mayo 9, 2026

Servidores públicos

Exalcalde William Dau es inhabilitado por decisión de la Procuraduría

De acuerdo con el órgano de control la conducta del exfuncionario fue calificada como una “falta grave a título de dolo”. La Procuraduría General de la Nación ha decidido suspender e inhabilitar por cuatro meses a William Dau Chamat, exalcalde de Cartagena 2020-2023, debido a “comentarios irrespetuosos” y desobligantes dirigidos hacia los directivos de la Universidad de Cartagena durante el proceso de selección del contralor distrital. De acuerdo con la Entidad, en un fallo de segunda instancia, la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular, determinó que durante su administración el funcionario violó su deber de tratar con respeto a los dirigentes universitarios.  En declaraciones a medios de comunicación, Dau calificó a la institución como “plagada de corrupción” y la describió como un “nido de ratas”. Además, en una publicación en su cuenta personal de Facebook, los llamó “malandrines”. Según el Ministerio Público, en el curso del proceso disciplinario se confirmó que Dau Chamat, en su rol de alcalde, emitió declaraciones públicas que no cumplían con el respeto y la ética necesaria para su posición, y que con sus pronunciamientos estaban afectando la “dignidad humana de los destinatarios de la ofensas” que a su consideración vulnera el principio de moralidad. La sanción impuesta por la Procuraduría, que corresponde a un período de suspensión e inhabilitación, se calculará sobre los salarios devengados al momento de la falta, ascendiendo a un poco más de 49 millones de pesos, dado que Dau Chamat ya no ocupa actualmente un cargo de elección popular.

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El Presidente de la República, Iván Duque Márquez, rindió este jueves un homenaje a los servidores públicos de Colombia, en la celebración de su día anual, y resaltó su aporte al funcionamiento del país, trabajando sin interrupción durante la pandemia.

Presidente Duque rinde homenaje a los servidores públicos en su día

El Presidente de la República, Iván Duque Márquez, rindió este jueves un homenaje a los servidores públicos de Colombia, en la celebración de su día anual, y resaltó su aporte al funcionamiento del país, trabajando sin interrupción durante la pandemia. El Mandatario encabezó en la Casa de Nariño la conmemoración del Día Nacional del Servidor Público, en la que se entregaron reconocimientos a funcionarios destacados en distintas categorías de servidores públicos, a quienes calificó como héroes y heroínas. “Quiero en esta mañana expresarles a todos ustedes que será la última ocasión en la que como Presidente de la República entregue el premio al servidor público. Y la verdad es que es en un año especial, porque hemos mostrado la resiliencia de nuestro país, hemos logrado enfrentar los momentos más difíciles de nuestra historia con una pandemia que ha sido, a todas luces, el desastre natural más complejo que había vivido nuestra generación”, expresó el Mandatario. Manifestó que “ver semejante embestida de la naturaleza, que trajo consigo una recesión económica, que trajo consigo la dificultad en los indicadores de inequidad, y que trajo aumentos en la pobreza y en el desempleo, nos permiten decir que no hay un reto como tal que haya vivido gobierno alguno, Presidente alguno y servidores públicos algunos”. No obstante, subrayó que “en estos 30 meses de pandemia que nos ha tocado vivir de, 48 de un gobierno, nosotros nunca nos achicamos. Fuimos fuertes, fuimos resilientes”. Subrayó que “la demostración clara es que ayer salía el índice Bloomberg de resiliencia en la pandemia y, Colombia, el primer país de América Latina y el Caribe, demostrando que nuestras acciones fueron las correctas, que nos permitieron, por un lado, proteger vidas, adelantar una vacunación masiva y darle a nuestro país una reactivación económica indiscutible”. Resaltó que se logró un crecimiento económico del 10.6% el año pasado y de 8.5% en el primer trimestre de este año, y “ya inclusive podemos decir que estamos por debajo en materia de desempleo, de lo que estábamos en la época prepandémica”. El Mandatario recordó la labor desarrollada por el programa televisivo ‘Prevención y Acción’, que se emitía desde la Casa de Nariño en las tardes, y que fue reconocido por la Organización Panamericana de la Salud “como ejemplo de la comunicación directa”. Agregó que ese espacio de TV mostró “día a día el papel de los héroes del servicio público” El Presidente dijo también que Colombia fue uno “de los pocos países que nunca cerró el servicio educativo, que lo mantuvo en la virtualidad” y destacó que se debía llevar la educación a los hogares, lo cual se hizo con programas de RTVC como ‘El Profe en Casa’, una de las iniciativas galardonadas en este Día del Servidor Público. “Hoy quiero rendirles a todos, un homenaje; expresarles lo mucho que los admiro y como queremos también difundir estos resultados en todo el territorio”. “Así que yo quiero cerrar esa intervención breve, pero afectiva, a todos los servidores públicos, recordando una frase que yo mantengo en la oficina hace mucho tiempo y que encarna la virtud más grande del servidor público: el servidor público está siempre en la arena, está siempre en el campo de la batalla, está siempre en el campo de acción y es lo que realmente importa”, concluyó. Tomado de Presidencia 

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Consejo de Estado sienta jurisprudencia sobre pensiones para servidores públicos

El fallo aplica para los servidores públicos que se benefician del régimen transitorio de la Ley 100. La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado determinó que los factores salariales que se deben incluir en el Ingreso Base de Liquidación (IBL) para la pensión de vejez de los servidores públicos beneficiarios del régimen de transición (inciso 3º del artículo 36 de la Ley 100 de 1993) son únicamente aquellos sobre los que se hayan efectuado los aportes o cotizaciones al Sistema de Pensiones. Con este pronunciamiento, la Sala Plena rectifica la tesis sostenida por la Sección Segunda del Consejo en la sentencia de unificación proferida el 4 de agosto de 2010 que ordenaba la inclusión en el IBL de todos los factores devengados por el servidor así sobre los mismos no se hubieran realizado aportes o cotizaciones al Sistema de Pensiones. La sentencia, con ponencia del consejero César Palomino Cortés, precisó que el nuevo criterio pretende garantizar la debida correspondencia que en un sistema de contribución bipartita debe mantener entre lo aportado, lo que el sistema retorna al afiliado y el aseguramiento de la viabilidad financiera del sistema. Este fallo del 28 de agosto de 2018 estableció que el IBL (contenido en el inciso 3º del artículo 36 de la Ley 100 de 1993) hace parte del régimen de transición para aquellas personas beneficiarias del mismo que se pensionen con los requisitos de edad, tiempo y tasa de reemplazo del régimen general de pensiones previsto en la Ley 33 de 1985. Según la sentencia, el legislador de 1993 excluyó la aplicación a futuro del ingreso base de liquidación que consagraba el régimen general de pensiones anterior a la Ley 100. Según la providencia, el legislador consideró que este régimen transicional (el previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993) contiene todos los elementos y condiciones para que las personas beneficiarias del régimen transición puedan adquirir su pensión de vejez. Este pronunciamiento significa, para aquellos servidores públicos que se pensionen conforme a las condiciones de la Ley 33 de 1985, que el periodo para liquidar su pensión es el previsto en el inciso 3 del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, o del artículo 21 de la misma Ley, según el tiempo que faltaba para adquirir el derecho a la pensión a la fecha de entrada en vigencia de la nueva normativa pensional. La Sala Plena advirtió que la aplicación de esta sentencia abarcaría todos los casos pendientes de solución tanto en vía administrativa como en vía judicial, instaurados a través de acciones ordinarias, dejando a salvo aquellos en los que ha operado la cosa juzgada, así como aquellas pensiones que fueron reconocidas o reliquidadas en el régimen de transición, con fundamento en la tesis que sostenía la Sección Segunda del Consejo de Estado, las que no pueden considerarse como abuso del derecho o fraude a la ley. Con información del Consejo de Estado 

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