber determinara su salida del país. Sin embargo, aseguró que seguirá con las denuncias en contra de las plataformas de “transporte ilegal”. “En medio de tantas amenazas y muertes a líderes sociales uno espera que no termine siendo uno más del montón”, dijo Ospina tras informar sobre las amenazas.  Pese a la situación planteada, el abogado de Cotech y Taxis Libres, Nicolás Alviar, anunció que el gremio de taxistas seguirá entablando procesos judiciales contra las aplicaciones Beat, Didi y Cabify a las que considera “competencia desleal” porque incumplen con las normas del transporte que rigen en Colombia.  En diálogo con Blu Radio, Alviar indicó que para que Uber vuelva a tener lugar en el país tiene que adaptarse a las tarifas reguladas por el Gobierno Nacional, habilitarse como empresa de transporte público y no prestar el servicio en vehículos particulares.  “Cuando se analiza el actuar de Uber en los diferentes procesos judiciales aquí en Colombia y en el mundo, se ve claramente que no hay intención de cumplir los fallos judiciales”, aseveró Alviar en contra de la aplicación, quien también señaló que la publicación de retiro de la plataforma pudo haber sido una estrategia para no cumplir la decisión tomada por la SIC, ya que la orden, según el abogado, era de inmediato cumplimiento.      

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¡Uber se va de Colombia!

Después de que los directivos de la aplicación habían anunciado la posible denuncia a Colombia por violar el TLC con EE.UU al bloquear la plataforma de movilidad, Uber decide dejar de funcionar en el territorio nacional desde el primero de febrero. A través de un comunicado, la plataforma de movilidad, Uber, anunció que desde el primero de febrero dejará de funcionar en Colombia después de que el pasado 20 de diciembre la Superintendencia de Industria y Comercio haya decidido impedir el funcionamiento de la aplicación. “Consideramos esta decisión arbitraria. Por eso hemos utilizado todos los recursos legales y lo seguiremos haciendo, para defender el derecho de 2 millones de usuarios de elegir cómo se mueven por las ciudades y la oportunidad de 88 mil socios conductores de generar ganancias adicionales para el sustento de sus familias”, dice el documento.  Por su parte, la SIC se defendió diciendo que la decisión fue tomada porque la plataforma estadounidense incurrió en “actos de competencia desleal” al violar las normas y por “desviación de clientela” al prestar un servicio público individual de transporte de forma irregular. Sin embargo, los directivos expresan en el comunicado que este tipo de inconvenientes es por culpa de las leyes colombianas. “Decisiones como esta, responden también a la ausencia de una reglamentación del servicio de movilidad colaborativa a través de plataformas tecnológicas en Colombia”. Después de seis años de que Uber haya llegado al país, la plataforma decidió no seguir funcionando en el territorio nacional.  “Hoy, seis años después, Colombia es el primer país del continente en cerrarle las puertas a la tecnología”, indica el escrito. 

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